Red de Centros de Capacitación Digital. Creación. Bases reguladoras y convocatoria para el año 2023. BOE 03/05/2023.

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3 de mayo de 2023

Ver también extracto de la Orden. BOE 04/05/2023.


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Ayudas
  • Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.


  • Extracto de la Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.


TEXTO ORIGINAL

La creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital tiene como objetivo acercar a la ciudadanía la posibilidad de formarse en competencias digitales transversales, ofreciendo oportunidades de formación con independencia del lugar de residencia o formación previa de la misma y facilitando, por tanto, un acceso a la formación compatible con las obligaciones de la ciudadanía derivadas de distintas condiciones personales, laborales o sociales.

Se pretenden conseguir, entre otros objetivos, la capacitación digital de la ciudadanía, incluyendo entre otras iniciativas actividades especialmente dirigidas a ayudar a los ciudadanos a realizar comunicaciones y transacciones seguras en línea, utilizando sus propios dispositivos electrónicos y la familiarización o «primera alfabetización digital», como instrumento de nuevas oportunidades de formación y aprendizaje, e incardinando esta primera capacitación digital con la oportunidad de progreso a otra formación más compleja en la que se incluyan la programación y robótica sin distinción de sexo o edad. Será una iniciativa lanzada en colaboración con los Ayuntamientos, que pondrán a disposición de los alumnos un espacio físico para impartir las sesiones, además de mentores y formadores.

En el contexto de la capacitación digital de la ciudadanía, esta subvención permite a las entidades locales contar con unidades de capacitación digital, que se crean como un recurso más en el territorio con capacidad para desarrollar actuaciones que aseguren una atención crecientemente más personalizada en esta materia. Estos recursos refuerzan los principios de igualdad, no discriminación y acceso a la formación para la mejora de la cualificación y recualificación permanentes.

El Gobierno presentó, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills), que tiene, entre sus objetivos, el de la capacitación digital para la ciudadanía (con énfasis en colectivos en riesgo de exclusión digital), así como la lucha contra la brecha digital de género.

Esta subvención se acoge a lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

Le son de aplicación las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos recogidas en los artículos 60, 63 y 64 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

Asimismo, a las entidades beneficiarias le son de aplicación, en la medida que proceda, las normas contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y en el Reglamento (UE) n.º 241/2014 delegado de la Comisión ,de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades.

Igualmente, a los fondos transferidos y vinculados a la ejecución del PRTR, les será de aplicación las disposiciones comunitarias, que establecen medidas de control de conflicto de intereses, el fraude, la corrupción y la doble financiación de los proyectos. En particular, lo previsto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal.

Con respecto a las disposiciones nacionales relativas a los fondos transferidos para el desarrollo de esta iniciativa, les será de aplicación las disposiciones nacionales y comunitarias, en particular, lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del PRTR. El contenido de ambas deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el MRR.

El presente proyecto (C19.I01.P01) se enmarca en el Componente 19, Inversión 01 y Proyecto 01, estando asociada al objetivo CID número 286, que establece que deberá haberse comprometido, al menos, el 75 % del presupuesto para acciones, en el marco de la inversión, a fin de formar a la ciudadanía en competencias digitales y el CID número 287, que establece la creación de una red nacional de competencias digitales (incluida la reforma de 1500 centros de formación profesional) y realización de campañas de sensibilización y planes de comunicación, recogidos en el anexo II de las disposiciones operativas. El calendario de implementación de la reforma o inversión establecido para el presente proyecto abarca desde el año 2021 hasta el año 2024.

Asimismo, a esta convocatoria le corresponde el objetivo OA 286.1, que establece que deberá haberse comprometido, al menos, el 25 % del presupuesto para acciones en formación a la ciudadanía en competencias digitales.

Los principios o criterios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del PRTR y, por lo tanto, transversales en el conjunto del Plan, son:

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, indica que la aplicación del Mecanismo incluirá ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en seis pilares, entre ellos, la transición ecológica y la transformación digital.

El MRR debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia climática y medioambiental. Las medidas respaldadas deben contribuir a la transición ecológica, incluida la biodiversidad, o a afrontar los retos que se derivan de ella.

En lo relativo a la trasformación digital, las medidas financiadas por el MRR deben contribuir de manera efectiva a la transición digital o a hacer frente a los retos que se derivan de ella. Las reformas e inversiones financiadas deben promover la digitalización de los servicios, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y soluciones digitales abiertas.

La medida C19.I01. P01 tiene un peso asignado de 0% de coeficiente de clima y de 100 % de coeficiente digital, de conformidad con el Anexo 6 de la tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final, de fecha 16 de junio de 2021.

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento relativo al MRR, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas respetan el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm).

Asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto en PRTR, fijado en citado Reglamento, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado definidas en los artículos 107 al 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo, y garantizar la ausencia de doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión.

La medida se realiza en el ámbito de la educación pública, por lo que se considera actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado, según el apartado 2.5, de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se deberá suministrar, al menos trimestralmente, la información sobre los perceptores finales de los fondos, en particular para las convocatorias de ayudas previstas en el Plan y para los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones prevista en el PRTR.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de España y deberán exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

Asimismo, se dará cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y, en la Resolución de, 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y a lo establecido en el artículo 9, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, cuyo contenido se recoge en el artículo 6 del presente Real Decreto.

La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, dados los plazos de ejecución comprometidos en el «Plan para la Formación Profesional, la Reconstrucción Económica y Social y la Empleabilidad»; cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.

Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atienden estas finalidades y entidades a través de un instrumento jurídico apropiado, conforme el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y que asegure la certidumbre de los perceptores de las mismas y, al propio tiempo, su completa publicidad, y transparencia al ser conocido por todas las entidades beneficiarias de las ayudas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas está sujeto al análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés regulado en la disposición adicional 112 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y desarrollado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La subvención regulada mediante la presente orden queda exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de la Unión Europea, al destinarse específicamente a los gastos subvencionables sujetos a exención contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En la elaboración de la presente orden han emitido informe sobre la misma el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia para la creación de una red estatal de centros de capacitación digital, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, en entidades locales, que se integrará como parte de la red estatal de centros de capacitación digital, y proceder a su convocatoria para el ejercicio de 2023.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la puesta en marcha de un tipo particular de aulas y acciones formativas vinculadas a la capacitación digital de la ciudadanía.

3. Las ayudas se destinan a la financiación de las acciones formativas de capacitación digital, en los términos, contenidos y condiciones previstos en la presente orden de bases reguladoras y en las convocatorias que al amparo de las mismas se realicen.

4. Los centros pertenecientes a la red estatal de centros de capacitación digital podrán desarrollar acciones relacionadas con la capacitación digital de la ciudadanía y participar en las convocatorias relacionadas en los términos que se establezcan.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión atenderá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las entidades locales territoriales que figuran a continuación, según lo establecido en la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por el artículo 1.2 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y a las que se refieren los artículos 11 y 12.1 y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

– El municipio.

