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Así lo establece mediante Sentencia publicada en el BOE el pasado 15 de noviembre de 2016 en virtud de recurso interpuesto por una empleada pública que obtuvo nuevo destino sin que tomase posesión del mismo al estar disfrutando de licencias ligadas a su maternidad.
Concluye el Tribunal manifestando que con tal decisión la Administración no atendió a los principios del ordenamiento jurídico que imponen a los poderes púbicos promover no solo la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva. En estos casos en los que la mujer que tiene condición de empleada pública obtiene un determinado destino durante las licencias ligadas a su maternidad o a un eventual embarazo de riesgos, para que no quede vulnerado su derecho a no ser discriminada por razón de sexo, debe entenderse que el momento en el que deben considerarse adquiridos los derechos económicos y profesionales inherentes al nombramiento, debe ser desde la fecha en la que la mujer hubiera podido tomar posesión de no haber mediado dicho tipo de permiso o licencia.
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