ULE. Concurso/oposición interno para cubrir plazas de personal laboral fijo de la categoría de Técnico Especialista de Oficio, Mantenimiento General, Grupo III. BOCYL 28/07/2022.

  • Empleo
  • Oposiciones
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

28 de julio de 2022


UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2022, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca concurso/oposición interno, fases de traslado y promoción interna, para cubrir plazas de personal laboral fijo de la categoría de Técnico Especialista de Oficio, Mantenimiento General, Grupo III, de la Universidad de León.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2022, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca concurso/oposición interno, fases de traslado y promoción interna, para cubrir plazas de personal laboral fijo de la categoría de Técnico Especialista de Oficio, Mantenimiento General, Grupo III, de la Universidad de León.

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril (B.O.C. y L. del 19 de abril de 1999), en el Estatuto de la Universidad de León y en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. del 18 de enero de 2007), este Rectorado, a propuesta de la Gerencia, previo acuerdo de la Mesa General de Negociación, ha resuelto lo siguiente:

Convocar concurso-oposición interno, Fases de Traslado y Promoción Interna, para cubrir plazas de la categoría de Técnico Especialista de Oficio, Mantenimiento General, Grupo III. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Convenio Colectivo, el concurso constará de dos fases, Fase de Traslado y Fase de Promoción Interna, que se desarrollarán con esta única convocatoria, de acuerdo con las siguientes bases:

CONVOCATORIA DE LA FASE DE CONCURSO DE TRASLADOS

Se convoca concurso de traslados para la provisión de los puestos relacionados en el Anexo I, y, a resultas y por una sola vez, de los puestos que resulten vacantes, en su caso, una vez resuelta la Fase General del Concurso.

Este procedimiento se regirá por las siguientes NORMAS:

Primera.– Requisitos de participación.

1. Podrá participar en la Fase General del presente concurso todo el personal laboral fijo de cualquier Universidad comprendida en el ámbito territorial del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León, en situación de activo o excedencia, siempre que ostenten la misma o superior categoría y especialidad, cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y acrediten una permanencia mínima de un año en esa misma categoría y especialidad como personal laboral fijo.

2. Están obligados a participar en este concurso los trabajadores de la Universidad de León que pertenezcan a las categorías de los puestos convocados y se hallen desempeñando puestos de trabajo suprimidos, con destino provisional o no tengan asignado puesto, por cualquier causa, debiendo solicitar todos los puestos para los que cumple los requisitos establecidos. De no participar, o no obtener puesto, les será adjudicado definitivamente por la Gerencia uno de los puestos que resulten vacantes tras la adjudicación del concurso.

3. Los trabajadores que hayan sido trasladados de puesto de trabajo por disminución de capacidad para su desempeño y a los que se les haya señalado clasificación adecuada a su capacidad, sólo podrán concursar a aquellos puestos en que no concurran las circunstancias que motivaron el cambio de puesto de trabajo o de categoría.

4. Los puestos de quienes obtengan destino en la fase de traslado se ofertarán de nuevo a resultas por una sola vez, tanto a los demás concursantes como al resto de los trabajadores que, cumpliendo los requisitos, no hayan participado en el concurso, abriéndose a tal efecto un plazo no superior a 10 días.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. En los concursos de traslados el orden de adjudicación de los puestos convocados vendrá dado por la puntuación total obtenida en el conjunto de méritos conforme al baremo recogido en la Base Cuarta, y teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia para aquellos trabajadores en adscripción provisional por supresión del puesto de trabajo del que fueron titulares. Se aplicarán las siguientes reglas de preferencia:

  • Tendrán derecho preferente para ocupar puesto del mismo grupo, categoría, especialidad, campus y localidad que la plaza que ostentaba con carácter definitivo.
  • El derecho de preferencia podrá ejercerse, a petición del trabajador, por una sola vez y solo a través de la participación en un concurso de méritos.
  • Su ejercicio implica la obligatoriedad de solicitar todas las vacantes del mismo grupo, categoría y especialidad, extinguiéndose cuando se haga efectivo y, en todo caso, cuando se obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo.
  • La preferencia no tiene un carácter absoluto, sino que, en caso de incidir sobre más de una plaza, los concursantes que pudieran ser postergados por los preferentes serán aquellos que menor diferencial de puntuación guarden con los preferentes conforme a los méritos establecidos en la respectiva convocatoria.

