ULE. Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2023. BOCYL 31/01/2023.

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31 de enero de 2023


UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se acuerda hacer público el presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2023.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se acuerda hacer público el presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2023.

El Consejo Social de la Universidad de León, en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2022, con arreglo al artículo 14.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, acordó la aprobación del Presupuesto de la Universidad para 2023 que había sido informado favorablemente en el Consejo de Gobierno el día 19 de diciembre de 2021.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 224 del Estatuto de la Universidad de León, este Rectorado ha resuelto publicar los Estados de Ingresos y Gastos, así como las normas de ejecución presupuestaria, que configuran el Presupuesto de la Universidad de León para el año 2023 y que figuran en el Anexo de esta resolución.

León, 20 de enero de 2023.

El Rector de la Universidad de León,

Fdo.: Juan Francisco García Marín

León, a la fecha de la firma electrónica.

El Rector,

Fdo.: Juan Francisco García Marín

Contenido

TÍTULO I NORMAS GENERALES

  • Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
    • Artículo 1. Aprobación del Presupuesto.
    • Artículo 2. Normas aplicables.

TÍTULO II LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES

  • Capítulo I: CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN
    • Artículo 3.– Financiación de los créditos iniciales.
    • Artículo 4.– Estructura y vinculación del presupuesto de ingresos.
    • Artículo 5.– Estructura del presupuesto de gastos.
    • Artículo 6.– Vinculación de los créditos para gastos.
    • Artículo 7. Limitación temporal de los créditos.
    • Artículo 8.– Anulación de los créditos.
    • Artículo 9.– Remanentes de tesorería y de crédito.
    • Artículo 10.– Créditos asignados a los Centros Docentes, Departamentos y Unidades asimiladas, para funcionamiento ordinario y equipamiento.
    • Artículo 11.– Créditos para inversiones y financiación de proyectos.
  • Capítulo II: MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
    • Artículo 12.– Principios generales.
    • Artículo 13.– Incorporaciones de crédito.
    • Artículo 14. Generaciones de crédito.
    • Artículo 15. Suplementos de crédito y créditos extraordinarios.
    • Artículo 16. Transferencias de crédito.
    • Artículo 17. Ampliaciones de crédito.
    • Artículo 18.– Reasignaciones de crédito.
    • Artículo 18 bis.– Redistribuciones de crédito.

TÍTULO III: PROCEDIMIENTO GENERAL DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

  • Artículo 19.– Existencia de crédito.
  • Artículo 20.– Fases de ejecución presupuestaria.
  • Artículo 21.– Autorización: Concepto.
  • Artículo 22.– Disposición: Concepto.
  • Artículo 23. Autorización–Disposición: Órganos competentes.
  • Artículo 24.– Convalidación de un gasto.
  • Artículo 25.– Formalización de la Autorización – Disposición.
  • Artículo 26.– Reconocimiento o contracción de la obligación.
  • Artículo 27.– Ordenación y ejecución del pago.
  • Artículo 28.– Tramitación de la ordenación y ejecución del pago.
  • Artículo 29.– Anticipos de Caja Fija.
  • Artículo 30.– Pagos a Justificar.
  • Artículo 31.– Cargos Internos.
  • Artículo 32.– Información sobre ejecución presupuestaria.

TÍTULO IV: GASTOS E INGRESOS

  • Artículo 33.– Clasificación y Codificación de los gastos.
  • Capítulo I.– GASTOS DE PERSONAL
  • Artículo 34.– Retribuciones del Profesorado Funcionario.
  • Artículo 35.– Retribuciones del Profesorado Contratado.
  • Artículo 36.– Retribuciones del Personal de Administración y Servicios Funcionario.
  • Artículo 37.– Retribuciones del Personal Laboral.
  • Artículo 38.– Participación del PAS en contratos de investigación, cursos, master, etc.
  • Artículo 39.– Limitaciones en los conceptos retributivos.
  • Artículo 40.– Plantillas de personal.
  • Artículo 41.– Gestión de los gastos de personal.
  • Artículo 42.– Dietas y Gastos de viaje.
  • Capítulo II.– CONTRATACIÓN DE OBRAS, SUMINISTROS, SERVICIOS Y OTROS
  • Artículo 43. Disposiciones generales.
  • Artículo 44.– Órgano de contratación.
  • Artículo 45.– Comisión Económica y Mesa de Contratación.
  • Artículo 46.– Modo de producir los actos de gestión y disposición de créditos.
  • Artículo 47. Procedimiento de contratación de obras, suministros, consultoría, asistencia técnica y servicios.
  • Artículo 48.– Comprobación material de las obras, servicios y suministros.
  • Artículo 49.– Anticipo de pagos en los contratos de obras y suministros.
  • Capítulo III.– OTROS GASTOS
  • Artículo 50. Retribuciones a personas ajenas a la Universidad.
  • Artículo 51. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
  • Artículo 52. Gastos generados por la utilización de vehículos de la ULE.
  • Artículo 53.– Programación anual de proyectos de inversión.
  • Artículo 54.– Compromisos de gastos plurianuales.
  • Artículo 55. Gastos en proyectos o programas de investigación.
  • Artículo 56. Gastos de mantenimiento y reparación de equipos científicos de investigación. Prácticas docentes y uso de instalaciones.
  • Artículo 57. Régimen de Convenios y Acuerdos.
  • Artículo 58.– Ayudas y subvenciones concedidas por la Universidad.
  • Capítulo IV. INGRESOS
  • Artículo 59. Disposición general sobre los ingresos.
  • Artículo 60. Ingresos por la prestación de servicios académicos.
  • Artículo 61. Ingresos finalistas o de carácter específico.
  • Artículo 62. Ingresos derivados de contratos del art. 83 LOU.
  • Artículo 63. Ingresos por la prestación de servicios no académicos y por la cesión o uso de instalaciones.
  • Artículo 64. Intereses.
  • Artículo 65. Condiciones para el endeudamiento.
  • Artículo 66. Reintegros.
  • Artículo 67. Devolución de ingresos.

TÍTULO V: PATRIMONIO

  • Artículo 68. Régimen patrimonial de los bienes de la Universidad.
  • Artículo 69.– Bienes y derechos de las Propiedades Intelectual e Industrial.

TITULO VI: LAS SOCIEDADES Y FUNDACIONES UNIVERSITARIAS

  • Artículo 70.– Creación, presupuestos y financiación de las Sociedades Mercantiles o fundaciones
  • Artículo 71.– Participación minoritaria en sociedades mercantiles.

TÍTULO VII: CIERRE Y PRÓRROGADEL PRESUPUESTO

  • Artículo 72.– Cierre del ejercicio.
  • Artículo 73. Aprobación de la Cuenta de Liquidación del ejercicio.
  • Artículo 74.– Prórroga del Presupuesto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

  • Disposición adicional primera. Oficina Técnica de Control Interno.
  • Disposición adicional segunda. Desarrollo de estas Normas.
  • Disposición adicional tercera. Interpretación de las Normas y resolución de discrepancias.
  • Disposición adicional cuarta.
  • Disposición adicional quinta.
  • Disposición adicional sexta.

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Aprobación del Presupuesto.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y el Art. 224 del Estatuto de la Universidad de León, se aprueba el Presupuesto de la Universidad de León para el ejercicio presupuestario 2023.

El Presupuesto de la Universidad de León para 2023 constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Universidad, y de los derechos que se prevén realizar durante el ejercicio.

El presupuesto es público, único y prevé el equilibrio entre ingresos y gastos y ha sido elaborado cumpliendo los principios de estabilidad y de sostenibilidad financiera establecidos en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 2.– Normas aplicables.

La gestión del Presupuesto se realizará de conformidad con estas normas de ejecución y lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de León, la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, la Ley 3/2003 de Universidades de Castilla y León, la Ley 2/2006 de la Hacienda y sector público de la Comunidad de Castilla y León, la legislación general presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y supletoriamente la normativa estatal contable y presupuestaria. Asimismo, se aplicará la normativa interna de gestión del gasto en lo que permanezca vigente y no contradiga las presentes bases.

TÍTULO II

LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES

Capítulo I.

CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN

Artículo 3.– Financiación de los créditos iniciales.

El estado de gastos de la Universidad se financiará con:

  • a) Recursos o Ingresos propios (Capítulos 3 y 5), entre los que se encuentran:
    • • Los derivados de la prestación de los servicios docentes universitarios, tanto conducentes a títulos oficiales como a títulos propios, con arreglo a las tarifas establecidas según los casos por la Comunidad Autónoma o el Consejo Social.
    • • Los derivados de la prestación de servicios no docentes, como Colegios Mayores o Contratos del Art. 83 L.O.U.
    • • Otros ingresos propios, como los obtenidos por la venta de bienes, por la explotación del patrimonio universitario y otros ingresos.
  • b) Financiación externa, mediante transferencias corrientes y de capital (Capítulos 4 y 7), procedentes:
    • • Del Estado y de los Organismos Estatales
    • • De las Comunidades Autónomas
    • • De las Entidades Locales
    • • De la Unión Europea
    • • De Empresas y otras entidades privadas.
  • c) Otros recursos, activos y pasivos financieros (Capítulos 8 y 9).

Artículo 4.– Estructura y vinculación del presupuesto de ingresos.

Los recursos incluidos en el estado de ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figuran en el Presupuesto.

