Relación de aspirantes a interinidad que deben aportar el Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales

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27 de julio de 2016

Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Maestros, Secundaria, FP y RE:

Relación de aspirantes a interinidad que deberán presentar el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el momento de su nombramiento. También deberán aportar el certificado aquellos aspirantes que durante el curso 2015/2016 no hubiesen presentado instancia ni en las oposiciones ni en procedimiento de asignación de puestos docentes para aspirantes a interinidad para el curso 2016/2017 y sean convocados.   Enlace

Las personas que aparezcan en este listado deberán aportarlo junto con el resto de la documentación solicitada.

Puede obtener el certificado:

   ·   Con certificado electrónico:...........................Enlace.

   ·   Gestión presencial:......................................Enlace.

 

Los aspirantes a interinidad cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán aportar los siguientes documentos:

 

   -   Certificado del Registro Central de Delincuentes sexuales de España.


   -  Certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o del que sea nacional, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996. Este certificado vendrá acompañado de su traducción oficial o jurada. El alcance de dicho certificado dependerá de la normativa de cada país, ya sea del Registro de delincuentes sexuales expresamente (que ya existe en muchos países), o del Registro de Penados, sin que en ningún caso puedan valorarse, a estos efectos, otros posibles delitos de naturaleza distinta a la sexual que el ciudadano hubiera cometido.

Cuando se trate de ciudadanos de origen de la Unión Europea o nacionales de la misma, el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia solicitará a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, sus antecedentes para que se incorporen al certificado. La emisión de este estará condicionada a la normativa, procedimientos y plazos del país de origen.

En los casos de extranjeros cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, habrán de aportar un certificado consular de buena conducta.

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