Segunda.– Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución, se presentarán en el Registro General de la Universidad de León (Avenida de la Facultad, 25, León), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A las solicitudes deberá adjuntarse una «Relación de méritos alegados» (Anexo III), por el orden y con el detalle en que figura en el baremo previsto en la base cuarta, acompañando la documentación correspondiente a aquellos méritos que no consten en el expediente personal del interesado en la Universidad de León.

El modelo de solicitud puede obtenerse en el Registro General de la Universidad y en la página Web de la misma (http://www.unileon.es/actualidad. Convocatorias Ordinarias).

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Durante el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes.

3. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y no se admitirán solicitudes de renuncia ni modificación.

4. Las solicitudes para la Fase de Resultas se presentarán en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución a que se refiere la Base 1.SÉPTIMA.4, siéndoles de aplicación lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 de esta Base 1.SEGUNDA.

5. La participación en este procedimiento supone la aceptación de todas las condiciones contenidas en las presentes bases.

Tercera.– Acreditación de méritos y requisitos.

1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles correspondientes al personal que presta servicios en la Universidad de León se acreditarán mediante certificado expedido por el Servicio de Recursos Humanos, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles correspondientes al personal de otras Universidades, deberán ser acreditados mediante certificación del órgano correspondiente de la Universidad de origen, debiendo constar, al menos, su condición de personal laboral fijo, la categoría y especialidad y la antigüedad del trabajador en las mismas. Esta certificación deberá aportarse con la instancia.

3. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Los restantes méritos que no consten en el expediente personal y sean alegados por los concursantes, deberán ser acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba; sin perjuicio de que se puedan solicitar a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los mismos. La correspondiente acreditación deberá aportarse con la instancia.

5. Los excedentes voluntarios, y los procedentes de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

Cuarta.– Valoración de los méritos.

La valoración de los méritos del concurso de traslados se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

BAREMO PROCESOS DE TRASLADOS, PROMOCIÓN INTERNAY PLAZAS TRANSFORMADAS

1. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA Puntuación máxima 60 puntos

La antigüedad en cualquier puesto de trabajo y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza, serán valorados de la siguiente forma:

ANTIGÜEDAD (en cualquier categoría) Y EXPERIENCIA ESPECÍFICA (en la misma categoría)

Máximo 60

Antigüedad

0,05

Experiencia específica en la ULE (puestos de RPT)

0.20

Experiencia específica en Universidades del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León

0.10

Experiencia específica derivada de contratos descritos en los Art. 4.2 y 4.3 del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León

0,05

Experiencia en otras Administraciones Públicas

0,05

Otra experiencia especifica

0,03

  • Se valorarán los meses completos acreditados.
  • Las jornadas superiores a tiempo completo computarán como jornadas a tiempo completo en experiencia.
  • Se aplicará la Tabla de Valoraciones siguiente teniendo en cuenta que la antigüedad y la experiencia son dos conceptos diferentes y compatibles entre sí:

 

SUPUESTO

Coeficiente

Experiencia a tiempo parcial* (en la misma categoría)

Proporcional

Experiencia en distinta categoría–un nivel inferior o superior Experiencia en distinta categoría – dos niveles inferiores o superiores

0.5 0.3

  • Se aplicará la siguiente Tabla de Supuestos y coeficientes:

 

* Esta reducción no será de aplicación a las reducciones de jornada derivadas de la aplicación de los Artículos 48 y 49 del EBEP y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores

  • Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todos los apartados aplicables, tanto de antigüedad como experiencia.

2. FORMACIÓN Puntuación máxima 40 puntos

El apartado de formación está integrado por 3 subapartados, cada uno con su propio límite parcial y la suma de todos no puede superar la puntuación máxima prevista para este apartado en cada proceso.

Los subapartados y puntaciones máximas de cada uno son los siguientes:

  • 2.1. Titulación Oficial Específica de 0 a 20 puntos
    • 2.2. Formación específica de 0 a 15 puntos
    • 2.3. Formación general de especial interés de 0 a 5 puntos

El título que da acceso a la convocatoria no puede ser valorado nuevamente en ningún apartado.

