ULE. Reconocimiento y transferencia de créditos para los estudios oficiales de Grado y Máster. Modificación de la normativa. BOCYL 07/02/2023.

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  • Otra normativa
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  • Personal de Universidad

7 de febrero de 2023


UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2023, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de la modificación de la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de León para los estudios oficiales de Grado y Máster establecidos al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que pasa a ser normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de León para los estudios oficiales de Grado y Máster establecidos al amparo del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2023, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de la modificación de la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de León para los estudios oficiales de Grado y Máster establecidos al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que pasa a ser normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de León para los estudios oficiales de Grado y Máster establecidos al amparo del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de León, de fecha 30 de enero de 2023, se procedió a la aprobación de la modificación de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos de la Universidad de León para los estudios oficiales de Grado y Máster establecidos al amparo del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, que pasa a ser Normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos de la Universidad de León para los estudios oficiales de Grado y Máster establecidos al amparo del Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

La Disposición Final del Reglamento establece que esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León

Por tal motivo, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, la modificación de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos de la Universidad de León para los estudios oficiales de Grado y Máster establecidos al amparo del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, que pasa a ser Normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos de la Universidad de León para los estudios oficiales de Grado y Máster establecidos al amparo del Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

León, 31 de enero de 2023.

El Rector,

Fdo.: Juan Francisco García Marín

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN PARA LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER ESTABLECIDOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 822/2021 DE 28 DE SEPTIEMBRE POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ASEGURAMIENTO DE SU CALIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias oficiales y del procedimiento de aseguramiento de su calidad señala, en su Art. 10, el Procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales, indicando «que las Universidades aprobarán normativas específicas para regular estos procedimientos conforme a lo dispuesto en el presente real decreto», debiendo «reflejar en los planes de estudios de cada título, el volumen de créditos susceptibles de ser utilizados en estos procedimientos, y las condiciones y características genéricas de los mismos».

La Universidad de León pretende no sólo dar cumplimiento a los objetivos a los que hace referencia el citado Real Decreto, sino también considera necesario proporcionar la mayor información posible al estudiante en los procesos de reconocimiento y transferencia de créditos a que hubiere lugar, de tal manera que, una vez producido el reconocimiento, conozca los créditos del correspondiente plan de estudios que le han sido reconocidos e, indirectamente, los que le restan por cursar.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de mayo de 2021, se aprobó la versión anterior de la normativa interna de reconocimiento y transferencia de créditos en las titulaciones de grado y máster de la Universidad de León, publicándose en el Boletín Oficial de Castilla y León en fecha 10 de junio de 2021. La publicación del R.D. 822/2021 de 28 de septiembre es el motivo principal por el que se propone la modificación de la normativa interna actual para su adecuación a la legislación vigente.

Se mantiene la diferenciación entre los másteres universitarios dependientes de Facultades y Escuelas (en su mayor parte por poseer directrices del Ministerio para el desarrollo de sus memorias o por ser requisito para el ejercicio de profesiones reguladas en España), del resto de los másteres, dependientes académicamente de Departamentos e Institutos y gestionados actualmente por la Unidad de Posgrado (y previsiblemente, en un futuro próximo, al Centro de Posgrado). A los primeros se les va a dar el mismo tratamiento que a los grados, siendo los Decanos y Directores de Escuela los competentes para la resolución de los expedientes, y a los segundos uno distinto, asumiendo en ellos el Vicerrector con competencias de Ordenación Académica las funciones de los Decanos y Directores de Escuela en lo referente a reconocimiento de créditos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La finalidad de esta normativa es regular los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos a aplicar en los estudios universitarios oficiales de Grado y Máster que se realicen en la Universidad de León, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del aseguramiento de su calidad, así como lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

Artículo 2. Reconocimiento de créditos: Definición.

Se entiende por reconocimiento el procedimiento de aceptación por la Universidad de León de los créditos que, habiendo sido obtenidos en otros estudios oficiales en la misma u otra Universidad, para que formen parte del expediente del estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial de Grado o Máster diferente a aquel del que procede en la Universidad de León. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas propias universitarias o en enseñanzas oficiales no universitarias, al igual que la experiencia profesional o laboral, o la realización de determinadas actividades, respetando los límites establecidos en esta norma.

