INFORME COMISIÓN SEGUIMIENTO 16 DE MARZO DE 2022

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24 de marzo de 2022

-1º) ENTREGA DE LA RPT ACTUALIZADA A LAS OOSS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 12.2 DEL ACUERDO SECTORIAL (A PROPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN).
Se Nos Hace entrega de la RPT actualizada.
-2º) INSTAR A LAS SGTS DE LAS DISTINTAS CONSEJERÍAS, ASÍ COMO A LOS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS A INICIAR LAS NEGOCIACIONES DE LOS CALENDARIOS LABORALES DE ACUERDO
CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52.5, (LOS CALENDARIOS LABORALES SE APROBARÁN CON
CARÁCTER GENERAL EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE ANTERIOR AL INICIO DEL AÑO
CORRESPONDIENTE…) DEL VIGENTE ACUERDO SECTORIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO. (A
PROPUESTA DE CCOO)
En nuestro turno de intervención CSIF hace hincapié en la necesidad de actualizar el contenido de
los Calendarios Laborales con el de los textos convencionales que regulan las condiciones del
personal al servicio de la Administración (Convenio Colectivo y acuerdo Sectorial), puesto que la
práctica totalidad de Calendarios son anteriores al año 2017 y además en este periodo de tiempo
se han producido diferentes cambios en la reorganización de las Consejerías que ha afectado a
determinados centros que ahora están enmarcados en servicios diferentes.
La DGFP expone, que en su opinión lo que urgía era la actualización de Convenio Colectivo y
Acuerdo Sectorial. Recuerda que es decisión de las Consejerías iniciar la negociación, y que la
Comisión de Seguimiento o la Paritaria, están para que se eleven los desacuerdos producto de esa
negociación pero no para instar a iniciar esas negociaciones.
Recuerda que en caso de discrepancia entre textos, se aplica directamente lo acordado en
Convenio y Acuerdo.
-3º) PREVISIÓN DE CONVOCATORIA DE LA OEP 2019, ANEXO DE TASA DE REPOSICIÓN Y, EN SU
CASO, ACUMULACIÓN CON CUERPOS YA CONVOCADOS DE OFERTAS ANTERIORES. (A
PROPUESTA DE CSIT UNIÓN PROFESIONAL
Interviene la DGFP indicando que se ha se viene publicando a través del BOCM, la ampliación de
plazas en diferentes categorías de los procesos selectivos correspondientes a OPE 2019,
acumulándose en convocatorias ya publicadas. Además, indican que se comprometen a tener todo
publicado antes de la fecha de vencimiento de estos procesos y que se fija en el 28 de marzo de
2022.
-4º) CONVALIDACIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE TERAPEUTA OCUPACIONAL DESDE
LA BOLSA DE PERSONAL LABORAL DE LA CATEGORÍA POR ESTAR CONTENIDA DICHA CATEGORÍA EN EL
PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN. (A PROPUESTA DE CSIF)
Respecto a este punto, CSIF informa que la cuestión se ha traído a este foro, debido a la situación de
dificultad en la contratación en la categoría profesional de Terapeuta Ocupacional en el Organismo
Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) con motivo de la inclusión de esta categoría en
los procesos de funcionarización.
CSIF recuerda que el Decreto 50/2001, de 6 de abril, regula el procedimiento de cobertura interina de
puestos de trabajo reservados a personal funcionario interino en la Administración de la Comunidad de
Madrid, y que en su apartado 2 prevé el uso de bolsas de espera de personal laboral temporal ante la no
existencia o agotamiento de listas de espera surgidas de procesos selectivos de acceso a la función pública
de funcionarios.
La DGFP indica que, efectivamente el proceso está regulado y que AMAS sólo debe indicar la bolsa a la
que debe dirigirse para utilizar este procedimiento reglado y que así se le ha informado para que puedan
cubrir sus necesidades de personal.
