OPOSICIONES 2016: Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.

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22 de julio de 2016

Documentación a presentar por los funcionarios en prácticas

Si eres uno de los seleccionados del proceso selectivo de oposiciones a Maestros 2016 en Extremadura, CSIF te recuerda lo que establece la Base XI. Presentación de documentos de la convocatoria (Resolución 27 de abril de 2016)

11.1. PLAZO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar en la Delegación Provincial de Educación de la provincia en que han actuado, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes acompañados de una instancia en la que se detalle la relación de documentos:

a) Originales o fotocopias compulsadas de todos los méritos que presentaron junto con la solicitud, con objeto de que se tuviesen en cuenta en la fase de concurso. Los méritos puntuados de oficio por la Dirección General de Personal Docente, conforme se indica en la base 8.4.3. no requerirán presentación de original ni de fotocopia compulsada, salvo que el interesado hubiese reclamado contra ésta en los términos que se concretan en dicha base.

b) Fotocopia compulsada del título alegado para participar o, en su defecto, documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación.

c) En el caso de que el aspirante no indique en su solicitud que consiente para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por la Administración, deberá presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

 d) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en alguna causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, según el modelo que figura como Anexo VII a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VII a esta convocatoria.

f) Declaración jurada o promesa de ser cónyuge de un español, de nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y no estar separado de derecho o de ser descendiente de español, de nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o descendiente de su cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a sus expensas, según el modelo que figura como Anexo VIII a esta convocatoria.

g) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones docentes, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.

h) Certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales, salvo que haya prestado su consentimiento, marcando para ello la casilla correspondiente en su instancia de participación, para que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el apartado 3.2.2. Viernes, 29 de abril de 2016 10281 NÚMERO 82

i) Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en el apartado anterior, los aspirantes que no posean la nacionalidad española o tuvieran otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.

 j) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición e, igualmente, deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria competente, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de la función docente.

SI HE SIDO INTERINO DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2015/16 TAMBIÉN DEBERÍA TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE…

10.2. Aspirantes que estén prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.  Los candidatos que, habiendo superado el procedimiento selectivo, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán optar al comienzo del período de prácticas, por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo).

En el supuesto del personal interino, esta opción solo procederá si el nombramiento se ha realizado para todo el curso escolar 2015/2016. 

El plazo para esta petición de percepción de remuneraciones es de 10 días hábiles.

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