  • 2.1. Titulación Oficial Específica de 0 a 20 puntos

La posesión de títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada será valorada con un máximo de 20 puntos.

Los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, serán valorados:

Dos niveles superiores o más: 20 puntos.

Un nivel superior con 15 puntos.

Mismo nivel 10 puntos.

Tres años concluidos de una licenciatura o ingeniería superior se equiparán a una diplomatura. Solo se valorará el título de mayor nivel.

A las titulaciones parcialmente específicas se les aplicará un coeficiente reductor de 0,5, previa especificación de dichas titulaciones en la convocatoria correspondiente.

  • 2.2. Formación específica de 0 a 15 puntos

Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza a que se opta, se valorarán por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento a 0,04 puntos y 0.02 puntos con certificado de asistencia si es formación de los últimos 20 años.

Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.

  • 2.3. Formación general de especial interés de 0 a 5 puntos

Los cursos de formación y perfeccionamiento y las titulaciones oficiales directamente relacionadas con el conocimiento de Idiomas, Informática y Prevención de Riesgos Laborales y otros cursos de especial interés para la plaza, siempre que no sean tratados como específicos, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.

  • 2.3.1. Informática. Máximo 2 puntos.
  • Cada hora de formación de los últimos 20 años con certificado de aprovechamiento será valorada con 0.01 puntos y 0.005 puntos/hora con certificado de asistencia, no siendo valorables los cursos de informática cuyo contenido haya quedado obsoleto por razones técnicas y/o normativas. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
  • 2.3.2. Idiomas. Máximo 2 puntos.
  • Se valorarán por el nivel más alto de conocimiento acreditado con certificados oficiales de nivel, niveles de la escuela Oficial de Idiomas y de acuerdo con las tablas de equivalencia de certificados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en cualquier caso solo se tendrán en cuenta los niveles de los idiomas indicados a continuación:
  •  
  • Inglés:
  • C2 2 puntos
  • C1 1,5 puntos
  • B2 1 puntos
  • B1 0.5 puntos
  • A2 0.3 puntos
  • Otros idiomas extranjeros: se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada en los idiomas: Chino, Alemán, Francés, Portugués e Italiano.
  • 2.3.3. Riesgos laborales. Máximo 2 puntos.
    • Máster, Grado o Técnico Superior con 3 especialidades 2 puntos
    • Técnico Superior con una o dos especialidades 1 punto
    • Técnico Medio 0,5 puntos
  • En los 2 subapartados anteriores, Idiomas y Riesgos Laborales, los cursos no utilizados para la valoración de títulos oficiales y/o niveles se valorarán a razón de 0,01 puntos por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia.
  • 2.3.4. Otra formación de interés. Máximo 2 puntos.
  • Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones y categorías del Convenio Colectivo, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. Cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento será tenida en cuenta a razón de 0,01 puntos y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia si se trata de formación realizada en los últimos 20 años. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.

Normas aplicables a los apartados de formación 2.2 y 2.3.

d.1. Los cursos se valorarán si, además de cumplir con el resto de requisitos de cada subapartado, cumplen alguno de estos requisitos:

  • Que hayan sido organizados y/o impartidos por la Universidad de León, o una Administración Pública, o una Organización Sindical, o Promotores de Formación Continua.
  • Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad de León.

d.2. Cuando proceda, las asignaturas específicas superadas en titulaciones, cuyo contenido esté relacionado con la plaza convocada o directamente relacionadas con las funciones y categorías del convenio colectivo y no valoradas en el subapartado 2.1, serán valoradas a razón de 10 horas/crédito en las titulaciones oficiales pre-Bolonia y 15 horas/crédito ECTS, en las titulaciones oficiales post-Bolonia y tendrán el carácter de formación permanente, es decir, no tendrán caducidad.

Anexo sobre la justificación de valoración de antigüedad y experiencia a incluir en todas las convocatorias de PAS laboral.

Puestos de trabajo desempeñados en la Universidad de León, si figuran como empleados públicos en un expediente administrativo de la Universidad de León no deberán acreditarlo documentalmente.