Artículo 3. Transferencia de créditos: Definición.

La transferencia de créditos académicos hace referencia a la inclusión, en el expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas previamente, indistintamente de la universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título universitario oficial.

CAPÍTULO II

Comisiones para el reconocimiento de créditos

A los efectos de valorar las solicitudes de reconocimiento de créditos y llevar a efecto las funciones asignadas por esta normativa, se habilita a la Comisión General y a las Comisiones Técnicas de Reconocimiento de Créditos.

Artículo 4. Comisión general de reconocimiento de créditos.

1. Esta Comisión, cuya composición se renovará cada cuatro años, estará formada por:

  • a) El Vicerrector con competencias en materia de Ordenación Académica o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • b) Cinco miembros pertenecientes a las Comisiones Técnicas de Reconocimiento de Centro, de distintos ámbitos de conocimiento.
  • c) Dos Directores de Departamento.
  • d) Los Directores de las Áreas de Grado y de Posgrado.
  • e) El Jefe de la Sección de Coordinación de Centros, que hará las labores de Secretario, con voz pero sin voto.

2. Los cometidos de esta Comisión son:

  • a) Elevar informe sobre la resolución de los recursos de alzada al Rector, contra las resoluciones de los Decanos y Directores, en el caso de las enseñanzas oficiales de Grado y de los másteres dependientes de Facultades y Escuelas, y contra las resoluciones del Vicerrector con competencias en materia de ordenación académica en el resto de los másteres.
  •  
  • b) Velar por el correcto funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Reconocimiento de los títulos en los procesos de reconocimiento de créditos.
  • c) Coordinar a las Comisiones Técnicas en la aplicación de esta normativa, evitando disparidad de criterios entre las mismas.
  • d) Refrendar las propuestas de reconocimiento automático de créditos entre titulaciones realizadas por las Comisiones Técnicas de Reconocimiento de créditos a las que hace referencia el Artículo quinto.
  • e) Refrendar las propuestas realizadas por las Comisiones Técnicas de Reconocimiento de Créditos respecto al reconocimiento de créditos por estudios oficiales realizados en el extranjero.

Artículo 5. Comisiones Técnicas de Reconocimiento.

1. En cada Facultad y Escuela se constituirá una comisión técnica para el estudio y propuesta de resolución de los expedientes de reconocimiento de créditos referentes a los títulos oficiales de Grado y de Máster dependientes académicamente del centro. Dicha Comisión recibirá el nombre de Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos de la Facultad/Escuela de…. [nombre del centro]

2. La duración del mandato de los miembros de la Comisión, que será elegida en Junta de Centro, será de cuatro cursos académicos, excepto para el vocal estudiante que será de dos cursos. Su composición es la siguiente:

  • a) El Decano/Director o persona en quien delegue,
  • b) el Secretario del Centro, que actuará como tal,
  • c) el Coordinador de cada una de las titulaciones de Grado y de Máster que se imparten en el Centro, o en su defecto un representante de cada titulación elegido por la Junta de Centro,
  • d) un alumno representante de la Delegación del Centro a propuesta de dicha Delegación,
  • e) el Administrador del Centro.

3. En el caso de los títulos oficiales de máster dependientes académicamente de Departamentos e Institutos, la Comisión Académica o asimilada del Máster asumirá, en lo que a la presente normativa se refiere, las funciones de Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos para el citado título.

4. Los cometidos de las Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos son:

  • a) Elevar al Decano/Director, en el caso de los grados y másteres dependientes de Facultades y Escuelas, o del Vicerrector con competencias en materia de ordenación académica, en el caso de los másteres dependientes de Departamentos e Institutos, propuesta de resolución en materia de reconocimiento de créditos y asignaturas respecto de las titulaciones de grado o de máster de su competencia.
  • b) Solicitar, cuando lo considere necesario, los informes o el asesoramiento técnico de los Profesores Responsables de las asignaturas.
  • c) Establecer, si procede, las tablas de equivalencia entre estudios cursados tanto en la propia Universidad como en otras Universidades y aquellos que le podrán ser reconocidos en el plan de estudios de la propia Universidad. Igualmente podrá establecer tablas de equivalencia automáticas entre las titulaciones anteriores al Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, y las titulaciones adaptadas a esta normativa.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el reconocimiento de créditos

Artículo 6. Solicitud de reconocimiento de créditos.

