UBU. Plan de Medidas Antifraude. BOCYL 01/02/2023.

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1 de febrero de 2023


UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2023, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de Burgos.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2023, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de Burgos.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2022, aprobó el Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de Burgos. El punto 9 del texto aprobado (Publicación, efectos y seguimiento) establece que, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.).

En esa fecha fueron aprobados asimismo por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos el Anexo III (Código de Conducta y Principios Éticos de Lucha contra el Fraude) y el Anexo IV (Reglamento de la Comisión de Integridad), cuyas disposiciones finales determinan que dichas normativas surtirán efectos desde el día siguiente a su publicación en el B.O.C. y L.

Por ello, esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación de las citadas normativas en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Se informa, además, que tanto el Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de Burgos como la totalidad de los anexos que lo conforman se encontrarán publicados en el portal de transparencia de la Universidad de Burgos en la siguiente dirección: https://www.ubu.es/portal-de-integridad/medidas-antifraude/plan-de-medidas-antifraude

Burgos, 26 de enero de 2023.

El Secretario General de la Universidad de Burgos,

Fdo.: Julio Pérez Gil

ACUERDO, de 14 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude.

El Consejo de Gobierno, en su sesión ordinaria, de 14 de diciembre de 2022, aprobó el Plan de Medidas Antifraude.

PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETO Y ALCANCE

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

4. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS BÁSICOS

5. ORGANIZACIÓN Y GOBERNANZA DE LAS MEDIDAS / ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

6. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

  • 6.1. Medidas de prevención.
  • 6.2. Medidas de detección.
  • 6.3. Medidas de corrección.
  • 6.4. Medidas de persecución.

7. EVALUACIÓN DEL RIESGO EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

  • 7.1. Mecanismos de evaluación.
  • 7.2. Mapa de riesgos.
  • 7.3. Banderas rojas.
  • 7.4. Informe bienal de evaluación de riesgos.

8. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

  • 8.1. Medidas preventivas en materia de conflictos de intereses.
  • 8.2. Medidas para abordar el conflicto de interés.

9. PUBLICACIÓN, EFECTOS Y SEGUIMIENTO DEL PLAN

ANEXOS

  • Anexo I. Resultados de la evaluación actual del riesgo.
  • Anexo II. Declaración institucional de lucha contra el fraude.
  • Anexo III. Código de Conducta y principios éticos de lucha contra el fraude.
  • Anexo IV. Comisión de Integridad.
  • Anexo V. Canal de denuncias.
  • Anexo VI. Matriz de riesgos de fraude y banderas rojas de la Universidad de Burgos.
  • Anexo VII. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
  • Anexo VIII. Marco normativo.

1. INTRODUCCIÓN

La Universidad de Burgos, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de la autonomía universitaria, tiene entre sus finalidades la de ofrecer el servicio público de educación superior mediante la investigación y la docencia. En este sentido, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades indica que dicha autonomía abarca, entre otros ámbitos, al gobierno, a la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes. Esa autonomía exige que la institución rinda cuentas a la sociedad del uso de sus medios y recursos.

Por otro lado, la Universidad de Burgos considera como uno de sus principios fundamentales el de la transparencia y la honradez, lo cual supone rectitud y claridad en los propósitos, en las acciones y en el uso de los medios. Asimismo, también la objetividad, la imparcialidad y las buenas prácticas en todos los ámbitos, lo que hace aconsejable compartir y hacer públicas sus actuaciones.

La transparencia y la rendición de cuentas son obligaciones ineludibles en todos los niveles y aspectos del gobierno de la Universidad y forman parte del compromiso ético que debe compartir todo el personal a su servicio, que deberá velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico y actuará con arreglo a los principios contenidos en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR), de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, obliga a los estados miembros a incluir, en los planes de recuperación y resiliencia que presenten, el diseño de un sistema que contemple medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la UE, incluyendo la prevención, la detección y corrección de los conflictos de interés, la corrupción y el fraude en la utilización de los fondos otorgados.

En desarrollo de este mandato, se dictó la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR). En su artículo 6, dedicado al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, se establece que toda entidad deberá disponer de un plan de medidas antifraude que permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables.

La Universidad de Burgos, como prestadora del servicio público de educación superior, dotada de personalidad jurídica y que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, está comprometida con la lucha contra el fraude y la corrupción en la gestión de los fondos procedentes de la UE y de cualquier otra entidad pública o privada. Así, por ejemplo, lo ha manifestado públicamente mediante Declaración institucional aprobada por el Consejo de Gobierno el 20 de diciembre de 2021.

El Plan se concibe como un conjunto de medidas que pretenden ir más allá del PRTR y de la gestión de fondos públicos e integrar toda la actividad docente, académica y de gestión desarrollada por la Universidad de Burgos, con el objeto de asegurar y consolidar una cultura de alerta y prevención de riesgos frente al fraude, dotando de mecanismos de corrección que permitan actuar en aquellas situaciones en las que se detecten irregularidades.

2. OBJETO Y ALCANCE

El presente Plan tiene por objeto establecer y adaptar, en su caso, las medidas de control antifraude para lograr que la Universidad de Burgos sea una institución modélica en la implantación de políticas contra el fraude en el ámbito de la gestión contractual pública, la ejecución del gasto, la gestión de subvenciones y los recursos humanos. En especial, el Plan pretende establecer las principales actuaciones que deben adoptarse para evitar el mal uso o el fraude en los recursos financieros procedentes de la Unión Europea, principalmente, los correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de prevenir, detectar y establecer medidas correctoras para que estos recursos no se malgasten y cumplan con los importantes fines para los que están asignados.

Este Plan tendrá una duración indefinida, aunque se revisará bienalmente de forma periódica. La evaluación del riesgo, impacto y probabilidad del riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución se revisará cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en algún procedimiento o en el personal.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

A) Ámbito subjetivo

El Plan será de aplicación tanto a las personas y estructuras integrantes de la Universidad de Burgos con responsabilidades en la gestión como a las entidades y sujetos privados perceptores de fondos públicos o que intervengan como parte interesada en los procedimientos llevados a cabo.

B) Ámbito objetivo

Las medidas establecidas en este Plan resultarán de aplicación a todos los procedimientos en materia de contratación pública, ejecución del gasto, concesión de subvenciones y recursos humanos, a la ejecución de todos los proyectos, y fondos gestionados por la Universidad de Burgos, cualquier que sea su procedencia, en especial los proyectos financiados con cargo al PRTR procedentes de la UE, con la finalidad de evitar cualquier tipo de fraude, conflicto de intereses o irregularidad.

4. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS BÁSICOS

A) Fraude

En sentido amplio, se utiliza para describir una gran variedad de comportamientos faltos de ética, tales como el robo, la corrupción, el desfalco, el soborno, la falsificación, la representación errónea, la colusión, el blanqueo de capitales y la ocultación de hechos. Con frecuencia, implica el uso del engaño con el fin de conseguir ganancias personales para una persona vinculada a un organismo público o para un tercero, o bien pérdidas para otras personas. En este sentido, la intención es el elemento fundamental que diferencia al fraude de la irregularidad. El fraude no solo implica posibles consecuencias financieras, sino que además perjudica la reputación del organismo responsable.

La protección de los intereses financieros de la Unión Europea requiere de una definición común de fraude, que viene recogida en el apartado segundo del artículo 3 de la Directiva (UE) 217/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017, de lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (en adelante Directiva PIF), el cual indica que a los efectos de esta norma europea, se considerará fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, en materia de gastos:

  • i. El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre.
  • ii. El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o
  • iii. El uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial.

Por otro lado, cabe reseñar el concepto de «sospecha de fraude» que, de acuerdo con los criterios sobre clasificación de irregularidades afectadas por un procedimiento penal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (en adelante SNCA), se define como «la irregularidad que dé lugar a la incoación de un procedimiento administrativo o judicial a nivel nacional con el fin de determinar la existencia de un comportamiento intencionado, en particular de un fraude, tal y como se contempla en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas».

B) Corrupción

Supone el abuso de poder para obtener ganancias personales. De acuerdo con el artículo 4 de la Directiva PIF, relativo a otras infracciones penales que afectan a los intereses financieros de la Unión, se distinguen los siguientes conceptos relativos a la corrupción:

  • – Corrupción pasiva: se entenderá por corrupción pasiva la acción de una persona al servicio de la función pública que, directamente o a través de persona intermediaria, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para sí o para terceras personas, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
  • – Corrupción activa: se entenderá por corrupción activa la acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de persona intermediaria, una ventaja de cualquier tipo a personal funcionario, para sí o para terceras personas, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
  • – Malversación: se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por el personal empleado público a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión.

C) Irregularidad

A efectos del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el término «irregularidad» es un concepto amplio, que abarca las irregularidades cometidas por las personas encargadas de la gestión económica, ya sean estas intencionadas o no. Se ha de destacar que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no es preciso que se dé para que exista irregularidad.

El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) define irregularidad como «toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de la persona encargada de la gestión económica que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido».

D) Conflicto de intereses

De acuerdo con el apartado tercero del artículo 61 del Reglamento Financiero existirá conflicto de intereses «cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de las personas encargadas de la gestión financiera y demás personas a los que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro tipo directo o indirecto de interés personal».

