Función Pública extiende el disfrute de vacaciones de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021

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25 de noviembre de 2020

- Para CSIF, es insuficiente puesto que habíamos solicitado la extensión hasta el 30 de junio de 2021 tanto de las vacaciones como de los días de asuntos particulares dado que el estado de alarma con sus restricciones de movilidad se han prorrogado hasta el mes de mayo.

- No obstante, el Ministerio de Justicia y las CCAA no tienen excusa para aplicar esta medida a la Administración de Justicia como mínimo.

Nota.- esta noticia se ha actualizado a las 9.33 del 24 de noviembre 2020.

El correo electrónico dirigido a CSIF como sindicato más representativo en toda la función pública dice lo siguiente:

 

“Para conocimiento de esa organización sindical, se da traslado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Superior de Personal celebrado en el día de hoy, relativo a la ampliación del período máximo de disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2020:

 “La Comisión Superior de Personal, en atención a las especiales circunstancias acaecidas durante este año ACUERDA:

  1. Que la fecha máxima para el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 es, como regla general, el 31 de enero de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.3 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
  1. Que no obstante lo anterior y de forma absolutamente excepcional,  las Subsecretarías de cada Ministerio  en el ámbito de sus competencias,  previa comunicación a la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública,  podrán autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellas unidades que,  de no hacerlo y  dada su naturaleza y funciones suponga un riesgo cierto  o incluso colapso de la  prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2021.
  1. Que Igualmente, podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2020 que hayan sido denegadas expresamente cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio para su correcta prestación.”

Este correo electrónico recoge la justificación que CSIF planteó tanto a Función Pública como al Ministerio de Justicia para solicitar la extensión de la petición de los permisos y vacaciones. La primera vez fue en el mes de junio de este año y la segunda a principios de noviembre visto el problema creciente de acumulación de días de vacaciones y asuntos sin disfrutar.

 

Por otro lado, la remisión que la LOPJ hace a la normativa estatal en materia de vacaciones permite que esta extensión se aplique también en la Administración de Justicia a los Cuerpos de Letrados, Cuerpos Generales y Especiales.

CSIF se ha dirigido al Ministerio de Justicia y a las CCAA para que apliquen dicho acuerdo de la Comisión Superior de Personal del Ministerio de Administración Territorial y Función Pública y para que se haga extensivo a su vez a los días de asuntos particulares, tal y como se decía en uno de los borradores sobre las medidas anticovid que se nos trasladó en el mes de junio y conforme dicta el sentido común para una mejor gestión del personal en los órganos judiciales, oficinas fiscales, unidades, servicios e institutos de la Administración de Justicia.

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