Reconocimiento de Trienios para el Personal Funcionario Interino.

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14 de octubre de 2016

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS PARA EL PERSONAL INTERINO DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los requisitos para su reconocimiento son:

   -   Mantener una relación de servicios con la Comunidad a partir del 13 de mayo de 2007, y haber prestado, con o sin interrupción, un mínimo de tres años de servicios en las Administraciones Públicas.

   -   Haber finalizado su relación de servicios con la Administración de la Comunidad de Madrid antes del 1 de octubre de 2016 y tener servicios prestados en otras Administraciones Públicas que den lugar al reconocimiento de trienios y al abono de cantidades devengadas no prescritas.

 

Reconocimiento de trienios de oficio.

El reconocimiento de trienios se realizará de oficio por el cumplimiento de tres años de servicio en función de su vinculación en activo, cuando la totalidad de los servicios prestados por los funcionarios interinos docentes no universitarios sean desempeñados como funcionario interino o de carrera docente no universitario en la Comunidad de Madrid.

 

OTROS

Sin perjuicio del apartado anterior, a efectos del reconocimiento y, en su caso, abono de cantidades devengadas y no prescritas en concepto de trienios, los interesados deberán presentar solicitud en los siguientes casos:

 

- Personal en activo en la Comunidad de Madrid cuyos servicios prestados se hubieran realizado en vinculaciones de empleo distintas a las señaladas en el apartado anterior.

-   Personal en activo en la Comunidad de Madrid que solicita el reconocimiento de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública.

SOLICITUD TELEMÁTICA

SOLICITUD PRESENCIAL

 

 

Las solicitudes y recursos que estando en tramitación en vía administrativa se encuentren dentro del plazo máximo para resolver a la fecha de efectos de las instrucciones de la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,se resolverán conforme a los criterios establecidos en dicha orden.

Las solicitudes que habiendo sido resultas en vía administrativa, mediante resolución expresa o presunta, se encuentren en plazo de interposición de recurso contencioso administrativo, asi como las que se encuentren impugnadas en vía contencioso-administrativa sin que haya recaído sentencia firme, podrán volverse a presentar. La fecha a tener en cuenta para el cálculo de las cantidades que pudieran corresponder será la de la nueva solicitud.

Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre reconocimiento de trienios al personal funcionario interino. Enlace
Acceso a la ficha de Servicios y trámites. Enlace

 

 

 

 

 

 

 

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