El reconocimiento de créditos habrá de ser solicitado por el estudiante en el plazo y mediante los procedimientos que se establezcan en las normas de matrícula de cada curso académico. Los planes de estudios de cada título establecerán el volumen de créditos susceptibles de reconocimiento o transferencia, que operarán como límite a lo solicitado.

Artículo 7. Documentación a aportar por el solicitante.

Con carácter general, cuando se trate de los reconocimientos en los que sea necesaria la comprobación de la adecuación entre competencias y conocimientos, los interesados deberán aportar la documentación justificativa necesaria para la comprobación de la superación de los créditos, del contenido cursado y superado, y los conocimientos y competencias asociados a dichas materias.

En caso de requerir al estudiante para que subsane o cumplimente la solicitud, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se deberá notificar en un plazo de 10 días, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre y a los efectos de la suspensión del plazo máximo para resolver según el artículo 22 de la citada Ley.

Artículo 8. Resolución del reconocimiento de créditos.

La resolución del procedimiento de reconocimiento de créditos se ajustará a las siguientes previsiones:

  • 1. En las enseñanzas oficiales de Grado y en los másteres dependientes de Facultades y Escuelas, la resolución del procedimiento corresponderá al Decano o Director del Centro organizador de las correspondientes enseñanzas oficiales de Grado o de Máster, a propuesta de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro.
  • 2. En las enseñanzas oficiales de Máster dependientes de Departamentos e Institutos, la resolución del procedimiento corresponderá al Vicerrector con competencias en materia de Ordenación Académica a propuesta de la Comisión Académica o equivalente del Máster a propuesta de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos.
  • 3. Las propuestas a las que se refieren los dos párrafos anteriores tendrán carácter preceptivo y vinculante y, en esencia, se fundamentarán en la identidad o similitud de las competencias y conocimientos adquiridos por el solicitante, correspondientes a los créditos/asignaturas alegados, en relación a las competencias y conocimientos exigidos por el respectivo plan de estudios, teniendo en cuenta que dicha similitud no podrá ser inferior al 75%.
  • 4. En los supuestos de estudiantes que aleguen haber superado determinados créditos/asignaturas correspondientes al título de Licenciado, Ingeniero, Diplomado o Ingeniero Técnico, por la Universidad de León, que se extingue por la implantación de un título de Grado o de Máster, la resolución de reconocimiento tendrá en cuenta lo dispuesto en la correspondiente «tabla de reconocimiento de créditos» que figure en la memoria de verificación de dicho título, sin que resulte necesaria, en tal caso, la emisión de propuesta preceptiva de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos.
  • 5. La propuesta que eleve la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos concretará las asignaturas y los créditos que se reconocen. Igualmente, en las «tablas de equivalencias automáticas» que dicha Comisión pudiera aprobar, se concretarán las asignaturas y los créditos que pudieran ser objeto de reconocimiento entre las correspondientes titulaciones.
  • 6. La resolución del Decano o Director de Centro concretará el número de créditos reconocidos indicando, en su caso, las denominaciones de los módulos, materias, asignaturas u otras referencias o actividades formativas expresamente contempladas en el plan de estudios que conforman los créditos reconocidos o, en su defecto, las competencias y conocimientos a que equivalen los citados créditos reconocidos, de acuerdo con las previsiones del citado plan de estudios.
  • 7. El Trabajo Fin de Grado o de Máster no será objeto de reconocimiento, a excepción de los que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.
  • 8. En ningún caso será posible reconocer créditos obtenidos por convalidaciones, adaptaciones o reconocimiento de créditos realizados con anterioridad. De igual forma, tampoco podrán ser utilizadas para reconocer créditos aquellas asignaturas aprobadas mediante el procedimiento de «evaluación por compensación».
  • 9. En los supuestos de reconocimiento, será de aplicación el Decreto autonómico por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios.
  • 10. Contra la resolución que conceda o deniegue el reconocimiento, se podrá interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes, que será resuelto por el Rector, previo informe de la Comisión General de Reconocimiento de Créditos, de acuerdo al artículo 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 11. Las resoluciones denegatorias o desestimatorias deberán ser motivadas conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO IV

Criterios y supuestos específicos de reconocimiento de créditos en Grado

Artículo 9. Reconocimiento de créditos correspondientes a materias de formación básica entre enseñanzas de Grado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10, del Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, serán objeto de reconocimiento hasta la totalidad de los créditos de formación básica entre títulos del mismo ámbito de conocimiento.

