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En els supòsits en els quals la situació d'incapacitat temporal impliqui una intervenció quirúrgica o hospitalització, la normativa estatal deixa ben clar que les retribucions a percebre des de l’inici d'aquesta situació equivaldran igualment a les retribucions que es vinguessin percebent en el mes anterior al de la incapacitat; és a dir, cobrar el 100%..
Segons la normativa de
Aquestes normes només parlen de cobrar el 100% de les retribucions en situació d’incapacitat temporal quan:
- Les empleades públiques estiguin embarassades.
- Siguin víctimes de violència de gènere
- La situació d’incapacitat temporal estigui derivada de contingències professionals.
Al respecte, la normativa estatal: Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, així com a
“ 5. Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.”
Disposició addicional divuitena
“
Per acabar-ho d’adobar,
“ Apartado 7. - Circunstancias excepcionales
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y Disposición adicional decimoctava, en los supuestos en los que la situación de incapacidad temporal implique una intervención quirúrgica u hospitalización, las retribuciones a percibir desde el inicio de esta situación equivaldrán igualmente a las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad, aun cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo. Para la determinación de la intervención quirúrgica a la que se refiere este apartado, se considerará como tal la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 9, los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, tendrán esta misma consíderación de circunstancia excepcional.
3. La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditada mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de veinte días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posteríor.”