COMUNIDAD DE MADRID: Convocatoria extraordinaria cuerpo de profesores de Secundaria, de FP y de Música y Artes Escénicas.

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  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

23 de octubre de 2020


El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Convocatoria extraordinaria cuerpo de profesores de Secundaria.

Especialidades convocadas :

001. Filosofía.
002. Griego.
005. Geografía e Historia.
007. Física y Química.
009. Dibujo.
016. Música.
017. Educación Física.
111. Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
118. Procesos Sanitarios.
125. Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Requisitos:

Requisito de formación pedagógica.

Todos los participantes en este procedimiento deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, así como los requisitos generales recogidos en la Base Segunda de la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos,

Requisito de titulación específica de la especialidad.

Para cada especialidad, los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas e enl Anexo I de la citada Resolución de 8 de mayo de 2020.

Presentación de solicitudes : de forma telemática y presencial.

Publicación provisional de admitidos y relación provisional de excluidos

Una vez trascurrido el plazo de presentación de solicitudes y baremados los méritos de los participantes admitidos en las diferentes especialidades convocadas, por Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la publicación de las puntuaciones provisionales obtenidas por dichos participantes, así como la relación de excluidos, indicando la causa de exclusión.

Resueltas las alegaciones, se procederá a publicar, por Resolución de esta Dirección General, los listados definitivos de los integrantes de las listas derivadas de este procedimiento, ordenados por puntuación, con las puntuaciones definitivas de cada aspirante en los distintos apartados del baremo, así como los listados definitivos de excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Contra las mismas podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

Regulación de las listas

Para las convocatorias de adjudicación de los aspirantes integrantes de estas listas extraordinarias, tanto para las necesidades ordinarias como voluntarias, se respetará siempre el orden de prelación de sus componentes. Estos listados definitivos se añadirán a los existentes de la correspondiente especialidad y no tendrán efecto en tanto no se hayan agotado los anteriores.

En ningún caso se alterará el orden establecido. Las listas extraordinarias generadas por este procedimiento se prorrogarán para el curso escolar 2021-2022, salvo para aquellas especialidades que sean convocadas en algún proceso selectivo.

El haber sido nombrado para un puesto docente a través de una citación extraordinaria por haberse agotado las listas de aspirantes a interinidad de alguna de las especialidades incluidas en el Anexo I de esta resolución, no implica en ningún caso la inclusión en las listas extraordinarias generadas por este procedimiento si no se presenta la correspondiente solicitud de participación en el mismo.

Los aspirantes seleccionados en esta convocatoria no podrán acogerse durante el curso escolar 2020-2021 a la baja temporal de las listas sin causa justificada prevista en la Base Novena de la Resolución de 8 de mayo de 2020 ni a ninguna baja temporal con causa justificada, si dicha causa tuviera su origen en fecha anterior a la de finalización de la presentación de solicitudes.


Convocatoria extraordinaria Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Música y Artes Escénicas.

  • Especialidades convocadas:

PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

212. Oficina de Proyectos de Construcción.

213. Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

225. Servicios a la Comunidad.

229. Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

 

CUERPO DE PROFESORES Y ARTES ESCÉNICAS

401. Acordeón.

406. Contrabajo.

424. Saxofón.

  • Requisitos:

Requisitos generales. Todos los participantes en este procedimiento deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, así como los requisitos generales recogidos en la Base Segunda de la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios,

Requisito de titulación específica de la especialidad. Para cada especialidad, los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la citada Resolución de 8 de mayo de 2020. 2.3. Requisito de titulación específica de la especialidad. Para cada especialidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, deberán acreditar estar en posesión de la formación pedagógica tal y como establece el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

 

  • Presentación de solicitudes : de forma telemática y presencial.

 

  • Publicación provisional de admitidos y relación provisional de excluidos.

Publicación provisional de admitidos y relación provisional de excluidos Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y baremados los méritos de los participantes admitidos en las diferentes especialidades convocadas, por Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la publicación de las puntuaciones provisionales obtenidas por dichos participantes, así como la relación de excluidos, indicando la causa de exclusión.

Contra esta Resolución podrán presentarse alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación, según lo establecido en el subapartado 4.1.2 de esta Resolución, que se dirigirán al Director General de Recursos Humanos.

Publicación de los listados definitivos Resueltas las alegaciones se procederá a publicar, por Resolución de esta Dirección General, los listados definitivos de los integrantes de las listas derivadas de este procedimiento, ordenados por puntuación, con las puntuaciones definitivas de cada aspirante en los distintos apartados del baremo, así como los listados definitivos de excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

 

  • Regulación de las listas

Regulación de las listas La regulación de estas listas se ajustará a lo establecido en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 y a la mencionada Resolución de 8 de mayo de 2020.

Para las convocatorias de adjudicación de los aspirantes integrantes de estas listas extraordinarias, tanto para las necesidades ordinarias como voluntarias, se respetará siempre el orden de prelación de sus componentes. Estos listados definitivos se añadirán a los existentes de la correspondiente especialidad y no tendrán efecto en tanto no se hayan agotado los anteriores. En ningún caso se alterará el orden establecido.

Las listas extraordinarias generadas por este procedimiento se prorrogarán para el curso escolar 2021-2022, salvo para aquellas especialidades que sean convocadas en algún proceso selectivo.

El haber sido nombrado para un puesto docente a través de una citación extraordinaria por haberse agotado las listas de aspirantes a interinidad de alguna de las especialidades incluidas en el Anexo I de esta resolución, no implica en ningún caso la inclusión en las listas extraordinarias generadas por este procedimiento si no se presenta la correspondiente solicitud de participación en el mismo.

Los aspirantes seleccionados en esta convocatoria no podrán acogerse durante el curso escolar 2020-2021 a la baja temporal de las listas sin causa justificada prevista en la Base Novena de la Resolución de 8 de mayo de 2020 ni a ninguna baja temporal con causa justificada, si dicha causa tuviera su origen en fecha anterior a la de finalización de la presentación de solicitudes.

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