En aquellas titulaciones que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, se comprobará que la formación básica cumpla los requisitos que establecen las regulaciones para el acceso a la correspondiente profesión.

Artículo 10. Reconocimiento de créditos correspondientes a otras materias distintas de las de formación básica en enseñanzas de Grado.

Serán objeto de estos procedimientos los créditos del resto de materias y asignaturas entre títulos del mismo ámbito o de ámbitos diferentes, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título oficial al que se quiere acceder.

Artículo 11. Reconocimiento de créditos entre enseñanzas correspondientes a anteriores sistemas educativos españoles y enseñanzas de Grado.

1. Este reconocimiento de créditos se podrá plantear materia por materia o asignatura por asignatura o módulo a módulo. Para ello, los estudiantes deberán hacer constar en su solicitud los módulos, las asignaturas o materias de la titulación de destino para las que solicitan el reconocimiento de créditos, haciendo uso, en su caso, de las tablas automáticas de reconocimiento aprobadas por los órganos competentes.

2. En el caso de estudiantes con estudios parciales o títulos de la anterior ordenación universitaria, no relacionados directamente con el de Grado que cursan, los créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la carga lectiva y la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas por el estudiante con los previstos en el plan de estudios, o bien teniendo en cuenta su carácter transversal.

Artículo 12. Reconocimiento de créditos por actividades específicas en enseñanzas de Grado.

1. La Universidad de León reconocerá créditos sobre el total del Plan de Estudios por la participación de los estudiantes de titulaciones de Grado en actividades formativas, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación que conjuntamente equivaldrán a como mínimo 6 créditos. De igual forma, podrán ser objeto de estos procedimientos otras actividades académicas que con carácter docente organice la Universidad. Sin embargo, en ningún caso la acreditación de estas actividades podrá suponer el reconocimiento de más del 10% de los créditos del plan de estudios, según lo previsto en el Art. 10, punto 9 c) del Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre.

2. El reconocimiento previsto en el párrafo anterior tendrá lugar de acuerdo con las siguientes previsiones:

  • a) Las actividades formativas susceptibles de reconocimiento de créditos son las recogidas en el Catálogo de Actividades que se incluye como Anexo a la presente normativa, pudiendo ser modificadas por el Consejo de Gobierno antes de comenzar cada curso académico.
  • b) El número de créditos reconocido por estas actividades se minorará del número de créditos optativos exigidos por el correspondiente plan de estudios.
  • c) Estos reconocimientos no tendrán calificación y no computarán para la nota media del expediente académico.
  • d) El reconocimiento sólo será válido para un título de Grado.
  • e) En todo caso, estas actividades han de ser realizadas durante el período en el cual el estudiante esté matriculado en la titulación de Grado.

3. En aquellos casos en que las memorias de Títulos de Grado hagan referencia al reconocimiento de créditos por la realización de otras actividades formativas diferentes a las antes referidas se atenderá a lo dispuesto en las respectivas memorias. Las normas de aprobación, descripción, reconocimiento y calificación de estas actividades serán las mismas que las establecidas en el apartado anterior.

Artículo 13. Reconocimiento de créditos por estudios oficiales no universitarios.

Quienes acrediten estar en posesión de estudios de ámbito de la Educación Superior, Formación Profesional de Grado Superior, enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, enseñanzas Deportivas de Grado Superior, podrán solicitar el reconocimiento de créditos de conformidad con la normativa específica de aplicación, en concreto el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, los convenios suscritos y las Resoluciones rectorales que en cada caso resulten de aplicación. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computará a efectos de baremación del expediente.

