INFORME COMISIÓN SEGUIMIENTO 16 DE FEBRERO DE 2022

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18 de febrero de 2022

-1º) CRITERIO SEGUIDO POR PARTE DE LA DGFP, SOBRE LA PERMANENCIA ININTERRUMPIDA EN EL PUESTO DE AL MENOS UN AÑO, PARA EL REPARTO DEL FONDO DE MODERNIZACIÓN RESPECTO A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE DURANTE EL EJERCICIO DEL AÑO 2021, SE HAN VISTO ENVUELTOS EN LOS SIGUIENTE PROCESOS: LOS CAMBIOS DE PUESTO DE TRABAJO POR ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL, COMISIÓN DE SERVICIOS, LIBRE DESIGNACIÓN, CONCURSO DE MÉRITOS, CONCURSO DE TRASLADOS, PERMUTA, TRASLADOS VOLUNTARIOS, O CUALQUIER OTRO CAMBIO VOLUNTARIO DE PUESTO. NO OBSTANTE, EL TIEMPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL Y COMISIÓN DE SERVICIOS SERÁ TENIDO EN CUENTA A EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DEL COMPLEMENTO EN EL NUEVO PUESTO. (A PROPUESTA DE CCOO)

 

-2º) INTERPRETACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA, COMPLEMENTO DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DE SUPUESTO DE HECHO, COMO POR EJEMPLO:

A) FECHA DE INICIO DEL DERECHO.

B) EN SITUACIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIO POR MÁS DE UN AÑO CUANTÍA QUE CORRESPONDE PERCIBIR.

C) DERECHO A PERCIBIR EL COMPLEMENTO EN LOS CASOS DE OCUPACIÓN DE UN MISMO PUESTO CUMPLIENDO EL REQUISITO MÍNIMO DE UN AÑO, EN UNA PARTE DEL MISMO EJERCICIO PRESUPUESTARIO. (A PROPUESA DE CSIT UNIÓN PROFESIONAL)

 

-6º) EXTENSIÓN DEL COMPLEMENTO ECONÓMICO DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL ACUERDO SECTORIAL, AL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 5, DEL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL FUNCIONARIO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL CUERPO DE BOMBEROS PARA EL PERIODO 2021 – 2025, DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2021. (A PROPUESTA DE CSIT UNIÓN PROFESIONAL)

 

-11º) FONDO MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. DISCREPANCIA CON LOS COLECTIVOS EXCLUIDOS EN LA PERCEPCIÓN DE CANTIDADES (BOMBEROS, AGENTES FORESTALES, SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL, PERSONAL ESTATUTARIZADO, PERSONAL TRASLADADO, ETC.) (A PROPUESTA DE CSIF)

 

Se procede a discutir en un mismo punto unificado los puntos 1, 2, 6 y 11 por ser coincidentes en todas las organizaciones sindicales.

En nuestra intervención, se ha manifestado que en cumplimiento de lo establecido en punto 3 de la DA 2ª del AF y la DA 3ª del CC, CSIF se considera informado y así se refleja en el acta de 18 de noviembre de 2021 de la Reunión conjunta entre administración y las organizaciones sindicales.

 

Continuando con la exposición, CSIF no está de acuerdo con el reparto del fondo de modernización y con el criterio aplicado, puesto que no encuentra coincidencia entre los efectos económicos del fondo y los efectos administrativos que dan derecho a su percepción, tampoco con la exclusión de colectivos, puesto que ni la DA 2ª del AF y la DA 3ª del CC excluye a los colectivos excluidos por Orden de la Consejería de hacienda.

 

Para la percepción del fondo previsto durante 2021, consideramos que se deberían haber tenido en cuenta el cumplimiento de los requisitos de permanencia en el puesto y evaluación del desempeño a fecha 1 de enero de 2021. De esta manera, le hubiera correspondido el cobro de la parte proporcional al personal que ha participado en el CONCURSO DE TRASLADOS, haya podido ESTATUTARIZARSE  o hubiera participado de otros tipos de cambio de puesto (ADSCRIPCIONES PROVISIONALES, CONCURSO DE MÉRITOS, COMISIONES DE SERVICIO, etc)

 

Entendemos que para la percepción de las cantidades previstas en el fondo de modernización, se tienen que cumplir los requisitos de permanencia y desempeño, pero esa permanencia debería computar siempre y cuando el cambio de puesto de los empleados públicos se produce entre centros y servicios dependientes de la misma Comunidad de Madrid. Por tanto, el criterio aplicado fomenta el efecto contrario al de RETENER EL TALENTO Y EVITAR LA CONTINUA PERDIDA DE CAPITAL HUMANO CON DESTINO A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

