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El Consejo de Ministros de este 25 de mayo de 2021 ha aprobado el Real Decreto Ley sobre medidas para la recuperación y el restablecimiento de la actividad empresarial. En ese Real Decreto, el Ministerio de Universidades ha incluido una disposición adicional donde se regulan las reglas aplicables a la renovación de los contratos de profesorado asociado celebrados por las universidades.
La situación socioeconómica provocada por la COVID-19 ha traído como consecuencia que determinadas profesoras y profesores asociados se hayan visto afectados por extinciones o suspensiones de sus relaciones laborales o por cancelaciones de su actividad profesional externa al ámbito académico. Es por ello que, excepcionalmente, por motivos justificados y con un ámbito temporal limitado al curso 2021-2022, la renovación de dichos contratos podrá realizarse sin que sea necesario acreditar por parte de la persona contratada el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
Esta disposición adicional faculta a las universidades para que puedan proceder a dicha renovación, permitiendo así el mantenimiento de dichos empleos.
Nuevo y lamentable retraso para las personas que están esperando la resolución de certificaciones I3
La Secretaría General de Universidades ha emitido Resolución por la que se acuerda ampliar el plazo máximo para resolver y notificar el resultado de las solicitudes de certificaciones I3. El 10 de noviembre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
El Ministerio de Universidades está indicando a los afectados que “Dado el elevado volumen de solicitudes recibidas, se hace necesaria una ampliación del plazo máximo de resolución con el fin de preservar las garantías de los interesados en dicho procedimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite excepcionalmente la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21 de la misma”.
Con esta fútil excusa para un retraso lamentable, la Secretaría General de Universidades ha resuelto: “Ampliar hasta seis meses el plazo máximo de resolución y notificación establecido en el punto quinto, apartado 3, de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018”.
Contra la resolución, que deberá ser notificada a los interesados, no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
26 de mayo de 2021