Ámbito Ministerio: El Ministerio pagará la parte proporcional de la paga extra del sueldo en casos de sustitución vertical

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12 de abril de 2022

-Tras varias sentencias ganadas por CSIF en los Tribunales.

- CSIF valora positivamente este avance, pero se queda corto.

- El Ministerio reconoce que son las sentencias judiciales las que le han hecho rectificar, pero matiza que sólo se aplicará a partir del 1 de abril y deja en la estacada a quienes han realizados sustituciones verticales con anterioridad a esta fecha.

En el año 2006 se consiguió que el Ministerio reconociera el abono de unas cantidades en concepto de productividad para compensar la diferencia entre las retribuciones complementarias del Cuerpo al que se pertenece y del Cuerpo en el que se realiza la sustitución.  Asimismo, se reconoció el abono de una cantidad en concepto de productividad para el Cuerpo de Auxilio en casos excepcionales y también para las comisiones de servicios sin relevación de funciones entre Juzgados de Paz.

 

En el año 2010 se consiguió que se reconociera retributivamente la sustitución de Ayudante a Técnico de Laboratorio.

 

En 2016 se consiguió que el Ministerio reconociera el abono de unas cantidades en concepto de productividad para compensar la diferencia entre el sueldo que se percibe en el Cuerpo al que se pertenece y el del Cuerpo en el que se realiza la sustitución.

 

Ahora, en 2022, el Ministerio se ha visto forzado a reconocer que también deberá abonarse la diferencia en la paga extra correspondiente al sueldo entre el Cuerpo al que se pertenece y el del Cuerpo en el que se realiza la sustitución. Se recogerá dentro del complemento de desempeño conjunto.  Para CSIF, siendo un avance, la reforma se queda corta por tres motivos:

 

  • En primer lugar, porque prohíbe expresamente la aplicación retroactiva que, por ejemplo, sí que se contemplaba en la instrucción de 2006. En este sentido resulta contradictorio que se reconozca expresamente, que el cambio obedece a la “existencia de sentencias recaídas que reconocen este derecho” y que son se aplique retroactivamente a todos aquéllos posibles beneficiarios que deberán acudir a la reclamación administrativa y, posteriormente, a los Juzgados. Si se reconoce se reconoce para todos y no se establece un régimen de primera y otro de segunda en materia de sustitución.

 

  • En segundo lugar, porque para CSIF, para mayor claridad, se debería haber incluido en la Instrucción el derecho a percibir la extra correspondiente a los complementos (complemento de paga extra retr. Co en la nómina) que ya se había reconocido por la Dirección General del Servicio Público desde finales de 2012 en varios casos llevados por la asesoría jurídica de CSIF. Quizá hubiera sido más conveniente dictar una nueva resolución consolidando la normativa dispersa sobre esta cuestión dictada desde 2006.

 

  • En tercer lugar, porque no se aborda en su conjunto la cuestión de la provisión de puestos de trabajo. A pesar de que el Ministerio ha anunciado en varias ocasiones la necesidad de revisar las sustituciones, las comisiones de servicio y la normativa de interinos. A pesar de que en 2015 contrajo el compromiso de abordar estas situaciones, el Ministerio sigue poniendo parches.

 

CSIF reitera una vez más su compromiso con la negociación y lo ha demostrado firmando buenos acuerdos (como el del incremento del complemento específico) y no firmándolos (teletrabajo y temporalidad) cuando creímos que eran insuficientes… falta que el Ministerio, además de decirlo lo demuestre.

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