En este sentido, son posibles actores implicados en los conflictos de intereses:

  • i. El personal al servicio de la Universidad de Burgos que realiza tareas de gestión, control y pago y otras personas en los que se han delegado alguna de esas funciones, incluidos los responsables de la ejecución de proyectos de investigación.
  •  
  • ii. Aquellas personas beneficiarias privadas, socias, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
  • iii. Integrantes de órganos de gobierno y de representación de la Universidad de Burgos.

En función de la situación que motivaría el conflicto de intereses, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en el artículo 1.c) de su Anexo III.C distingue entre:

  • – Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de personal empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
  • – Conflicto de intereses potencial: surge cuando el personal empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.
  • – Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados del personal empleado público o en el que este tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de una persona beneficiaria implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.

5. ORGANIZACIÓN Y GOBERNANZA DE LAS MEDIDAS/ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

La gestión de las medidas contempladas en este Plan corresponderá a los órganos, servicios, unidades, centros y departamentos de la Universidad de Burgos que tengan atribuida la competencia para la gestión de procedimientos de gestión contractual pública, la ejecución del gasto, la gestión de subvenciones y los recursos humanos y la ejecución de proyectos financiados con cargo al PRTR, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 letra A) del Plan.

Atendiendo al carácter básico de sus competencias y funciones y sin perjuicio de incorporar nuevas estructuras que sean susceptibles de ello, se establecen las siguientes partes implicadas en la implementación y ejecución del presente Plan:

  • • Órganos directivos
    • – Rectorado.
    • – Vicerrectorados.
    • – Secretaría General.
    • – Gerencia.
    • – Decanatos y Dirección de Centros.
  • • Servicios y unidades.
    • – Servicio de Recursos Humanos.
    • – Servicio de Gestión Económica.
    • – Servicio de Gestión de la Investigación.
    • – Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
    • – Servicio de Relaciones Internacionales.
    • – Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.
    • – Servicio de Información y Extensión Universitaria.
  • • Otros Servicios
    • – Centros, Departamentos e Institutos Universitarios.
    • – Responsables de estructuras, grupos de investigación y proyectos de investigación que gestionan fondos obtenidos en convocatorias europeas, nacionales, autonómicas o locales.
  • • Órganos de control con competencias en la materia
    • – Comisión de Integridad de la Universidad de Burgos.
    • – Servicio de Auditoría interna
    • – Servicio de Inspección.
    • – Defensoría Universitaria

La implantación, control y supervisión del Plan corresponderá a la Comisión de Integridad, de acuerdo con las competencias atribuidas en su Reglamento.

6. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

Tal y como establece el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 21 de septiembre, se articulan las medidas que se exponen a continuación, estructuradas en torno a cuatro áreas claves del llamado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución. Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de MRR, que obliga a los estados miembros a tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción, así como a ejercitar las acciones legales para recuperar los fondos que han sido objeto de apropiación indebida.

6.1. Medidas de prevención.

La prevención es una pieza clave del sistema pues evita que el fraude, la corrupción o el conflicto de intereses lleguen a producirse. Las medidas de prevención tienen por objeto reducir las posibilidades de cometer fraude mediante la implantación de mecanismos para afrontar los riesgos de una manera proactiva y que, a su vez, aporten seguridad a las personas responsables en los procedimientos de contratación pública, ejecución del gasto, subvenciones y recursos humanos y, especialmente, las personas intervinientes en la gestión de los proyectos financiados con los fondos del PRTR.

Como medidas de prevención se adoptarán las siguientes:

  • a) La elaboración y publicación de una Declaración Institucional al más alto nivel, de lucha contra el fraude y los conflictos de intereses. Esta declaración supone la manifestación clara y contundente de la Universidad de Burgos, que subraye la tolerancia cero respecto al fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (ver Anexo II).
  • b) La elaboración y publicación de un Código de Conducta y principios éticos de lucha contra el fraude, con el que todo el personal de la Universidad de Burgos debe comprometerse, facilitándose su difusión a través de la web y de la intranet de la Institución (ver Anexo III).
  • c) La creación de una Comisión de Integridad a la que se asignen las funciones que se deriven de la elaboración, aplicación y seguimiento del Plan Antifraude y de las medidas en él contenidas, encargada de realizar la evaluación de riesgos, examinar las denuncias que le pudieran comunicar, evaluar situaciones que puedan ser constitutivas de fraude o corrupción y, en su caso, trasladarlas a las entidades que correspondan, así como proponer medidas correctoras. (ver Anexo IV).
  • d) El fomento de una sólida formación y concienciación dirigida a todos los colectivos de la Universidad de Burgos. A este respecto, deberán programarse las siguientes actividades de formación y concienciación en materia de ética e integridad pública:
    • i. Seminarios y actividades formativas dirigidas al Personal Directivo de la Universidad de Burgos.
    • ii. Cursos de formación dirigidos al Personal Docente e Investigador dentro del Plan de Formación para el PDI de la Universidad de Burgos.
    • iii. Cursos de formación dirigidos al Personal de Administración y Servicios dentro del Plan de Formación para el PAS de la Universidad de Burgos.
    • iv. Seminarios y actividades formativas (charlas, infografías, webinar…) dirigidas al estudiantado de la Universidad de Burgos.
    • v. Elaboración de un documento informativo relativo a la prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.

Las acciones formativas que se planifiquen prestarán especial atención a las obligaciones establecidas por la normativa vigente sobre incompatibilidades, el Código de Conducta, los conflictos de intereses y a reconocer algunas formas en que se manifiesta el fraude y la corrupción, sus causas y consecuencias.

Las actividades formativas programadas a través de los Planes de Formación serán obligatorias para todas aquellas personas que participen en la gestión de los fondos del PRTR.

  • e) Realización de una Evaluación actual del riesgo como instrumento de racionalización de la gestión, proporcionando a la vez suficientes garantías en cuanto a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (Anexo I).
  • f) Elaboración de un Mapa de Riesgos que identifique los procesos que pueden suponer una situación potencial de riesgo, gradúen el riesgo (alto, medio y bajo), identifiquen controles preexistentes, establezcan propuestas de mejora y un seguimiento de las medidas implementadas (Anexo VI).
  • g) Elaboración y publicación de una Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI) y su cumplimentación por las personas enumeradas en el apartado 3.A del presente Plan, según el modelo establecido en el Anexo VII.
  • Esta Declaración se dará a conocer a toda la comunidad universitaria y se publicará en un apartado específico de la página web dedicada a la lucha contra el fraude.
  • h) Creación de una página web dedicada a la lucha contra el fraude, donde tendrá especial relevancia el presente Plan Antifraude.
  • i) Dar publicidad agregada de todos los proyectos, subvenciones, ayudas y contratos que reciben financiación de los fondos del PRTR en la página web de la Universidad de Burgos dedicados a la lucha contra el fraude.

6.2. Medidas de detección.

Las medidas de prevención no pueden proporcionar por sí solas una protección completa contra el fraude, siendo necesarias medidas que permitan detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que escapen a la prevención.

  • a) La creación de un canal de denuncias para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades. El canal de denuncias será de acceso público a través de la página web de la Universidad de Burgos y garantizará la confidencialidad para recibir y tratar la información proporcionada por cualquier denunciante (Anexo V).
  • La Comisión de Integridad será el órgano responsable del tratamiento de las denuncias presentadas, de impulsar su investigación y de su registro, así como de informar a la persona denunciante sobre el estado de la tramitación de la denuncia.
  • b) Aplicación de un sistema de «banderas rojas» o indicadores de riesgo que advierta sobre riesgos potenciales de fraude en atención a ciertos indicadores de alerta (Anexo VI).
  • La presencia de estos indicadores obliga a las unidades gestoras de los proyectos a descartar cualquier duda que suscite una bandera roja y a comunicar cualquier sospecha de fraude a la Comisión de Integridad que será la encargada de evaluar su incidencia.
  • c) Comprobación de la información y documentación aportada por parte de las personas beneficiarias, socias, contratistas y subcontratistas (incluida la DACI), en cuando a los diferentes proyectos financiados con cargo a fondos del PRTR. La verificación y control podrá llevarse a cabo a través de las siguientes vías:
    • a. Información externa (por ejemplo, información proporcionada por personas ajenas a la organización que tienen relación con la situación que ha generado el conflicto de intereses).
    • b. Comprobaciones realizadas sobre determinadas situaciones con un alto riesgo de conflicto de intereses basadas en el análisis de riesgos internos o banderas rojas.
    • c. Controles aleatorios. Consulta de bases de datos como: registros mercantiles, la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), el Registro de Contratos del Sector Público y/o del Sistema de Análisis de Balances Ibéricos (SABI). Igualmente se podrá hacer uso de técnicas informáticas de prospección de datos y fomentar otros métodos proactivos que permitan detectar situaciones de riesgo.

6.3. Medidas de corrección.

La adopción de medidas correctivas tendrá lugar cuando se detecten posibles fraudes, o sospechas fundadas de fraude, tras su investigación y calificación como sistémico o puntual por parte de la Comisión de Integridad de la Universidad de Burgos. Se considerará fraude sistémico cuando se encuentren evidencias de que el fraude ha afectado a proyectos similares y se considerará fraude puntual cuando se observe que se trata de un hecho aislado.

El protocolo a través del cual se llevará a cabo la detección de posibles fraudes o sospechas fundadas de fraude se establece en el Anexo IV por el que se regula el funcionamiento y composición de la Comisión de Integridad de la Universidad de Burgos.