– La Provincia.

– La Isla en los archipiélagos balear y canario.

– Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

– Las Mancomunidades de Municipios.

b) Las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargadas de los servicios educativos y programas de educación no formal de educación de adultos, formación profesional y/o formación para el empleo o servicios análogos, constituidos al amparo de las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Siempre que el beneficiario sea una persona jurídica y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

2. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en esta convocatoria, todas las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 de su Reglamento de desarrollo, en los términos recogidos en el artículo 4. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica la asunción de la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para obtener la condición de beneficiario se requerirán los siguientes requisitos generales:

a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión de la condición de beneficiario contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entre otras, los solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y aportarán las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores. Estas certificaciones deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada, de manera que dispongan de una validez de, al menos, cinco meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»

d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Para ello, los solicitantes deberán presentar la Declaración responsable relativa a lo establecido en el Artículo 25 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, según modelo establecido que se facilita en la solicitud electrónica, acreditando que no están inmersos en procesos de reintegro de subvenciones.

e) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

f) Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se solicitará a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

g) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

h) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Disponer de un espacio físico adecuado y accesible, bien identificado, con equipamiento informático conectado a red de Internet para ser usado para las actuaciones previstas o con posibilidad de implementarse.

b) Capacidad para seleccionar, contratar y/o dotar de un profesional con los conocimientos técnicos necesarios para poder realizar las funciones y actuaciones que se describen en el artículo 9.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, adicionalmente y en particular, las siguientes:

1. Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Preparación del espacio físico destinado a formar parte de la red nacional de centros de capacitación digital.

3. Designar al profesional encargado de realizar las acciones descritas en los artículos 8 y 9, de acuerdo al perfil recogido en el anexo I.

4. Enviar una memoria anual de desarrollo y seguimiento de las actuaciones, a la Plataforma Ulises de la Secretaria General de Formación Profesional, que justifique el cumplimiento de la finalidad que se ha determinado en la concesión de la subvención y donde se detallarán las actuaciones y resultados de las mismas a las que se refieren los artículos 8 y 9.

5. Justificar los gastos en los términos previstos en esta convocatoria y en la resolución de adjudicación.

6. En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

8. En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

9. Asimismo, y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

10. Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de autonomía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, los beneficiarios deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los proyectos de formación, en cuanto les sean de aplicación.

12. Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en la presente orden o en la resolución de concesión.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Los contratos celebrados en el marco de la ayuda, se atendrán a la normativa en materia de ayudas de Estado y aquellos a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán someterse a lo dispuesto en la misma. La medida que nos ocupa se realiza en el ámbito de la educación pública, por lo que se considera actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de Estado, de conformidad con el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que el organismo o entidad beneficiaria tuviera la condición de Administración Pública, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.

3. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario.

En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

5. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden MFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2021/241. Se entenderán como gastos subvencionables los indubitadamente asociados al funcionamiento del centro de capacitación digital:

1. Gastos de adaptación, conectividad y equipamiento del nuevo centro de capacitación digital creado.

2. Gastos dirigidos a la formación de la ciudadanía a través de la acción formativa prevista, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.

3. Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores:

a) El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.

b) Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales.

4. En el caso de imputar gastos de personal, se podrán imputar costes indirectos, equivalentes a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal imputados, por trasposición del artículo 54.b del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. El conjunto de gastos recogidos en los apartados 1 y 2 de este artículo no podrá superar, para el total de personas formadas, la cuantía establecida en la convocatoria de subvención.

6. Solo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por la persona que finaliza la totalidad de la acción formativa. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15 % del módulo aplicable.

7. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 8. Características de las acciones de capacitación digital.

Las características de las acciones objeto de subvención y destinadas a la capacitación digital de la ciudadanía serán las siguientes:

a) Asignación de un espacio formativo que adquirirá la condición de centro de capacitación digital.

b) Contratación, designación o asignación de un profesional o de varios profesionales para realizar las funciones y actuaciones descritas en el artículo 9.

c) Organización e impartición de la formación conducente a la capacitación digital prevista en el anexo II.

Artículo 9. Actuaciones generales a desarrollar.

1. Los centros de capacitación digital elaborarán un plan de actuación en el que recogerán las actuaciones que van a desarrollar y la evaluación de las mismas. Las principales actuaciones generales que deberán incluir son:

a) Planificación y programación de las actuaciones y de la acción formativa definida en el artículo anterior.

b) Desarrollo de las acciones formativas.

c) Sistema de evaluación de las actuaciones desarrolladas.

d) Promoción y difusión de las actuaciones.

En base a este plan los centros llevarán a cabo el desarrollo de las acciones de capacitación digital, así como el de las actuaciones complementarias que puedan corresponder.

2. Estas actuaciones se desarrollarán con perspectiva de género, eliminando los estereotipos y prejuicios que puedan estar operando en la base de las elecciones formativas o profesionales de las personas que puedan ser atendidas desde estos centros.

3. Asimismo, estas actuaciones se realizarán preferentemente de forma presencial, pudiendo, de manera excepcional, combinarse con el uso de plataformas digitales, garantizando en todo el proceso formativo el deber de confidencialidad y la protección de datos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento Europeo correspondiente.

Artículo 10. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones descritas en el apartado anterior será de un año natural a partir del momento de la formalización de la resolución de la subvención.

Artículo 11. Presupuestos y límites de las ayudas a conceder.

1. La cuantía de las ayudas no podrá exceder de 24.500,00 € (veinticuatro mil quinientos euros) por entidad beneficiaria. Dicha ayuda se destinará a la capacitación digital de un mínimo de 100 personas a través de la acción formativa descrita en el anexo II.

2. La ayuda que se conceda se imputará a las aplicaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio económico de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría General de Formación Profesional, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, procedentes del MRR.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 12. Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía para los beneficiarios.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las subvenciones previstas en esta orden no será compatible con otras ayudas, al no poder computarse para el cálculo de hitos y objetivos de la inversión 1 del componente 19 las inversiones realizadas con otros fondos de la Unión Europea.

Artículo 14. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, dependiente de la Secretaría General de Formación Profesional.

3. La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

5. A los efectos de este procedimiento, será de plena aplicación en todos sus ámbitos lo previsto en Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional que puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:3ce7c61d-04c9-4ddb-bad0-e6e8d50e9ab2/plan-medidas-antifraude.pdf.

Artículo 15. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es/portada.html).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

7. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 16. Procedimiento de solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Las entidades a las que se refiere el artículo 3, según tipología, podrán presentar una única solicitud, mediante formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Dicha solicitud se dirigirá a la Secretaría General de Formación Profesional y será presentada y firmada digitalmente por el representante legal de la entidad.