Los ingresos de la Universidad se destinarán de forma global a satisfacer el conjunto de los gastos, salvo en los casos en que por su naturaleza o por decisión del órgano competente queden afectados, total o parcialmente, a finalidades determinadas.

Artículo 5.– Estructura del presupuesto de gastos.

El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización y distribución entre las diversas unidades gestoras de gastos y la naturaleza económica de los mismos:

Estructura de programas: La asignación de los créditos se efectúa dentro de una estructura de programas, subprogramas y actividades en función de los objetivos que se pretende conseguir y de las tareas que hayan de realizarse. Los objetivos podrán expresarse en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que, unido al paulatino establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio.

Estructura orgánica: Los créditos se distribuyen además por centros de coste o unidades gestoras, que son las unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de aquellos, tales como los Centros, Departamentos, Áreas, Servicios, Proyectos de Investigación, etc.

Estructura económica: Los créditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto se ordenan también según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figura en el Presupuesto. El citado estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre los gastos corrientes y gastos por operaciones de capital.

Artículo 6.– Vinculación de los créditos para gastos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que han sido dotados en el presupuesto inicial o en las correspondientes modificaciones presupuestarias.

2. La vinculación de los créditos consignados en el estado de gastos será:

  • • En Capítulo 1, Gastos de personal: a nivel de artículo económico y programa presupuestario
  • • En Capítulo 2, Gastos en bienes corrientes y servicios: a nivel de capítulo económico y programa presupuestario, excepto en el 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas» que la vinculación será a nivel de subconcepto.
  • • En Capítulo 3, Gastos financieros: a nivel de artículo económico y programa presupuestario
  • • En Capítulo 4, Transferencias corrientes: a nivel de artículo económico y programa presupuestario
  • • En Capitulo 6, Inversiones reales: a nivel de artículo económico y programa presupuestario
  • • En Capítulo 8, Activos financieros: a nivel de artículo económico y programa presupuestario
  • • En Capítulo 9, Pasivos financieros: a nivel de artículo económico y programa presupuestario

3. Aquellos créditos que tengan financiación específica, tendrán carácter vinculante de acuerdo con el nivel de desagregación económica del estado de gastos.

4. La vinculación de los créditos no impedirá que la imputación del gasto a efectos de contabilización de los créditos sea, como mínimo:

  • • De concepto económico y de línea de subvención para las transferencias finalistas.
  • • De concepto económico y proyecto para los gastos del Capítulo 6.
  • • De concepto económico para el resto de los gastos.

5. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones dictadas por los órganos de la Universidad que infrinjan dicho precepto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

6. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al presupuesto por su importe íntegro. No será posible compensar obligaciones mediante la minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados. A tales efectos, se entenderá por importe íntegro el que resulte tras aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes y que serán objeto de contabilización independiente.

Artículo 7.– Limitación temporal de los créditos.

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante, lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

  • • Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba las retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.
  • • Las derivadas de compromisos de gasto debidamente reconocidos en ejercicios anteriores y especialmente las indemnizaciones por razón del servicio generadas en el último trimestre del año anterior.
  • • Las que resulten de gastos realizados en ejercicios anteriores que hayan sido convalidados por el Rector

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio corriente, el Rector acordará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.

Artículo 8.– Anulación de los créditos.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados, sin más excepciones que las previstas en el artículo 13 referido a incorporaciones de crédito y remanentes específicos.

Artículo 9.– Remanentes de tesorería y de crédito.

1. Se denomina remanente de tesorería a la diferencia, a la fecha de cierre del presupuesto, entre los derechos liquidados (cobrados o pendientes de cobro) y las obligaciones contraídas o reconocidas (pagadas o pendientes de pago). El remanente de tesorería representa el resultado de la liquidación de los ingresos y los gastos presupuestarios al cierre del ejercicio.

2. Remanentes de créditos son los saldos de los créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas.

3. El remanente de tesorería será la suma de los remanentes de crédito al cierre del presupuesto más el posible incremento de los ingresos liquidados (recaudados o no) en relación con los presupuestados, en la parte que no hayan sido utilizados para la financiación de créditos de gastos. En consecuencia, el remanente de tesorería puede tener su origen en remanentes de crédito o en exceso de ingresos.

4. Una parte del remanente de tesorería puede estar afectada o comprometida para unos determinados gastos (remanentes afectados). En la parte que no esté afectada constituye un remanente genérico, que podrá utilizarse para financiar gastos del ejercicio siguiente.

Artículo 10.– Créditos asignados a los Centros Docentes, Departamentos y Unidades asimiladas, para funcionamiento ordinario y equipamiento.

1. Cada Centro Docente, Departamento y Unidad asimilada, dispondrá de asignaciones para su Actividad Académica con los que atender sus gastos corrientes de funcionamiento ordinario (Capítulo 2) y su equipamiento (Capítulo 6). Estas asignaciones se fijarán en el propio Presupuesto con arreglo a diversos módulos que figuren como Anexo II al presupuesto, sin perjuicio de que en determinados casos puedan fijarse posteriormente mediante acuerdo del órgano competente.

2. Se subvencionarán con un 40% sobre el precio de la factura, todas las revistas que, independientemente de su procedencia, se depositen en la Bibliotecas de las Áreas o en la Biblioteca Central.

3. Si un Centro Docente, Departamento o Unidad asimilada con presupuesto específico, no consume totalmente el crédito asignado durante un ejercicio, la cantidad no consumida podrá incrementar la asignación inicial para el ejercicio siguiente hasta un máximo del 20% de dicha asignación.

4. En el caso excepcional de que un Centro Docente, Departamento o Unidad asimilada, haya de realizar algún gasto urgente y justificado cuyo importe que exceda de la disponibilidad definitiva de los recursos de funcionamiento que tenga asignados, solo podrá hacerlo con autorización de la Vicerrectora de Actividad Académica, que podrá informar favorablemente si las disponibilidades globales lo permiten. En este caso, el exceso de un gasto en el ejercicio disminuirá la disponibilidad en la asignación que le corresponda para el ejercicio siguiente.

5. No se entiende incluido en este artículo las asignaciones percibidas por el Plan de Apoyo de Innovación docente, cuya ejecución presupuestaria tendrá como referencia el curso académico correspondiente.

Artículo 11.– Créditos para inversiones y financiación de proyectos.

Los créditos destinados a inversiones o a la realización de programas o proyectos, que tienen una financiación específica, no podrán ser utilizados hasta que se hayan confirmado los recursos realmente disponibles y, en los casos en que deba hacerse previamente una distribución interna, hasta que esta última no haya sido aprobada por el órgano competente.

Capítulo II.

MODIFICACIONES DE CRÉDITOS

Artículo 12.– Principios generales.

1. Son modificaciones de crédito las variaciones que pueden autorizarse en los créditos que figuran en el Estado de Gastos, para adecuarlos a las necesidades que se produzcan durante la ejecución del Presupuesto.

2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria requerirá la instrucción del oportuno expediente por la Gerencia, en el que se expresarán los programas, subprogramas y conceptos afectados, así como su financiación en el caso de que la modificación implique aumento neto de gasto.

3. Todas y cada una de las modificaciones de crédito serán aprobadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 13.– Incorporaciones de crédito.

1. Cuando el remanente de Tesorería sea positivo y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de estas normas, se podrán incorporar a los correspondientes créditos del ejercicio, los remanentes de crédito del ejercicio anterior en los siguientes casos:

  • • Los de créditos que amparen compromisos de gastos de cualquier capítulo presupuestario, contraídos antes de la finalización del ejercicio y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo.
  • • Los de créditos para operaciones de capital.
  • • Los de créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.
  • • Los de créditos que hayan sido objeto de incorporación o de generación durante el último mes del ejercicio presupuestario y que por causas justificadas no hayan podido utilizarse durante el mismo.

2. Una vez finalizada la ejecución de los proyectos de investigación, los remanentes de crédito podrán incorporarse únicamente al ejercicio inmediatamente siguiente, con la excepción de aquellas partidas finalistas, dentro del límite temporal que fije la convocatoria.

3. Los remanentes que provengan de convenios y contratos del art. 83 de la LOU para la realización de proyectos de investigación, asistencia técnica y/o prestación de servicios, no se consideran afectados si su importe es inferior a 100 euros.

Los remanentes superiores a 100 euros se incorporarán de forma automática al ejercicio siguiente durante los dos años posteriores a la finalización del contrato o convenio, o desde que se produzca el último ingreso. Transcurrido este plazo no tendrán la consideración de remanentes afectados.

En los supuestos en que razonadamente los Investigadores manifiesten la necesidad de seguir disponiendo de los remanentes más allá del periodo señalado en el párrafo anterior y se acredite suficientemente, podrá autorizarse su incorporación a los centros de coste de los Grupos de Investigación que se indiquen por aquellos, siempre que el importe de los remanentes supere los 1.000 euros, y su incorporación se solicite antes del transcurso de los dos años desde la finalización del convenio o contrato.

No será de aplicación lo dispuesto en este apartado para los créditos generados por Grupos e Institutos de Investigación, que podrán incorporar los remanentes generados al ejercicio siguiente.

4. Los remanentes que se generen como consecuencia de la celebración de congresos, conferencias y cursos, no tendrán la consideración de remanentes afectados, si su importe es inferior a 100 euros. En otro caso, únicamente podrán incorporarse los créditos en el ejercicio inmediatamente siguiente.

