RESUMEN ACTUALIZACION MEDIDAS PREVENTIVAS SANITARIAS FRENTE AL COVID-19 EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Desde P.R.L de CSIF Sanidad Madrid, aunque han disminuido las restricciones, os recordamos las que continúan en vigor tras publicación en el BOCM de las nuevas medidas generales en los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid.
Medidas como Trabajador en caso de sospecha de contagio:
- No acudirá al puesto de trabajo, ante el comienzo de cualquier síntoma compatible con Covid-19. Permanecerá en su domicilio y contactará con su centro de salud, para seguir sus indicaciones.
- Si está trabajando cuando esto ocurre, adopte las medidas de distancia social y uso de mascarilla, comunicándolo inmediatamente a su responsable, abandonando su puesto de trabajo para acudir a un profesional sanitario que le valore.
Medidas Generales
- Uso obligatorio de mascarilla para mayores de 6 años.
- Higiene de manos correcta y frecuente.
- Ventilación de espacios diariamente de forma periódica, preferiblemente por medios naturales, para asegurar la renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación. Cuando esto no sea posible, ajustar los sistemas de ventilación mecánica, de forma que se alcance la máxima renovación posible minimizando la recirculación del aire, evitando que la concentración de CO2 supere las 1.000 ppm.
- Limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
- La prohibición o limitación el consumo de alimentos y bebidas en eventos.
- El consumo de tabaco u otros dispositivos similares en la vía pública estará prohibido cuando no se pueda garantizar una distancia mínima de dos metros.
- En la actividad escolar se recomienda una distancia de seguridad de 1,2 metros entre los alumnos, el uso de mascarillas y evitar aglomeraciones.
Medidas Específicas en los puestos de trabajo:
Los centros de trabajo, adaptaran puestos de trabajo, los turnos etc, garantizando en la medida de lo posible, la distancia de seguridad interpersonal ( 1,5 m)entre los trabajadores. Cuando no sea posible, proporcionara a los trabajadores mascarillas adecuadas al nivel de riesgo:
- Puestos de trabajo “sin exposición profesional a agentes biológicos” se pueden dotar de mascarillas higiénicas o quirúrgicas homologadas.
- Puestos con “atención frecuente al público y personal vulnerable a la COVID-19” se deberían dotar de mascarillas FFP2 homologadas.
Uso de las salas de reuniones o similar, la primera opción procurar mantener la distancia mínima interpersonal. Cuando no sea posible, uso de mascarilla de forma obligatoria, bien ajustada, y especial atención a la ventilación de la sala, para que no superar las 1.000 ppm de CO2. Si esto ocurre: incrementar la ventilación o reducirse el aforo.
- Solo te podrás quitar la mascarilla, cuando estés sentado, siempre que se cumpla la distancia social con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
- Se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario el uso de ascensores o montacargas, la ocupación máxima será de una persona, usando siempre en estos casos la mascarilla.
- Los centros con atención al público deberán exponer su aforo máximo y asegurar se respete en su interior, la distancia interpersonal. Tanto en la circulación de personas como en los distintos espacios.
- En los puestos con atención al público, mantener al menos 1,5 metros de distancia con el usuario, que podrá ser de 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.
En aquellos puestos de trabajo con exposición profesional a agentes biológicos, que además cuenten con personal vulnerable a la COVID-19, siempre tendrá prioridad, para el empleado la evaluación específica de los riesgos en su puesto de trabajo, elaborada por su S.P.R.L., frente a las medidas generales.