2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El firmante de la solicitud deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la misma, ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para acceder al formulario de solicitud las entidades se identificarán en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es), utilizando como nombre de usuario el CIF de la entidad solicitante. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud, así como adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico, se completará el registro de la solicitud haciendo uso del DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida http://www.dnielectronico.es/ sección «Certificados Electrónicos», y conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010 de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro electrónico. Dependiendo del tipo de solicitante, se podrán emplear los siguientes certificados:

a) Certificado electrónico de persona física emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.

b) Certificado electrónico de persona jurídica emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.

4. La documentación y certificaciones exigidas para participar en esta convocatoria son:

a) Impreso oficial de la solicitud disponible en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es ), debidamente firmado por el representante legal de la entidad local, cuyo contenido mínimo figura en el anexo III.

b) Certificaciones administrativas que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas. Estas certificaciones deberán ser expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada, de manera que dispongan de una validez de, al menos, cinco meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En su caso, el solicitante podrá autorizar de forma expresa a la administración gestora para recabar los datos correspondientes de la Administración tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Declaración responsable relativa a lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, según modelo establecido en el anexo IV y que se facilitará en la solicitud electrónica.

d) Declaración de cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, según refiere el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (anexo V, que se facilitará en la solicitud electrónica).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según establece el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (anexo VI, que se facilitará en la solicitud electrónica).

f) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, según modelo anexo XI.

5. El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de 25 días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional examinará las solicitudes y, si advirtiese defectos formales u omisión susceptibles de subsanación, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de diez días hábiles para formalizar dicha subsanación, mediante procedimientos telemáticos habilitados.

3. Los actos de subsanación y cualquiera que afecte a los intereses de los beneficiarios serán objeto de notificación individual, realizándose mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 42 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio y medios electrónicos correspondientes.

4. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación y/o Dirección Electrónica Habilitada: https://notificaciones.060.es/PC_init.action que se haya incorporado a la solicitud electrónica.

5. Serán objeto de exclusión aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria.

6. De acuerdo a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las solicitudes serán evaluadas por una comisión técnica de evaluación, la cual emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Este órgano actuará conforme a lo establecido en la Sección III del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha comisión estará formada por:

a) El presidente será una persona de nivel 28 de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

b) Dos vocales serán designados por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional entre su personal, siendo uno de ellos el que hará las funciones de secretario.

Esta comisión podrá contar con un equipo técnico de asesoramiento o, en su caso, asistencia técnica específica, formado por personal del servicio de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional y al servicio de ésta.

7. Los miembros de la comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

8. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.

9. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

10. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional, que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda. Asimismo, elaborará un segundo listado ordenado, de acuerdo al mismo criterio, de solicitudes que quedan en reserva. Además, confeccionarán la lista de los solicitantes excluidos, especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

11. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.

12. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13. Las propuestas de resolución provisional no crean derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos.

Artículo 18. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

2. Serán de aplicación los criterios y puntuaciones que se recogen en el anexo VII.

3. Se financiarán los programas de formación de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la evaluación técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible.

A igualdad de puntuación, y para resolver el desempate cuando no existieran fondos suficientes para la concesión de la subvención, se financiará aquella solicitud que obtenga mayor puntuación en la evaluación técnica en cada bloque de manera consecutiva, conforme al orden establecido en dicha valoración. Por último, si continuara produciéndose un empate de puntuación, se adjudicará por orden de presentación, en virtud de lo previsto en el apartado 1 del artículo 62 del citado Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 19. Resolución de la convocatoria.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 17.1.c) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el artículo 18 y en el Anexo VII. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación obtenida.

3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Además, la resolución contendrá la lista de los solicitantes excluidos, especificando el motivo de dicha exclusión.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá una comunicación de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 20. Formalización de la condición de beneficiario.

1. Para quienes resultaran beneficiarios, la documentación que habrá de presentarse en el plazo que se determine por el órgano gestor para formalizar dicha condición será la siguiente:

a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

b) En el supuesto de cofinanciación por el declarante, declaración responsable del compromiso de cofinanciación por el solicitante de la ayuda, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del proyecto.

c) Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.

d) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

f) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, según el modelo establecido en el anexo VIII.

g) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.

h) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

i) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

j) Documento firmado digitalmente por el solicitante, de acuerdo al modelo que figura en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el que toma conocimiento del compromiso de informar a sus alumnos del carácter no formal de la formación recibida y de la necesidad de su posterior acreditación a través de los procedimientos que, con arreglo al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, permanecen abiertos en su Comunidad Autónoma, o de aquellos que en el mismo marco normativo pudieran arbitrarse de forma singular.

k) Acreditación de que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago.

2. Los interesados presentarán la documentación a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente y a través del modelo de aporte documental que estará accesible en dicha sede. La firma electrónica del documento de aporte documental garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados.

3. La no presentación de la documentación en el plazo requerido, o el incumplimiento de las condiciones que la misma acredita, supondrán la no formalización de la condición de beneficiario y la pérdida de la subvención inicialmente adjudicada.

Artículo 21. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 % de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención. Todo ello, en aras de facilitar la participación de entidades locales territoriales pequeñas, con escaso presupuesto, para las cuales, la capacitación digital de sus habitantes puede evitar el deterioro y empobrecimiento de la economía, el empleo o las infraestructuras sociales de estas zonas rurales, causadas por problemas de despoblación rural

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

3. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al MRR.

5. El expediente de justificación del gasto deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener, con carácter general, los documentos de cuenta justificativa simplificada establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y las singularidades derivadas del artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020 y conforme a los gastos subvencionables del anexo IX.

6. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, por tanto, efectuada la muestra de gastos a revisar, se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

7. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará en el plazo indicado en el punto 12 del presente artículo.

De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en virtud de lo previsto en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, para subvenciones concedidas imputables al MRR, por importe inferior a 100.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención.

8. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

9. La cuenta justificativa simplificada deberá estar integrada por la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de los participantes en las mismas.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado gastos diferentes de la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Declaración del responsable de la entidad de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida.

f) Declaración del responsable de la entidad local territorial o entidad pública dependiente de la entidad local territorial acreditando haberse cumplido la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

g) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

h) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.

i) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, objeto de la muestra, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

j) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

10. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

11. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12. Se establece un plazo de tres meses máximo desde la finalización de las acciones subvencionadas para la presentación de la justificación económica y técnica.

13. Asimismo, el citado artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que el órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en la resolución que regula la convocatoria de concesión de las subvenciones, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

14. Las entidades beneficiarias, cuando se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, deberán arbitrar medidas para identificar al perceptor final de la subvención.

En aplicación de lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, se deberá incluir en la convocatoria los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o persona jurídica, en su caso.

c) Domicilio fiscal de la persona física o persona jurídica, en su caso.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales anexo V).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo VI).

En el caso de que la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de esta subvención se realicen a través de varios entes o entidades vinculados a la misma solicitud, comprendidos en el artículo 3.1 de esta Orden, quedará constancia mediante una declaración de compromiso de ejecución de la totalidad o parte de las actividades asumidas.