 

Sobre casuísticas particulares de colectivos excluidos, en el caso de Bomberos y Agentes Forestales, se ha reiterado que la Da 2ª del Acuerdo Sectorial no contempla en el espíritu de la redacción del artículo, ninguna exclusión del colectivo. Adicionalmente, se ha recordado a la Administración que el Cuerpo de Bomberos de CM, contempla en el artículo 5 del Acuerdo de la Mesa Sectorial, que “en caso de negociación superior, se adoptaran resoluciones beneficiosas para el personal y no incluidas en el acuerdo, se aplicarán directamente o, en caso de adaptación, su aplicación quedará condicionada a la adaptación que se acuerde en la CSA (comisión seguimiento acuerdo)”

 

La DGFP expone que no se va a modificar ningún apartado de la orden publicada. Reitera que Acuerdo y Convenio se han publicado en 2021 y que los empleados públicas con derecho a la percepción de este fondo, debe cumplir con los requisitos de permanencia de 12 meses en el puesto y la evaluación favorable del responsable o jefe de unidad a fecha 1 de enero de 2022 para devengar el derecho al cobro de 2021 y 2022.

 

Continúa aclarando que el periodo de IT no interrumpe el periodo de permanencia para devengar el derecho al cobro. Pero el trabajador/a en esta situación a fecha 1 de enero de 2022, no ha cobrado el fondo porque no se ha incluido el incremento en el complemento específico ni consta en la base reguladora. Comenzará a cobrarlo cuando se incorpore en situación de alta y en ningún caso se va a regularizar las cantidades que se hayan dejado de cobrar por esa situación de IT con efectos retroactivos como puede ocurrir con los trienios.

En caso de que el trabajador, comenzara a cobra el fondo de modernización y se pusiera en situación de IT, lo sigue cobrando con normalidad puesto que en este caso sí que se habría incluido la modificación en el complemento específico.

 

Los trabajadores/as en COMISIÓN DE SERVICIO, comenzarán a cobrar el fondo cuando lleguen a 12 meses de antigüedad en ese puesto de adscripción provisional y hasta que se produzca una modificación. Si el interesado volviera a su puesto de origen, se le tendrá en cuenta el tiempo de prestación de servicio en su puesto anterior para devengar el derecho al cobro.

 

Respecto de BOMBEROS y AGENTES FORESTALES, justifican su exclusión, argumentando que su complemento específico está muy por encima de la banda del C1 respecto del resto de colectivos que forman este nivel y por ello, no le da derecho a la percepción. Esta misma explicación es la que se da para la exclusión de los PUESTOS DE CARRERA del personal laboral.

 

Continúa exponiendo que el personal que vaya generando el derecho a la percepción, lo cobrará de oficio y de manera personalizada de acuerdo a la comunicación que realicen los diferentes departamentos de personal.

 

Finaliza la intervención de la DGFP recordando que el FONDO NO SE CONSOLIDA, simplemente se mantiene durante la vigencia del Convenio y Acuerdo, quedando  condicionada a la negociación de los siguientes textos normativos.

 

- 3º) SOLICITUD DE ASIMILAR LA SITUACIÓN CONTEMPLADA EN EL APARTADO C, DEL ACUERDO ALCANZADO EN PARITARIA, EN RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 130.4 “FUERZA MAYOR”. QUE SE HAGA EXTENSIBLE A CUALQUIER SUPUESTO EN EL QUE EL NIÑO SEA CONTACTO ESTRECHO DE UN CASO CONFINADO Y SE LE INDIQUE AISLAMIENTO PREVENTIVO EN DOMICILIO, EN BASE A LOS PROTOCOLOS EN CENTRO EDUCATIVOS Y PROTOCOLO GENERAL SANIDAD. (A

PROPUESTA DE UGT)

 

Siendo la comisión de seguimiento, a lo que se debe referir este punto es al artículo 74.4 del Acuerdo Sectorial. DGFP considera que no es necesario ampliar el sentido del permiso puesto que tal y como está resuelve las situaciones.

