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Explico, con hechos, esta rotunda afirmación. Los empleados no disponen, en su jornada laboral, de turnos de comida o cena, con las pausas que se sobreentienden para ingerir los alimentos. Además, no existe una regulación del exceso horario que garantice que se cumplan las 1.589 horas estipuladas anualmente. Por otra parte, no perciben remuneración por nocturnidad o festividad a pesar de que su jornada cubre esas franjas nocturnas y los días festivos. Pincha este enlace para seguir leyendo.
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