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Bien, la negociación Colectiva es ese elemento que constituye la base de las relaciones entre los sindicatos y los empresarios. Es el fundamento de la relación entre trabajadores y patronos, donde se deciden las condiciones laborales, los salarios, horarios de trabajo, etc.
Pues éste mecanismo tan importante, es el que durante las últimas semanas CCOO, UGT y CEOE, se han encargado de destrozar, no siendo capaces, otra vez, de alcanzar un acuerdo, como ya sucediera con la Reforma del Mercado Laboral. El objetivo de estas reuniones, que se han dilatado durante meses, era establecer formulas que facilitaran la competitividad de nuestras empresas, y removieran el mercado laboral, no olvidemos que en nuestro país hay más de 5 millones de personas buscando trabajo y no lo encuentran, con un terrible añadido, y es que de esos 5 millones, al menos 2 millones ya han dejado de ingresar ningún tipo de renta, incluida la prestación por desempleo.
Al final, la cuestión es que hemos dejado, otra vez, la decisión de lo que ocurra en materia laboral, en manos del Gobierno de España. El mismo Gobierno de España que ha conducido a este país a la ruina y que, decretazo a decretazo, esta destruyendo nuestra estructura social y económica, no nos olvidemos de mayo de 2010.
No obstante, lo más significativo de toda esta reforma, o lo que más hemos escuchado estos días, son dos aspectos, la "Flexibilidad" y la "Ultractividad", dos conceptos que estos días hemos oído en boca de empresarios y sindicatos a la hora de referirse a la Negociación Colectiva. Básicamente estos conceptos son los que separan a unos de otros, y en el decreto que publicó el sábado el Gobierno se ha intentado equilibrar estas cuestiones para contentar a todos, y lo que ha sucedido es todo lo contrario, se ha molestado a todos.
Cuando se habla de "Flexibilidad" se habla de darles a empresarios y trabajadores la capacidad para establecer sus condiciones de trabajo, sin estar amarrados a un Convenio Colectivo sea del ámbito que sea, incluso, sin la participación de los Agentes Sociales (sin sindicatos y sin organizaciones empresariales), es decir, discutir sobre las condiciones laborales para adaptarlas a las fluctuaciones que pueda sufrir la empresa en cada momento como consecuencia, por ejemplo, de una crisis o de una época de bonanza, al margen de los Convenios Colectivos. Algo que sería muy cuestionable.
Con la reforma del pasado sábado, si bien no se ha llegado tan lejos, sí se ha flexibilizado levemente la Negociación Colectiva en algunos aspectos, desde ahora por ejemplo, los Convenios de Empresa, tendrán prioridad sobre los de otros ámbitos sectoriales (Estatal o Autonómico) salvo que estos digan lo contrario, en materias como salario base, horas extra, horarios, etc. o el hecho de que el empresario disponga de al menos un 5% de la jornada laboral anual para adaptarla a las necesidades de la empresa.
Ahora bien, de qué hablamos cuando nos referimos a la "Ultractividad", pues sencillamente de la duración de los convenios Colectivos más allá de su periodo de vigencia establecido, es decir, qué sucede con un convenio cuando éste caduca. En principio se inicia una nueva negociación, pero el convenio sigue siendo de aplicación hasta la entrada en vigor del nuevo, esto puede ser años más tarde, con la consecuente inadaptación a las condiciones coyunturales de la economía en cada momento. Lo cierto, es que en nuestra ciudad tenemos varios ejemplos, como el de la Ciudad Autónoma, que ya va para 7 años de vigencia, tres años de vigencia propia, desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, más los otros tres años y medio, que pronto se convertirán en cuatro, que suman desde su caducidad hasta hoy. Es cuanto menos curioso que la prorroga de un convenio ya supere a su vigencia, máxime cuando precisamente una vigencia demasiado larga, era una de las excusa, que ponían algunos (con Referéndum y todo) para no firmar durante las últimas negociaciones. No firmaban un convenio a cuatro años, pero si permanecen en uno de hace siete...
Esto cambia con esta reforma, de ahora en adelante se establecen periodos máximos para cerrar la negociación de un convenio, en función de la vigencia pactada. Para los de menos de dos años de vigencia, el límite para cerrar la negociación será de ocho meses, y en el resto de casos será de catorce meses. Si no se alcanzase acuerdo, cosa que sucederá con facilidad en los tiempos que corren, se tendrá que acudir a un arbitraje.
Por supuesto, hay muchas otras cosas que se modifican con el último decretazo, pero estas son de las que más se ha hablado en estos días. Ahora lo que nos queda por ver es qué sucederá en el tramite parlamentario y si todo esto servirá de algo, yo personalmente creo que no.
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