Cuando existan motivos suficientes y previa autorización de la Vicerrectora de Relaciones Institucionales y con la Sociedad, podrá autorizarse de forma excepcional la afectación de remanentes de forma distinta a lo establecido en el párrafo anterior.

5. El órgano competente para aprobar las Incorporaciones de Crédito es el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 14.– Generaciones de crédito.

1. Las generaciones de crédito, son modificaciones que incrementarán los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. Podrán generar crédito en los estados de gasto del presupuesto, los ingresos derivados de las siguientes operaciones:

  • • Aportaciones del Estado, Comunidades Autónomas, de sus organismos o instituciones y de fondos de la Unión Europea.
  • • Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad de León gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.
  • • Enajenación de bienes patrimoniales de la Universidad de León.
  • • Prestación de servicios y venta de bienes.
  • • Reembolso de préstamos.
  • • Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
  • • Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.

2. La generación sólo podrá efectuarse cuando se hayan realizado los correspondientes ingresos que la justifiquen. No obstante, la generación como consecuencia del supuesto previsto en el punto primero del apartado anterior podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho o si existe un compromiso firme de aportación.

3. En el expediente de generación de crédito habrá de constar justificación acreditativa de los ingresos efectuados o de los compromisos de ingreso, así como la inexistencia de partida presupuestaria específica.

4. El órgano competente para acordar las generaciones de ingresos previstas en este artículo es el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 15.– Suplementos de crédito y créditos extraordinarios.

1. Cuando sea preciso realizar un gasto y el crédito presupuestario correspondiente sea insuficiente y no ampliable podrá autorizarse la concesión de un suplemento de crédito; si no existe crédito presupuestario podrá autorizarse un crédito extraordinario en caso de necesidades urgentes que no puedan aplazarse hasta el siguiente ejercicio presupuestario.

2. En ambos casos, la aprobación corresponderá al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 16.– Transferencias de crédito.

Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Podrán realizarse entre los diferentes créditos e incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes limitaciones:

  • • No podrán minorar créditos que hayan sido incrementados con generaciones, transferencias o incorporaciones, salvo cuando afecten a gastos de personal.
  • • No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
  • • No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
  • • Los créditos financiados por recursos de la Unión Europea u otros finalistas mantendrán el destino específico para el que fue concedida la financiación.

Artículo 17.– Ampliaciones de crédito.

1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables, y se podrán incrementar hasta el importe que alcancen sus respectivas obligaciones, los créditos destinados a atender obligaciones específicas del ejercicio derivados de normas con rango de ley y que afecten a los siguientes ámbitos:

  • • Los destinados al pago de cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Universidad de León y las aportaciones de ésta a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.
  • • Los destinados al pago de personal, como consecuencia de elevaciones retributivas durante el ejercicio y ejercicios anteriores, que vengan impuestos con carácter general por regulación autonómica o estatal.
  • • Las obligaciones derivadas del pago de intereses y amortización del principal, como por los gastos derivados de operaciones de crédito debidamente autorizadas por la Comunidad Autónoma.
  • • Los destinados al pago de obligaciones impuestas por decisión judicial ejecutiva.

2. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aprobación de las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo.

Artículo 18.– Reasignaciones de crédito.

Sin perjuicio de las modificaciones previstas en este Título, de ser necesario, a propuesta motivada del responsable o responsables de las Unidades de Coste afectadas, el Rector podrá aprobar en supuestos excepcionales reasignaciones de crédito entre ellos. Tales reasignaciones no podrán modificar los créditos destinados a inversiones reales.

Artículo 18 bis.– Redistribuciones de crédito.

Cuando la gestión de los créditos lo requiera podrá acordarse la redistribución del importe de las dotaciones presupuestarias siempre que ello no supongan una alteración de la vinculación jurídica de los créditos establecida en el artículo 6 de las Normas de Ejecución Presupuestaria.

Esta redistribución, al no afectar al importe total de presupuesto ni a la vinculación jurídica de los créditos, no será necesaria que sea aprobado por el Consejo Social, siendo suficiente su aprobación por el responsable del centro de gasto, o en todo caso por el representante de Gerencia. Única y exclusivamente podrá ser acordada la redistribución por el responsable del Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable cuando el motivo de la misma tenga su origen en razones de técnica presupuestaria y no altere el crédito de la clave orgánica afectada por la redistribución.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO GENERAL DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 19.– Existencia de crédito.

Solamente podrán autorizarse gastos hasta el límite establecido en el crédito adecuado para atender las obligaciones que correspondan, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o actos administrativos en general que se adopten sin la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para el gasto de que se trate.

Artículo 20.– Fases de ejecución presupuestaria.

Las fases de gestión de un gasto son las siguientes: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y ejecución material del pago. Estas fases podrán realizarse a veces simultáneamente en un solo acto administrativo.

Artículo 21.– Autorización: Concepto.

La autorización (fase A) es el acto por el cual el órgano competente aprueba la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, a cargo de un concepto presupuestario determinado, sin sobrepasar el crédito disponible. Este acto no implica aún una relación jurídica con terceros, pero pone en marcha el procedimiento administrativo que la posibilita.

Artículo 22.– Disposición: Concepto.

La disposición (fase D) es el acto en virtud del cual el órgano competente acuerda o concierta, tras los trámites que sean procedentes, la realización de un gasto, previamente autorizado, con lo que se formaliza la reserva de crédito.

Representa el perfeccionamiento del compromiso frente a terceros, tiene por objeto la afectación definitiva de los créditos al cumplimiento de una obligación y vincula a la Universidad a la realización de un gasto concreto y por un importe y condiciones exactamente determinadas.

Artículo 23. Autorización-Disposición: Órganos competentes.

1. Las fases de autorización y disposición (AD) se realizan simultáneamente salvo en los casos en que sea necesario o aconsejable la autorización separadamente para iniciar el expediente.

2. La autorización y disposición (documento AD) de cualquier tipo de gastos corresponde al Rector y, por delegación suya al Vicerrector de Infraestructuras y Sostenibilidad en aquellos expedientes cuyo importe sea inferior a 80.000 euros y superior a los importes a los que se refiere el artículo 118 y Disposición Adicional quincuagésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para ser considerado un expediente de contrato menor. En aquellos expedientes de gasto cuyos importes sean inferiores a los que establece la Ley de Contratos del Sector Público para tener consideración de contrato menor, las fases de autorización y disposición corresponde al Gerente.

3. La Universidad no asumirá los gastos que se ejecuten sin autorización previa o por un importe superior al autorizado. En ese caso, será responsable la persona que, sin ser competente o sin la existencia de crédito adecuado y suficiente, haya ejecutado el gasto.

Artículo 24.– Convalidación de un gasto.

1. Excepcionalmente, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá convalidar un gasto a cargo de los créditos de la Unidad de Coste que lo haya ejecutado sin autorización.

2. Si el Consejo Social no acordase la convalidación, responderán directamente del gasto las personas u órganos que lo hayan realizado sin autorización, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 25.– Formalización de la Autorización-Disposición.

En general la autorización–disposición de un gasto se formalizará a efectos contables a partir de la resolución de adjudicación del contrato por el órgano competente, en que ya se conocerá la cuantía exacta y el nombre del perceptor.

Artículo 26.– Reconocimiento o contracción de la obligación.

1. El reconocimiento de la obligación es el acto por el que la Universidad reconoce la existencia de un crédito exigible contra su patrimonio derivado de un gasto autorizado y comprometido.

2. El reconocimiento de la obligación se efectúa una vez recibida la factura o certificación correspondiente con todos los requisitos legales y conformada por el responsable de la recepción del bien, de la obra o del servicio. Para los gastos de personal podrá hacerse con la liquidación de haberes debidamente autorizada.

Artículo 27.– Ordenación y ejecución del pago.

1. La ordenación del pago es el acto por el que se expide una orden de pago contra la tesorería de la Universidad para que proceda a la ejecución material del pago de una obligación concreta.

2. La ejecución del pago es el acto por el que se produce la salida material o virtual de fondos de la tesorería de la Universidad, con lo que se extinguirá la deuda derivada de las obligaciones reconocidas frente a terceros.

3. El pago se acreditará con la firma del correspondiente recibí por parte del acreedor o con el justificante acreditativo de la transferencia bancaria.

4. La eventual compensación interna de gastos, cuando una Unidad Gestora preste un servicio o ceda un bien a otra, se hará internamente mediante un pago en formalización sin movimiento material de fondos.

Artículo 28.– Tramitación de la ordenación y ejecución del pago.

1. Corresponde a los Responsables de cada Unidad de Costes la recepción y la comprobación material de las inversiones y gastos que han promovido, así como conformar las facturas y demás documentos justificativos que correspondan.

2. La ordenación de pagos corresponde al Rector y por delegación suya al Vicerrector de Infraestructuras y Sostenibilidad en aquellos expedientes cuyo importe sea inferior a 80.000 euros y superior a los límites que establece el artículo 118 y Disposición Adicional quincuagésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para ser considerado un contrato menor. La ordenación de pagos cuyo importe pueda ser considerado como pago de un expediente derivado de un contrato menor corresponderá al Gerente.

3. La ejecución del pago se hará por el Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable – Tesorería General de la Universidad, salvo en aquellos casos en que se haya autorizado llevarla a cabo a determinadas Unidades de Coste mediante Anticipos de Caja Fija o Pagos a Justificar.

