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El ámbito de aplicación de la Orden de “Prescripción Enfermera”, publicada el 4 de mayo en el BOCM, regula exclusivamente a los profesionales de enfermería que prestan sus servicios en los centros y organizaciones adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud, así como a aquellos que lo hagan en centros adscritos o vinculados a entidades con las que el Servicio Madrileño de Salud tiene suscrito convenio singular para la gestión de la asistencia sanitaria”.
Excluyendo a un gran número de profesionales de la enfermería de otros ámbitos asistenciales que realizan su trabajo en ayuntamientos, consejerías, centros escolares, centros socio-sanitarios públicos o privados, autónomos, centros educativos, centros de menores, prisiones, enfermería militar, etc.
Si cumples estos requisitos (salvo trabajar en el SERMAS)
RECLAMA TRAS LA PUBLICACION DE LOS LISTADOS PROVISIONALES
Exige tu inclusión al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, D. Enrique Ruiz Escudero, como máximo responsable del Servicio de Salud, de la Comunidad de Madrid.
Dispones de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación (08/06/2021) a través del siguiente formulario:
https://gestiona3.madrid.org/ipae_app_gforms/secure/impresoGForms.jsf?cdImpreso=1787F1
Si eres enfermero/a que prestos servicios en cualquier ámbito dentro de la Comunidad de Madrid por cuenta propia o ajena no permitas que te veten, exige tu inclusión y acreditación para poder prescribir como el resto de compañeros del SERMAS.
Ver la Resolucion, el listado provisional y la solicitud de inclusion en dicha lista en los archivos anexos.