En aplicación de lo establecido en el artículo 8.2 Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, se deberá incluir en la convocatoria los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los subcontratistas:

a) NIF del subcontratista.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del subcontratista.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo V).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo VI).

f) Los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

Las entidades beneficiarias aportarán la información referida en este artículo, al menos trimestralmente, con el formato y procedimiento que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, con el objetivo de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de gestión y seguimiento que deriven de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de 10 días naturales, se entenderá como desestimada la modificación.

Artículo 23. Publicidad e información.

1. La subvención concedida al amparo de este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. A la actuación subvencionada le será de aplicación lo establecido en el artículo 9, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, en particular:

a) Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan, incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de España.

b) En la ejecución de la actuación subvencionada deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales, cuando proceda) «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR.

c) Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

3. Por otra parte, las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y en la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Igualmente, todos los centros incorporados a la red estatal de centros de capacitación digital deberán exponer, de forma permanente y en lugar bien visible, exterior o en la entrada del centro, en el que constará su condición de «Centro perteneciente a la Red Estatal de Centros de Capacitación Digital» junto con el resto de obligaciones previstas en este artículo. Las características y dimensiones serán las que se especifiquen por la Secretaría General de Formación Profesional, de acuerdo con la normativa aplicable y los criterios establecidos en el marco del Componente 19 del PRTR.

Artículo 24. Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

5. En relación al objetivo CID 286, con cumplimiento en el Q4 2023, se indica a continuación el mecanismo de verificación asociado. Para ello, se aportará la siguiente documentación:

Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente la meta (incluidos los elementos relevantes de la meta, tal como se enumeran en la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del CID). Este documento deberá incluir como anexo las siguientes pruebas documentales y elementos:

a) Copia de los documentos contables que demuestren el compromiso de los fondos e identifiquen su importe (IVA excluido).

b) Para las adjudicaciones: una lista de la publicación de las adjudicaciones en el BOE o en la plataforma de contratación indicando para cada una de las adjudicaciones:

b.1) La referencia y el enlace del BOE o de la plataforma de contratación pública donde se haya publicado la adjudicación.

b.2) El extracto de las especificaciones pertinentes de la convocatoria que acredita la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en el CID.

Asimismo, la medida tiene asociado el objetivo OA 286.1, con cumplimiento en el Q4 del año 2022.

6. Por su parte, en relación al objetivo CID 287, con cumplimiento en el Q4 2023, se indica a continuación el mecanismo de verificación asociado:

Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente la meta (incluidos los elementos relevantes de la meta, tal como se enumeran en la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del CID). Este documento deberá incluir como anexo las siguientes pruebas documentales y elementos:

Para la creación de la red:

a) Una descripción de la red creada.

b) Una relación de los centros de formación profesional reformados y una descripción de la reforma realizada.

c) Una relación de las actividades formativas realizadas o a realizar por cada uno de ellos.

Para las campañas de sensibilización y los planes de comunicación:

a) Una breve descripción de las campañas de sensibilización implementadas, su autor o entidad que las realizó, audiencia a la que llegaron, duración y resultado esperado.

b) Relación y breve descripción de los planes de comunicación acordados.

Sobre la base de una muestra a ser seleccionada por la Comisión Europea, se aportará para los centros de formación profesional seleccionados copia del certificado de cualificación expedido por el centro nacional de formación digital.

Artículo 25. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

3. El procedimiento de comprobación y control se realizará de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el MRR.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

7. Corresponderá la instrucción de los expedientes de reintegro a la Secretaría General de Formación Profesional.

8. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

9. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

10. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas de otras Administraciones o entidades públicas, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad del centro de capacitación beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 26. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) Dado el carácter anticipado del pago, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro en la cuantía correspondiente a la inversión no ejecutada, más los intereses de demora.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el equivalente a un 60 por ciento o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2023
Artículo 27. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Se convocan ayudas para la creación de una red de centros de capacitación digital en entidades locales para el ejercicio económico del año 2023, en el marco del PRTR.

2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios indicados en el artículo 3 para el desarrollo de la red de centros de capacitación digital.

3. La convocatoria se enmarca en la Inversión 1 del componente 19 del PRTR del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.

4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida.

5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 28. Financiación.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 12.495.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, procedentes del MRR, que se distribuirán en 510 centros con un módulo de 24.500,00 euros cada uno, con arreglo al siguiente desglose y aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria N.º ayudas

Ejercicio 2023

Euros

18.50.05.32SA.46050 510 12.495.000,00

2. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 29. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el artículo 3, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 18 y anexo VII.

Artículo 30. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 4 y 16.

Artículo 31. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 5.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.

3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 23.

Artículo 32. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 14.

Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 25 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Artículo 34. Plazo de resolución y notificación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 19.

Artículo 35. Documentos que deben acompañarse a la solicitud y formalización.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición y, en su caso, a la formalización, serán los establecidos en los artículos 16 y 20.

Artículo 36. Resolución de concesión.

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de concesión, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 37. Criterios de valoración de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo 18 y anexo VII.

Artículo 38. Medios de notificación y publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las resoluciones de concesión, se estará a lo establecido en los artículos 15, 16, 17 y 19.

Artículo 39. Plazo de ejecución.

En relación al plazo de ejecución se estará a lo dispuesto en el artículo 10.

Artículo 40. Justificación de las ayudas.

1. Se establece un plazo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2024.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 21, las instrucciones de justificación para las subvenciones concedidas en la convocatoria del año 2023 son las que figuran en el anexo X, que se desarrollarán en las instrucciones de justificación que la Secretaría General de Formación Profesional pondrá a disposición de los beneficiarios.

Disposición adicional primera. Protección de Datos.

En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Secretaría General de Formación Profesional, tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente orden, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de estas.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de los participantes en las acciones formativas para su tratamiento.

Las entidades y personas beneficiarias tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Las solicitudes para el ejercicio de estos derechos deberán cursarse a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que dará traslado a los mismas a la Secretaría General de Formación Profesional, como responsable del tratamiento de datos, a los efectos de la formalización del ejercicio efectivo de estos derechos.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en la presente Orden y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como lo previsto en los artículos 60, 63 y 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley. Asimismo, estarán sometidas a las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Asimismo, en aquello que resulte aplicable a esta subvención, se atenderá a lo regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, la entidad concedente, Ministerio de Educación y Formación Profesional, adoptará todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar para que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y 149.1.30.ª, que atribuye al Estado la competencia en la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el Capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2023, no tienen naturaleza reglamentaria, sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Recursos.

Dada la naturaleza reglamentaria de los capítulos I y II de la presente orden, frente a la regulación en los mismos establecida se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Dada la naturaleza de acto administrativo de lo establecido en el articulado del capítulo III de la presente orden, contra lo allí regulado podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas disposiciones del capítulo III y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

ANEXO I
Perfil del profesional encargado de realizar las acciones de capacitación digital

El profesional encargado de realizar las acciones de Capacitación Digital deberá cumplir y justificar documentalmente los siguientes requisitos:

1. Titulación requerida: Titulación universitaria o Ciclo Formativo de Grado Superior, relacionada con la especialidad formativa.

