CSIF exige al Ministerio que dote de seguridad jurídica a los procesos selectivos

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10 de febrero de 2022

CSIF ha exigido al Ministerio que:

• se respete lo acordado en materia de promoción interna extraordinaria y de reserva de nota convocando el proceso selectivo de la OEP de 2019.

• el proceso de estabilización tal y como dice la propia Ley 20/21 de 28 de diciembre sobre medidas urgentes de reducción de temporalidad en el empleo público, respete los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

 

CSIF ha exigido al Ministerio que:

 

  • se respete lo acordado en 2018 en materia de promoción interna extraordinaria y de reserva de nota convocando el proceso correspondiente a la OEP de 2019..

 

  • el proceso de estabilización tal y como dice la propia Ley 20/21 de 28 de diciembre sobre medidas urgentes de reducción de temporalidad en el empleo público, respete los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

 

CSIF ha recordado al Ministerio que la Ley 20/21 no ha sido fruto de la negociación colectiva y que, antes las dudas e incertidumbres suscitadas con su aprobación, tiene la obligación de dar seguridad jurídica al proceso. Más allá de la opinión que CSIF ya ha manifestado sobre la Ley 20/21, es necesario que estos procesos se desarrollen de forma ordenada algo que también hemos trasladado al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

Para ello, ha trasladado al Ministerio lo que, en nuestra opinión, debería ser el desarrollo de proceso selectivo, en fases:

 

  1. Estructuración de todas las plazas de refuerzo en plantilla, o rpt según sea el caso, tal y como exige el artículo 489.4 de la LOPJ. Si no se estructuran estos refuerzos no se puede hacer compatible la movilidad voluntaria ni la promoción interna previas, con los procesos de estabilización

 

  1. Paralelamente, adjudicación de las plazas de auxilio Judicial de las OEP 2017 y 2018 finalizando así, de una vez, este proceso selectivo.

 

  1. A continuación, convocatoria del concurso de traslados incluyendo todas las vacantes existentes en virtud de la compatibildad establecida en el artículo 2 de la Ley 20/21. 

 

  1. Resuelto el concurso de traslados, debe convocarse la promoción interna con estas dos premisas:

 

  1. Oferta extraordinaria de plazas, hasta un mínimo de un 30% adicional para sumar un 60% mínimo de las vacantes.

 

  1. Promoción interna a través de concurso de mérito ya que en el turno libre se ha establecido este sistema evitando una situación discriminatoria. En relación con la promoción interna CSIF exige recuperación del 50% como mínimo de reserva de plazas para este turno en la LOPJ.

 

  1. Resuelta la promoción interna, convocatoria del turno libre. Para ello:

 

  1. El Ministerio debe identificar y cuantificar las plazas que corresponden a cada sistema de acceso conforme a las previsiones de la Ley 20/21: concurso oposición o concurso de méritos.

 

  1. En relación con el concurso oposición, CSIF constata que el acuerdo de 4 de diciembre de 2018 y las bases de convocatoria en vigor, se ajustan, en general, a los requerimientos de la ley 20/21, inlcuyendo el baremo acordado para la fase de concurso.

 

  1. En relación con el concurso de méritos, CSIF exige al Ministerio de Justicia seguridad jurídica debiendose tener en cuenta tanto el contenido del artículo 61 del TREBEP como la jurispruencia constitucional sobre este tipo de procesos extraordinarios y, en todo caso, los principios de mérito y capacidad; y, muy especialmente los de libre concurrencia e igualdad.

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