4. El sistema general de pago será la transferencia bancaria ordenada a la cuenta del destinatario. Sin embargo, los pagos de pequeño importe que establezca la Gerencia podrán realizarse también mediante cheque bancario nominativo o en efectivo.

5. Las condiciones y requisitos para poder ordenar el pago serán establecidos por la Gerencia con carácter general para toda la Universidad.

Artículo 29.– Anticipos de Caja Fija.

1. Se entienden por «Anticipos de Caja Fija» las provisiones de fondos, de carácter extrapresupuestario y permanente, que se realicen a Cajeros Pagadores, para la atención inmediata, y posterior aplicación presupuestaria, de los gastos que se originen en los distintos Programas del Presupuesto de Gastos de esta Universidad, en los conceptos que se autoricen en cada Servicio, Centro, Departamento, Instituto, Curso o Actividad.

2. Al comienzo del ejercicio o inicio de cada Curso o Actividad, el Responsable solicitará el importe de los créditos asignados, cuya gestión se realizará por el sistema de Anticipos de Caja Fija. Teniendo en cuenta las solicitudes recibidas del responsable de la caja pagadora al principio del ejercicio o inicio del curso o actividad, el Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable, realizará las correspondientes reservas de crédito, con excepción en la gestión de la Actividad Académica.

3. Las cuentas corrientes que soporten cajas pagadoras sólo admitirán ingresos procedentes de la tesorería de la Universidad de León, excepción hecha de los reintegros efectuados por pagos indebidos.

No podrán realizarse pagos individualizados con cargo al Anticipo de Caja Fija superiores a 5.000 euros, excepto los destinados a gastos en moneda extranjera o en el extranjero que no sean objeto de formalización de expediente de contratación o los destinados a indemnizaciones por razón del servicio.

4. Las provisiones de fondos solicitadas por el Responsable de la Unidad de Coste deberán ser autorizadas por el Gerente y puestas a disposición en la cuenta bancaria autorizada al efecto por el Rector.

En ejercicios sucesivos, y preferentemente al comienzo de cada año, se ajustará la cuantía del Anticipo de Caja Fija en la medida en que aumenten o disminuyan las correspondientes asignaciones presupuestarias para gastos de funcionamiento.

Los Cajeros Pagadores atenderán el pago de los gastos para cuya finalidad se libraron los fondos. Dichos pagos se harán de forma solidaria con la firma de dos personas, con excepción de las autorizadas para Cursos y Congresos.

5. Con los justificantes de los gastos pagados, se formarán las cuentas justificativas con indicación de las aplicaciones presupuestarias a las que deban imputarse. Los gastos serán aplicados al Presupuesto en el concepto y por la cuantía que en ellas figuren, dando lugar a la expedición de órdenes de pago de reposición o de cancelación del Anticipo de Caja Fija.

Los Cajeros Pagadores formarán las cuentas a medida que necesiten nuevas remesas de fondos, con una periodicidad mínima bimestral.

A medida que se justifiquen los pagos efectuados, se repondrán los fondos a la caja de cada Unidad de Coste. La aprobación o reparo de las cuentas justificativas corresponderá al Rector, quien podrá delegar en el Vicerrector de Infraestructuras y Sostenibilidad.

En la fecha de cierre de ejercicio deberán quedar imputados al Presupuesto todos los gastos realizados durante el mismo.

6. La Oficina Técnica de Control Interno revisará mediante muestreo los Anticipos de Caja Fija y efectuará de forma periódica los controles que estime. Los resultados se recogerán en el Informe Anual de Actividades.

7. Dependiente del Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable existirá una Unidad Central de Caja Fija que tendrá la misión de coordinar a las distintas Cajas-Pagadoras y expedir, a favor de éstas, los libramientos de fondos de Caja Fija, en la medida en que las cajas periféricas remitan las cuentas justificativas de sus desembolsos y lo requiera su liquidez.

La Unidad Central de Caja Fija estará encargada de:

  • • Registrar los acuerdos de Anticipos de Caja Fija.
  • • Efectuar las correspondientes reservas de crédito en los casos establecidos.
  • • Elaborar y tramitar el documento de operación extrapresupuestaria para la provisión de fondos que se justificará con la relación de conceptos presupuestarios con cargo a los cuales se prevea haya de realizarse la inversión.
  • • Una vez justificada la imputación del gasto al Presupuesto, así como su importe, deberá expedir los documentos por la cuantía que corresponda y aplicar al Presupuesto el gasto por los conceptos justificados.

Artículo 30.– Pagos a Justificar.

1. Son cantidades que, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, se libran de forma excepcional para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa, bien porque no pueda obtenerse ésta con anterioridad a la expedición de la orden de pago, bien porque se considere así necesario para agilizar la gestión de créditos.

2. Con cargo a fondos librados a justificar únicamente se podrán satisfacer obligaciones del ejercicio corriente y se imputarán a los respectivos conceptos presupuestarios.

3. El plazo de justificación de estas órdenes de pago es de tres meses, ampliables a seis por acuerdo del Rector. Dichos plazos serán, respectivamente, de seis y doce, cuando se trate de pagos en el extranjero.

4. La Oficina Técnica de Control Interno podrá revisar mediante muestreo los pagos a justificar y efectuará anualmente un informe conjunto sobre el resultado de los controles realizados.

5. El Gerente establecerá unas Normas de gestión de Pagos a Justificar que desarrollen este precepto.

Artículo 31.– Cargos Internos.

Cuando por parte de alguna Unidad de Coste se preste un servicio o se entregue un suministro a otra Unidad de Coste de la Universidad se realizará un cargo interno que se tramitará según proceda.

No se permiten cargos internos en los proyectos financiados por la Junta de Castilla y León de acuerdo a lo establecido en las bases de convocatoria en cada caso.

Artículo 32.– Información sobre ejecución presupuestaria.

El Gerente informará al Consejo Social trimestralmente del grado de ejecución del Presupuesto para la supervisión del desarrollo y ejecución del mismo, tal y como se establece en la normativa vigente.

TÍTULO IV

GASTOS E INGRESOS

Artículo 33.– Clasificación y Codificación de los gastos.

Al objeto de poder realizar un correcto seguimiento y control contable, cada uno de los gastos que se ejecuten se codificará con arreglo a los siguientes criterios:

  • • Codificación por programas, subprogramas y actividades, según el destino final del gasto y en relación con los programas y subprogramas que figuran en el presupuesto. Cada subprograma supone una agrupación coherente de actividades según los objetivos que se pretenden conseguir.
  •  
  • • Codificación por conceptos o subconceptos, según la naturaleza económica del gasto.
  • • Codificación patrimonial, según la naturaleza patrimonial de un gasto y de acuerdo con los grupos patrimoniales establecidos a partir de las orientaciones del Plan General de Contabilidad Pública.
  • • Codificación orgánica, según la Unidad Gestora.

Capítulo I

GASTOS DE PERSONAL

Artículo 34.– Retribuciones del Profesorado Funcionario.

Las retribuciones del profesorado que pertenezca a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios son las que para cada cuerpo y categoría establece con carácter general la legislación vigente.

Artículo 35.– Retribuciones del Profesorado Contratado.

Las retribuciones del profesorado universitario contratado son las que para cada categoría establece con carácter general la legislación vigente.

Las retribuciones de los profesores eméritos serán las aprobadas por el Consejo de Gobierno, dentro de los límites y condiciones que establece la legislación vigente.

Artículo 36.– Retribuciones del Personal de Administración y Servicios Funcionario.

Las retribuciones básicas del PAS Funcionario son las que para cada cuerpo o escala establece con carácter general la legislación vigente.

La Relación de Puestos de Trabajo establecerá el nivel de complemento de destino y el específico que corresponde a cada puesto de trabajo. El importe retributivo de cada nivel de complemento de destino será el que establece la legislación vigente.

Los complementos personales transitorios, correspondientes a las situaciones personales concretas que los hayan originado, se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 37.– Retribuciones del Personal Laboral.

Se regirán por el Convenio Colectivo aplicable a este personal en régimen laboral.

Excepcionalmente, los cargos vinculados por un Contrato de alta Dirección percibirán las retribuciones que establezca el Rector, de acuerdo con el Consejo Social.

Artículo 38.– Participación del PAS en contratos de investigación, cursos, master, etc.

1. La participación del Personal de Administración y Servicio en cursos organizados o certificados por la Escuela de Formación de la Universidad de León se regularán por lo dispuesto en el Reglamento que a tal fin apruebe la Escuela de Formación y serán retribuidos de acuerdo a los siguientes precios/hora:

TIPO DE FORMACIÓN

1ª EDICIÓN

2ª Y SIGUIENTES EDICIONES

SÍNCRONAS

ASÍNCRONAS

SÍNCRONAS

ASÍNCRONAS

FORMACIÓN A PAS

70€/hora

40€/hora

50€/hora

30€/hora

FORMACIÓN A PDI

70€/hora

40€/hora

50€/hora

30€/hora

 

2. Asimismo, el Personal de Administración y Servicios podrá participar en la ejecución de los contratos de investigación, colaborar en cursos, master, etc., previa autorización de compatibilidad, y siempre que se den las siguientes condiciones:

FUNCIONARIOS

LABORALES

PRECIO/HORA

Subgrupo A1

Grupo I

55€/hora

Subgrupo A2

Grupo II

45 €/h

Subgrupo C 1

Grupo III

35 €/h

Subgrupo C 2

Grupo IV A–IV B

20 €/h

  • • La colaboración ha de hacerse fuera de su horario de trabajo y sin menoscabo de éste. A tal fin, el horario fuera de la jornada habitual deberá quedar registrado en el terminal informático habitual.
  • • Las cantidades se percibirán a título de gratificación por servicios extraordinarios que se hayan aprobado en la autorización del gasto y se acompañará por el control horario.
  • • Las retribuciones que se perciban con cargo a proyectos y otras colaboraciones distintas de las referidas en el apartado anterior se aplicarán, como máximo, los siguientes precios/hora:

 

Artículo 39.– Limitaciones en los conceptos retributivos.