En el caso de la suscripción de un convenio entre un centro de formación profesional de grado superior y la Universidad, aprobado por el órgano de gobierno de la Universidad y el Departamento competente en materia de formación profesional de la Comunidad Autónoma, la proporción de créditos reconocibles en un título universitario oficial de Grado podrá ser de hasta el 25 por ciento de la carga crediticia total de dicho título.

Los criterios y tablas de reconocimiento de créditos entre títulos formativos de Grado Superior y títulos universitarios de Grado de la Universidad de León, se aprobarán por Consejo de Gobierno, actualizándose a medida que se incorporen nuevas titulaciones.

CAPÍTULO V

Criterios y supuestos específicos de reconocimiento de créditos en Másteres

Artículo 14. Reconocimiento de créditos en Másteres oficiales.

Solo podrán ser objeto de reconocimiento de créditos en titulaciones de Máster, si pertenecen a estudios de nivel de Máster o superior.

1. Serán objeto de estos procedimientos los créditos de materias y asignaturas entre títulos del mismo ámbito o de ámbitos diferentes, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título oficial al que se quiere acceder.

2. Excepcionalmente, se podrán reconocer créditos en una titulación de Máster a quienes aleguen estar en posesión de un título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, correspondiente a anteriores sistemas educativos españoles, o haber superado asignaturas, sin haber finalizado los mismos, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y la similitud de contenidos y carga lectiva con lo previsto en el plan de estudios.

3. Del mismo modo, se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Doctorado a enseñanzas de Máster universitario. Los créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el máster universitario que se quiera cursar.

CAPÍTULO VI

Criterios y supuestos generales de reconocimiento de créditos

Artículo 15. Reconocimiento de créditos en programas de movilidad.

1. De conformidad con lo previsto en la normativa sobre movilidad existente en la Universidad de León, aquellos estudiantes que participen en programas de movilidad nacional o internacional deberán conocer, con anterioridad a su incorporación a la Universidad de destino, mediante el correspondiente contrato de estudios, las asignaturas que van a ser reconocidas académicamente en el plan de estudios de la titulación que cursa.

2. Para el reconocimiento de competencias y de conocimientos se atenderá al valor formativo conjunto de las actividades académicas desarrolladas y a las competencias adquiridas, todas ellas debidamente certificadas, y no a la identidad entre asignaturas y programas.

3. Las actividades académicas realizadas en la Universidad de destino serán reconocidas e incorporadas al expediente del estudiante en la Universidad de origen una vez terminada su estancia o, en todo caso, al final del curso académico correspondiente, con las calificaciones obtenidas en cada caso. A tal efecto, la Universidad de León establecerá tablas de correspondencia de las calificaciones en cada convenio bilateral de movilidad.

4. Los programas de movilidad en que haya participado un estudiante y sus resultados académicos, así como las materias que no formen parte del contrato de estudios y sean acreditadas por la Universidad de destino, serán incorporados al Suplemento Europeo al Título.

Artículo 16. Reconocimiento de créditos por conocimientos y capacidades previos, experiencia y estudios de oficiales y suboficiales de las Fuerzas armadas de la DA 11.ª del RD 822/2021 de 28 de septiembre y por estudios de enseñanzas universitarias no oficiales.

1. El número de créditos objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral, experiencia y estudios relacionados con las Fuerzas Armadas de la DA. 11.ª del RD 822/2021 de 28 de septiembre y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios (Art. 10.5 del R.D. 822/2021 de 28 de septiembre). El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

2. Para obtener reconocimiento de créditos a partir de la experiencia profesional previa será necesario acreditar debidamente que dicha experiencia está relacionada con las competencias inherentes a dicho título. A tal efecto, las Comisiones Técnicas de Reconocimiento tendrán en cuenta, como pauta a seguir, que el reconocimiento máximo posible será de 2 ECTS por un mes de trabajo a jornada completa, aplicándose la regla de la proporcionalidad si el trabajo se hubiera realizado a tiempo parcial. Las Comisiones Técnicas de Reconocimiento deberán indicar, dentro de este margen, el mínimo y máximo de reconocimiento por experiencia profesional. La experiencia profesional se considerará acreditada únicamente si se aporta contrato o nombramiento con funciones y certificación oficial de períodos de cotización a sistemas públicos de previsión social.