6.4. Medidas de persecución.

Las medidas de persecución se centran en el establecimiento de distintas acciones que tienen por objetivo perseguir la comisión de conductas fraudulentas, evitar que vuelvan a producirse. En el ámbito del PRTR, estas medidas tienen como objetivo la reparación de los intereses financieros de la UE que hayan sido lesionados, así como garantizar que los fondos europeos se ejecutan de conformidad con el DUE y el derecho nacional aplicable.

El protocolo a través del cual se llevarán a cabo las acciones que persigan la comisión de conductas fraudulentas se establece en el Anexo IV por el que se regula el funcionamiento y composición de la Comisión de Integridad de la Universidad de Burgos.

7. EVALUACIÓN DEL RIESGO EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

7.1. Mecanismos de evaluación.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 segundo párrafo de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se han aplicado los siguientes instrumentos de evaluación y orientación:

  • – El Test de Conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción relativo al estándar mínimo (Anexo II.B.5 de la Orden) que ha servido como referencia para la incorporación de los diferentes aspectos esenciales de las cuatro áreas del ciclo antifraude que se contemplan en este Plan.
  • – La Referencia medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses (Anexo III.C de la Orden) como guía para revisar las actuaciones previstas en este Plan para tratar tanto las situaciones de conflicto de interés como otros riesgos de corrupción y fraude.
  • – El análisis de riesgos de fraude conforme a la herramienta de evaluación de riesgos de la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, de 24 de febrero de 2022.

El resultado del primer Test de conflicto de intereses del fraude y la corrupción (Anexo II.B.5) reflejó una serie de carencias, debido a la ausencia del Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de Burgos. Como respuesta, y tomando como referencia las medidas del Anexo III.C de la Orden, se han emprendido diversas acciones de prevención, detección, corrección y persecución del fraude y los conflictos de interés, que se reflejan en el presente Plan en el apartado 6 de Medidas Antifraude y conflicto de intereses.

Algunas de estas medidas, propuestas en el ejercicio 2021, se han considerado como controles en aplicación, mientras que las aún no aplicadas se han considerado como nuevos controles en la nueva evaluación, realizada conforme a la Guía del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

Con el objeto de garantizar una correcta evaluación del presente Plan, con carácter bienal, la Comisión de Integridad, repetirá tanto el Test del anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, como la matriz de riesgos y controles de la Guía del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, para identificar y aplicar nuevas medidas de mejora y corrección, que deberán trasladarse a la matriz (mapa) de riesgos y al Plan de Medidas Antifraude.

La evaluación del riesgo que se realice en la Universidad de Burgos pretende abarcar los riesgos potenciales, no solo aquellos susceptibles de fraude o corrupción, sino también aquellos que puedan dar lugar a irregularidades o que afecten al cumplimiento de normas y de la buena administración y, en definitiva, a todos los riesgos a los que pueda estar expuesta la Universidad en el desarrollo de su actividad y que afecten a la consecución de sus objetivos.

Siguiendo la metodología y la matriz de la Guía del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, el punto de partida para la evaluación de cada uno de los procesos será valorar el riesgo de que se produzca una situación de fraude o corrupción (riesgo bruto/inherente) sin tener en cuenta las medidas de control y los elementos con que cuenta la Universidad para atenuar el riesgo, para después identificar y valorar la eficacia de los controles que ya están funcionando para minimizar estos riesgos. Así, una vez considerados los controles actuales, se obtendrá un riesgo neto/residual, lo que dará lugar o no a la decisión de adoptar acciones o controles adicionales a fin de minimizar la exposición a las consecuencias negativas que pudieran ocasionar, dando lugar a un riesgo objetivo, asimilable por la Universidad.

7.2. Mapa de Riesgos.

La metodología indicada sobre evaluación del riesgo ha dado como resultado la elaboración del Mapa de Riesgos de la Universidad de Burgos. Para su diseño se ha tenido en cuenta un modelo amplio basado en un catálogo de riesgos estructurado por áreas de actividad, entre las que se contemplan: subvenciones, contratación pública y convenios, teniendo previsto incluir la totalidad de áreas de la Gerencia en sucesivas revisiones.

Tanto en su elaboración, bajo la Comisión de Integridad, como en sus revisiones, participarán las personas responsables de todos los órganos de gestión, servicios y unidades administrativas, centros y departamentos y otras estructuras organizativas, que realizarán una evaluación del riesgo en los procesos de su competencia en el que se incluirán, entre otros, los siguientes ítems:

  • i. Identificación del proceso.
  • ii. Indicación de los controles existentes.
  • iii. Valoración del riesgo neto y, de ser necesario, las acciones de mejora y controles adicionales que deberían implantar para minimizar el riesgo de fraude.
  • iv. Valoración del riesgo objetivo.

En el Anexo VI se incluyen la matriz y un mapa de riesgos inicialmente identificados que, a medida que se avance en el Plan de Medidas Antifraude, se irán completando.

En el siguiente enlace se puede acceder a la matriz de riesgos y el listado de banderas rojas y controles del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, publicados el 24 de febrero de 2022:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/NormativaDocumentacion.aspx

El resultado de la aplicación de esta herramienta en la Universidad de Burgos se publica en el Portal de Transparencia, accesible a través del enlace:

https://www.ubu.es/portal-de-transparencia

7.3. Banderas Rojas.

En el Mapa de Riesgos se establecerán indicadores o señales de alarma (banderas rojas) que alertan de la existencia de un riesgo alto de fraude o de irregularidad. Estas señales no conllevan necesariamente que se esté cometiendo fraude, pero si exigen una especial atención y un examen pormenorizado de la actividad para descartar o confirmar un fraude potencial. Las banderas rojas son escenarios potenciales de riesgo, valorándose en función de su impacto y probabilidad.

7.4. Informe bienal de evaluación de riesgos.

El Comisión de Integridad elaborará los años pares (mientras se mantenga un nivel de riesgo de fraude bajo) un informe de evaluación en el que se expongan los resultados del Mapa de Riesgos, las banderas rojas detectadas, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas. El Comisión incluirá, además, en su informe de evaluación bienal la valoración de la incidencia de los casos de fraude y de los conflictos de intereses registrados, calificando si son de carácter sistémico o puntual. Los resultados del informe serán tenidos en cuenta para la adecuada revisión y actualización del Mapa de Riesgos y para adoptar las medidas preventivas y correctoras oportunas para la lucha contra el fraude, que servirán a su vez para la evaluación y mejora del Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de Burgos. Dicho informe se elevará al Rector.

8. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, al abordar en su artículo 6 el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, establece la obligatoriedad de disponer de un procedimiento para abordar el conflicto de intereses y de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los procedimientos de ejecución del PRTR.

En este sentido se establece el siguiente procedimiento para el tratamiento, con carácter general, de conflictos de intereses.

8.1. Medidas preventivas en materia de conflictos de intereses.

A efectos de gestionar la fase de prevención del conflicto de intereses se articulan las siguientes medidas:

  • A) En los términos señalados en el punto 6.1.d) del presente Plan, se llevarán a cabo acciones formativas dirigidas al personal de los Servicios, Unidades, Centros, Departamentos y otras estructuras organizativas sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y las formas de evitarlo, así como la normativa que resulte de aplicación.
  • B) Cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto (DACI) de acuerdo con las siguientes indicaciones:
    • a) La DACI será cumplimentada por todas las personas responsables de los centros de gasto de la Universidad de Burgos, las personas intervinientes en los procedimientos y, en todo caso, por la persona responsable del órgano de contratación/concesión de la subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, las personas expertas que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, las personas miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento.
    •  
    • b) Las DACI se formalizarán una vez conocidos las personas solicitantes de las ayudas o las personas participantes en la licitación en el caso de personal participante en los comités de evaluación de solicitudes o de ofertas y una vez conocidos las personas beneficiarias de las ayudas o el adjudicatario del contrato, en el caso del personal que haya de encargarse del seguimiento del contrato/encargo/convenio/subvención o de la gestión económica del expediente.
    • c) En el caso de otros órganos colegiados, dichas DACI se presentarán firmadas a la Secretaría del órgano por todas las personas intervinientes, debiendo incorporarse en el acta correspondiente.
    • d) Los documentos que recojan las DACI realizadas por las personas intervinientes en los diferentes procedimientos deberán quedar incorporadas al expediente de contratación o concesión de ayudas, de cara a conservar una adecuada pista de auditoría.
    • e) Las DACI cumplimentadas por las distintas personas intervinientes en los procedimientos descritos en este apartado serán recopiladas y custodiadas por los órganos responsables de cada procedimiento o fase del proyecto de los que sean responsables.
    • f) La negativa de alguna de las personas obligadas a formular su DACI será comunicada a la Comisión de Integridad, a los efectos oportunos.
    • g) Se exigirá la responsabilidad que proceda respecto de aquellas personas que cometan falsedad en la formulación de su DACI.
    • h) La DACI se realizará conforme al modelo que se adjunta en el Anexo VII del presente Plan.

8.2. Medidas para abordar el conflicto de interés.

A) Conflictos de intereses declarados (procedimiento).