El personal de la Universidad no podrá percibir retribuciones por conceptos y cuantías diferentes de las que establecen la legislación vigente, los Estatutos o cualquier otra normativa de la propia Universidad, con la única excepción contemplada en el artículo anterior.

Artículo 40.– Plantillas de personal.

Con el Presupuesto se aprueba la plantilla o número de dotaciones de plazas de todas las categorías de personal que se autorizan para el ejercicio.

Cualquier nombramiento o contratación de personal habrá de ser tramitada a través de la Gerencia de la Universidad, según el procedimiento que se determine reglamentariamente. Las Unidades de Coste no podrán firmar contratos o asumir compromisos sobre personal.

Sólo se podrá nombrar o contratar personal dentro de los límites fijados en el presupuesto vigente. Si es necesario y urgente un incremento del número de personas, será necesario tramitar un expediente de ampliación o de transformación que deberá ser aprobado por el Consejo Social.

La creación de nuevas plazas, las nuevas contrataciones, las sustituciones y las revisiones de los conceptos retributivos, con carácter general o particular, requerirán la existencia de crédito suficiente para atender esas obligaciones.

Durante el ejercicio presupuestario no se podrá tramitar ningún incremento de plantilla que suponga un aumento en el presupuesto total de gastos, salvo en el caso de que quede garantizada la financiación correspondiente a ese aumento.

Artículo 41.– Gestión de los gastos de personal.

1. Por el importe íntegro de las retribuciones anuales de vencimiento fijo y periódico del personal en activo, el Servicio de Recursos Humanos formulará una propuesta de gasto que se imputará a los oportunos conceptos presupuestarios. Por las altas y bajas que se produzcan durante el ejercicio se formularán propuestas de gasto complementarias.

2. Las órdenes de pago se expedirán en base a nóminas en las que aparecerán relacionados todos los perceptores con expresión del íntegro, descuento y líquido a percibir, acompañando para las altas y bajas los documentos que las justifiquen.

Las órdenes de pago de retribuciones se librarán a las entidades pagadoras, para su distribución entre los interesados, debiendo tales entidades rendir cuenta justificativa de los libramientos percibidos, dentro del mes siguiente a la percepción de los correspondientes importes.

3. En casos excepcionales y por razones debidamente justificadas se podrá formular la propuesta de gasto conjuntamente con el reconocimiento de la obligación por cada una de las nóminas que se aprueben.

4. Mensualmente se realizará el pago de la nómina que recogerá solamente aquellas propuestas de pago que se hallen en poder de la Sección de Retribuciones antes del día 15 inclusive del correspondiente mes.

Para cumplir dicho plazo, las propuestas de becas y contratos con cargo convenios contratos del art. 83 de la L.O.U. y proyectos de investigación deberán recibirse en el Servicio de Gestión de la Investigación, antes del día 10 de cada mes.

En la nómina del mes de diciembre no se podrán tramitar pagos puntuales con cargo a Convenio, Contratos del art. 83 de la L.O.U. y proyectos de investigación.

Artículo 42.– Dietas y Gastos de viaje.

1. El régimen de indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Universidad de León se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las indemnizaciones que, motivadas en hechos o actividades docentes o investigadoras de carácter extraordinario, pueda autorizar el Rector de la Universidad de León.

Dicha normativa será de aplicación a todo el personal al servicio de la Universidad de León, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios y su carácter permanente o temporal.

2. De acuerdo con el citado Real Decreto, los supuestos que dan derecho a indemnización son los siguientes:

  • • Comisiones de servicio
  • • Traslado de residencia con carácter forzoso.
  • • Asistencias.

3. Los gastos en concepto de viajes y dietas que sean soportados por proyectos de investigación o cursos de especialización contratados al amparo del Art. 83 de la L.O.U. con Entidades Públicas o Privadas, incluida la Comisión de la U.E., serán autorizados por el responsable de la Unidad de Coste, y su importe será el establecido en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre que revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular y el que establece la Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos, para las dietas en territorio nacional (B.O.E 289 de 3/12/2005).

Respecto al importe de las dietas en territorio extranjero, así como su justificación, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

En el caso de gastos extraordinarios se estará a lo dispuesto en el Reglamento sobre Gestión de dietas en la Universidad de León.

4. La participación en sesiones de Órganos Colegiados, Tribunales de selección de profesorado y P.A.S., Tribunales de Acceso a la Universidad y concursos de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo se les aplicará lo que les corresponda de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

5. Los alumnos de la Universidad que viajen con cargo a créditos presupuestarios, se compensarán por su gasto real previamente autorizado por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo o por el Decano o director de Centro.

A los alumnos de Tercer Ciclo, cuando viajen con cargo a proyectos y convenios de investigación, se les aplicará lo dispuesto al Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002.

A los deportistas que viajen con cargo a créditos imputados a Unidades de Coste, se les aplicará lo que determine el Vicerrectorado de Responsabilidad Social, Cultura y Deporte.

Capítulo II.

CONTRATACIÓN DE OBRAS, SUMINISTROS, SERVICIOS Y OTROS

Art. 43.– Disposiciones generales.

La Universidad de León, podrá formalizar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y gozará a tal efecto de las potestades que reconocen como Administración Pública la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública.

La contratación de la Universidad se regirá por los preceptos de los citados Textos Legales y la normativa que sea de aplicación a las Universidades, con las especialidades que, en base al principio de autonomía universitaria, se recogen en la presentes Normas.

No se podrá iniciar una obra ni solicitar ningún suministro o servicio si no se ha seguido el procedimiento de contratación establecido y formalizado, en su caso, el correspondiente contrato.

Los informes jurídicos o técnicos, la supervisión de proyectos y demás actuaciones que preceptivamente exija la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas se realizarán por los órganos competentes de la Universidad y, en su defecto, por los que ésta designe.

Todos los importes que aparecen en el presente capítulo relativo a la contratación de obras, suministros, servicios y otros, se entienden IVA excluido.

Artículo 44.– Órgano de contratación.

El órgano de contratación de la Universidad es el Rector, al cual corresponde la facultad de adjudicar los contratos de cualquier clase.

Por delegación del Rector, podrán ejercer esta competencia aquellos órganos a quienes les haya sido delegada.

Artículo 45.– Comisión Económica y Mesa de Contratación.

1. La Comisión Económica, que depende del Rector, será la encargada de:

  • a. Atender la tramitación de las peticiones de gasto de obra, servicios y suministros que hayan sido solicitadas por las Unidades de Coste; y
  • b. Proponer la ejecución de los acuerdos adoptados que se ajustarán a los procedimientos que establece la Ley en materia de contratación.

La Comisión Económica estará compuesta por:

  • • Presidente: Vicerrector con competencia en Infraestructura o persona en quien delegue
  • • Vocales:
    • - Gerente o persona en quien delegue
    • - Director/a del Área de Ingeniería e Infraestructuras
    • - Director/a del Área de Inversiones
  • • Secretario/a: Jefa del Servicio de Contratación y Patrimonio o persona en quien delegue

2. La Mesa general de Contratación de la Universidad, nombrada por Resolución del Rector de 30 de mayo de 2019 y modificada por Resolución del Rector de fecha 6 de octubre de 2021, tendrá competencias sobre los expedientes cuyo órgano de contratación sea la Universidad de León en los términos que establece el art. 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, además de las que le atribuya el órgano de contratación de la Universidad.

La composición de la mesa de contratación será la siguiente:

  • • Presidente: Vicerrector de Infraestructuras y Sostenibilidad, suplente El Vicerrector de Profesorado.
  • • Vocales:
    • - El/La Gerente de la Universidad, suplente un Vicegerente de la Universidad.
    • - Un/a Vicegerente de la Universidad.
    • - Un/a Letrado de la Asesoría Jurídica de la Universidad.
    • - El/La Director del Área de Ingeniería e Infraestructuras.
    • - El/La Jefe de la Oficina Técnica de Control Interno, suplente, un funcionario con destino en la unidad de control interno.
  • • Secretaría: El/La Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio, asistido del personal del Servicio necesario, suplente el/la Jefe de la Sección de Contratación o persona que la sustituya.

Artículo 46.– Modo de producir los actos de gestión y disposición de créditos.

Los actos de gestión presupuestaria que impliquen autorización o disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y órdenes de pago habrán de producirse por escrito, con expresión y firma, en todo caso, del órgano proponente, así como del órgano que adopta el acuerdo.

Artículo 47. Procedimiento de contratación de obras, suministros, consultoría, asistencia técnica y servicios.

