El Ministerio de Justicia publica una nota ¿aclaratoria? sobre la orden del concurso

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17 de febrero de 2021

- La nota no aclara el ámbito de aplicación de su contenido y está creando incertidumbre entre los interesados.

- Sin embargo, la nota no dice nada de la situación surrealista en la que se ha puesto la comunidad de Madrid al no facilitar los ceses sin desplazamiento de los adjudicatarios de plaza que están fuera de la Comunidad en comisión de servicio.

- Mientras algunos hablan de digitalización y Justicia 2030 la realidad de la Justicia 2021 pone un punto de realidad.

A falta de dos días para publicar en el BOE la Orden de resolución definitiva del concurso (o eso al menos vienen diciendo desde hace días) el Ministerio publica una nota aclaratoria que, en realidad, no aclara nada. 

En su nota que puedes consultar en el documento adjunto, el Ministerio dice que:

  • En relación con el punto noveno de la Orden la prórroga de plazos debido a la situación pandémica que vivimos sólo se refiere a los plazos de toma de posesión, no aplicable a los casos en los que no hay cambio de localidad y, por causas justificadas (falta de alojamiento) que deberán acreditarse. Además, limita esa prórroga a 3 días sobre los plazos máximos establecidos en el Reglamento. (8, 20 y un mes si hay cambio de localidad dentro de la CA, cambio de CA o si el cambio se produce entre la penísula y Ceuta, Melilla o las Islas y viceversa)
  • En relación con el punto quinto 2, que se refiere a la situación de comisión de servicios, el Ministerio hace una interpretación restrictiva de la norma al entender que la referencia para calcular el plazo que corresponde para la toma de posesión es el lugar donde se está prestando la comisión de serivcios y no donde se tiene el destino.

Lo que no aclara el Ministerio es el ámbito de aplicación de estas medidas teniendo en cuenta que: 

  1. la resolución aplicable a cada caso es la de la Administración de destino;
  2. hemos constatado que hay algunas CCAA que no recogen literalmente la orden que publica el Ministerio de Justicia como por ejemplo, el País Vasco que fija sus propias fechas de cese y toma de posesión desde hace unos años o, en esta ocasión, la Comunidad de Madrid que, como sabes, ha anunciado que no va a incluir en su resolución el párrafo del punto 5º correspondiente a las comisiones de servicio.
  3. algunas CCAA ya han publicado instrucciones específicas sobre la forma en la que se van a realizar los ceses y las tomas de posesión que afectan a los puntos sobre los que versa la nota y que;
  4. no queda claro donde empieza y termina la “co-gobernanza”. 

Por este motivo, CSIF se ha dirigido al Ministerio para que:

  • Aclare, de verdad, el ámbito de aplicación de esa nota.
  • Inste a la Comunidad de Madrid y a cualquier otra que esté en la misma línea, para que ponga sentido común a su gestión y permita el cese sin desplazamiento del personal que está en comisión de servicios fuera de la comunidad de Madrid. 
  • restablezca la normativa vigente y descarte el criterio del destino en propiedad y no el de destino en comisión de servicios para el cómputo de los plazos posesorios. 

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