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CAMBIOS EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Las beneficiarias de una pensión de jubilación tendrán derecho al complemento.
El importe de éste para 2021 es de 27 € mensuales en 14 pagas (378 € anuales) por cada hijo a partir del primero y hasta un máximo de cuatro.(Disposición adicional primera).
Lo podrán solicitar los hombres que acrediten un perjuicio en su carrera de cotización tras el nacimiento del hijo o tengan derecho a una pensión de viudedad, cuando uno de los hijos recibe una pensión de orfandad.
Solo se podrá percibir el complemento por parte de uno de los progenitores.
Quienes estuviesen percibiendo el complemento de maternidad seguirán recibiéndolo, pero es incompatible con la percepción de éste y tendrán que optar por uno u otro.
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