AAFF CARTA AL DIRECTOR GENERAL DE EMERGENCIAS

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1 de abril de 2022

29 de marzo de 2021
Estimado Director General de Emergencias,
En calidad de delegado sindical de CSIF U.A. Madrid, sindicato de mayor representatividad tanto
en la Administración General del Estado como en la de la Comunidad de Madrid, al amparo de los
artículos 6, 7 y 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Al objeto de participar y promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante medidas
preventivas y desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del
trabajo, de acuerdo con la Ley 31/ 95 de Prevención de Riesgos laborales.
Así como para poder seguir trabajando en el requerimiento que CSIF tiene abierto ante la Seguridad
Social para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación de los agentes
forestales, conforme al Real Decreto 1698/2011 por el que se regula el régimen jurídico y el
procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el
sistema de la Seguridad Social.
Le requiero en relación con el Cuerpo de Agentes Forestales la siguiente documentación:
• Plan de prevención de riesgos laborales.
• Evaluaciones de riesgos vigentes, incluidas las psicosociales.
• Planificación de la acción preventiva, incluidas las medidas de protección y prevención a
adoptar, y en su caso, material de protección que deba utilizarse. Con especial referencia a
las Funciones Policiales.
• Controles del estado de salud de los trabajadores (Informe estadístico y anónimo).
• Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incapacidad superior a
un día (Informe estadístico y anónimo).
• Partes de Investigación de accidentes de trabajo.
• Planes de emergencia y primeros auxilios e informes de simulacro.
• Información y formación facilitada a los trabajadores.
• Información de los Equipos de Protección Individual necesarios.
• Pirámides de edad (Informe estadístico y anónimo).
• Adaptaciones de puesto o funciones existentes por limitaciones físicas o psíquicas (Informe
estadístico y anónimo).
• Pólizas de seguros y coberturas contratadas de vida y accidente.
Proporcionar la información necesaria a los trabajadores es obligación empresarial y como tal está
descrita, entre otras normas, en el art. 18 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
Atentamente.
José María Bermúdez Fernández
Delegado CSIF U.A. MADRID
Sector AGCM – Cuerpo de Agentes Forestales
 
 

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