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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ALBACETE ANULA UNA MODIFICACIÓN DE LA RPT
El Tribunal Superior de Albacete nos ha dado la razón, al anular la Orden de 15/06/2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de Presidencia de la Junta de Comunidades, en la que se creaban 5 plazas –una por provincia- de asesores asistenciales.
CSI.F ya denunció el abuso que se estaba haciendo de las modificaciones de la RPT y la total ausencia de negociación en estas cuestiones al entonces Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, Santiago Moreno, a través de un escrito previo a la presentación del recurso.
La sentencia recoge nuestras demandas, y muestra claramente que la negociación no existió, y que además dichos puestos no deben ser provistos por libre designación, pues el carácter “asistencial” de dichos asesores, dista mucho del de directivo, que la propia ley 7/2001, de 28 de junio, de selección de personal y provisión de puestos de trabajo establece para que un puesto sea de libre designación.
A la luz de esta sentencia, podemos ver claramente que nuestras reiteradas propuestas para que los puestos de libre designación o de concurso singularizado sean de concurso general, no eran baladíes, y que estaban plenamente razonadas y amparadas en la normativa legal, y que sólo el empecinamiento, la prepotencia y el capricho de la administración se oponen a nuestras propuestas. Como bien dice la sentencia del 10 de abril de 2000 del Tribunal Supremo: “.... el sistema de libre designación previsto en la ley difiere sustancialmente de un sistema de libre arbitrio,……”
A lo que desde CSI.F añadimos, que las distintas administraciones confunden intencionadamente lo uno por lo otro, con harta frecuencia y reiterada aplicación.
Desde CSI.F instamos a que a la vista de la sentencia, modifiquen la RPT y las dos plazas que quedan –y que ahora se denominan técnicos superiores de apoyo- sean cubiertas por concurso general, que las que ya hay sean también modificadas, y que en lo sucesivo se abstengan de ello o nos veremos en la obligación, nuevamente, de acudir a los tribunales.
¡¡ SEGUIREMOS INFORMANDO!!