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Áreas
Mediante Disposición final trigésima séptima de la Ley General de
Presupuestos del Estado ha añadido in apartado 3 al Artículo 50. Vacaciones
de los Funcionarios Público previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
«Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
[…]
3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos
no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia
voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones
devengadas.
No obstante, lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de
servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de
estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica
por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos
de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un
máximo de dieciocho meses.»
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