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, cuando exista riesgo de conflicto real, aparente o potencial que implique a un miembro del personal de la Universidad de Burgos, se deberán adoptar las siguientes medidas:

  • a) La persona afectada deberá comunicar por escrito al cargo superior jerárquico o responsable la posible concurrencia de un conflicto de interés real, aparente o potencial y, cautelarmente, se abstendrá de participar en el procedimiento de que se trate. Si no lo hiciera, dará lugar a la responsabilidad que proceda.
  • b) El cargo superior jerárquico deberá confirmar por escrito, en el plazo máximo de 3 días desde la recepción de la comunicación, si existe o no conflicto de interés, tras evaluar las circunstancias y hechos comunicados y el riesgo de parcialidad en el ejercicio de las funciones de la persona en cuestión. Así mismo valorará la necesidad de proceder a su sustitución en el procedimiento por otra persona, o al cambio de roles y funciones.
  •  
  • c) Si el cargo superior jerárquico o responsable apreciase que no se da conflicto de intereses se concluirá el procedimiento declarando su inexistencia. No obstante, la información recabada y obtenida podrá utilizarse para correlacionarla con otros datos y realizar análisis de riesgos a fin de detectar ámbitos sensibles.
  • d) Cuando el conflicto afecte a la persona titular de la competencia para resolver el procedimiento, la adopción de las medidas anteriores corresponderá a su cargo superior jerárquico o al Rector, si no tuviera superior.
  • e) Cuando se identifique un riesgo de conflicto de intereses real, aparente o potencial entre los operadores económicos que pretenden participar en alguno de los proyectos ejecutados por la Universidad de Burgos que sean financiados con cargo a los fondos PRTR, los órganos de contratación, de concesión de la subvención o ayuda deberán establecer mecanismos que eviten cualquier posibilidad de fraude o irregularidad, y en particular:
    • a. Investigarán los hechos y las circunstancias comunicadas para determinar la existencia o no de riesgo de parcialidad en la toma de decisiones, para lo cual podrán requerir a las personas afectadas para que, en caso necesario presenten información y elementos de prueba;
    • b. Decidirán sobre la sustitución de las personas potencialmente afectadas por el conflicto de intereses;
    • c. Determinarán los efectos que una eventual confirmación de la existencia de un conflicto de intereses pueda tener sobre las actuaciones ya realizadas en el seno del procedimiento.
    • d. Podrán excluir a un operador económico del procedimiento en cuestión, cuando el conflicto de intereses no pueda resolverse por medios menos restrictivos.

B) Conflictos de intereses no declarados (procedimiento).

Los órganos encargados de resolver los distintos procedimientos podrán ordenar la investigación de cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar o comprometer la imparcialidad del personal que tramita el procedimiento bajo su responsabilidad.

Si la investigación no corroborase la existencia de ningún tipo de conflicto se concluirá el procedimiento declarando su inexistencia, si bien la información recabada y obtenida podrá utilizarse para correlacionarla con otros datos y realizar análisis de riesgos a fin de detectar ámbitos sensibles.

En el caso de que, fruto de la investigación, se verificase la concurrencia de alguna situación de conflicto de interés, el órgano competente adoptará alguna de las medias previstas en el protocolo de gestión de conflictos de interés declarados establecido en el apartado anterior, y en especial:

  • a. Excluir a la persona en cuestión del procedimiento.
  • b. Modificar el reparto de funciones y responsabilidades del personal.
  • c. Dar traslado a los órganos competentes a efecto de resolver o anular el contrato o acto afectado por el conflicto de interés y, si es posible, retrotraer las actuaciones del procedimiento hasta el momento en que pueda considerarse que se puede adoptar una decisión objetiva.

En el caso de que el conflicto de interés afecte a la persona titular de la competencia para resolver el procedimiento, la adopción de las medidas anteriores corresponderá a su cargo superior jerárquico o al Rector, si no tuviera superior.

Una vez corregida la situación, y como medida de persecución de las situaciones de conflicto de interés, el órgano competente adoptará alguna de las siguientes medidas:

  • a. Proponer la incoación de expediente disciplinario a la persona o personas implicadas en el conflicto de intereses detectado.
  • b. De acuerdo con la legislación vigente y con el debido respeto a la protección de datos y a la legislación civil, hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y como elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares.

Cuando la actuación o conducta revista connotaciones de delito, se deberán comunicar los hechos al Ministerio Fiscal.

9. PUBLICACIÓN, EFECTOS Y SEGUIMIENTO DEL PLAN

El Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de Burgos, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.), en el Portal de Transparencia de la Universidad de Burgos y en la página web creada al efecto.

En cumplimiento de la Guía para la Aplicación de Medidas Antifraude en la Ejecución del PRTR, de 24 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, se remitirá el Plan al citado Servicio para que pueda ser tenido en cuenta en el proceso de elaboración de la Estrategia Nacional Antifraude.

Este Plan resultará de aplicación a todos los procedimientos de contratación pública, ejecución del gasto, concesión de subvenciones y recursos humanos y, en especial, a los proyectos desarrollados en ejecución del PRTR u otros fondos europeos, con independencia de cuándo hayan sido concedidos a la Universidad de Burgos o comenzado a ejecutarse.

La Comisión de Integridad regulada en el Anexo IV será la encargada de la coordinación, seguimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Plan. Asimismo, llevará a cabo una revisión del mismo con objeto de rendir cuentas sobre los objetivos alcanzados ante el Rector al final cada ejercicio económico, así como hacer propuestas de mejora o modificación para adaptarlo al contexto jurídico, económico y social.

ANEXOS

ANEXO I

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN ACTUAL DEL RIESGO DE FRAUDE

Test de Conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción relativo al estándar mínimo (Anexo II.B.5 de la Orden), que refleja la situación de la Universidad de Burgos al aprobar este Plan de Medidas Antifraude:

CUESTIONES

Grado de cumplimiento

4

3

2

1

1. ¿Se dispone de un «Plan de Medidas Antifraude», que le permita a la Universidad de Burgos garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses?

4

     

Prevención

2. ¿Se constata la existencia del correspondiente «Plan de Medidas Antifraude» en todos los niveles de ejecución?

4

     

3. ¿Dispone de una declaración, al más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el fraude?

4

     

4. ¿Se realiza una autoevaluación que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad de que ocurran y se revisa periódicamente?

4

     

5. ¿Se difunde el Código ético y se informa sobre la política de obsequios?

4

     

6. ¿Se imparte formación que promueva la Ética Pública y que facilite la detección del fraude?

4

     

7. ¿Se ha elaborado un procedimiento para tratar los conflictos de intereses?

4

     

8. Se cumplimenta una declaración de ausencia de conflicto de intereses por todas las personas intervinientes?

4

     

Detección

9. ¿Se han definido indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) y se han comunicado al personal en posición de detectarlos?

4

     

10. ¿Se utilizan herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos?

4

     

11. ¿Existe algún cauce para que cualquier persona interesada pueda presentar denuncias?

4

     

12 ¿Se dispone de alguna Unidad encargada de examinar las denuncias y proponer medidas?

4

     

Corrección

13. ¿Se evalúa la incidencia de fraude y se califica como sistémico o puntual?

4

     

14. ¿Se retiran los proyectos o la parte de los mismos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR?

4

     

Persecución

15. ¿Se comunican los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad ejecutora, a la entidad decisora o a la Autoridad Responsable, según proceda?

4

     

16. ¿Se denuncian, en los casos oportunos, los hechos punibles a las Autoridades Públicas nacionales o de la Unión Europea o ante la fiscalía y los tribunales competentes

4

     

Subtotal de puntos

64

0

0

0

Puntos totales

64

Puntos máximos

64

Puntos relativos (Puntos totales/Puntos máximos)

1

 

ANEXO II

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOSSOBRE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE

(Aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de diciembre de 2021,BOUBU núm. 195, de 31-12-2021, pp. 11-12)

La Universidad de Burgos, según lo dispuesto en el artículo 1 de sus Estatutos, es una institución de derecho e interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que presta el servicio público de educación superior, desarrollando sus funciones en régimen de autonomía. Su misión al servicio de la sociedad incluye la investigación, la docencia y la difusión y transferencia de conocimiento.

La Universidad de Burgos es beneficiaria y entidad ejecutora de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia. El marco regulador de dicha financiación está integrado por el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital); el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados de 28 de enero de 2021); y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta normativa contempla la adopción de medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión, así como para velar por que la utilización de estos fondos (y otros de naturaleza pública) se ajuste a Derecho, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

La Universidad de Burgos, mediante la presente declaración institucional aprobada por su Consejo de Gobierno, quiere manifestar una decidida voluntad de combatir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la gestión de fondos públicos en general y, en particular, de los que provengan del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello se compromete a implementar los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales aplicables, así como a respetar los principios de integridad, objetividad y honestidad con la finalidad de evitar comportamientos fraudulentos o corruptos.

Con esta declaración y la política antifraude en la que se enmarca se trata de promover y consolidar en la Universidad de Burgos una cultura institucional que ejerza un efecto disuasorio frente a cualquier tipo de actividad fraudulenta, de modo que las actuaciones de la Universidad de Burgos sean percibidas por todos los agentes que se relacionan con ella como refractarias al fraude y a la corrupción en cualquiera de sus formas. Adicionalmente, tiene también como finalidad el fomento y desarrollo de políticas y procesos de prevención, detección e investigación del fraude y de las conductas relacionadas con el mismo.

Con el fin de fortalecer y favorecer una Universidad íntegra, transparente en su gestión, eficiente y responsable, la Universidad de Burgos está poniendo en marcha un sistema de medidas efectivas y proporcionadas para la lucha contra el fraude, empleando para ello el uso de recursos propios y de los procedimientos adecuados. La estructura de este conjunto de medidas viene conformada por el 2 llamado «ciclo antifraude» (prevención, detección, corrección, seguimiento). Se trata así de facilitar que cualesquiera conductas que adolezcan de falta de integridad puedan ser abordadas de una forma apropiada en el momento preciso, impidiendo su consecución o favoreciendo su corrección y persecución con celeridad y con las debidas garantías.