3. No obstante lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad, siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial en cuya memoria de verificación conste tal circunstancia y se acompañe a la misma el diseño curricular del título propio, de acuerdo con las previsiones recogidas en el artículo 10.6 del R.D. 822/2021 de 28 de septiembre.

4. En el caso de estudios oficiales previos realizados en la Universidad de León o en otra Universidad española, sin equivalencia en los nuevos títulos de Grado o Máster, se podrán reconocer los créditos de las asignaturas oficiales cursadas en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las superadas y las previstas en el plan de estudios de destino.

Artículo 17. Reconocimiento de créditos por estudios universitarios oficiales realizados en el extranjero.

La Comisión General de Reconocimiento de Créditos será la encargada de refrendar las propuestas de las correspondientes Comisiones Técnicas de Reconocimiento de los créditos que los estudiantes acrediten haber realizado en estudios universitarios oficiales en el extranjero y que no estuvieran sujetos a algún programa de movilidad.

CAPÍTULO VII

Constancia del reconocimiento y cómputo en el expediente académico

Artículo 18. Constancia del reconocimiento.

1. Los módulos, materias o asignaturas reconocidos se harán constar en los correspondientes expedientes académicos y documentos oficiales que se expidan (Certificaciones y Suplemento Europeo al Título) con la expresión «Módulos/Materias/ Asignaturas Reconocidos» con la calificación que en cada caso corresponda, todo ello con las excepciones previstas en el RD 822/2021 de 28 de septiembre y en la restante normativa de aplicación.

2. Los centros universitarios de la Universidad de León dejarán constancia o evidencia del cumplimiento de los criterios aplicados y de los procedimientos que establece la norma mediante la incorporación de los informes emitidos por los órganos o especialistas que intervengan, la evidencia de las comunicaciones o notificaciones al interesado, incluidos los requerimientos y la documentación acreditativa.

Artículo 19. Créditos reconocidos por materias o asignaturas universitarias.

1. Cada uno de los «Módulos/Materias/Asignaturas reconocidos» se computará a efectos del cálculo de la nota media del expediente académico con las calificaciones de las materias que hayan dado origen al reconocimiento. En caso necesario, la Comisión Técnica de Reconocimiento realizará la media ponderada, a la vista de las calificaciones obtenidas por el interesado en el conjunto de créditos/asignaturas que originan el reconocimiento en función de los créditos tenidos en cuenta.

2. Asimismo, en el expediente académico obrará la resolución del reconocimiento, en la que además del reconocimiento que se haya efectuado, se hará constar el módulo, asignatura o materia de origen, el curso académico en que se superó, el número de créditos y la calificación obtenida, así como la titulación de la que proviene y la Universidad en la que fue superada.

Artículo 20. Créditos Reconocidos por causas distintas a la superación de materias o asignaturas en estudios universitarios.

Con carácter general, cuando el reconocimiento de créditos no se corresponda con módulos, materias o asignaturas cursadas en estudios oficiales, éste se hará constar en el expediente académico como «Créditos Reconocidos» y sin calificación numérica, por lo que no computarán para la nota media del expediente académico. En este supuesto se encuentran:

  • a) El reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales.
  • b) El reconocimiento por la participación de los estudiantes de titulaciones de Grado en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarios y de cooperación, y aquellas otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad, según establece el RD 822/2021 en su artículo 10. 9. c).
  • c) El reconocimiento por estudios de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

CAPÍTULO VIII

Transferencia de créditos

Artículo 21. Transferencia de créditos. Procedimiento.

1. Aquellos estudiantes interesados en la transferencia de créditos deberán realizar la correspondiente solicitud, en los plazos y por el procedimiento que se establezcan, en el órgano administrativo responsable de la matrícula, a quien corresponderá su traslado al expediente académico.

2. La acreditación documental de los créditos a transferir deberá efectuarse mediante certificación académica oficial emitida por las autoridades académicas y administrativas del Centro de procedencia. En los casos de traslado de expediente en los que, además de la información contenida en el mismo, el estudiante manifieste que tiene otros estudios universitarios oficiales que no constan en el mismo, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.

