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Pese a su regulación en el artículo 88 de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, modificado a tal efecto, pone sobre la mesa de nuevo el derecho del trabajador a desconectar de su jornada de trabajo. Un derecho que no acaba de arrancar en España, por el momento. Existe un cierto grado de desconocimiento sobre la desconexión digital. Las empresas según el artículo 88 de la LOPDGDD deberán dotarse de un protocolo para este derecho... >>pincha aquí para seguir leyendo el informe
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