Puestos de trabajo desempeñados en alguna de las universidades del convenio o en otras administraciones públicas se acreditará mediante certificación del Servicio de Personal de la administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías profesionales desempeñadas.

Puestos desempeñados en organismos o entidades privadas por cuenta ajena, o para aquellos otros puestos desempeñados por cuenta propia, se justificará del siguiente modo:

  • – Si los puestos han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia del/los contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los periodos de cotización y el grupo de cotización.
    • – Si los puestos han sido desarrollados por cuenta propia, se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los períodos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y copia del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En caso de exención del citado impuesto, se aportará una certificación de la Tesorería de la Seguridad social que certifique los epígrafes donde ha estado dado de alta.

Quinta.– Prioridad de adjudicación de puestos.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, dentro de cada fase, vendrá dado por la puntuación obtenida aplicando el Baremo de la Base 1.CUARTA.

2. El personal que presta servicios en la Universidad de León, gozará de prioridad sobre el personal proveniente de otras universidades, con aplicación de preferencia absoluta a favor de los integrantes del grupo y categoría superior de las previstas para cada plaza en el Anexo I, en aquellas plazas adscritas a dos grupos.

3. De haber aspirantes de grupo y categoría superior, no serán valoradas las solicitudes de los de grupo y categoría inferior.

4. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en el Baremo de Méritos, por el siguiente orden: trabajo desarrollado, antigüedad y formación y perfeccionamiento. De persistir el empate, se resolvería por sorteo en presencia de los aspirantes afectados.

Sexta.– Comisión de valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Comisión Titular.

Presidente/a: D.ª Araceli Cano San Segundo

Vocales: D. Ramón Ángel Fernández Díaz

D. Amador Mielgo Vidal

D. José Carlos Cosgaya Hijosa

D.ª Luzdivina Vila Fidalgo

Secretario/a: D.ª María Luisa Álvarez Andrés

Comisión Suplente.

Presidente/a: D. Juan Luis Hernansanz Rubio

Vocales: D.ª Hilde Pérez García

D.ª Laura Fernández Robles

D. Álvaro Q. del Río González

D. José Carlos Martín Soriano

Secretario/a: D. Pablo Marcos Martínez

Séptima.– Procedimiento de actuación.

1. Publicación por la Gerencia del Listado Provisional de Admitidos y Excluidos de la fase general, si los hubiere, con indicación de la causa de exclusión y apertura de un plazo de 5 días hábiles para subsanación del defecto que la haya motivado.

2. Publicación por la Gerencia de la Listado Definitivo de Admitidos y Excluidos.

3. Valoración por la Comisión de los méritos de los aspirantes admitidos en la Fase General, de acuerdo con el Baremo de la Base 1.CUARTA, y propuesta de adjudicación de puestos.

Este proceso se realizará en dos fases sucesivas:

  • Fase a): Personal de la Universidad de León.
  • Fase b): Personal proveniente de otras Universidades. Esta fase solo se realizará si, tras la Fase a) quedan puestos vacantes.

Cuando exista más de un aspirante, la propuesta provisional reflejará la puntuación obtenida en cada apartado. Contra ella, podrá presentarse reclamación ante la Comisión, en un plazo de cinco días naturales con el objeto exclusivo de subsanar posibles errores materiales o de hecho en la valoración de méritos.

4. Resolución de Gerencia adjudicando los puestos de la Fase General, con apertura de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes para la Fase de Resultas, en la que se incluirán los puestos que hayan dejado vacantes quienes hayan obtenido destino en el apartado a) de la Fase General.

5. Publicación por la Gerencia del Listado provisional de Admitidos y Excluidos de la Fase de Resultas, si los hubiere, con indicación de la causa de exclusión y apertura de un plazo de cinco días hábiles para subsanación del defecto que la haya motivado.

6. Publicación por la Gerencia del Listado definitivo de Admitidos y Excluidos de la fase de resultas.

7. Valoración por la Comisión de los méritos de los aspirantes admitidos en la Fase General, de acuerdo con el Baremo de la Base Cuarta, con aplicación de lo dispuesto en las Fases a) y b) de esta base 1.SÉPTIMA.3.