Su implementación está fundamentada en la experiencia adquirida previamente, así como en una evaluación del riesgo de fraude realizada expresamente al efecto y contemplará, además, actualizaciones periódicas y evaluación de sus resultados. En un apartado específico en la página web de la UBU dedicado a la promoción de la integridad y la lucha contra el fraude se irán publicando las medidas que se vayan implementando destinadas a este fin.

Entre tales medidas se encuentra un Código de Conducta del que se dotará la Institución, cuyo objeto consiste en establecer criterios y normas de conducta y actuación que tendrán que observar, con carácter general, todos los miembros de la comunidad universitaria incluidos en su ámbito de aplicación. Junto con él se pondrá en marcha, además, un protocolo para la declaración y revelación de situaciones que generen conflictos de interés.

Mediante un acceso sencillo se podrán formular confidencialmente quejas, sugerencias y denuncias, incluso anónimas, lo cual constituirá un primer canal de transmisión de cualquier irregularidad o sospecha de fraude. Sin perjuicio de ello, estas mismas denuncias también pueden ser comunicadas directamente, a través de los canales habilitados al efecto, ante la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), cuando afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, o ante el Servicio Nacional de Coordinación-Antifraude (SNCA), encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude, en colaboración con la OLAF.

La Universidad de Burgos contará con un Comisión de Integridad que, actuando con autonomía funcional con respecto a los órganos de gobierno, velará por la garantía de integridad en el funcionamiento de nuestra Institución. Entre sus funciones se incluirán las relacionadas con la evaluación, gestión y control del riesgo de fraude, así como su prevención, detección e investigación. En caso de sospecha de la existencia de conductas de esta naturaleza velará por que se actúe con la diligencia debida, incluso provisionalmente, así como que, en su caso, se adopten las medidas correctoras y sancionadoras que procedan.

Todas las personas que forman parte de la comunidad universitaria, y especialmente aquellas que van a participar directa o indirectamente en la gestión de los fondos europeos, así como los contratistas y beneficiarios de las ayudas en que aquellos se materialicen, deberán asumir y compartir los compromisos de la presente declaración.

En definitiva, mediante la presente declaración institucional la Universidad de Burgos ratifica su compromiso firme con la integridad y su política de tolerancia cero frente al fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Y declara que, a tal efecto, se servirá de un sistema diseñado para, en la medida de lo posible, prevenir, detectar, corregir y perseguir los actos de fraude en el uso de fondos públicos, así como, si estos llegasen a producirse, para enmendar sus consecuencias.

ANEXO III

CÓDIGO DE CONDUCTA Y PRINCIPIOS ÉTICOS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Preámbulo

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación del Código.

Artículo 3. Principios generales.

Artículo 4. Eficacia y cumplimiento del Código.

Artículo 5. Valores y conductas del personal empleado público.

Artículo 6. Principios de actuación específicos que afectan al personal que gestionan fondos del PRTR.

Artículo 7. Conflictos de interés.

Artículo 8. Responsabilidad respecto del Código de Conducta.

Artículo 9. Órgano competente.

Artículo 10. Obligación de denuncia. Canal de denuncias.

Artículo 11. Difusión y conocimiento del Código.

Artículo 12. Revisión del Código de Conducta.

Disposición final. Vigencia.

Preámbulo

La Universidad de Burgos, como administración pública ha manifestado públicamente en una declaración institucional de fecha 20 de diciembre de 2021 su política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción en la gestión de los procedimientos relativos a la contratación pública, ejecución del gasto, gestión de subvenciones y recursos humanos y, en especial, la gestión de los fondos del PRTR.

A tal efecto, la Universidad de Burgos cuenta con un Plan para la puesta en marcha de medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados. Este Plan incluye dentro de las medidas previstas la elaboración de un Código de Conducta y principios éticos de lucha contra el fraude, como elemento fundamental para la gestión y aplicación del Plan.

El presente Código de Conducta y principios éticos de lucha contra el fraude (en adelante Código) constituye una herramienta esencial para transmitir valores y pautas de conducta en materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la actividad del personal al servicio de la Universidad de Burgos en todos sus procedimientos y, en especial, los relacionados con la gestión, seguimiento y control del PRTR.

Artículo 1. Objeto.

1.1. El presente Código tiene por objeto establecer los criterios y las pautas de conducta y de actuación que deberán observar, con carácter general, cada miembro de la comunidad universitaria incluido en su ámbito de aplicación, con el fin de fortalecer y favorecer una universidad íntegra, transparente en su gestión, eficaz, eficiente y responsable.

1.2. El presente Código supone una de las medidas de carácter preventivo de lucha contra el fraude que se establecen en el Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de Burgos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación del Código.

2.1. El personal de la Universidad de Burgos, en su condición de servidoras y servidores públicos, tiene una serie de responsabilidades y obligaciones ante la Comunidad Universitaria y el resto de la Sociedad por los servicios públicos que presta, debiendo velar por el cumplimiento del presente Código.

2.2. El presente Código y de conducta se aplicará a todo el personal que mantenga una relación estatutaria o contractual de cualquier tipo con la Universidad de Burgos, con independencia del nivel jerárquico y de la ubicación geográfica o funcional que ocupe.

2.3. Todo el personal de la Universidad de Burgos debe colaborar en la aplicación del Código, a fin de que los sus valores éticos sean implantados y asimilados en toda la organización.

2.4. También extenderá su ámbito de actuación subjetivo sobre el alumnado que realice prácticas en la Universidad o que ocupe algún puesto en sus órganos tanto de gobierno como de representación.

Artículo 3. Principios generales.

3.1. Las personas sujetas a este Código ejercerán su actividad de acuerdo con los principios recogidos en la Constitución, en la Ley Orgánica de Universidades, el Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad de Burgos y resto de normativa universitaria aplicable.

3.2. Los principios generales en los que se basa este Código son los siguientes:

  • • Cumplimiento de la legislación aplicable.
  • • Uso adecuado de los recursos públicos, conforme a la programación aprobada.
  • • Integridad, profesionalidad y honradez en la gestión.
  • • Transparencia y buen uso de la información.
  • • Trato imparcial y no discriminatorio.
  • • Salvaguarda de la reputación de la Universidad de Burgos.

Artículo 4. Eficacia y cumplimiento del Código.

4.1. Todo el personal de la Universidad de Burgos tiene la obligación de:

  • i. Conocer, cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos internos, según sus funciones, responsabilidad y lugar de trabajo.
  • ii. Promover la adopción de pautas de conducta coherentes con estas normas y procedimientos.
  • iii. Prestar atención a la conducta de terceras personas en sus relaciones con la Universidad de Burgos.

4.2. El personal de la Universidad de Burgos que gestione y dirija equipos tendrá, adicionalmente, las siguientes responsabilidades:

  • i. Velar porque las personas bajo su responsabilidad conozcan, comprendan y cumplan el Código.
  • ii. Gestionar y dirigir con el ejemplo.

4.3. Nadie podrá justificar una conducta impropia amparándose en el desconocimiento de la normativa de aplicación o del contenido de este Código.

4.4. Nadie estará obligado a cumplir órdenes o instrucciones contrarias a la normativa vigente o al presente Código.

4.5. La Universidad de Burgos comunicará, difundirá y pondrá a disposición de todos los miembros de su personal el contenido del Código, y se asegurará de que cada nuevo miembro que se incorpore pueda acceder al mismo.

4.6. El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Código, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad administrativa o penal, puede motivar la adopción de las sanciones disciplinarias que resulten de aplicación.

Artículo 5. Valores y conductas del personal empleado público.

La actividad diaria del personal de la Universidad de Burgos, en especial, el destinado a la gestión, seguimiento y control del PRTR, debe reflejar el cumplimiento de los principios éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establecen lo siguiente:

CAPÍTULO VI

Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Artículo 53. Principios éticos.

  • 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
  • 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
  • 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
  • 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
  • 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
  • 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
  • 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
  • 9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
  • 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
  • 11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
  • 12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Artículo 54. Principios de conducta.

  • 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
  • 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
  • 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
  • 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • 5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, así mismo, el deber de velar por su conservación.
  • 6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
  • 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
  • 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
  • 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
  • 10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
  • 11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

Artículo 6. Principios de actuación específicos que afectan al personal que gestionan fondos del PRTR.

Con independencia de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, las personas que ejerzan tareas de gestión, seguimiento y/o control del PRTR, prestarán especial atención a los siguientes aspectos y fases del procedimiento:

A) Se cumplirá de forma rigurosa con la normativa comunitaria y nacional aplicable en la materia de que se trate:

  • – Elegibilidad de los gastos.
  • – Contratación pública.
  • – Ayudas de Estado.
  • – Información, comunicación y publicidad.
  • – Principio de no causar daños significativos («Do not significant harm») y etiquetado verde y digital.
  • – Evitar la doble financiación.
  • – Igualdad y no discriminación.

B) Se tendrá especial cuidado en observar el principio de transparencia en:

  • – Concesión de ayudas financiadas por el PRTR, especialmente cuando se den a conocer y se comuniquen los resultados del proceso.
  • – Procedimientos de contratación.

C) El cumplimiento del principio de transparencia no irá en detrimento del correcto uso de la información de carácter confidencial, como por ejemplo los datos de carácter personal o la información reservada proveniente de empresas y otros organismos. No podrá utilizarse en beneficio propio o de terceras personas, en pro de la obtención de cualquier trato de favor o en perjuicio del interés público.