1. La contratación de obras, suministros y servicios en la Universidad de León se efectuará de acuerdo con lo dispuesto Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La Universidad de León, al objeto de una mejor racionalización del gasto, podrá tener adjudicada a una o varias empresas para la adquisición de suministros de todo tipo de material de oficina y ofimática y contratación de prestaciones de servicios que considere oportunos. En este caso, los precios unitarios ofrecidos por las empresas adjudicatarias vincularán a todas las Unidades de Coste, de manera que no se podrá efectuar adquisiciones del mismo producto a precios superiores al ofertado por las entidades adjudicatarias.

2. La adquisición de material, fondos, productos y otros bienes corrientes de carácter bibliográfico a través de la red podrá solicitarse por los responsables de las Unidades de Coste o, en su caso, por los directores de los proyectos de investigación, siempre que su cuantía no exceda de 3.000 euros.

La Biblioteca Universitaria podrá realizar a través de su Caja Pagadora, la adquisición de material bibliográfico, con carácter urgente y extraordinario, con destino a la investigación a través del mecanismo del Convenio Electrónico.

3. Los gastos correspondientes a la instalación de puntos de red de comunicaciones, altas y mantenimiento de líneas telefónicas serán distribuidos conforme al coste fijado en el Anexo a este Presupuesto, con respecto al cargo proporcional a los servicios centrales y el cargo al de las Unidades peticionarias.

Artículo 48.– Comprobación material de las obras, servicios y suministros.

Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se comprobará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y suministros financiados con fondos públicos y se vigilará especialmente su adecuación al contenido del contrato correspondiente.

La comprobación material o recepción de las obras cuyo presupuesto sea igual o superior a 200.000 euros será llevada a cabo, en representación de la Universidad, por el director de la obra, un facultativo designado por el Rector y un funcionario de la Oficina Técnica de Control Interno. El resultado de la comprobación material de la inversión se formalizará en la correspondiente acta suscrita por todos los que concurren a la recepción, en la que constarán, en su caso, las deficiencias observadas y todos aquellos hechos y circunstancias que fueran relevantes.

La recepción de las obras de presupuesto inferior a 200.000 euros, así como la comprobación material de los servicios y suministros de cuantía igual o superior a 15.000 euros, se justificará mediante certificado expedido por el director o responsable de la Unidades de Coste a la que corresponda recibir o aceptar las adquisiciones, haciendo constar que se han recibido de conformidad y hecho cargo del material adquirido.

En los contratos de cuantía inferior a 15.000 euros sólo será necesaria la incorporación al expediente de gasto de la factura correspondiente debidamente conformada.

Artículo 49.– Anticipo de pagos en los contratos de obras y suministros.

Con la finalidad de lograr una mayor economía, rapidez y eficacia en la gestión de sus inversiones reales, y teniendo la consideración de abonos a cuenta a que se refiere el artículo 198.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Universidad de León podrá anticipar a los contratistas de obras y suministros hasta un 75 por ciento del presupuesto de adjudicación, con arreglo a las normas siguientes:

  • • La concesión del anticipo habrá de estar prevista en el pliego de cláusulas administrativas que rija la correspondiente licitación.
  • • El contratista habrá de aportar aval bancario por tiempo indefinido que garantice los importes anticipados, a disposición de la Universidad de León.
  • • En el momento de la firma del contrato podrá anticiparse al contratista hasta un 25 por ciento del presupuesto de adjudicación.

Hasta el 50 por ciento restante podrá concederse en sucesivos anticipos, cada uno de ellos no superior al 25 por ciento del importe total del presupuesto, siempre que el anticipo previo haya sido cancelado con la presentación y aprobación de certificaciones de obra o entregas de suministros, en su caso. Los pagos de los anticipos quedarán condicionados a que por el Director Facultativo de la obra o la autoridad o comisión receptora correspondiente del suministro certifique que el contrato se realiza con sujeción al ritmo de ejecución previsto.

El importe de dichos anticipos se acordará por el Rector de la Universidad a través del correspondiente expediente instruido por la Gerencia.

Capítulo III.

OTROS GASTOS

Artículo 50. Retribuciones a personas ajenas a la Universidad.

Cuando se satisfagan retribuciones a personal ajeno a la Universidad de León se atenderá a las disposiciones legales en materia fiscal y de Seguridad Social.

Las cantidades que se paguen a personas que no tienen una relación de dependencia con la Universidad en concepto de reembolso de gastos por desplazamientos y dietas no constituyen renta, y en consecuencia no se les aplicará la retención en concepto del IRPF, siempre que dichas cantidades no superen el límite de 0.19€/km, para el caso de gastos de locomoción y el importe fijado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el caso de gastos por alojamiento y manutención. Los importes que se satisfagan por encima de dichas cantidades se les aplicará la correspondiente retención en concepto de IRPF.

Artículo 51. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.

El Rector determinará los órganos puedan disponer de gastos para atenciones protocolarias y representativas.

Estos gastos deberán justificarse con la correspondiente factura. En el caso de gastos de representación correspondientes a comidas o similares, deberá indicarse el objeto de la comida, relacionando el número de participantes según la representación que ostentaban.

Los Centros y Departamentos no podrán realizar ningún gasto de esta naturaleza con cargo a sus presupuestos sin la previa autorización del Rector, con la excepción de los gastos derivados de la celebración de la fiesta del Patrono del Centro, que serán autorizados por los Decanos y directores.

Los gastos por atenciones protocolarias y representativas realizados con cargo contratos de investigación deberán llevar el visto bueno del Vicerrector de Investigación.

Artículo 52. Gastos generados por la utilización de vehículos de la ULE.

El uso de los vehículos oficiales de la Universidad de León se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de vehículos oficiales de la Universidad de León.

Todos los gastos generados por el uso de estos vehículos, tales como reparaciones, combustibles o lavados, deberán justificarse con la correspondiente factura o tiquet, donde deberá figurar la matrícula del vehículo. Este requisito deberá figurar en los justificantes en el momento de su emisión, no admitiéndose aquellos que hubiera sido añadido con posterioridad.

Artículo 53.– Programación anual de proyectos de inversión.

Durante el ejercicio solo podrán realizarse gastos de inversión en obras de acuerdo con la programación anual que se acuerde, tanto si figuran por primera vez como si se incorporan del ejercicio anterior por no haberse ejecutado en su totalidad en el ejercicio en que se incorporaron.

Si la realización de alguna inversión no prevista exige la autorización de un gasto, ésta deberá incluirse en la programación con la financiación correspondiente, bien afectando nuevos recursos para esa finalidad o sustituyendo alguna inversión programada de la que se pueda prescindir o que pueda aplazarse. Esta modificación en la programación deberá ser aprobada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 54.– Compromisos de gastos plurianuales.

1. Si algún compromiso de gasto afecta a más de un ejercicio habrá de ajustarse a lo establecido en la legislación vigente. La autorización se subordinará al crédito que se consigne en el presupuesto correspondiente. En todo caso, en la autorización inicial de un gasto plurianual se especificará el importe de cada anualidad y el número de anualidades.

2. Para aquellos gastos con cargo a planes o programas de inversión y a proyectos de inversión podrán contraerse compromisos de gasto plurianual durante los ejercicios que se determinen en el plan, programa o proyecto operativo y con el límite del importe que allí se establezca.

3. Cuando se realice el cierre de cada ejercicio económico se hará una relación detallada de los gastos de carácter plurianual vinculados a inversiones, a proyectos y contratos de inversión, o a contratos recurrentes, comprometidos para ejercicios futuros y se especificará para cada uno el importe que corresponde a cada ejercicio, procediendo en su caso al reajuste de anualidades en los términos previstos en la legislación aplicable.

Artículo 55.– Gastos en proyectos o programas de investigación.

Los gastos con cargo a contratos, convenios y proyectos de investigación con financiación específica se desarrollarán y gestionarán respetando en cada caso la finalidad, la normativa y los términos conforme se concedieron los fondos y en todo caso de acuerdo con el Reglamento de contratos, convenios y proyectos de investigación aprobado por Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Universidad de León (B.O.C. y L. de 13/02/2006).

Se aplicará un porcentaje de retención del 15% sobre el importe total facturado, sin incluir la cuota de IVA, en concepto de costes generales para la Universidad de León, a todos los contratos, convenios y proyectos de investigación firmados por los Departamentos, Institutos, Grupos de Investigación y a los Investigadores adscritos a ellos, pertenecientes a la Universidad de León, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Vicerrector de Investigación de fecha 21 de abril de 2010.

Artículo 56.– Gastos de mantenimiento y reparación de equipos científicos de investigación. Prácticas docentes y uso de instalaciones.

1. Los gastos de mantenimiento y reparación de equipos científicos serán determinados por el Vicerrectorado de Investigación.

Con la finalidad de obtener una mejor distribución, y sin impedir el mantenimiento de equipos, se establecen las siguientes limitaciones a los gastos individuales:

  • • Ningún Departamento o Instituto podrá gastar más del 20% de presupuesto destinado a este fin. Los gastos que superen este límite correrán a cargo al presupuesto del Departamento o Instituto o de alguno de sus proyectos de investigación o contratos.
  • • Los contratos de mantenimiento, nuevos o existentes, no asumidos en su totalidad por el Departamento o Instituto o sus miembros, deberán ser aprobados por el Vicerrectorado de Investigación.
  • • Las reparaciones deberán identificar inequívocamente el equipo con el número de inventario.
  • • Las reparaciones cuyo importe sea superior a 1.000 euros. deberán ser aprobadas previamente por el Vicerrectorado de Investigación.