2. Experiencia profesional requerida: Un año de experiencia acreditada en actividades relacionadas con la especialidad. En esta experiencia se podrá incluir la relacionada con la formación.

3. Competencia docente: Máster del Profesorado, Estudios universitarios pedagógicos (Magisterio, Psicología, Psicopedagogía o Pedagogía), Curso de especialización didáctica, CAP, título de Formador Ocupacional, o Certificado de Profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo SSCE0110 o equivalentes.

Asimismo, se podrá acreditar con una experiencia como formador igual o superior a un año.

ANEXO II
Acción formativa de digitalización aplicada

El programa formativo sobre el que versará la formación corresponde a los contenidos de una unidad de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, lo que permitirá su acreditación en el mismo.

La estructura y características serán las siguientes:

1. Estructura:

El itinerario del módulo formativo atiende las necesidades básicas sobre competencias digitales que todos los alumnos deben alcanzar. Se trata de un programa de 30 horas lectivas de duración, que podrán impartirse de manera presencial, a distancia o en modalidad mixta y recorrerá 5 competencias transversales en un nivel de dominio básico tanto a nivel conceptual como de autonomía.

La estructura del módulo se plantea siguiendo el siguiente esquema con un número total de seis acciones formativas.

Las acciones formativas, numeradas de 0 a 5, serán las siguientes:

– AF 0. Tecnologías Habilitadoras Digitales - 2 horas - Autoestudio.

– AF 1. Información y alfabetización digital - 6 horas.

– AF 2. Comunicación y colaboración online - 6 horas.

– AF 3. Creación de contenidos digitales - 6 horas.

– AF 4. Seguridad en la red - 6 horas.

– AF 5. Resolución de problemas - 6 horas.

2. Contenidos:

a) Objetivos generales: Los objetivos generales del programa formativo, atendiendo a las cinco áreas de competencia, son:

– Identificar, localizar, obtener, almacenar, organizar y analizar información digital, datos y contenidos digitales, evaluando su finalidad y relevancia para las distintas tareas profesionales.

– Comunicar en entornos digitales; compartir recursos propios a través de herramientas en línea; conectar y colaborar con otros a través de herramientas digitales; interactuar y participar en comunidades y redes; conseguir una cultura digital.

– Crear y editar contenidos digitales nuevos; integrar y reelaborar conocimientos y contenidos previos; realizar producciones digitales y programación informática; conocer las licencias de uso de materiales de terceros; saber aplicar los derechos de propiedad intelectual.

– Proteger la información y datos personales; proteger la identidad digital, de los contenidos digitales y de las aplicaciones informáticas; conocer las medidas de seguridad, así como el uso responsable y seguro de la información digital.

– Identificar necesidades de uso de recursos digitales para ampliar conocimientos; tomar decisiones informadas sobre las herramientas digitales más apropiadas según el propósito o la necesidad; resolver problemas a través de medios digitales; usar las tecnologías de forma creativa para resolver problemas técnicos, actualizar su propia competencia y la de otros.

b) Resultados de aprendizaje: Al finalizar el programa, los alumnos tendrán:

– Capacidad de especialización en tareas informáticas sencillas, no familiares o poco definidas.

– Capacidad para integrar el conocimiento nuevo basado en nuevas técnicas y tecnologías en conocimientos anteriores, incluyendo la aplicación práctica.

– Capacidad para el trabajo autónomo en el campo profesional teniendo en cuenta limitantes como pueden ser costes, tiempo, conocimientos e incluso la idiosincrasia de la organización en que se desempeñe.

– Capacidad para comunicar utilizando distintas vías digitales y siguiendo las «reglas no escritas» los conocimientos adquiridos.

– Capacidad de compartir conocimientos y contenidos a través de una participación activa en la red.

– Capacidad para discernir los límites de los usos incorrectos de datos personales y contenidos ajenos, respetando la identidad digital de los demás.

– Capacidad para plantear y resolver problemas implementando soluciones innovadoras e interdisciplinares.

– Capacidad para analizar las necesidades del mercado a partir de valoraciones críticas y objetivas para poder plantear soluciones ajustadas a dichas necesidades.

c) Programa desarrollado:

AF0. Tecnologías habilitadoras digitales - Introducción:

– Duración: 2 horas.

– Objetivos:

• Analizar las TDH (Tecnologías Habilitadores Digitales) en los procesos de transformación digital.

• Identificar TDH susceptibles de ser aplicadas al entorno productivo en un modelo de economía circular se identifican y relacionan con las mejoras en el sector.

• Conocer las características y aplicaciones del IoT (Internet of Things), IA (Inteligencia Artificial), Big Data, 5G, robótica colaborativa, Blockchain, Ciberseguridad, fabricación aditiva, realidad virtual, gemelos digitales, entre otras se analizan y estudia su aplicación.

• Analizar los aspectos más significativos de la 4.ª Revolución Industrial en comparación con la 3.ª Revolución Industrial.

• Conceptos: Tecnologías Habilitadores Digitales (TDH), economía circular, economía lineal, 4.ª Revolución Industrial.

– Contenidos:

1. Comparación entre economía circular y economía lineal.

2. Ejemplos de economía circular y lineal: Importancia del reciclaje.

3. Relación entre los tipos de economía y los objetivos de desarrollo sostenible.

4. Revoluciones Industriales. Principales cambios producidos.

5. La 4.ª Revolución Industrial. Características e influencia en los sectores productivos.

6. Ventajas derivadas de la implantación de entornos 4.0.

7. Tecnologías habilitadoras digitales. Descripción y aplicaciones.

8. IoT (Internet of Things), IA (Inteligencia Artificial), Big Data, 5G, robótica colaborativa, Blockchain, Ciberseguridad, fabricación aditiva, realidad virtual, gemelos digitales.

AF1. Información y alfabetización digital:

– Duración: 6 horas.

– Objetivos:

• Encontrar información y contenidos a través de búsquedas en entornos digitales estableciendo estrategias de búsqueda.

• Localizar cómo acceder a los datos, informaciones y contenidos y navegar por ellos identificando cómo organizarlos, almacenarlos y recuperar los datos y contenidos en entornos estructurados.

• Detectar la fiabilidad y seriedad de fuentes comunes de datos, información y sus contenidos digitales.

– Conceptos: Competencias en información. Datos, análisis y procesado de los datos. Fuentes de información. Búsquedas en la red. Big Data.

– Contenidos: Gestionando la información.

Esta acción formativa está dividida en 5 unidades didácticas (UD):

• UD 1. Gestión del correo electrónico, Google Calendar, marcadores sociales.

• UD 2. Organización y recuperación de la información.

• UD 3. Buscadores y herramientas para transformar la información en conocimiento.

• UD 4. Introducción al Big Data: antecedentes, tecnologías, fases de un proyecto BD, las 4 V's del BD. Roles en un equipo Big Data.