Artículo 7. Conflicto de interés.

7.1. El conflicto de interés aparece definido en la letra D) del apartado 3 (Conceptos básicos) del Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de Burgos.

7.2. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Código, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de participar en el estudio de asuntos, realización de actos de gestión y toma de decisiones en los que tengan algún tipo de interés o en los que se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier otro motivo.

7.3. Se tendrá especial cuidado de que no se produzcan conflictos de intereses en miembros del personal que se relacionen con los procedimientos de concesión de ayudas públicas en operaciones financiadas por el PRTR.

7.4. El Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de Burgos establece en su apartado 8 las medidas en materia de tratamiento de conflictos de intereses, tanto de carácter preventivo como las necesarias para actuar en casos en que se declare o no el conflicto.

7.5. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código no se valdrán de su posición para obtener ventajas personales o materiales para sí o para personas o entidades vinculadas a ellos. Tendrán la consideración de personas o entidades vinculadas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código:

  • a) La persona cónyuge o con análoga relación de afectividad y las personas ascendientes, descendientes y familiares hasta el cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código.
  • b) Las sociedades o entidades en las que las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código, o cualquiera de las personas o entidades a él vinculadas, ejerza un cargo de administración o dirección o perciba de ella emolumentos por cualquier causa, siempre que ejerza, directa o indirectamente, por sí o por persona interpuesta, una influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de dichas sociedades o entidades.

7.6. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código no podrán, directamente o a través de persona interpuesta, ofrecer o conceder, ni solicitar o aceptar ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto, inmediato o mediato, obtener un beneficio, presente o futuro para sí mismos, para una tercera persona, incluso para la propia Universidad. En particular, se prohíbe toda conducta que pueda ser constitutiva de tráfico de influencias o de soborno y se establece que no podrán dar ni recibir ningún tipo de comisión en relación con las actividades y servicios de proveedores, suministradores y miembros de la comunidad universitaria.

7.7. Tampoco se podrá recibir, a título personal, dinero de proveedores o prestadores de servicios de la Universidad, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo, todo ello con independencia de los préstamos o créditos concedidos a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código por entidades financieras que sean prestatarias de servicios financieros de la Universidad y que no estén incursas en las actividades anteriormente expresadas.

7.8. El personal de la Universidad rechazará aquellas atenciones, regalos, servicios o liberalidades que, por exceder de los usos sociales o de cortesía, puedan condicionar el buen desempeño de sus funciones y competencias.

7.9. El personal de la Universidad de Burgos no dispensará acceso o tratamiento privilegiado a personas físicas o entidades dedicadas a lobby por cuenta de tercera persona, a personas o entidades directamente interesadas en la promoción de sus productos o servicios. A estos efectos, se entenderá por acceso o tratamiento privilegiado aquel que implique una discriminación respecto del que ordinariamente se concede a cualquier otra persona o entidad que lo pretenda.

7.10. El personal de la Universidad de Burgos guardará discreción en relación con la información que conozca o de la que dispongan por razón del desempeño de sus funciones, sin que puedan hacer uso de ella para beneficio propio o de terceras personas.

Artículo 8. Responsabilidades respecto del Código de Conducta.

El personal de la Universidad de Burgos tiene la responsabilidad de conocer y seguir las normas establecidas en el presente Código. No obstante, se concretan algunas responsabilidades específicas, según los diferentes perfiles profesionales.

Todo el personal tiene la obligación de:

  • – Conocer y cumplir lo dispuesto en el Código.
  • – Colaborar en su difusión en el entorno de trabajo, personas colaboradoras, proveedoras, beneficiaria de ayudas o cualquier otra que interactúe con la Universidad de Burgos.
  • Los órganos directivos, además de las anteriores, tienen la obligación de:
  • – Contribuir a esclarecer posibles dudas y sospechas de actuaciones no éticas que se les planteen.
  • – Servir de ejemplo en el cumplimiento del Código.
  • – Promover el conocimiento del Código por parte de su personal.

Artículo 9. Órgano competente.

La Comisión de Integridad de la Universidad de Burgos será la encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Código.

Artículo 10. Obligación de denuncia. Canal de denuncias.

10.1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código pondrán en conocimiento de la Comisión encargada de velar por el cumplimiento del mismo, cualquier actuación contraria a lo previsto en el Plan de Medidas Antifraude o en el presente Código de la que hayan tenido conocimiento por cualquier medio.

10.2. La Universidad de Burgos habilitará un canal de denuncias para recoger las comunicaciones presentadas por presuntos incumplimientos de este Código. En todo caso se preservará en todo momento la identidad de la persona denunciante (ver Anexo V del Plan de Medidas Antifraude).

10.3. Quienes accedan a este canal para denunciar situaciones de vulneración o incumplimiento del Plan de Medidas Antifraude y del presente Código, deberán basar sus argumentos en datos y en hechos concretos.

Artículo 11. Difusión y conocimiento del Código.

9.1. Con el objeto de garantizar la efectividad del Código de Conducta se le dará amplia difusión entre todo el personal de la Universidad de Burgos.

9.2. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, también se le dará difusión a través de la página web dedicada a la lucha contra el fraude y por otros cauces que se estimen adecuados, así como a los órganos gestores, adjudicatarios de contratos y entidades beneficiarias de ayudas.

Artículo 12. Revisión del Código de Conducta.

El Código se revisará y actualizará periódicamente, atendiendo al informe anual emitido por la Comisión encargada de velar por su cumplimiento, así como a las sugerencias y propuestas que realicen las personas incluidas en su ámbito de aplicación.

Disposición final. Vigencia.

La presente normativa surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el B.O.C. y L.

ANEXO IV

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE INTEGRIDAD

Preámbulo

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

Artículo 2. Principios de actuación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE INTEGRIDAD

Artículo 5. Composición.

Artículo 6. Funcionamiento.

CAPITULO III. FUNCIONES.

Artículo 7. Actuaciones.

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS ACTUACIONES NO PLANIFICADAS

Artículo 8. Medidas de corrección y medidas de persecución.

  • 8.1. Medidas de corrección.
  • 8.2. Medidas de persecución.
    • A) Iniciación.
    • B) Instrucción.
    • C) Finalización. Informe de valoración.

Artículo 9. Plazo para dar respuesta al denunciante.

Artículo 10. Confidencialidad.

Disposición final.Vigencia.

Preámbulo

La Universidad de Burgos, como administración pública, ha manifestado públicamente en una Declaración institucional de fecha 20 de diciembre de 2021 su política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción en la gestión de los procedimientos relativos a la contratación pública, ejecución del gasto, gestión de subvenciones y recursos humanos y, en especial, la gestión de los fondos del PRTR.

A tal efecto, la Universidad de Burgos cuenta con un Plan para la puesta en marcha de medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados. Este Plan incluye dentro de las medidas previstas la creación de una Comisión de Integridad a la que se asigna funciones que se deriven de la elaboración, aplicación y seguimiento del Plan antifraude y de las medidas en él contenidas, encargada de realizar la evaluación de riesgos, examinar las denuncias que le pudieran llegar, evaluar situaciones que puedan ser constitutivas de fraude o corrupción, así como de proponer medidas correctoras y, en definitiva, velar por el cumplimiento del Código de Conducta incluido en el propio Plan.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1.1. El objeto del presente Reglamento es regular las competencias, funciones, procedimientos y funcionamiento de la Comisión de Integridad de la Universidad de Burgos.

1.2. La Comisión de Integridad (en adelante Comisión) es el órgano encargado de velar por el cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude y del Código de Conducta de la Universidad de Burgos. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Universidad, se le encomiendan funciones de prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en todos los procedimientos que son responsabilidad de la Universidad de Burgos.

1.3. La Comisión actuará como órgano autónomo, con plena independencia, sin sujeción a mandato imperativo alguno, de conformidad a lo dispuesto en el Plan de Medidas Antifraude, los Estatutos de la Universidad de Burgos, el presente Reglamento y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Principios de actuación.

2.1. Las actuaciones de la Comisión estarán presididas por los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, confidencialidad, presunción de inocencia y rendición de cuentas.

2.2. La Comisión carece de competencias resolutorias. Todas las actuaciones que desarrolle la Comisión finalizarán, en su caso, con las correspondientes propuestas, dirigidas normalmente al rector.

2.3. La Comisión podrá proponer la adopción de medidas cautelares y correctoras que considere convenientes.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente Reglamento son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción, irregularidad y conflicto de intereses recogidas en el punto 3 del Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de Burgos.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

4.1. La Comisión ejercerá sus competencias sobre todo el personal que mantenga una relación estatutaria o contractual, de cualquier tipo, con la Universidad de Burgos y, fuera de ella, las que mantengan una relación contractual o de otra índole relacionadas con los procedimientos y actuaciones que sean responsabilidad de la Universidad de Burgos.

4.2. También extenderá su ámbito de actuación subjetivo sobre el alumnado que realice prácticas en la Universidad o que ocupe algún puesto en sus órganos de gobierno o de representación.

4.3. Desde el punto de vista objetivo, la Comisión desarrollará sus competencias con respecto a todos los procedimientos de contratación pública, ejecución del gasto, gestión de subvenciones y recursos humanos, en especial, la gestión de los recursos financieros programados en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), con la finalidad de prevenir, detectar y establecer medidas correctoras para el buen uso de estos recursos.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE INTEGRIDAD

Artículo 5. Composición.