2. Los gastos generados por el desarrollo de prácticas docentes fuera del aula correrán a cargo de los créditos destinados a Actividad Académica.

Artículo 57.– Régimen de Convenios y Acuerdos.

Para la tramitación y aprobación de Convenios y Acuerdos de colaboración o cooperación que suscriba la Universidad tanto con entidades de derecho público como con personas de derecho privado, ya sean nacionales o extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para la tramitación y aprobación de convenios por la Universidad de León, aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2011 y modificado por Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2017.

Artículo 58.– Ayudas y subvenciones concedidas por la Universidad.

1. Las ayudas y subvenciones concedidas por la Universidad con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo, general o indeterminado, de beneficiarios potenciales deberán concederse con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. En la convocatoria se especificará la partida presupuestaria con cargo a la cual se otorguen.

2. Una vez que se haya procedido a la concesión de las ayudas y de las subvenciones, y se hayan realizado las reservas de crédito correspondiente, se procederá a formalizar los documentos contables de reconocimiento de obligaciones. No obstante, salvo que en la resolución de concesión se prevea la posibilidad de efectuar anticipos a cuenta, no podrá ordenarse el pago hasta que los perceptores justifiquen el cumplimiento de las condiciones que han dado lugar a la concesión de la ayuda o subvención.

Si los perceptores no justifican el cumplimiento de tales condiciones en los términos establecidos en la resolución de concesión, se procederá a la anulación del reconocimiento de las obligaciones correspondientes.

3. La Universidad, a través de la Oficina Técnica de Control Interno, podrá ejercer las funciones de control financiero sobre las personas o entidades que hayan sido objeto de financiación específica a cargo de los presupuestos de la Universidad a fin de verificar la correcta aplicación de los fondos.

Capítulo IV.

INGRESOS

Artículo 59.– Disposición general sobre los ingresos.

No se concederán exenciones, condonaciones, rebajas, descuentos ni moratorias en el cobro de los ingresos, salvo que así se especifique en los Convenios de Colaboración o Contratos por Prestación de Servicios, en los casos establecidos en la ley o mediante acuerdo del Consejo Social.

Artículo 60.– Ingresos por la prestación de servicios académicos.

1. Los precios públicos por la prestación de servicios académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales serán fijados por la Junta de Castilla y León dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

2. Los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad serán fijados por el Consejo Social, de acuerdo a un criterio de autofinanciación. Los derechos de matrícula de estos estudios estarán directamente afectados a la financiación de los gastos derivados de la organización y desarrollo de los estudios que los hayan generado.

Artículo 61.– Ingresos finalistas o de carácter específico.

1. Son ingresos finalistas los que financian un concepto de gastos de manera directa o específica. Generalmente afectan a proyectos y otras actividades de investigación, aunque también pueden estar relacionados con la docencia. La incorporación al presupuesto de estos ingresos y las modificaciones que correspondan en los créditos de gastos podrán formalizarse directamente sin más requisito que la justificación de la concesión.

2. Las subvenciones o ayudas específicas, concedidas por entidades o particulares, con una finalidad particular o destinadas en concreto a una Unidad Gestora, se destinarán a la finalidad establecida, en las condiciones fijadas en su concesión. El ingreso correspondiente ha de ser asentado en el Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable, por lo que, si el responsable de una Unidad Gestora recibe la comunicación de la concesión, deberá notificarlo inmediatamente y dar traslado de la documentación correspondiente al citado Servicio.

Artículo 62.– Ingresos derivados de contratos del art. 83 LOU.

1. Los ingresos que se obtengan como contraprestación de contratos al amparo del Art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades quedarán afectados a los proyectos y a las Unidades Gestoras donde se hayan llevado a cabo, en los términos establecidos en el Reglamento de Convenios, Contratos y Proyectos de investigación de la Universidad.

2. Salvo que expresamente se acuerde lo contrario, todos los bienes que se adquieran en virtud de los contratos del art. 83 LOU se integrarán en el patrimonio de la Universidad y quedarán adscritos a los Departamentos o Institutos correspondientes.

Artículo 63.– Ingresos por la prestación de servicios no académicos y por la cesión o uso de instalaciones.

1. Junto al presupuesto de cada ejercicio figurarán en el anexo III las tarifas por la prestación de los diversos servicios no académicos y en el anexo IV la normativa que regula la cesión de uso temporal de bienes patrimoniales de la Universidad de León. Los ingresos que se obtengan se incorporarán al presupuesto de la Universidad.

2. Cuando durante el ejercicio en curso deba prestarse algún servicio o alquilar algún bien para el que no esté establecida ninguna tarifa, el Consejo de Gobierno propondrá la tarifa correspondiente cuidando en todo caso de que cubra los costes de la prestación.

3. La cesión temporal y el alquiler de locales e instalaciones deberán ser autorizados por el Decano o director del Centro respectivo o por el Gerente, salvo cuando tenga una duración superior a tres meses en cuyo caso deberá ser autorizada por el Rector.

4. La gestión de alquileres de aulas y demás instalaciones, cuyo destino sea la organización de Seminarios, Cursos, Congresos etc. corresponderá a la Gerencia, a través del Servicio de Contratación y Patrimonio. Siempre que se trate de cesiones de uso o alquileres a terceros ajenos a la Universidad, se suscribirá el correspondiente contrato en el que se establezcan la finalidad, términos y condiciones económicas.

Artículo 64.– Intereses.

Los intereses que se obtengan de los fondos existentes en cuentas bancarias, tanto de la Tesorería General de la Universidad, como de las cuentas auxiliares de las Unidades Gestoras de Gasto, se ingresarán en la Tesorería de la Universidad, con aplicación al concepto que corresponda del presupuesto de ingresos.

Artículo 65.– Condiciones para el endeudamiento.

1. La Universidad podrá recurrir al endeudamiento para financiar las inversiones que deban incluirse en el plan o la programación plurianual correspondiente.

2. Cualquier operación de endeudamiento financiero deberá ser propuesto por el Consejo Social a la Consejería competente para su autorización.

Artículo 66.– Reintegros.

1. Los ingresos obtenidos por reintegros de pagos efectuados en el mismo ejercicio se contabilizarán como pago negativo en el concepto presupuestario correspondiente, restableciendo, en su caso, el correspondiente crédito.

2. Los ingresos obtenidos por reintegros de pagos efectuados en un ejercicio distinto se aplicarán al presupuesto de ingresos con el carácter de no afectados, a excepción de los referidos a operaciones de capital y aquellos del capítulo 2 que se estime pertinente.

Artículo 67.– Devolución de ingresos.

Cuando concurran causas legales que justifiquen la devolución de ingresos, se reintegrará al interesado las cantidades ingresadas, a propuesta de la unidad gestora correspondiente y mediante resolución del Rector. Asimismo, se procederá a dar de baja o anular los derechos liquidados o a minorar los ya ingresados.

TÍTULO V

PATRIMONIO

Artículo 68.– Régimen patrimonial de los bienes de la Universidad.

1. La enajenación, permuta y cesión de bienes muebles o inmuebles de la Universidad se regirá por lo establecido en los apartados siguientes, sin perjuicio de la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación. Corresponde al Consejo Social de la Universidad la competencia para desafectar, enajenar y declarar la alienabilidad de tales bienes.

2. Los acuerdos que haya de concertar la Universidad de León para la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles se realizarán mediante concurso, excepto que se acredite en el expediente que son los únicos aptos para el cumplimiento de su finalidad, en cuyo caso podrán adquirirse por adjudicación directa. Toda adquisición o arrendamiento que se realice a través de un procedimiento de adjudicación directa deberá de ir precedida de la tasación pericial del bien y, en su caso, la valoración de cargas.

El otorgamiento de las escrituras corresponderá al Rector o al Vicerrector en quien delegue.

3. La enajenación de bienes se producirá ordinariamente mediante subasta, previa instrucción del expediente en el que necesariamente se incluirá tasación pericial del bien.

No obstante, los bienes podrán ser vendidos directamente en los siguientes supuestos:

  • • Cuando hubiera sido declarada desierta la subasta
  • • Cuando el valor de enajenación no supere los 6.000 euros
  • • Cuando se trate de bienes obsoletos o deteriorados por el uso

En estos casos únicamente se requerirá informe pericial del bien cuya enajenación se pretende y la solicitud de al menos tres propuestas de terceros interesados, salvo que, por Resolución del Rector, y previo informe de las Unidades de Coste, se acuerde la no necesidad de estas propuestas.

4. Los bienes de la Universidad de León podrán ser permutados por otros de igual naturaleza a solicitud de la Unidad a la que se encuentren adscritos cuando por razones técnicas o económicas justificadas en el expediente lo aconsejen. Para que tenga validez el contrato de permuta deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • • el valor de adquisición del bien/es adquirido/s no supere la cuantía de 6.000 euros, no pudiendo ser objeto de fraccionamiento
  • • será necesaria la correspondiente tasación pericial
  • • del resultado de la tasación pericial deberá resultar que la diferencia entre los valores de los bienes que se pretendan permutar no sea superior al 50% del mayor de ellos.

