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En el portal de la Dirección General de Recursos Humanos “Personal+Educación” se va a publicar una nota informativa sobre este tema, que puede ser consultada por los empleados públicos de centros educativos que estén interesados. Además, en el portal de Atención al Ciudadano, Gestiones y Trámites, se ha añadido un modelo de solicitud de carácter general para todos los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, para el pago, pueden existir dos posibilidades: pago de oficio o pago previa solicitud.
- Abono de oficio:
Con carácter general corresponde a los empleados que desde el segundo semestre de 2012 hasta el 14 de octubre de 2015 continúen en servicio activo en el mismo nombramiento o contrato, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. En este supuesto estarían los siguientes empleados:
-Funcionarios de carrera (docentes y personal de administración y servicios)
-Funcionarios interinos de administración y servicios
-personal laboral fijo e interino
- Abono previa solicitud.
Con carácter general, será necesario presentar solicitud conforme al modelo que se acompaña, por aquellos empleados con nombramiento o contrato vigente en el segundo semestre de 2012, adscritos a centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y sin continuidad hasta el 14 de octubre de 2015. En este supuesto estaría el siguiente personal:
-Funcionarios interinos docentes
-Otro personal docente
-Empleados en situación de excedencia
-Personal de administración y servicios
-Jubilados
-Empleados fallecidos. En este caso, la petición deberán formularla sus herederos conforme al Derecho Civil.
Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos.
En cuanto al procedimiento para la contestación de las solicitudes es el siguiente:
- En aquellos casos en que no corresponda el abono de la paga, se realizarán desde la DGRH las Resoluciones denegatorias, firmadas por la Directora General de Recursos Humanos.
- En aquellos casos en que la solicitud se realice por los herederos de empleados públicos fallecidos, la tramitación correspondiente también se realizará desde esa Unidad.
- En aquellos casos en que proceda el pago, se gestionarán de la misma forma que el abono de los 44 días (anterior 24% aprox.de la paga).