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En caso de duda, consulta a tu sede CSIF |
PERMISOS (días naturales) | |||
MOTIVO
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DURACIÓN |
OBSERVACIONES |
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Por nacimiento, Adopción, guarda, Acogimiento temporal o permanente
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Más 2 semanas si hijo con discapacidad y por cada hijo a partir del 2º si parto o adopción múltiple (una para cada progenitor). |
- Disfrute Interrumpido: 6 + 10 dentro de los doce meses desde nacimiento o adopción. - 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto, resolución judicial adopción, o hecho causante. |
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Funcionaria embarazada | Tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas preparación al parto. | Por el tiempo indispensable previa justificación de la necesidad de la realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo (EBEP) | |
Interrupción voluntaria del embarazo |
4 días + 1 fuera de la localidad |
Acuerdo de 2007. DOE 1–3-2007. |
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Fallecimiento |
1º Grado y hermanos: 5 días + 2 si es localidad distinta (del hecho). 2º Grado: 2 días + 2 si es localidad distinta. |
Se presentará cualquier documento que lo justifique. |
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Accidente, hospitalización o enfermedad grave
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1º Grado y hermanos: 4 días + 2 si es localidad distinta de residencia. |
El inicio comenzará cuando lo determine el funcionario/a. Su disfrute se realizará de forma continuada, sin interrupción, hasta completar los días que pudieran corresponderle. |
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Traslado de domicilio |
1 día + 1 día si implica cambio de localidad. |
Se presentará cualquier documento que lo justifique. | |
Deber inexcusable | Tiempo indispensable. |
Por carácter público o personal DOCUMENTACIÓN: Cualquiera que lo justifique |
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Funcionarios a cargo de hijos con discapacidad. | Tiempo indispensable. | Destinado a reuniones con centro educativo o sanitario. | |
Funcionarias víctimas violencia de género. |
Determinado por los servicios sociales o salud. |
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Formación | Para determinados supuestos |
El docente no podrá ausentarse de su puesto de trabajo si, previamente, no recibe autorización por el órgano competente de la Consejería de Educación y Empleo (SGE, Delegación Provincial,...) |
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REDUCCIÓN DE JORNADA | |||
MOTIVO | DURACIÓN | OBSERVACIONES | |
Lactancia |
1 hora al inicio o final de la jornada. ó ½ hora al inicio y final. |
- Incremento proporcional si parto, guarda, adopción o acogimiento múltiple |
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Nacimiento hijos prematuros (EBEP) |
Derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. |
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. | |
Guarda legal |
Reducción de jornada menor hasta 6 años y discapacidad: Menor de 6-12 años: disminución de retribuciones correspondientes. |
Por hijo menor de 12 años (EBEP), persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. |
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Cuidado familiar 1º grado por enfermedad muy grave |
Reducción de jornada de hasta: 50% con carácter retribuido. |
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo que se pretenda reducir por un permiso retribuido que lo acumule en las jornadas completas que resulten, siempre que se mantenga la causa motivante, que habrá de ser debidamente acreditada. | |
Cuidado menor afectado cáncer u otra enfermedad grave (EBEP) |
Reducción de jornada de hasta: |
- El cuidado continuo, directo y permanente del menor debe ser efectivo. |
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Daños físicos o psíquicos por actividad terrorista | Reducción de jornada con disminución proporcional retribución | O reordenación del tiempo de trabajo. | |
Cesación progresiva de actividades |
Reducción de jornada: 1/2.................60% retribuciones |
Funcionarios a los que faltan menos de cinco años para la jubilación forzosa pueden obtener reducción de jornada con reducción de haberes y las reducciones proporcionales de cotizaciones a Clases Pasivas y MUFACE y reducción del haber regulador. Los funcionarios, en iguales circunstancias, incluidos en el Régimen de la Seguridad Social, experimentarán en su base de cotización la reducción derivada de la minoración de sus retribuciones, de conformidad con lo establecido en las disposiciones que les sean de aplicación. |
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Reducción jornada lectiva mayores de 55 años |
Podrá aplicarse: 2 periodos semanales |
Sin reducción de retribuciones, si lo solicita con antelación a la persona titular de la dirección del centro y, a la vista de la plantilla funcional asignada al centro y satisfechas a plenitud las necesidades docentes, se autoriza tal reducción por la Administración educativa, previo informe de la Inspección de Educación. Instrucción Nº 10, de 17 de julio, de la SGE. | |
LICENCIAS (días naturales) | |||
CON DERECHO A RETRIBUCIÓN | |||
MOTIVO | DURACIÓN | OBSERVACIONES | |
Matrimonio o pareja de hecho. |
15 días. |
Pueden ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio. |
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Exámenes finales y Oposiciones |
Durante el tiempo necesario para su realización |
Las Oposiciones que se celebren en Extremadura. DOCUMENTACIÓN: Certificado del tribunal |
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Enfermedad |
Hasta alta médica. Retribuciones: Se percibe 100% desde el primer día de baja. |
►DOCUMENTACIÓN PARA BAJAS: Parte de baja médica y los sucesivos de confirmación, en su caso expedido por el facultativo competente.