-5º) DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES A DISFRUTAR DE UNA COMPENSACIÓN POR EL EXCESO
DE HORAS TRABAJADAS QUE GENERA LA ACUMULACIÓN DE SALDOS HORARIOS POSITIVOS. (A
PROPUESTA DE CSIF)
CSIF inicia su exposición, explicando que elcómputo mensual perjudica al trabajador porque se ve obligado
a terminar todos los meses con un saldo horario positivo. Los trabajadores tienen muchos problemas para
compensar este saldo con el del mes siguiente debido a su escasa entidad. El saldo mensual rara vez
supera las dos horas pero el saldo anual acumulado tiene entidad suficiente como para que la
Administración habilite un mecanismo de compensación.
Además indicamos que esta reclamación no tiene que confundirse con la acumulación que se realiza para
acogerse a la flexibilidad de horario en el período estival porque su problemática es distinta. En la
casuística expuesta, las características del puesto de trabajo hace inviable una reducción de jornada
durante el periodo estival. En otros casos, las circunstancias personales, condicionan la duración de su
jornada durante el verano.
Por ello considera que ve factible la acumulación de este saldo horario en formato anual para que tenga
un aprovechamiento adecuado.
La DGFP indica que no hay nada regulado en concreto en convenio y acuerdo respecto de la petición que
estamos haciendo pero que el actual Calendario Laboral prevé que si se realiza un exceso de horario
mensual con tope de 10 horas mensuales, se pueden compensar al mes siguiente y a la inversa en caso
de que se haya realizado un cómputo mensual inferior. Concluyen que ven suficiente este margen
mensual de 10 horas para la regulación de esta casuística.
-6º) DERECHO DE LOS TRABAJADORES OBLIGADOS A ASISTIR AL TRABAJO DOS TARDES A LA SEMANA
QUE NO DESEEN TENER UNA JORNADA DE VERANO CON REDUCCIÓN DE HORARIO A PODER DISFRUTAR
DE JORNADA DE VERANO SIN REDUCCIÓN DE HORARIO. (A PROPUESTA DE CSIF)
Respecto del derecho de los funcionarios que deben asistir al trabajo dos tardes a la semana, a poder
disfrutar de la jornada de verano sin necesidad de reducción de horario, CSIF ha planteado que los
trabajadores con turno de mañana obligados a asistir al trabajo dos tardes a la semana prestan su servicio
en dos turnos de trabajo distintos. En muchos casos., estos trabajadores pueden concentrar su actividad
en turno de mañana pero no pueden reducir el número de horas trabajadas porque tienen un nivel de
responsabilidad que se lo impide.
Este colectivo precisa una regulación del horario de verano que permita compatibilizar las necesidades
del servicio con la conciliación de la vida personal y familiar. Los trabajadores con turno de mañana
obligados a asistir al trabajo dos tardes deben tener la posibilidad de una jornada de verano sin reducción
de horario (jornada intensiva), y que los trabajadores que opten por este derecho deberán cumplir con el
cómputo horario mensual, por lo que se pide que se dicte instrucciones para que este colectivo pueda
realizar jornada intensiva durante el verano.
La DGFP indica que esto ya venía realizándose y que la alteración de este proceder se ha debido a las
adaptaciones a las que ha obligado la Crisis del Covid-19 a través de la modalidad del teletrabajo, pero
que tal como está previsto en los calendarios laborales, se retomara la posibilidad de que puedan realizar
nuevamente jornada intensiva entre 1 de julio y 15 de septiembre.
-7º) VINCULACIÓN DE UNA PLAZA VACANTE A UNA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DISTINTA DE LA QUE
CORRESPONDE POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. (A
PROPUESTA DE CSIF)
Las plazas vacantes son puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no han sido cubiertos por
los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Las plazas vacantes se pueden amortizar, cubrir
con funcionarios de carrera, internar, o dejar sin ocupantes hasta que sean incorporadas a la
correspondiente oferta de empleo público.
La potestad de organización de la Administración le permite decidir que plazas vacantes deben ser
ocupadas por funcionarios interinos. La decisión es discrecional pero su ejecución es reglada. No se debe
olvidar que el artículo 15.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, establece que “los nombramientos como
funcionarios interinos deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias aplicables”. El contenido
de este artículo no se presta a ninguna interpretación porque es un precepto de aplicación directa.
