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El Ministerio de Sanidad ha adoptado la orden adjunta por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Destacar que en su punto primero se establece en el ámbito de MUGEJU excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia
Esto quiere decir que, con esta medida extraordinaria, los mutualistas no tendrán que acudir a las oficinas para su sellado y podrán adquirirlas en la farmacia solo con la receta.
BADAJOZ: C/ Vasco Núñez, 58 CP 06001 Tlf: 924221488/9 Fax: 924220061
CÁCERES: Avd. Virgen de Guadalupe, 20 sótano 3 CP 10001 Tlf: 927626609 Fax: 927212999
CORIA: Avda. Virgen de Argeme, 33, bajo CP 10800 Tlf: 927501616 Fax: 927501685
MÉRIDA: Avd. de Alange, 5 CP 06800 Tlf: 924310000 Fax: 924317261
NAVALMORAL: C/ Río Duero, 2 CP 10300 Tlf: 927535819 Fax 927535191
PLASENCIA: C/ Sor Valentina Mirón, 43 CP 10600 Tlf: 927413698 Fax: 927415730
VVA. SERENA: C/ Lares, 3 CP 06700 Tlf: 924849181 Fax: 924849180
ZAFRA: C/ Gregorio Fernández, 22-A CP 06300 Tlf: 924563434 Fax: 924555649
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