5.1. La Comisión estará integrada por:

  • a. Una persona funcionaria de carrera perteneciente a los cuerpos docentes universitarios con experiencia, competencia y profesionalidad contrastada en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza, que asumirá la presidencia.
  • b. Un vicerrector o una vicerrectora con competencias en materia de fondos de la Unión Europea (o persona en quien delegue).
  • c. El secretario general (o persona en quien delegue).
  • d. El gerente (o persona en quien delegue).
  • e. La persona que ostente la jefatura del Servicio de Inspección.
  • f. La persona que ostente la jefatura de la Asesoría Jurídica.
  • g. La persona que ostente la jefatura del Servicio de Auditoría interna, quien ejercerá la secretaría.

5.2. Dependiendo de la naturaleza de los asuntos a tratar, se podrán incorporar temporalmente, previa invitación de la Presidencia de la Comisión, integrantes de las unidades o servicios que resultaren afectados, así como personas expertas en la materia controvertida, con la finalidad de llevar a cabo una mejor gestión de las tareas encomendadas. Las personas invitadas tendrán voz, pero no voto en las decisiones que sean tomadas.

5.3. Los miembros de la Comisión, así como todas las personas invitadas a las sesiones deberán observar los deberes de reserva y secreto profesional con respecto a toda la información de la que hayan tenido conocimiento. En particular, deberán preservar la identidad de las personas denunciantes. Asimismo, no podrán realizar ninguna declaración pública o privada relacionada con la información de sus actuaciones y con los procedimientos investigados.

Artículo 6. Funcionamiento.

6.1. En su actuación, la Comisión, como órgano colegiado, se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Serán de aplicación a cada miembro de la Comisión las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la citada Ley.

6.2. Todos los órganos y personas que integran la Universidad de Burgos, con los límites que se señalen en la legislación vigente, tienen el deber de colaborar con la Comisión en el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO III

FUNCIONES

Artículo 7. Actuaciones.

7.1. La Comisión de Integridad llevará a cabo las siguientes actuaciones planificadas:

  • a) Coordinación, ejecución y seguimiento de las actuaciones recogidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de Burgos.
  • b) Evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procedimientos responsabilidad de la Universidad de Burgos, en los términos establecidos en el apartado 9.4 del Plan de Medidas Antifraude.
  • c) Supervisión y seguimiento del mapa de riesgos de fraude de acuerdo con lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude.
  • d) Supervisión y seguimiento de un catálogo de banderas rojas o indicadores de riesgos de acuerdo con lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude.
  • e) Elaboración del informe anual al que hace referencia el apartado 7.4. del Plan de Medidas Antifraude y su presentación ante el Rector. Las conclusiones del mismo se publicarán en la web de la Universidad de Burgos dedicada a la lucha contra el fraude.
  • f) Propuesta a los órganos competentes de la Universidad de Burgos de aquellas medidas que resulten adecuadas como consecuencia del resultado de la evaluación anual.
  • g) Difusión del Plan de Medidas Antifraude y del Código de Conducta entre la comunidad universitaria.
  • h) Velar por el cumplimiento del Código de Conducta de la Universidad de Burgos, así como su revisión anual, elevando al Consejo de Gobierno propuestas de actualización y mejora.
  • i) Realización de campañas de formación y sensibilización sobre conductas éticas.
  • j) Resolución de consultas, observaciones y sugerencias de la comunidad universitaria sobre la conducta ética en el ejercicio de sus tareas y competencias.

7.2. Son actuaciones no planificadas aquéllas que vengan impuestas por la necesidad de una gestión puntual y sobrevenida del riesgo del fraude. El procedimiento de actuación se regula en el Capítulo IV del presente Reglamento.

7.3. En los casos de conflictos de intereses la Comisión será la encargada de supervisar y aplicar el procedimiento de prevención, detección y corrección regulado en el apartado 8 del Plan de Medidas Antifraude de la Universidad de Burgos.

7.4. Las funciones de la Comisión se entenderán, en todo caso, sin perjuicio de las que son propias de los distintos órganos y servicios con competencia en materia de gestión económica, contratación pública, subvenciones públicas y de recursos humanos, dentro de la Universidad, estando encaminada, específicamente, a coordinar las actuaciones de todos ellos en el aspecto de la lucha contra el fraude.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS ACTUACIONES NO PLANIFICADAS

Artículo 8. Medidas de corrección y medidas de persecución.

8.1. Medidas de corrección.

La Comisión de Integración, en el momento en que tenga conocimiento de una conducta que pudiera ser constitutiva de fraude o corrupción, podrá proponer al Rector la adopción de las siguientes actuaciones de carácter correctivo:

  • a) Recopilar toda la documentación que pueda constituir evidencias de dicho fraude.
  • b) Solicitar al órgano, servicio o unidad correspondiente la suspensión cautelar del procedimiento, cuando sea posible conforme a la normativa reguladora del mismo.
  • c) Evaluar la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual.
  • d) Elaborar un informe descriptivo de los hechos acaecidos.
  • e) Trasladar el asunto, con su informe y la pertinente evidencia al órgano, servicio o unidad responsable del procedimiento afectado por la conducta fraudulenta, así como al órgano rector para la valoración de la posible existencia de fraude.
  • f) Adoptar las medidas que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento, deba o pueda adoptar para evitar la concurrencia de fraude.
  • g) Proponer la denuncia del fraude a las autoridades públicas competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), así como a la Fiscalía y los tribunales competentes.
  • h) En el supuesto de que la acción fraudulenta afecte a fondos del PRTR, se podrá proponer a las instancias competentes la suspensión total o parcial de los proyectos afectados.

8.2. Medidas de persecución.

A. Iniciación.

  • 1. Las medidas de persecución del fraude se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo de la Comisión, bien por propia iniciativa o por denuncia. En este último caso, se estará a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 2. Para que sea posible la iniciación del procedimiento a partir de denuncias, se diseñará un canal electrónico específico (canal de denuncias) alojado en la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos, que permita el conocimiento de los hechos que puedan implicar actuaciones fraudulentas.
  • 3. Cuando el procedimiento se haya iniciado como consecuencia de denuncia se garantizará la preservación del anonimato de la persona denunciante, ya sea interna o externa, así como de los datos de carácter personal de modo que no pueda identificarse a la persona denunciante, ni a otras personas que pudieran resultar afectadas, garantizando con ello los derechos a la protección de datos personales y a no sufrir represalias de ningún tipo.
  • 4. En el caso de que no se admita a trámite la denuncia presentada, por incumplir con las condiciones exigidas o por resultar que lo planteado no compete a la Comisión, se deberá informar, de formar motivada, a la persona denunciante, sin perjuicio de que esta pueda dirigir su denuncia al rector de la Universidad de Burgos.
  • 5. En cualquier caso, el denunciante deberá recibir acuse de recibo de la denuncia presentada en un plazo máximo de siete días a partir de la recepción por parte de la Universidad de Burgos.

B. Instrucción.

  • 1. La Comisión designará de entre sus miembros a una persona como instructora que realizará las actividades de determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse en el informe de valoración.
  • 2. La persona instructora designada solicitará información al órgano, unidad, servicio o persona implicada en los hechos denunciados, recopilando la información inicial que se requiera para poder efectuar una primera valoración del caso, así como de posibles antecedentes o indicadores de interés para el caso, con los límites que pudiera tener, en su caso, determinada información confidencial.
  • 3. En la fase de instrucción, que deberá desarrollarse con la máxima rapidez, confidencialidad y sigilo, podrá ser necesario proceder a la entrevista de personas afectadas, testigos u otro personal de interés. En todo caso, la investigación deberá ser desarrollada con el máximo respeto a los derechos de cada una de las partes afectadas.

C. Finalización: Informe de valoración.

  • 1. Al finalizar la fase de instrucción, la Comisión emitirá, en el plazo máximo establecido en el artículo 9, un informe de valoración, que contendrá las conclusiones y propuestas que se deriven de la misma, que elevará al Rector, acompañado de las actuaciones practicadas.
  • 2. En el Informe de valoración, la Comisión, si considera que puede existir responsabilidad disciplinaria, podrá proponer la incoación del expediente sancionador a la persona presunta infractora que será tramitado por el Servicio de Inspección de la Universidad de Burgos.
  • 3. Por carecer de facultades sancionadoras, todas las actuaciones que desarrolle la Comisión con respecto a los fraudes detectados y acreditados finalizarán, en su caso, con la correspondiente propuesta al Rector.

Artículo 9. Plazo para dar respuesta al denunciante.

9.1. El seguimiento y la respuesta a la persona denunciante deben producirse en el plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del acuse de recibo o, en caso contrario, a partir del vencimiento del plazo de siete días después de realizarse la denuncia.

9.2. El referido plazo de tres meses podrá ampliarse a seis por acuerdo de la Comisión cuando sea necesario debido a las circunstancias específicas del caso, atendiendo en particular a la naturaleza y complejidad del objeto de denuncia.

Artículo 10. Confidencialidad.

10.1. Salvo que exprese lo contrario la persona denunciante de los hechos que pudieran suponer actuaciones fraudulentas, se guardará total confidencialidad respecto de su identidad, de forma que la misma no será revelada a ninguna otra persona. A tal fin, en todas las comunicaciones, actuaciones de verificación o solicitudes de documentación se omitirán los datos relativos a la identidad de la persona que hubiera presentado la denuncia, así como cualesquiera otros que pudieran conducir total o parcialmente a su identificación.