 

-4º) APLICACIÓN DEL PERMISO CONTENIDO EN ART.48.J DEL TREBEP DE AQUELLOS PADRES, MADRES O TUTORES A LOS QUE NO LES ES VIABLE LA APLICACIÓN DE OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO PARA EL CUIDADO DE MENORES A CARGO EN SITUACIÓN DE REPOSO, CUARENTENA, AISLAMIENTO O CONFINAMIENTO DOMICILIARIO. (A PROPUESTA DE CSIF)

 

Al hilo del anterior punto, CSIF expone que si dos organizaciones han traído la misma problemática, es porque ni mucho menos la redacción actual resuelve las situaciones que pueden constatarse en diferentes ámbitos como Educación, donde consideran decaído lo articulado al respecto o las decisiones adoptadas en la Agencia Madrileña de atención Social o Empleo donde no se está aplicando lo acordado en Comisión de Seguimiento de 18 de noviembre de 2020 ni en Comisión Paritaria de 28 de octubre de 2020, por el que se clarifica y amplia el concepto de FUERZA MAYOR en el caso de padres y madres que deben cuidar de sus hijos con motivo de cuarentena, confinamiento o aislamiento domiciliario y no pueden ver flexibilizada su jornada laboral ni realizar teletrabajo por la propia naturaleza de las funciones desarrolladas.

 

La DGFP expone que no hace falta desarrollar al artículo 48.j del TREBEP porque ya se ha hecho y que se mantiene en lo acordado entonces. Concluye anunciando que le enviemos casos particulares donde esto no se haya respetado para valorarlo.

 

-5º) SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA OFERTA DE MOVILIDAD A LOS EMPLEADOS MÁS ANTIGUOS, RESPECTO A LOS EMPLEADOS DE NUEVO INGRESO ANTE EL INCREMENTO DE LA PLANTILLA DE LAS OFICINAS DE TURISMO COMO CONSECUENCIA DEL PROCEDIMIENTO CONVOCADO MEDIANTE ORDEN 2050/2018, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES, ESPECIALIDAD DE TURISMO, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO C, SUBGRUPO C1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID (AMPLIADA POR ORDEN 699/2019). SOLO SE OFERTAN 12 DE LAS 22 PLAZAS CONVOCADAS. (A PROPUESTA DE CCOO).

 

-7º) ANOMALÍA EN LA REORGANIZACIÓN DE LOS INFORMADORES DE OFICINAS DE TURISMO. (A PROPUESTA DE UGT)

 

La DGFP expone que sólo va a ofrecer las plazas de nueva creación y que no va a iniciar un nuevo proceso.

 

CSIF considera que deben ampliarse las plazas ofertadas por la administración y que debe y puede realizarse un proceso simultáneo de movilidad del personal fijo que integre las plazas ocupadas actualmente por personal interino, mientras a la par se resuelve la última prueba opcional de idioma (alemán) que además es sólo para mejorar el baremo de los candidatos, puesto que se ha confirmado que hay 21 aspirantes para 22 puestos.

 

-9º) INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12, DEL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL FUNCIONARIO SOBRE MEJORA DEL SERVICIO Y CONDICIONES DE TRABAJO DEL CUERPO DE AGENTES FORESTALES PARA EL PERIODO 2021 – 2025, DE FECHA 26 DE ABRIL (A PROPUESTA DE CSIT UNIÓN PROFESIONAL).

 

CSIF recuerda que no es firmante del acuerdo, precisamente por arbitrariedades como esta, que dejaban en el ámbito de la interpretación sesgada lo formulado en el texto.

 

En relación con la intención del artículo 12 del acuerdo de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Agentes Forestales, CSIF recuerda que el espíritu de la redacción, en la que si participó, era la de establecer una medida de conciliación carácter personal (no sólo familiar) y de motivación de un colectivo que no se puede acoger a la flexibilidad prevista en acuerdo sectorial. Por ello, se entendía que era una medida de aplicación a todo el colectivo y no sólo como la DGFP lo está aplicando y restringiendo como una medida exclusivamente de conciliación familiar.

 

-10º) PROPUESTA DE COMPATIBILIDAD DEL TELETRABAJO CON LOS CRITERIOS DEL PLUS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE REGISTRO. (A PROPUESTA DE CSIT UNIÓN PROFESIONAL)

 

La DGFP ha sido taxativa en este punto y mantiene que habiendo unas instrucciones dadas que hacen incompatible la percepción del completo de atención al público con el desempeño en régimen de teletrabajo, que no va a conceder dicho complemento a aquellos trabajadores que aunque prestan servicio el 80% en modalidad presencial, un día a la semana (restante 20%) hacen teletrabajo en sus domicilios.

 

Para CSIF es compatible la percepción del complemento con prestar servicio en régimen de teletrabajo durante un día a la semana, por lo que nos hemos posicionado en contra de la interpretación de la DG de RRHH y Hacienda.

