INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA PROCESOS DE EMPLEO PÚBLICO (Resumen)

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18 de julio de 2022

BOCM Núm. 167 de 15 de julio de 2022

ORDEN de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

l Esta Orden es de aplicación a los procesos para el acceso a puestos de personal funcionario y de personal laboral en tasa ordinaria de reposición, tasa extraordinaria de estabilización, promoción interna o funcionarización.

 

l Las SGTs o direcciones generales de RRHH de las consejerías competentes en materia de educación, sanidad y justicia deberán remitir listado de personas candidatas para los órganos de selección en un plazo 15 días tras el requerimiento por parte de Función Pública.

 

l Los órganos de selección deberán constituirse en el plazo máximo de 1 mes, desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos (Orden 1285/1999, de 11 de mayo)

El nombramiento de órgano de selección para un proceso se mantendrá respecto de la siguiente convocatoria que se realice si es para el mismo cuerpo, escala, categoría profesional o especialidad, mismo sistema de acceso y con tiempo entre publicación de convocatorias de 2 años máximo (salvo caso excepcional).

En caso de necesidad de sustituir a alguna de las personas que forman parte del órgano de selección, se acudirá al listado que se hubiera establecido o al sistema ordinario de sustitución en cualquier proceso.

En caso de simultaneidad de procesos por convocatorias con intervalo no superior a 6 meses para el ingreso en el mismo cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario o en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad depersonal laboral, por diferentes sistemas de acceso (proceso ordinario, estabilización,

 

promoción interna o funcionarización), el mismo tribunal actuará en todas las convocatorias (art.24.3 del Acuerdo y 40.2 del Convenio) Se indicará en las bases del correspondiente proceso selectivo o, posteriormente, en la orden de designación de convocatoria del proceso.

 

l Será el órgano de selección, en sesión de constitución, quien apruebe el calendario de actuaciones que contendrá los plazos máximos (que no tienen por qué plantearse como fechas concretas, pueden establecerse como periodos) para la celebración de los diferentes ejercicios, baremación de la fase de concurso y elaboración de la lista provisional de aspirantes que hayan superado el proceso. Se publicitará en la página web de la CM. Su incumplimiento no afectará a la validez del proceso selectivo ni de ninguno de los trámites que lo conformen.

 

l La finalización del proceso selectivo se dará con la elevación a Función Pública, por parte del órgano de selección, del listado de aprobados y el plazo máximo, a excepción de la fase de curso selectivo o período de prácticas, será de 18 meses desde la fecha de constitución del órgano de selección para el acceso a los Subgrupos A1 y A2 o Grupos Profesionales I y II; y de 12 meses en el resto de subgrupos y grupos.

 

l Las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas estarán disponibles, con carácter general, en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y el primer ejercicio del proceso, cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha indicada en la convocatoria como inicio del proceso selectivo (caso de que se produzcan modificaciones en la convocatoria, este plazo se contará desde la fecha de la última modificación)

 

l La celebración de los sucesivos ejercicios tendrá lugar, como máximo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de aprobados del ejercicio anterior, pudiéndose realizar en una misma sesión dos o más ejercicios del proceso selectivo, cuando sea técnica y materialmente posible. Estos ejercicios se valorarán en el orden que deban y supondrán la exclusión o no valoración del siguiente si no se alcanza la puntuación oportuna. En todo caso, podrán acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere 5 horas en la misma sesión diaria, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse.

 

 

 

l En el supuesto de acto público de apertura de plicas, este se celebrará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción por el órgano de selección del listado de personas que han superado la nota de corte.

 

l En el caso de ejercicios con lectura posterior del examen realizado o una prueba oral u otra prueba que implique llamamientos diferenciados de be garantizarse un mínimo de cuatro opositores por sesión, realizados en días hábiles consecutivos, sin interrupciones superiores a 1 día hábil por cada nueve de llamamiento. En cada llamamiento se incluirá, al menos, un 50% de suplentes.

 

l El proceso de baremación de méritos debe comenzar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de acreditación de los mismos, finalizándose en un plazo máximo de 2 meses (salvo revisiones o reclamaciones posteriores)

 

l Con carácter general, no se incluirá la celebración de un curso selectivo o período de prácticas, salvo en los casos así establecidos legalmente, pero cuando por circunstancias especialmente relevantes, se considere oportuno (Funcionarios del Subgrupo A1 y, excepcionalmente, del Subgrupo A2) se adjuntará, en convocatoria, una memoria explicativa de las razones que puedan aconsejar dicha inclusión.

El contenido de los cursos selectivos no podrá coincidir con los conocimientos exigidos en la fase de oposición tendrán carácter práctico y se realizarán en sesiones de mañana y tarde, sin que pueden superar la duración de la jornada semanal ordinaria. La realización de pruebas o entrega de trabajos de fin de curso deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su finalización. El órgano de selección remitirá a Función Pública la propuesta definitiva de aprobados en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo anterior.

 

l Las únicas fechas de interrupción en el desarrollo de los procesos selectivos son del 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive, y durante el mes de agosto.

 

Más información aquí: https://bit.ly/3yKojZj


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