►AUSENCIAS AL TRABAJO. MOTIVO: Ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal (baja) y se hayan producido de forma imprevista antes de jornada laboral (necesario comunicar). SIN DEDUCCIÓN: para ello se exigirá la imprescindible aportación del oportuno justificante de asistencia al médico. ► Participación en actividades formativas (presenciales o a distancia) en situación de baja. |
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Para ejercer funciones sindicales |
En los términos que se determinen en la normativa vigente sobre esta materia. |
Acuerdo de 2007. DOE 1–3-2007. |
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Por estudios retribuida |
La duración de la licencia será según convocatoria (anuales y/o parciales). | Se otorgarán para la realización de estudios de carácter académico, trabajos o proyectos de investigación e innovación educativas y formación en empresas. | |
SIN DERECHO A RETRIBUCIÓN | |||
MOTIVO | DURACIÓN | OBSERVACIONES | |
Asuntos propios |
Hasta 3 meses cada 2 años. |
Sin derecho a retribución. Periodos no inferiores a 15 días. Computa para antigüedad pero no para pagas extras. |
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Superación procesos selectivos | Tiempo estrictamente necesario para la realización de periodos de prácticas o cursos selectivos. | En cualquiera de las Administraciones Públicas | |
Por estudios no retribuidas |
La duración de la licencia será según convocatoria (anuales y/o parciales) | Se otorgarán para la realización de estudios de carácter académico, trabajos o proyectos de investigación e innovación educativas y formación en empresas. | |
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NORMATIVA BÁSICA APLICABLE (según Licencia y/o Permiso) Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. BOE» núm. 341, de 31 de diciembre de 2020 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. BOE Nº 57 DE 7 de marzo de 2019. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). BOE nº 261, de 31/10/2015. (*) Acuerdos Administración-Sindicatos.- Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales para el desarrollo de las condiciones laborales del profesorado en el marco de la mejora del sistema educativo extremeño. (*)Recordamos que según CIRCULAR de 21 de Noviembre de 2013, de la DGPD sobre la normativa aplicable a los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación de la Junta Extremadura, el Decreto 149/2013 no será de aplicacion (tendrá carácter supletorio). BOE. 28/12/2018. Anotación obligatoria en el Registro de Personal de algunos permisos y licencias por conciliación de la vida personal y laboral. |
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Normativa COVID. Periodo de Suspensión. Estado de Alarma: Instrucción conjunta, de 26 mayo de 2020, de la Secretaría General, de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del plan para la transición hacia una nueva normalidad en el sistema educativo. Ver Instrucción Sexta. Actividades presenciales. RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se establecen las medidas y pautas de actuación para la reincorporación progresiva a sus puestos de trabajo de los empleados públicos del ámbito general de la administración de la Junta de Extremadura. DOE Nº 92, de 14/05/2020. Ver Decimotercera. Empleados públicos con personas dependientes a cargo. Instrucción sobre permisos e incapacidad temporal con motivo del COVID-19. 20/03/2020 |