 

-12º) DERECHO AL DISFRUTE DE LAS COMPENSACIONES HORARIAS ESTABLECIDAS EN ART. 50 DEL PERSONAL QUE HA ESTADO DE BAJA Y QUE PRESTA SERVICIO EN CENTROS Y SERVICIOS QUE NO CIERRAN LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE. (A PROPUESTA CSIF)

 

CSIF inicia su exposición argumentando que el artículo 50 AF, establece que el trabajador tendrá derecho a una compensación de dos días laborales que se considerarán tiempo de trabajo retribuido y no recuperable, a disfrutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de su devengo y el 31 de diciembre del año siguiente, pudiendo ser adicionados a los días de vacaciones o días de asuntos particulares. Hacemos consulta a la interpretación de la DGFP, puesto que como se indica en el punto, el problema viene dándose en los centros de atención directa, como el AMAS, donde tratamos idéntico punto sin acuerdo.

 

En nuestra opinión, el permiso procede el disfrute independientemente de la situación de alta o baja laboral y por dos razones:

 

  • En los servicios centrales y cierre de centros durante estas fechas, todo el personal devenga esta situación por la naturaleza misma de prestación de servicios de lunes a viernes y por tener a disposición los días en FIVA.
  • Adicionalmente, el calendario laboral de AMAS, contiene en el punto 1 del preacuerdo una intencionalidad concreta respecto de estos días, por la que establece que esta compensación supone descontar dos días a la jornada laboral efectiva realizar en tanto en cuanto el cómputo anual no tenga ya previsto dicho descuento.

 

La DGFP se mantiene en su interpretación restrictiva sin ofrecernos una argumentación sólida.

 

-13º) SOLICITUD DE COMPLEMENTO PELIGROSIDAD AGENTES INSPECCIÓN TRANSPORTES. (A PROPUESTA CSIF)

 

CSIF inicia su exposición ofreciendo los datos contenidos en la denuncia ante la inspección de trabajo y las diferentes evaluaciones por riesgos psicosociales para solicitar una subida en el COMPLEMENTO ESPECÍFICO del colectivo afectado.

El responsable de la administración, alega que no tiene constancia de ninguna propuesta en este sentido por el colectivo en su mesa sectorial y que tampoco le constan episodios graves vividos por el colectivo y que en cualquier caso, bastaría con mejorar la prevención. Añade que en cualquier caso que el colectivo acuda a la inspección  de trabajo y que denuncie y si procede, se sancione a la administración.

 

Ante esta declaración, le recordamos que las sanciones económicas entre inspección de trabajo y Comunidad de Madrid, no suelen ser nunca de carácter económico y no va más allá de las recomendaciones. Le presentamos la evaluación de riesgos sobre las tareas de transporte regular de uso especial, donde constan una serie de factores de riesgos reales que como medida preventiva recomiendan entre otras:

  • Realizar la actividad inspectora en parejas.
  • Acompañados de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
  • No facilitar datos personales.
  • No responder a agresiones o provocaciones verbales.
  • Mantener distancia de seguridad.
  • Minimizar situaciones de violencia.
  • Etc

Para recordarle que si esto está contemplado en una evaluación de riesgos, es porque ha ocurrido y ocurre por mucho que la administración pueda en el futuro mejorar la labor preventiva. Para salvar la cara y justificar no ahondar en el punto, mantiene que no se ha hablado en el ámbito particular, por lo que la DGFP emplaza a que se trate primero allí.

 

-14º) Derecho a disfrute de durante el año 2022 de otro día de permiso adicional, dado que el día 1 de enero es festivo nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las CCAA y coincidente en sábado.(A propuesa CSIF)

 

Se informa que ya está implementado en FIVA

 

A)           DACIÓN DE CUENTAS

 

1º) SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LOS PUESTOS QUE PERCIBEN EL PLUS O COMPLEMENTO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. (A PROPUESTA DE CSIT UNION PROFESIONAL)

 

DGFP comunica que deben consultarlo lo interesados en el portal de transparencia.

 

2º) ASIMILAR TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO CONTENIDO EN ART. 41.4 PARA EL PERSONAL QUE VIENE REALIZANDO CURSOS PRESENCIALES EN MODALIDAD VIDEOCONFERENCIA/REMOTO DURANTE TURNO DISTINTO AL TURNO DE TRABAJO. ( A PROPUESTA DE CSIF)

 

Vuelve a quedar en dación de cuentas porque la autorización del permiso por desplazamiento ofertada por la administración es incompleta. Nos informan que sólo se autoriza para personal que realice el curso en mismo turno, cuando el que tiene mayor problema es el trabajador/a que estando conectado en casa, finaliza curso a la hora establecida y debe desplazarse al centro de trabajo en turno distinto.

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