10.2. Los datos de la persona que formule la denuncia, del personal de la Universidad y de terceras personas deberán conservarse en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados. No obstante, antes de ser suprimidos, los datos quedarán bloqueados a los únicos efectos de atender posibles requerimientos de jueces y tribunales dirigidos a la investigación de eventuales responsabilidades penales derivadas de los hechos.

10.3. La persona denunciante deberá mantener la confidencialidad de la información y de los datos aportados en los que se base su denuncia.

Disposición Final. Vigencia.

La presente normativa surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el B.O.C. y L.

ANEXO V

CANAL DE DENUNCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Preámbulo

1. Definición y alcance del Canal de denuncias.

2. Reglas básicas de funcionamiento del Canal de denuncias.

3. Naturaleza. Derechos de las personas informantes.

4. Deberes de las personas informantes.

5. Procedimiento de investigación.

6. Datos personales.

7. Órgano responsable de la gestión del Canal de Denuncias.

8. Acepción de las condiciones de uso.

Preámbulo

La puesta en marcha de un canal de denuncias responde a la implantación de las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses recogidas como estándar mínimo en la Orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por su parte, el Plan de medidas Antifraude de la Universidad de Burgos prevé, entre las medidas de prevención a adoptar contra el fraude, la corrupción o el conflicto de intereses, la creación de un canal de denuncias para la comunicación de información sobre actuaciones fraudulentas cometidas dentro de la institución universitaria.

1. Definición y alcance del canal de denuncias.

1.1. El canal de denuncias es un instrumento de comunicación electrónica que facilita la participación ciudadana y permite que cualquier persona comunique hechos o conductas que resulten contrarias al Derecho y a los principios o reglas éticas y de buen gobierno y administración que determina la normativa vigente.

1.2. Las comunicaciones efectuadas a través del canal de denuncias se deben referir a acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de actuación de la Universidad de Burgos.

2. Reglas básicas de funcionamiento del canal de denuncias.

2.1. Tanto en el caso de comunicaciones anónimas como identificadas, la Universidad de Burgos garantiza la total confidencialidad en la gestión del canal. Dicha garantía no impide la cesión de datos que requieran los juzgados y tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional o a la Fiscalía en el ejercicio de las facultades de investigación.

2.2. Todas las comunicaciones que se presenten a través del canal de denuncias serán tramitadas, salvo aquellas que incurran en falsedad evidente o sean manifiestamente infundadas.

2.3. Tras la comprobación de su verosimilitud, se investigarán aquellas comunicaciones o informaciones que contengan una descripción suficiente que permita identificar el hecho o la conducta y que estén dentro del ámbito de actuación de la Universidad de Burgos.

2.4. No se admitirán las comunicaciones o informaciones que resulten faltas de fundamento o sean notoriamente falsas. Tampoco serán admitidas las que comuniquen hechos que no sean competencia de la Universidad de Burgos, que estén siendo investigadas por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial, o que de algún otro modo incumplan las condiciones fijadas en este Anexo.

3. Naturaleza. Derechos de las personas informantes.

3.1. Las comunicaciones efectuadas por el canal de denuncias en ningún caso comportan el inicio de un procedimiento administrativo, ni tampoco producen el efecto de presentación en el Registro de entrada de la Universidad. A la persona que informa o comunica los hechos o conductas fraudulentas no le corresponde la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.

3.2. Las comunicaciones realizadas a través del canal de denuncias tampoco son constitutivas del ejercicio del derecho de petición ni comportan la formulación de un recurso administrativo, ni el ejercicio de cualquier acción o reclamación a la que tengan derecho las personas que las formulan.

3.3. La Universidad de Burgos protegerá en sus derechos a las personas que hayan hecho uso del canal de denuncias sin que se pueden derivar consecuencias lesivas para su esfera personal o profesional, salvo que se hagan con pleno conocimiento de su falsedad o faltando de manera temeraria a la verdad, en cuyo caso no serán objeto de investigación y darán lugar a la adopción de medidas destinadas a materializar las consecuencias civiles, penales o disciplinarias prevista en el ordenamiento jurídico.

3.4. Las personas informantes tienen derecho a la confidencialidad de las comunicaciones e informaciones que proporcionen y a mantener su anonimato si así lo desean.

4. Deberes de las personas informantes.

4.1. Las personas que hagan uso del canal de denuncias deben tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la comunicación que comuniquen, no pudiendo formularse comunicaciones genéricas de mala fe o con abuso de derecho.

4.2. Las personas informantes deberán describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comuniquen estando obligadas a proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación descrita o indicios objetivos para obtener pruebas.

4.3. La persona informante se hace responsable de la conservación, con las debidas precauciones de seguridad, del código alfanumérico que identifica su comunicación y de su uso a los solos efectos de mantener la relación con la Universidad y de adicionar información relevante.

4.4. La persona que comunique hechos o conductas que vulneren el principio de buena fe o con abuso de derecho puede incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa.

5. Procedimiento de investigación.

5.1. Para cada información o comunicación realizada a través del canal de denuncias se asignará un código alfanumérico que identifica a la persona denunciante.

5.2. La tramitación de investigación de la información o comunicación se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento de la Comisión de Integridad, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Integridad.

6. Datos personales.

En el caso de que se incluyan datos personales en las comunicaciones o informaciones recibidas, los mismos serán tratados de forma reservada y confidencial por la Comisión de Integridad con el fin de llevar a cabo las tareas propias de análisis e investigación en materia de fraude y corrupción. La información detallada sobre el tratamiento y los derechos que regula la normativa en materia de protección de datos.

7. Órgano responsable de la gestión del canal de denuncias.

Corresponde a la Comisión de Integridad de la Universidad de Burgos gestionar y tramitar las informaciones o comunicaciones a que se refiere este Anexo.

8. Acepción de las condiciones de uso.

8.1. El uso del canal de denuncias de la Universidad de Burgos implica la aceptación de las condiciones de uso que contienen en este Anexo.

8.2. Queda prohibido formular comunicaciones con una finalidad diferentes de la que prevé esta resolución o que vulneren los derechos fundamentales al honor, la imagen y la intimidad personal y familiar de terceras personas o que sean contrarias a la dignidad de la persona.

ANEXO VI

MATRIZ DE RIESGOS DE FRAUDE Y BANDERAS ROJASDE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Se ha utilizado como matriz de riesgos de fraude la Herramienta o matriz de riesgos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (Anexo I de la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 24 de febrero de 2022).

La herramienta calcula la existencia de un riesgo bruto a través de la asignación de un valor entre 1 y 4 al impacto que implicaría de producirse, y multiplicarlo por el valor de la probabilidad de que efectivamente se produzca (también entre 1 y 4).

La puntuación del impacto se hará asignando: 1 al impacto limitado; 2 al impacto medio; 3 al significativo y 4 al impacto grave. La probabilidad, asignando: 1 cuando se prevea que el riesgo se materializará en muy pocos casos; 2 si puede ocurrir alguna vez; 3 si es probable que ocurra y 4 si se considera que sucederá con frecuencia.

El riesgo se considerará aceptable cuando su puntuación sea menor de 3; significativo si supera el riesgo aceptable pero no supera la puntuación de 6 y grave si supera dicha puntuación.

El riesgo bruto se minora en función de los controles o medidas ya existentes en la Universidad de Burgos para reducir el impacto o probabilidad de dicho riesgo, con lo que se obtiene un riesgo neto.

Tras analizar los riesgos netos resultantes, en ocasiones, y siempre de común acuerdo con los responsables de la gestión, se han incorporado nuevos controles para minimizar aún más su probabilidad y posible impacto, definiendo así el riesgo objetivo.

Se han identificado 9 riesgos o banderas rojas en el área de gestión de subvenciones, 11 en contratación administrativa y 7 en el área de convenios. En próximas revisiones se pretende incluir todas las áreas de la Gerencia.

A continuación, se reproducen las valoraciones de riesgo obtenidas con los correspondientes mapas de riesgos:

ANEXO VII

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)

EXPEDIENTE: introducir n.º de expediente

TIPO DE EXPEDIENTE: elegir una opción

DESCRIPCIÓN: introducir descripción del expediente

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:

Primero. Estar informado de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses ruando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apanado siguiente», siendo éstas:

  • a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  • c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  • d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  • e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el a unto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento.

Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano tramitador, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias, administrativas y judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Firma

ANEXO VIII

MARCO NORMATIVO

  • – Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
  • – Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades de Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivo y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación Resiliencia. (BOE 30 septiembre 2021).
  • – Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 30 septiembre 2021).
  • – Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, de 24 de febrero de 2022.
  • – Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • – Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF).
  • – Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
  • – Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
  • – Documento Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude de la Comisión Europea de junio de 2014 sobre orientaciones para los Estados miembros y autoridades responsables de los programas de Fondos Estructurales y de Inversión EGESiF 14-0021-00 de 16/06/2014.
  • – Comunicación de la Comisión, Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero 2021/C 121/01, Diario Oficial de la Unión Europea, de 09/04/2021.
  • – Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
  • – Nota informativa de la Comisión Europea sobre indicadores de fraude para el FEDER, EL FSE Y EL FC (Guía COCOF 09/003/00 de 18 de febrero de 2009).
  • – Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • – Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su normativa en desarrollo.
  • – Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa en desarrollo.
  • – Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • – Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • – Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

 

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