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CSIF informa:
Conselleria nos ha convocado hoy a una reunión informativa para explicar el procedimiento que tendrán que seguir, en caso de accidente laboral, todos los interinos, laborales (docentes de religión) y profesores especialistas (contratados como profesorado especialista por los centros). Como ya habíamos informado con anterioridad, estos colectivos pasarán a estar atendidos, cuando se produzca un accedente laboral y a partir del próximo 1 de enero de 2014, por mutuas. Las novedades más importantes son las siguientes:
¿Pero qué debo hacer si el accidente de trabajo es URGENCIA VITAL, dónde puede haber peligro para mi propia vida?
En el caso de urgencia vital debemos acudir al Hospital del Servicio Público más cercano, y posteriormente se deben realizar los trámites correspondientes de declaración del Accidente de Trabajo con la Mutua que te corresponda
¿Qué se considera accidente de trabajo?
Se entiende por accidente de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del desempeño de su trabajo. Se consideran ACCIDENTES DE TRABAJO, aquellos que sucedan:
· Al ir o al volver del lugar de trabajo (in itinere)
· Los sucedidos durante o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical
· Cuando se cumplan las órdenes del superior jerárquico
· En acciones de salvamento o naturaleza análoga, siempre cuando tengan conexión con el trabajo.
· Aquellas enfermedades que no estando incluidas en el listado de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo
· Enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente
· Enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
¿Qué se entiende por Accidente in itinere?
El accidente debe producirse dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto; esto es, que el recorrido no se altere por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales o que respondan a motivos de interés particular pues en estos casos se produce la ruptura del nexo causal que debe existir con la ida o la vuelta del trabajo.
El trayecto o recorrido debe realizarse con un medio de transporte normal o habitual. Por lo tanto, transporte apropiado es el que habitualmente utilice el trabajador o es usual siempre y cuando el trabajador no actúe con imprudencia grave o temeraria o la empresa no lo haya prohibido expresamente.
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