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CSI-F gana el juicio porque la entidad bloqueó el e-mail y prohibió su libre circulación por el aeropuerto
En una sentencia muy extensa y detallada, dictada el pasado 5 de agosto, ejemplarizante en lo que se refiere al Derecho Fundamental a la Libertad Sindical (Art. 28 de la Constitución Española), la juez (Ilma. Sra. Doña Gloria Rodríguez Barroso, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 8 de Madrid) considera probado que AENA vulneró el derecho de CSIF-Aena al no permitir la utilización del correo electrónico corporativo para sus tareas sindicales cotidianas para transmitir información a los trabajadores y por restringir el acceso del representante sindical a determinadas zonas del aeropuerto que sí permitía al resto de Secciones Sindicales constituidas en Madrid/Barajas.
En sus consideraciones, la juez recuerda la doctrina del TSJ de Madrid donde se reconoce que “el derecho a recibir información es claramente un derecho de libertad, sin interferencias por parte del empresario”, sentencia de 3 de diciembre del 2010, también ganada por CSI-F, así como del Tribunal Constitucional sobre el derecho de informar a los trabajadores, “sean afiliados o no”, para favorecer la participación, el ejercicio cabal de la acción sindical, el desarrollo de la democracia y el pluralismo sindical.
Estamos hablando, por tanto, del contenido esencial de un derecho fundamental y el empresario “tiene la obligación de no adoptar decisiones de carácter meramente negativo, disuasorias o impeditivas”.
En un centro de trabajo de las características de Madrid/Barajas –añade la sentencia—dada su extensión y el número de trabajadores que prestan servicios en el mismo, no permitir la utilización del correo electrónico corporativo o limitarle el acceso a determinadas zonas “puede suponer la imposibilidad material para que el delegado sindical transmita información, informe sobre actuaciones del sindicato, celebre reuniones o convoque asambleas, quedando en consecuencia vacías de contenido las previsiones y garantías reconocidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical”.
Como consecuencia, condena a AENA al ―cese inmediato de ese comportamiento, restituyendo el uso de la cuenta de correo corporativo e impartiendo las instrucciones oportunas para facilitar el acceso al delegado sindical de CSI-F a los lugares del centro de trabajo‖.