TELETRABAJO: CSIF EXIGE DEJAR SIN EFECTO EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA COORDINADORA PROVINCIAL DEL 21 DE JUNIO DE 2022

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23 de junio de 2022

CSIF JUSTICIA MADRID SE OPONE AL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN SOBRE TELETRABAJO DE LA SECRETARIA COORDINADORA PROVINCIAL

CSIF Justicia Madrid ha remitido escritos a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Secretaria Coordinadora Provincial tras haber tenido conocimiento del comunicado remitido desde la Secretaria Coordinadora Provincial en el que, a la vista de quejas por problemas de información/comunicación transmitidas por algunos profesionales en su relación diaria con las dependencias judiciales con motivo de encontrarse teletrabajando algún componente de la plantilla de un órgano judicial y, como consecuencia de las mismas, se ha remitido una comunicación a los Letrados por parte de la Secretaria Coordinadora en el que se recuerda que el teletrabajo no debe afectar al normal funcionamiento de un órgano judicial, y determina que es necesario que durante la jornada que se desarrolle el mismo se tomen las dos siguientes medidas:

 

a) El desvío de llamadas al teléfono fijo o móvil de los funcionarios que se encuentren teletrabajando para que atiendan consultas y gestiones en su horario de trabajo, como si estuvieran presencialmente en el juzgado.

 

b) El acceso del funcionario al correo electrónico del juzgado durante su jornada de teletrabajo, como otro medio de comunicación con el funcionario, dado que en muchas ocasiones es más rápido como medio de comunicación que el propio teléfono.

 

Además, en dicha comunicación se determina que: “el no cumplimiento de estos dos requisitos podrá dar lugar a la revisión del teletrabajo”.

 

A la vista de todo lo anterior, desde CSIF Justicia Madrid  hemos puesto de manifiesto que el contenido de dicha resolución supone una interpretación extensiva de las obligaciones que deben tener los funcionarios que se encuentren desarrollando su actividad laboral en la modalidad de teletrabajo gravemente perjudicial para los afectados.

 

Así, aunque existe normativa estatal y autonómica (en la propia Administración General de la Comunidad de Madrid) que regula el “teletrabajo”, en lo referido a la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid todavía no hay una regulación específica del mismo, y solo existe en el ámbito del Ministerio de Justicia un acuerdo (que no fue firmado por CSIF y que todavía no se encuentra plenamente operativo), en cuyo artículo 5 relativo al régimen general de la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo, en su apartado 3 se determina que:

 

“…En todo caso, la persona funcionaria deberá estar disponible para la interacción inmediata con el resto de la oficina, servicio o unidad, así como con la ciudadanía durante las horas de audiencia pública. Fuera de esas horas de audiencia, la persona funcionaria puede hacer uso de la flexibilidad horaria que permite esta actividad laboral, que resulte compatible con su regulación general de jornada y horarios”.

 

Y en su artículo 9 apartado 2, establece que:

“…2. El personal funcionario que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la desconexión digital en los términos establecidos en la normativa vigente y se le tiene que garantizar, fuera de la franja horaria de disponibilidad establecidael respeto a su tiempo de descanso y a su intimidad personal. Así mismo, tiene derecho a que los datos protegidos que facilite para teletrabajar no se divulguen, ni se utilicen con fines distintos a los propios del teletrabajo, en el mismo régimen y garantías que la prestación laboral presencial”.

 

 

A la vista de lo anterior, y respetando siempre lo que se determina asimismo en uno de los párrafos de la citada resolución del Ministerio de Justicia que nos sirve de referencia, cuando establece que:

 

“…Pero la prestación del servicio público debe quedar garantizada, tanto en aquellos supuestos en los que el servicio debe prestarse de manera presencial, como en los casos en los que la atención a profesionales y resto de ciudadanía y los demás cometidos del puesto de trabajo pueden realizarse a distancia. Además, debe prestarse una especial atención en materia de confidencialidad y protección de datos y en la evaluación y planificación preventiva de los riesgos laborales que implique esta modalidad de prestación de servicios.”

Desde CSIF Justicia Madrid hemos puesto de manifiesto nuestra total oposición a que se establezca como obligatorio el uso de teléfonos móviles o particulares de los funcionarios que desarrollen su labor en la modalidad de “teletrabajo”, por los siguientes motivos:

 

1.- No se les ha dotado por la Administración de un teléfono móvil con número oficial que pueda hacerse público, siendo obligación de la misma dotarles de ellos si se pretende establecer la atención telefónica a distancia obligatoria. Además, en los Juzgados no se dispone de una línea de teléfono fijo para cada funcionario de su plantilla, lo que obligaría a estar atendiendo todas las llamadas que se reciban por la misma durante la duración del teletrabajo.

 

2.- Se vulneran sus legítimos derechos a la intimidad personal y a la confidencialidad y protección de datos personales si se les obliga a utilizar teléfonos personales para desarrollar su actividad. La consecuencia es que si se procede al desvío de las llamadas recibidas en el juzgado a un teléfono móvil o una línea fija de la que sea titular el funcionario que se encuentra teletrabajando se va a visualizar por el profesional o ciudadano dicho número de línea particular, por lo que si no se dispone de garantizar la posibilidad de transformarlo en “número privado” o “número oculto” (o que sea el teléfono del Juzgado el que aparezca reflejado en la comunicación) se atacaría tanto al derecho a la intimidad, como a la confidencialidad de los datos telefónicos particulares del funcionario que se encuentre en teletrabajo.

 

Desde CSIF Justicia Madrid nos preguntamos si acaso se va a implementar el que también jueces, magistrados, fiscales, Médicos Forenses, LAJ, etc. pongan también a disposición de los operadores jurídicos interesados en un procedimiento sus teléfonos personales durante su ausencia de las dependencias judiciales.

 

3.- No se puede garantizar el que el ciudadano o profesional que accede al número telefónico del funcionario, no vaya a hacer otro uso más allá de lo estrictamente profesional de dicho contacto en ocasiones posteriores a la finalización de la situación de “teletrabajo”.

 

4.- Existe la posibilidad de desarrollar el contacto informativo o con otros objetivos para atender consultas e informar sobre el estado del trámite de los procedimientos a los operadores jurídicos legítimamente acreditados en un procedimiento a través exclusivamente del correo electrónico del órgano judicial y, por tanto, esa debe ser la vía para garantizar la atención a público y profesionales con todas las garantías de confidencialidad y privacidad para todos los afectados.

 

A la vista de todo lo anterior, desde CSIF Justicia Madrid requerimos por medio del presente escrito que se deje sin efecto el contenido de la comunicación realizada por la Secretaria Coordinadora Provincial o, en su defecto, que se circunscriba a habilitar como medios de comunicación con profesionales exclusivamente los referidos al correo electrónico institucional del órgano judicial correspondiente, dado que la utilización de teléfonos particulares supone una clara vulneración de los legítimos derechos personales y profesionales de los funcionarios que se encuentren desarrollando su actividad en régimen de “teletrabajo” por los motivos anteriormente expuestos.

 

Además, desde CSIF Justicia Madrid hemos requerido a la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid para que se proceda a negociar un acuerdo de regulación de la prestación del servicio mediante el “teletrabajo” en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid  de manera urgente, dado que es a la que le corresponde no “revisar”, sino “regular” el mismo.

 

Como consecuencia de nuestro escrito, esperamos que con urgencia desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y por parte de la Secretaria Coordinadora Provincial se dicten las resoluciones oportunas para atender nuestras peticiones.

 

 

Os mantendremos informados

 

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