• UD 5. Inteligencia artificial: ramas, aplicaciones, peligros.

• Casos de uso.

• Test de evaluación.

AF2. Comunicación y colaboración:

– Duración: 6 horas.

– Objetivos:

• Identificar medios de comunicación sencillos y apropiados para un contexto determinado.

• Reconocer tecnologías digitales para compartir información, datos y contenidos digitales.

• Identificar prácticas tanto de referencias como de atribuciones de autoría sencillas.

• Reconocer tecnologías digitales para adquirir confianza y participar como ciudadano en la sociedad.

• Elegir herramientas y tecnologías digitales para procesos colaborativos.

• Diferenciar normas de comportamiento y de «saber-cómo» básicas en el uso de las tecnologías y en la interacción en entornos digitales.

• Elegir formas de comunicación y estrategias adaptadas a una audiencia determinada.

• Reconocer identidades digitales.

• Describir formas de proteger la reputación online.

– Conceptos: Competencias comunicativas y de cooperación. Herramientas colaborativas en red. Sistemas de comunicación síncrona. Voz IP. Reglas no escritas, netiquette.

– Contenidos: Comunicándonos y colaborando:

Esta acción formativa está dividida en 8 unidades didácticas (UD):

• UD 1. Introducción a los entornos digitales.

• UD 2. Aprender y enseñar en redes sociales.

• UD 3. Blogs. Creación de primeros contenidos en línea.

• UD 4. Creación colaborativa de contenidos en la red (wiki).

• UD 5. Redes sociales: participación y gestión: FB, IG, YouTube.

• UD 6. Usos de herramientas de comunicación síncrona: Teams, Skype, Slack, etc.

• UD 7. Ework: nuevas formas de trabajo.

• UD 8. Netiquette.

• Casos de uso.

• Test de evaluación.

AF3. Creación de contenidos digitales:

– Duración: 6 horas.

– Objetivos:

• Crear y editar contenidos en formatos básicos.

• Modificar, perfeccionar, mejorar e integrar elementos básicos de contenidos e informaciones nuevas para crear otros originales.

• Identificar normas básicas de Copyright y licencias que se aplican a datos, información y contenidos digitales.

• Desarrollar secuencias de instrucciones aplicables a sistemas computacionales para solucionar un problema dado o ejecutar una tarea determinada.

– Conceptos: Competencias en creación de contenidos. Uso de aplicaciones informáticas. Licencias de uso de contenidos y aplicaciones. Propiedad intelectual y derechos de autor.

– Contenidos: U.

Esta acción formativa está dividida en 8 unidades didácticas (UD):

• UD 1. Office 365: MS Word, Excel, One Note, Power Point, Outlook.

• UD 2. Licencias de uso abiertas y privativas. Copyright en contenidos digitales.

• UD 3. Imagen, vídeo y audio: formatos y edición básica.

• UD 4. Contenidos multimedia: Storyboard.

• UD 5. Presentaciones online, opciones de grabación, crear vídeos, resúmenes con Zoom.

• UD 6. Pensamiento computacional, introducción a la programación.

• UD 7. Realidad aumentada e Impresión 3D.

• Casos de uso.

• Test de evaluación.

AF4. Seguridad en la red:

– Duración: 6 horas.

– Objetivos:

• Identificar formas de proteger dispositivos y contenidos digitales, diferenciando riesgos y amenazas en entornos digitales.

• Conocer medidas de seguridad y protección, identificando formas de asegurar la fiabilidad y la privacidad.

• Identificar cómo compartir información personal identificativa sin exponerse a uno mismo ni a terceros a riesgos.

• Conocer las políticas de privacidad sobre cómo se trata la información personal que se utiliza en servicios digitales.

• Seleccionar formas de protección ante posibles daños en entornos digitales.

• Reconocer impactos medioambientales básicos de las tecnologías digitales y su uso.

– Conceptos: Competencias en el uso seguro y responsable de la tecnología. Ciberataques, malware. Identidad digital, huella digital. Blockchain.

– Contenidos: Securizando nuestras interacciones.

Esta acción formativa está dividida en 7 unidades didácticas (UD):

• UD 1. Seguridad en terminales móviles: configuración y copias de seguridad.

• UD 2. Cómo proteger la red. Robo de datos.

• UD 3. Ciberataques, malware. Tendencias hacking.

• UD 4. Recomendaciones de seguridad. Detección de vulnerabilidades.

• UD 5. Blockchain y la seguridad en los bloques de información.

• UD 6. Identidad digital. Presencia en las redes.

• UD 7. Impacto medioambiental de la tecnología.

• Casos de uso.

• Test de evaluación.

AF5. Resolución de problemas:

– Duración: 6 horas.

– Objetivos:

• Identificar los problemas técnicos mientras se utilizan dispositivos y entornos digitales.

• Elegir formas de ajustar y personalizar los entornos digitales a las necesidades personales.

• Mostrar interés de forma individual o en grupo en procesos cognitivos sencillos a la hora de entender y resolver problemas conceptuales básicos y situaciones confusas en entornos digitales.

• Identificar dónde buscar oportunidades para el auto aprendizaje y para mantenerme al día de la evolución digital.

– Conceptos: Competencias para solucionar problemas. Necesidades tecnológicas. Reskilling, upskilling. Metodologías ágiles.

– Contenidos: Aportando soluciones:

Esta acción formativa está dividida en 6 unidades didácticas (UD):

• UD 1. Aplicaciones de gestión de equipos en remoto: Slack, Trello, Basecamp, Evernote, etc.

• UD 2. Gestionar mis resistencias.

• UD 3. Retando nuestra mente con actividades creativas.

• UD 4. Introducción a las metodologías ágiles: Manifiesto Agile.

• UD 5. Introducción al SCRUM.

• UD 6. Gestión del entorno VUCA.

• Casos de uso.

• Test de evaluación.

d) Metodología/Modalidad de formación:

La metodología, basada en la práctica, está orientada a que los alumnos adquieran competencias técnicas y habilidades de manera progresiva, con tres principios: la práctica, la colaboración y la autonomía.

Para conseguir el aprovechamiento adecuado de esta capacitación los alumnos deberán haber superado satisfactoriamente al menos el 80% del itinerario propuesto.

Al finalizar la capacitación, para aquellos alumnos que la hayan superado (superando al menos el 80% de la actividad).

3. Número de alumnos.

ANEXO III
Contenido mínimo de la solicitud

El formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el siguiente enlace: https://sede.educacion.gob.es.

Entidad solicitante:

−  Nombre o razón social:

−  NIF:

−  Dirección:

−  Provincia:

−  Localidad:

−  Código postal:

−  Fecha de constitución, en su caso:

−  Teléfono móvil:

−  Teléfono fijo:

−  Tipo de Entidad.

Datos del representante legal:

−  Nombre:

−  Primer apellido:

−  Segundo apellido:

−  Teléfono móvil:

−  Teléfono fijo:

−  Correo electrónico:

Cuantía solicitada:

Instalaciones y medios materiales:

−  Número de aulas y talleres del centro que se utilizarán, así como una breve descripción de los equipamientos de que disponen para la impartición de las acciones formativas que forman parte del programa a subvencionar.