3. Todos los créditos transferidos serán incluidos en el expediente académico del estudiante y reflejados en las Certificaciones Académicas y en el Suplemento Europeo al Título que se expidan en la Universidad de León. La anotación de la transferencia de créditos en dichos documentos oficiales tendrá únicamente efectos informativos y en ningún caso se computará para la obtención de títulos oficiales ni para el cálculo de la nota media.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencia de género.

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este Reglamento que se efectúan en masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Todas las referencias que en esta normativa se efectúan a los ámbitos de conocimiento de los títulos oficiales de Grado y Máster se entenderán referidas a las actuales ramas de conocimiento de los títulos, hasta la efectiva adscripción de los mismos a uno de los ámbitos de conocimiento establecidos en el Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente normativa actualiza la aprobada en Consejo de Gobierno con fecha 28 de mayo de 2021 titulada Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de León para los Estudios Oficiales de Grado y Máster, y deroga de forma total o parcial a las de igual o inferior rango en aquellos preceptos que se opongan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Al objeto de racionalizar, armonizar, homogeneizar y completar adecuadamente el desarrollo de esta normativa en todos los Centros, se faculta al Vicerrector/a con competencias en materia de Ordenación Académica para que dicte las resoluciones pertinentes en desarrollo y aplicación de este acuerdo. Asimismo, se faculta a dicho Vicerrectorado, a efectos de precisar y concretar para cada curso académico, tanto el detalle de las actividades susceptibles de reconocimiento de créditos como el número máximo de créditos a reconocer y los requisitos para obtener dicho reconocimiento.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, debiendo publicarse igualmente en la página web de la Universidad de León.

ANEXO

CATÁLOGO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS, CULTURALES, DEPORTIVAS,DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN POR LAS QUE SE RECONOCEN CRÉDITOS

El reconocimiento de créditos se efectuará con relación a las actividades que se indican a continuación:

  •  
  • 1.– Realización de cursos y seminarios que, en función de sus características, contenido, duración y relevancia, sean aprobados por Consejo de Gobierno.
  • 2.– Realización de otras actividades formativas desarrolladas en el ámbito de la Universidad y aprobadas por el Consejo de Gobierno, durante el período en que el alumno curse sus estudios de Grado en la Universidad de León.
  • 3.– Participación en actividades solidarias y de cooperación, tal y como pudiera ser entre otras, la participación en programas de voluntariado, la intervención activa en ONG o entidades sin ánimo de lucro con las que exista convenio con la Universidad de León, la participación en campañas de donación de sangre o el desarrollo de actividades altruistas en materia de asistencia social.
  • En todos estos supuestos, el alumno deberá aportar la documentación justificativa correspondiente y, en los casos que se establezca, deberá asistir a un curso relacionado con la actividad desarrollada.
  • 4.– Participación activa en alguna asociación cultural universitaria debidamente reconocida. La solicitud vendrá acompañada de un informe detallado del Vicerrector de Estudiantes. El informe siempre debe ser emitido a la conclusión del curso académico al que se refiere la solicitud.
  • 5.– Participación en programas y actividades desarrolladas por la Oficina Verde de la Universidad de León. Se deberá aportar informe del Director de dicha Oficina en el que conste el número de créditos a reconocer por las actividades desempeñadas.
  • 6.– Participación en programas y actividades desarrolladas por el Área de Cooperación al Desarrollo de la Universidad de León. Se deberá aportar informe del Director/a de dicho Área en el que conste el número de créditos a reconocer por las actividades desempeñadas.
  • 7.– Participación en el programa mentor/padrino para alumnos extranjeros
  • 8.– Participación en las actividades propuestas por las Cátedras extraordinarias debidamente reconocidas por la Universidad. Se deberá aportar informe del Director de la Cátedra correspondiente en el que conste el número de créditos a reconocer por las actividades desempeñadas.
  • 9.– Participación en actividades que acrediten la adquisición del «Certificado de competencias digitales para la ciudadanía» expedido por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, aprobadas y autorizadas por el Vicerrectorado de Actividad Académica. Se concederán 3 ECTS por el nivel medio y 1 ECTS por el nivel básico. Se deberá aportar informe de validación emitido por la Dirección de Área de Planificación y Coordinación Académica.

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