5. El Consejo Social de la Universidad podrán acordar la cesión de bienes muebles cuya utilización no se juzgue previsible a otros entes, organismos o asociaciones sin ánimo de lucro para fines de utilidad pública o interés social. El acuerdo de cesión incluirá, en todo caso, los siguientes aspectos: el fin o actividad a la que se destinará el bien cedido y el plazo por el que se acuerda la cesión.

6. Los expedientes de enajenación, permuta y cesión de bienes se instruirán por el Servicio de Contratación y Patrimonio, e implicarán las correspondientes anotaciones en el inventario de la Universidad.

7. Serán inventariados todos los bienes inversión adquiridos de conformidad con lo establecido en la Normativa Interna para la Gestión del Inventario de la Universidad de León.

Este límite no será de aplicación a los Fondos Bibliográficos que serán inventariados en todo caso con carácter general.

Asimismo, formarán parte del inventario de la Universidad los bienes adquiridos con cargo a Contratos, Proyectos de Investigación y Títulos Propios.

Artículo 69.– Bienes y derechos de las Propiedades Intelectual e Industrial.

1. La Universidad de León inscribirá en los Registros de la Propiedad Intelectual e Industrial todos aquellos derechos inscribibles obtenidos de trabajos, estudios y proyectos realizados en sus Departamentos y Servicios y financiados con cargo a su Presupuesto, sin perjuicio de la participación de los autores e investigadores en los productos obtenidos consecuencia de la explotación de los derechos inscritos.

2. En los contratos que se celebren al amparo de lo previsto en el artículo 83 de la L.O.U. deberá precisarse, en todo caso, a quién corresponde la titularidad de los derechos que puedan originarse susceptibles de inscripción en los Registros de la Propiedad Industrial e Intelectual.

3. La explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial titularidad de la Universidad de León podrá realizarse mediante la creación de las entidades o sociedades mercantiles a que se refieren estas Normas, o mediante su enajenación o cesión temporal, con sujeción a lo dispuesto en la normativa sobre Patentes, Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual.

4. Corresponde a la Gerencia el inventario y control de los derechos de propiedad industrial e intelectual titularidad de la Universidad, realizando todas las actuaciones necesarias para que estos derechos mantengan su vigencia durante todo el tiempo previsto en las Leyes. Le corresponde igualmente la tramitación de los expedientes relativos a la inscripción y cancelación de estos derechos, así como la elevación al Rector de los acuerdos que sean oportunos en esta materia.

TITULO VI

LAS SOCIEDADES Y FUNDACIONES UNIVERSITARIAS

Artículo 70.– Creación, presupuestos y financiación de las Sociedades Mercantiles o fundaciones.

1. Son sociedades mercantiles universitarias aquellas cuyo capital o fondo social pertenece mayoritariamente a esta Universidad. Se consideran fundaciones universitarias aquellas en cuya dotación inicial participe de forma mayoritaria, directa o indirectamente, esa Universidad.

2. La creación de fundaciones o sociedades mercantiles o la participación mayoritaria en ellas será acordada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previa autorización de la Junta de Castilla y León, dentro de las previsiones contenidas en el Presupuesto de cada ejercicio. La propuesta de creación habrá de basarse en la necesidad de agilización o de autonomía financiera de determinados servicios universitarios o en la participación de la Universidad en la experimentación o explotación industrial de proyectos de investigación desarrollados directamente o al amparo del Artículo 83 de la L.O.U. y que den lugar a la creación de derechos de propiedad industrial protegidos por la Ley.

3. A la propuesta de creación se unirá, en todo caso, Memoria económica- financiera, recursos patrimoniales que se pretendan adscribir a la sociedad, y financiación de sus actividades, con expresión de las subvenciones corrientes y de capital que reciban del Presupuesto de la Universidad.

Cuando se trate de la participación de la Universidad de León en el desarrollo industrial de proyectos de investigación se unirá, además:

  • • Memoria sobre la titularidad de la patente, en su caso.
  • • Plan de inversiones durante el período necesario hasta la puesta en explotación de la patente.
  • • Previsión de fecha de comienzo de la explotación y resultados previstos en los primeros cinco años de ésta, con expresión de la tasa de rentabilidad de la inversión.

4. Las empresas deberán presentar al final de cada ejercicio un informe de gestión con el correspondiente balance y cuenta de resultados.

Artículo 71.– Participación minoritaria en sociedades mercantiles.

1. La Universidad de León, dentro de su función social de transferencia de tecnología, podrá participar minoritariamente en la creación de sociedades mercantiles que se constituyan para la explotación de patentes universitarias. En este supuesto su participación económica se concretará, exclusivamente, en la aportación de la patente.

2. La Universidad de León, podrá participar en el capital de sociedades mercantiles, tanto con la finalidad de intervenir en procesos de desarrollo industrial o tecnológico, como para rentabilizar su patrimonio.

3. En el caso de las empresas de base tecnológica, la intervención del Consejo Social para su creación revestirá naturaleza de informe previo al acuerdo de Consejo de Gobierno autorizando su creación. La Universidad de León mantendrá debidamente actualizado un registro de las entidades en las que participe.

TÍTULO VII

CIERRE Y PRÓRROGADEL PRESUPUESTO

Artículo 72.– Cierre del ejercicio.

Durante el ejercicio económico se imputarán todos los ingresos que hayan sido liquidados correspondientes al ejercicio, y todas las obligaciones que se contraigan en el mismo período. Para asegurar este principio y el cierre del ejercicio dentro del plazo legalmente establecido, el Gerente establecerá las fechas límites para la recepción de facturas desde las Unidades de Coste y para la expedición y tramitación de documentos contables.

Artículo 73.– Aprobación de la Cuenta de Liquidación del ejercicio.

1. Las cuentas de la Universidad de León serán formuladas por el Gerente y deberán rendirse a la Junta de Castilla y León dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de las mismas, y en todo caso en la fecha en que finalice el plazo para su aprobación.

2. Dichas cuentas estarán integradas por:

  • • cuenta general de la universidad
  • • cuenta general de las sociedades universitarias
  • • cuenta general de las fundaciones universitarias

3. El órgano competente para su aprobación es el Consejo Social de la Universidad.

Artículo 74.– Prórroga del Presupuesto.

Si el día 1 de enero no se hubiera aprobado el presupuesto para el nuevo ejercicio se considerará automáticamente prorrogado el del año anterior, con sus créditos iniciales, hasta que el Consejo Social apruebe el nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos de gastos que correspondan a servicios, proyectos o programas que hayan finalizado en el ejercicio anterior. En caso de prórroga no se incluirán las inversiones con cargo a los créditos asignados a la actividad académica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Oficina Técnica de Control Interno.

Sin perjuicio del control de ejecución del Presupuesto que corresponde al Consejo Social y al Consejo de Cuentas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Oficina Técnica de Control Interno de la Universidad velará por el cumplimiento de los principios de legalidad y de eficacia en la gestión de los ingresos y de los gastos mediante la realización de las actuaciones de fiscalización y/o auditorías vigentes.

Disposición adicional segunda. Desarrollo de estas Normas.

Se autoriza a la Gerencia de la Universidad para que, mediante normas complementarias de gestión económica, instrucciones, circulares operativas o notas de servicio, desarrolle las presentes Normas de Ejecución Presupuestaria.

Disposición adicional tercera. Interpretación de las Normas y resolución de discrepancias.

Las posibles discrepancias sobre la interpretación de las presentes Normas entre los distintos Servicios de la Universidad, serán resueltas por el Rector, una vez oída a la Gerencia.

Disposición adicional cuarta.

Las consignaciones presupuestarias que se dispongan en este presupuesto, prevalecerán, en cualquier caso, sobre las asignaciones económicas fijadas anteriormente en la normativa interna de la Universidad, por cuanto es necesario para lograr el equilibrio presupuestario del ejercicio.

Disposición adicional quinta.

El Rector podrá modificar durante el ejercicio las tasas, los precios y tarifas, de los diferentes servicios que presta la Universidad de León. Esta modificación se autorizará a propuesta del Servicio o Unidad, con el VºBº del Vicerrector correspondiente, y se incluirán en las normas complementarias de gestión, informando de ello a los órganos de Gobierno.

Disposición adicional sexta.

La Universidad de León continuará implantando la contabilidad de costes, lo que implica una identificación de espacios y su utilización.

La elaboración de un Reglamento de utilización de espacios y su asignación no puede contemplar la reserva de espacios personalizados por parte de aquellos empleados públicos que ya no se encuentran en servicio activo en esta Universidad, salvo los casos de reserva legal de puesto de trabajo.

No obstante, se podrán asignar espacios comunes a aquel personal que colabore con la Universidad de León, sin que ello suponga el disfrute de medios materiales individualizados, propiedad de la propia Universidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de las Normas de Ejecución Presupuestaria será de aplicación para el importe de la asignación no consumido a 31 de diciembre de 2023 que pretenda incorporarse al presupuesto del año 2024.

Los remanentes que existieran a 1 de enero de 2023, que procedan del presupuesto del año 2022, se regirán por lo dispuesto en esta materia en las Normas de Ejecución Presupuestaria aprobadas para 2022.

DISPOSICIÓN FINAL

Estas Normas de Ejecución Presupuestaria tendrán la misma vigencia que el presupuesto, incluida, en su caso, la prórroga del mismo.

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