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28 de julio de 2022

Hoy 28 de julio de 2022, hemos sido convocados por la Dirección General de Función Pública a una reunión conjunta de la Mesa Sectorial de Administración General y Comisión Negociadora de Personal Laboral, para tratar dentro del orden del día los siguientes puntos:

Primer Punto-. Propuesta de modificación del Anexo IV del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

 

Con el fin de garantizar la correcta realización de los servicios demandados al Parque Móvil, la C. de Hacienda y Administración Pública propone la asignación de funciones de especial responsabilidad y coordinación, por Libre Designación, con la creación de dos Coordinadores de conductores de Parque Móvil.

 

CSIF ha solicitado una Mesa Específica para tratar toda la problemática del colectivo de conductores del Parque Móvil. Así mismo, CSIF ha mostrado su desacuerdo al procedimiento de libre designación para esas coordinaciones. Hemos propuesto que los puestos de Coordinadores sean creados estructuralmente en RPT, no detrayéndose de la plantilla de conductores del Parque Móvil y, que sean cubiertos por los procedimientos reglamentarios.

 

            La Administración ha decidido retirar la propuesta tras escuchar a las Centrales Sindicales, con el compromiso de presentarnos otras, en una futura Mesa de Negociación.

 

Segundo punto-. Decreto xx por el que se modifica el Decreto 185/2006, de 31 de octubre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

La Consejería de Hacienda y Administración Pública propone la Modificación del Decreto 185/2006, estableciendo una disposición adicional segunda, con el siguiente texto:

Para el personal que desempeñe los puestos de trabajo pertenecientes a la especialidad de Subalterno-Conductor, el tiempo fuera de la jornada ordinaria por espera, expectativas, servicios de guardia, averías u otras causas similares que, sumado al tiempo efectivo de trabajo empleado en las tareas propias del puesto de trabajo, supere la jornada de trabajo máxima diaria, no tendrá la consideración de hora/s extraordinaria/s y se remunerará/n por cada hora con igual régimen e importe que la de espera prevista para el personal laboral que realice funciones de naturaleza sustancialmente análoga”.

 

CSIF ha manifestado estar de acuerdo con la unificación de igual trabajo - igual salario, tanto para Personal Laboral como para Personal Funcionario. Pero al igual que en el punto anterior, hemos solicitado una Mesa para el estudio de las demandas del colectivo de conductores, entre ellas, la cuantía de las horas de espera.

 

SEGUIREMOS INFORMANDO PUNTUALMENTE

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