En el momento de interinarse la plaza vacante con NPT 800050, el artículo 10.4 del Estatuto Básico del
Empleado Público (EBEP) establecía que “las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos
deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento
y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización”. La aplicación de este artículo ofrece ninguna duda, la vacante debería haber sido incluida en la oferta de empleo público
correspondiente al año 2021, y si no fuera posible, a la del ejercicio 2022.
A pesar de lo dispuesto en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 15.2 del
Decreto 50/2001, esta plaza vacante ha sido incluida en la oferta de empleo público correspondiente al
ejercicio 2017. El incumplimiento normativo es evidente
El funcionario interino solicitó que la Administración diese cumplimiento al artículo 10.4 del Estatuto
Básico del Empleado Público pero esta ha respondido que la potestad de organización le permite saltarse
la Ley para conseguir sus objetivos. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) considera
que la Administración no ha actuado correctamente porque todos los poderes públicos están sujetos al
ordenamiento jurídico.
Por todo lo expuesto anteriormente, nuestra organización sindical considera que se deben tomar las
medidas necesarias para corregir el error cometido con esta plaza vacante.
LA DGFP manifiesta que el criterio para vincular plazas vacantes a una oferta de empleo público que
establece el artículo 10.4 del EBEP se está aplicando con carácter general. No va a hacer nada para corregir
el error cometido con la plaza vacante NPT 800050 porque el funcionario que la ocupaba interinamente
ha sido cesado al finalizar el proceso selectivo al que estaba vinculada. En este sentido, nos recuerda que
el afectado puede recurrir a la vía contencioso-administrativa si no está satisfecho.
-8º) CESE DE FUNCIONARIOS INTERINOS QUE OCUPAN PUESTOS DE TRABAJO QUE NO HAN SIDO
CUBIERTOS DEFINITIVAMENTE DESPUES DE LA CELEBRACIÓN DE UN PROCESO SELECTIVO. (A
PROPUESTA DE CSIF)
CSIF ha expuesto en este punto que el artículo 22.12 de la Ley 4/2021, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022 establece que el personal funcionario interino nombrado en puestos de
trabajo que no hayan resultado cubiertos definitivamente una vez finalizados los procedimientos de
cobertura normativamente previstos, podrán continuar en el desempeño de los mismos, vinculando sus
plazas a la siguiente Oferta de Empleo Público, o proceso de provisión que, en su caso, corresponda,
cumpliendo el límite de tres años que señala la normativa.
En este sentido somos conocedores que el apartado 12 del mencionado artículo, establece que “podrán
continuar en el desempeño de los mismos”, sin embargo hemos planteado una serie de cuestiones:
En primer lugar, consultar por la aplicación irregular del contenido de este artículo, puesto que en
Sanidad, si bien en un primer momento se decidió que los interinos en esta situación continuasen en sus
puestos, se ha cambiado el criterio y ahora están siendo cesados. La DGFP reconoce que esa decisión
corresponde al órgano gestor y que ellos no han dado instrucciones en un sentido u otro.
En segundo lugar, hemos planteado los problemas de encaje de la Ley de Presupuestos con las
modificaciones que se han realizado al enunciado del artículo 10.4 del EBEP en todo lo referente al nuevo
marco regulador de la contratación de los funcionarios interinos.
LA DGFP ha manifestado que el artículo 10.4 del EBEP se aplicará en toda su extensión y que el artículo
22 de la Ley de Presupuestos es una circunstancia mas dentro del cumplimiento general de la normativa
aplicable y que en todo caso, lo que se busca garantizar es que ningún interino supere los 3 años límite
que marca la norma.
A) DACIÓN DE CUENTAS
2º) ASIMILAR TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO CONTENIDO EN ART. 41.4 PARA EL PERSONAL QUE VIENE
REALIZANDO CURSOS PRESENCIALES EN MODALIDAD VIDEOCONFERENCIA/REMOTO DURANTE TURNO
DISTINTO AL TURNO DE TRABAJO. ( A PROPUESTA DE CSIF)
NO hay novedad al respecto y queda pendiente de reinterpretación, de momento el tiempo de
desplazamiento se autoriza para personal que realice el curso en mismo turno.

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