−  Se indicará también si fuera necesario utilizar instalaciones y equipamientos de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar cuando sea requerido el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

Medios humanos:

Número de trabajadores que desarrollarán el programa presentado diferenciando por perfiles y funciones, además de establecer si son personal de la empresa o se contratará expresamente para el desarrollo del proyecto.

Documentación a adjuntar:

− Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

− Documentación de constitución de la entidad o entidades solicitantes debidamente legalizada, en su caso.

− Copia de los estatutos de la entidad o las entidades solicitantes debidamente legalizados, en su caso.

− Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

− Certificaciones administrativas que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas. Estas certificaciones deberán ser expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada, de manera que dispongan de una validez de, al menos, cinco meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En su caso, el solicitante podrá autorizar de forma expresa a la administración gestora para recabar los datos correspondientes de la Administración tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

− Perfil del profesional encargado de realizar las acciones de capacitación digital anexo I.

− Acción formativa de digitalización aplicada anexo II

− Declaración responsable relativa a lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, según modelo establecido en el anexo IV y que se facilitará en la solicitud electrónica.

− Declaración de cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, según refiere el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (anexo V, que se facilitará en la solicitud electrónica).

− Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según establece el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (anexo VI), que se facilitará en la solicitud electrónica.

− En el caso de subcontratación, contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente.

Elementos para la de valoración técnica de la solicitud: 

Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración alegados para el otorgamiento de la subvención establecidos en el anexo VII.

ANEXO IV
Modelo de declaración responsable relativa al artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

Don/doña ........................................................................., NIF .................................., como representante legal de la entidad ................................................................................, CIF ....................., sita en ......................................................................................................,

CERTIFICA

Que no tiene obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que manifiesta bajo su responsabilidad, y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y se compromete a mantener el cumplimiento de dicha obligación durante el período de tiempo inherente a la resolución, concesión, y posterior abono de la ayuda a entidades locales territoriales y Entidades sin ánimo de lucro vinculadas a las mismas, para la creación de una red estatal de centros de capacitación digital, según lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ................................, a ...... de .................................. de 2023

Fdo.: ....................................

Este anexo deberá incorporarse a la solicitud cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica.

ANEXO V
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Componente: C19. Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills).

Reforma: C19.I01. Competencias digitales transversales.

Proyecto: C19.I01. P01. Red de centros nacionales de capacitación digital.

Don/doña .............................................................................., DNI ...................., como Responsable de la entidad ......................................................, con NIF ......................., y domicilio fiscal en ......................................................., beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, el acceso a las categorías armonizadas de los datos siguientes:

a) El nombre del perceptor final de los fondos;

b) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

c) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

d) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI) (sistema electrónico de firma).

ANEXO VI
Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Componente: C19. Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills).

Reforma: C19.I01. Competencias digitales transversales.

Proyecto: C19.I01. P01. Red de centros nacionales de capacitación digital.

Don/doña ............................................................................., con DNI ...................., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/de la entidad ......................., con NIF ....................., y domicilio fiscal en  ..............................................................................., en la condición de órgano responsable/órgano gestor/beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/, que participa como contratista/ente destinatario del encargo/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente C19.I01.P01, Red de centros nacionales de capacitación digital, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI) (sistema electrónico de firma).

ANEXO VII
Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención

Serán de aplicación los siguientes criterios, cuyas puntuaciones y forma de acreditación a efectos de baremación se recogen en este anexo:

Criterio 1: Número de habitantes del ámbito territorial perteneciente a la solicitud donde se implantará el centro de capacitación digital. Hasta 30 puntos.

Baremo:

− Menos de 15.000 habitantes. Puntuación: 30 puntos.

− Entre 15.001 y 25.000 habitantes. Puntuación: 25 puntos.

− Entre 25.001 y 50.000 habitantes. Puntuación: 20 puntos.

− Entre 50.001 y 100.000 habitantes. Puntuación: 10 puntos.

Criterio 2: Colectivos considerados preferentes a los que se dirigen las acciones formativas. Hasta 20 puntos.

Los colectivos preferentes son:

− Mujeres.

− Trabajadores de baja cualificación*.

* Grupos de cotización 06, 07, 09 o 10 de la última ocupación. En el caso de tratarse de personal desempleadas aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

− Trabajadores mayores de 45 años.

− Trabajadores con discapacidad.

− Personas pertenecientes a hogares monoparentales.

− Trabajadores desempleados.

Baremo:

− Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado mayor del 80 %. Puntuación: 20 puntos.

− Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado mayor del 60 % y hasta el 80 %. Puntuación: 15 puntos.

− Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado mayor del 40 % y hasta el 60 %. Puntuación: 10 puntos.

− Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado hasta el 40 %. Puntuación: 5 puntos.

Criterio 3: Experiencia en formación del proponente del proyecto o empresa subcontratada al efecto. Total 20 puntos.

Baremo:

Se exige una experiencia mínima de dos años como entidad formadora en el ámbito de la Formación Profesional del Sistema Educativo o de la Formación Profesional para el empleo. Por cada año, o fracción de año, de experiencia en este sector, se asignará un total de 2,5 puntos con un máximo de 20 puntos.

Para la acreditación de esta experiencia se debe presentar algún documento que establezca el inicio de actividad de la entidad de formación, como pueden ser: Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, Estatutos de constitución, Presentación del IAE, Declaración censal de alta o también llamado alta en el censo de empresarios u otra documentación que acredite dicha experiencia.

Criterio 4: Establecimiento de acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias. Total 10 puntos.

Baremo:

− Información y difusión de las características del procedimiento. 5 puntos.

− Además de información y difusión, asistencia para la inscripción en el procedimiento y en las fases de desarrollo. 10 puntos.

Para acreditar que se realizan acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias se deberá anexar a la memoria descriptiva de la solicitud, toda la información referente a estas acciones incluyendo los recursos humanos y materiales destinados a las mismas.

Criterio 5: Modalidad de impartición de la formación. Total 20 puntos.

Baremo:

− Impartición de las acciones formativas en modalidad mixta (presencial y distancia) 10 puntos.

− Impartición de las acciones formativas en modalidad presencial 20 puntos.

ANEXO VIII
Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852

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ANEXO IX
Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables:

a) Los indubitadamente vinculados a la formación.

I. Gastos organizativos.

i. Gastos de adaptación, conectividad y equipamiento de los centros creados.

II. Gastos directos como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas.

III. Gastos de personal del formador.

IV. Gastos de alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas.

V. Otros gastos asociados.

b) Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores.

c) En el caso de imputar gastos de personal, se podrán imputar costes indirectos, equivalentes a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal imputados, por trasposición del artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

ANEXO X
Instrucciones de Justificación económica técnica para la convocatoria del año 2023

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la presente Orden, la entidad beneficiaria presentará la documentación justificativa en la plataforma ULISES, firmada digitalmente mediante certificado digital de la persona que ostente la representación legal.

