Hoy se publica en el DOE la Resolución de 12 de Mayo por la que se adoptan las siguientes medidas.
- Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores:
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
- Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados:
- Los trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
- Si alguno de los trabajadores hubiere de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral se le deberá cambiar el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.