Inspección de Trabajo vuelve a dar la razón a CSIF respecto a las irregularidades en el Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols

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29 de agosto de 2022

Inspección de Trabajo vuelve a dar la razón a CSIF respecto a las irregularidades en el Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols

 

Vuelve a detectar graves incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales y riesgos psicosociales y vuelve a requerirlos para que los subsanen

 

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, registró en el mes de diciembre de 2021 dos escritos ante Inspección de Trabajo en los que ponían de evidencia los graves incumplimientos en materia de prevención por parte del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols.

 

Uno de los escritos denunciaba los graves incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales que se producen en el edificio de Les Vetlladores de Sant Feliu de Guíxols, donde trabajan decenas de empleados públicos.

 

Inspección de Trabajo deja claro que el Ayuntamiento, desde 2012, cuando ya se les requirió a subsanar las deficiencias detectadas con anterioridad, no ha hecho caso de los requerimientos por parte de esta Inspección y requiere al Ayuntamiento a que se lleve a cabo una planificación adecuada de la actividad preventiva y que se consulte a los representantes de los trabajadores en la elaboración de dicha planificación.

 

En un segundo escrito CSIF denunciaba los graves riesgos psicosociales en el Consistorio, especialmente en la Policía Local.

 

En el año 2018, Inspección ya obligaba al Ayuntamiento a actuar y en 2019, ante la pasividad del éstos, la Dirección General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball dictaminó medidas correctoras al Consistorio ante los graves incumplimientos. A día de hoy, estas medidas correctoras no se han adoptado, y los incumplimientos siguen, por lo que Inspección les requiere a que “se lleve a cabo una planificación adecuada de la actividad preventiva, en consonancia con la evaluación de riesgos psicosociales realizada. Se debe permitir su adecuado seguimiento y control, tal y como prevé el artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Por ello, deberán establecerse medidas concretas, incluyendo los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. Se incluirá en la planificación la repetición de la evaluación de riesgos psicosociales en el ámbito de la Policía Local una vez se finalice el plazo de aplicación de las medidas correctoras”.

 

(Se adjuntan los dos informes de inspección de Trabajo)

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