A. Informes de seguimiento

Al objeto de cumplir con la obligación establecida en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/241, relativa a la necesidad de informar a la Comisión, dos veces al año, sobre los avances logrados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece que, para la justificación del presente crédito, se deberán presentar cuatro informes de seguimiento de la actuación, de conformidad con lo recogido en las instrucciones de justificación económica y técnica de la Secretaria General de Formación Profesional, en el que se detallen los datos cuantitativos de la ejecución de cada una de las actuaciones elegibles.

B. Justificación del crédito

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos de justificación establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Asimismo, les será de aplicación la normativa correspondiente a la ejecución de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Para cumplir con dicha normativa, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

1. Certificados:

1. Certificado de ingreso en contabilidad.

2. Certificado de control de fondos.

3. Certificado de remanentes o «Estado de ejecución y certificado de remanentes».

4. Certificado de ingresos adicionales.

5. Certificado de no concurrencia con otras ayudas.

6. Certificado de realización de la actividad y cumplimiento del objetivo de la subvención.

7. Certificado de tenencia y custodia de la documentación original soporte de gasto, pago y contabilidad.

8. Certificado de Hitos y Objetivos. Se deberá aportar un certificado de la Autoridad Competente, relativo al cumplimiento de hitos y objetivos comprometidos.

9. Modelo 069 (en su caso).

2. Memoria justificativa técnico económica.

La memoria informará del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Fichero Excel con la relación de gastos imputados.

La relación del fichero Excel justificativo de los gastos imputados podrá cumplimentarse directamente en ULISES, mediante formulario habilitado al efecto. En caso de optar por cumplimentar el fichero Excel directamente, se descargará la plantilla de la Plataforma y, una vez cumplimentados los datos, se cargará en el apartado habilitado al efecto.

4. Soporte justificativo/ pista de auditoría.

Las entidades beneficiarias aportarán los documentos justificativos de gasto, pago y contabilidad de la relación de gastos objeto de la muestra y justificados a coste real, incluidos en el «Fichero Excel con la relación de gastos imputados».

Cabe destacar que, en caso de subcontratación, se deberá presentar la documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.

5. Listado de los distintos tipos de soportes justificativos de las actuaciones y su ubicación.

Para tener una constancia de la cadena de custodia, se deberá confeccionar un listado de los tipos de documentos indicando dónde se ubican y quién es responsable de la custodia. En el caso de que la cadena de custodia se encuentre en una aplicación informática, se indicará quién es responsable de cargar qué información justificativa.

6. Soporte documental de la actuación.

Se aportarán fotografías o cualquier otro documento probatorio de la realización de la actuación y de las medidas de información, comunicación y visibilidad llevadas a cabo. Se podrán incluir enlaces electrónicos, si están disponibles para el público en general.

7. Justificación técnica (Indicadores):

Las entidades beneficiarias deberán proporcionar los datos estadísticos necesarios para el seguimiento de su gestión, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Cabe destacar, que los indicadores incluirán información requerida por el MRR para cumplir con los hitos CID y OAs de referencia.

La Secretaría General de Formación Profesional, facilitará a los beneficiarios instrucciones detalladas del proceso y plazos de justificación económica y técnica, y habilitará los accesos pertinentes a la plataforma Ulises, así como la atención a los usuarios.

ANEXO XI
Modelo de declaraciones responsables

Don/doña ............................................................................, con DNI ......................, como titular del órgano/Consejero Delegado/Gerente/de la entidad ......................., con NIF ........................................................................................................, y con sede en  ........................................................................................,

DECLARA

Que asumirá la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de beneficiario, derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de las disposiciones de la Unión Europea.

No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Que no tiene obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que manifiesta bajo su responsabilidad, y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y se compromete a mantener el cumplimiento de dicha obligación durante el período de tiempo inherente a la resolución, concesión, y posterior abono de la ayuda para el inicio de planes de calificación e incorporación como centros integrantes de la Red Estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se presentará, en el momento de disponer de ellas, todas las autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

Que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

Que cumple, y puede acreditar, los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en lo referente a sus apartados a), b), c), d), f), h) y j).

En caso de haber cofinanciación, que el porcentaje de cofinanciación es ...................................................

Que se compromete a informar a sus alumnos del carácter no formal de la formación recibida y de la necesidad de su posterior acreditación a través de los procedimientos que, con arreglo al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, permanecen abiertos en su Comunidad Autónoma, o de aquellos que en el mismo marco normativo pudieran arbitrarse de forma singular.

Manifiesta bajo su responsabilidad, que dispone de toda la documentación que acredita lo expuesto en las declaraciones anteriores, y que pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y se compromete a mantener el cumplimiento de dicha obligación durante el período de tiempo inherente a la resolución, concesión, y posterior abono de la ayuda a entidades locales, para la creación de la Red Estatal de Centros de Capacitación Digital en su convocatoria del 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado,

☐ AUTORIZA a la Subdirección General de Planificación y Gestión Ministerio de Educación y Formación Profesional obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

☐ NO AUTORIZA, en caso de no autorizar, debe presentar dichas acreditaciones.

..........................................,  de ................................. de 2023

Fdo.: .................................

 


TEXTO DEL EXTRACTO DE LA ORDEN.

BDNS(Identif.):658248

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/658248)

Primero. Objeto de la subvención

Creación de una red estatal de centros de capacitación digital, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, en entidades locales, que se integrará como parte de la red estatal de centros de capacitación digital, y proceder a su convocatoria para el ejercicio de 2023.

Segundo. Beneficiarios

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las entidades locales territoriales que figuran a continuación, según lo establecido en la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por el artículo 1.2. de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y a las que se refiere el artículo 11 y 12.1 y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

El municipio.

La Provincia.

La Isla en los archipiélagos balear y canario.

Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

Las Mancomunidades de Municipios.

b) Las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargadas de los servicios educativos y programas de educación no formal de educación de adultos, formación profesional y/o formación para el empleo o servicios análogos, constituidos al amparo de las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Siempre que el beneficiario sea una persona jurídica y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Tercero. Finalidad

La puesta en marcha de un tipo particular de aulas y acciones formativas vinculadas a la capacitación digital de la ciudadanía. Las ayudas se destinan a la financiación de las acciones formativas de capacitación digital, en los términos, contenidos y condiciones previstos en la orden de bases reguladoras y en las convocatorias que al amparo de las mismas se realicen. Los centros pertenecientes a la red estatal de centros de capacitación digital podrán desarrollar acciones relacionadas con la capacitación digital de la ciudadanía y participar en las convocatorias relacionadas en los términos que se establezcan.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Quinto. Cuantía

Dotación de 12.495.000,00 € que se distribuirán en 510 módulos de 24.500,00 € euros cada uno.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de abril de 2023.- La Ministra de Educación Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

 

 

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