8. Resolución de Gerencia adjudicando los puestos de trabajo de la Fase de Resultas.

Todas las resoluciones a que se refiere esta Base serán hechas públicas en la página Web oficial de la Universidad de León (http://www.unileon.es/Convocatorias).

Octava.– Plazo de resolución.

El presente procedimiento, en sus fases general y de resultas, se resolverá por la Gerencia de la Universidad de León, de acuerdo con las propuestas de la Comisión de Valoración, en un plazo no superior a 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena.– Destinos, toma de posesión y régimen de los puestos.

1. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho de abono de indemnización por ninguna causa.

2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo a la Gerencia de la Universidad de León.

3. La toma de posesión del destino obtenido se realizará en la fecha que, por razones de servicio y coordinación de procesos, determine la Gerencia.

4. Las funciones de los puestos, régimen, jornada de trabajo y horario son los que se hallan vigentes en la Unidad a la que corresponde el puesto, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo y la Relación de Puestos de Trabajo.

2. CONVOCATORIA DE PROMOCIÓN INTERNA.

Primera.– Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición restringido de Técnico Especialista de Oficio, Grupo III, Mantenimiento General que se describe en el Anexo I de esta Resolución y, que se iniciará una vez haya finalizado la anterior fase de traslado, en caso de que hayan resultado plazas vacantes.

2. La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en el Estatuto de esta Universidad (aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León); en el Convenio Colectivo citado; en la Relación de Puestos de trabajo de personal de administración y servicios de la Universidad de León; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

3. Características de la plaza y jornada de trabajo: el Grupo y Categoría profesional en que se encuadra el puesto de trabajo convocado, son las que figuran en el Anexo I del actual Convenio Colectivo. La jornada de trabajo y horario de la plaza convocada, serán los recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

4. Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y, en lo que resulte aplicable, los Estatutos de la Universidad de León y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

5. El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.

6. El proceso de selección constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición.

Las valoraciones, pruebas y calificaciones se especifican en el Anexo IV de esta convocatoria.

7. El programa que ha de regir en los ejercicios de la fase de oposición son los que figuran en el Anexo V de esta convocatoria.

8. En la Resolución que se indica en la norma 2.CUARTA.3, se determinará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con quince días de antelación como mínimo.

9. El Tribunal calificador hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán exponerse, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad, con una antelación mínima de 48 horas respecto al comienzo del primer ejercicio.

Segunda.– Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a este concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a los empleos públicos y, en particular los que a continuación se detallan.

Requisitos generales:

  • a) Para participar en esta fase, será necesario tener la condición de personal laboral fijo de la Universidad convocante y haber prestado servicios efectivos durante al menos un año en el área de la plaza convocada o tres en otras áreas como personal laboral fijo.
  • b) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo a que se pretenda acceder. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida por el Ministerio competente u organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, deberán acreditar la compatibilidad de su discapacidad con las funciones del puesto al que aspiran.
  • c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.
  • d) De acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Convenio Colectivo, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos de titulación:

PLAZAS DEL GRUPO III: Bachiller, Técnico Superior, u oficialmente equivalente.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo.

Tercera.– Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como Anexo VI.

2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de León o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. A la instancia se acompañará necesariamente:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
  • c) Acreditación de la titulación académica.
  • d) Relación de méritos alegados y acreditados documentalmente.

4. Los derechos de examen, en virtud de lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de León para 2022, serán de 13 euros.

Estarán exentos de este pago los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes extremos:

  • a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
  • b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el Art. 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
  • c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones, es decir:
    • 1.– «Periodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.
    • 2.– Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/rendimientos imputables por el IRPF.

Estos derechos se ingresarán en la «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de León» número ES89-2103-4200-37-0032001355.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso mediante transferencia, deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquélla.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud que recoge la base 2.TERCERA.2. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante, que podrá subsanarse en el plazo habilitado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En el caso de no quedar la plaza vacante después de la celebración de la fase de traslado, los interesados podrán solicitar la devolución de los importes ingresados en concepto de derechos de examen.

5. Los aspirantes con discapacidad que deseen participar en el concurso-oposición restringido deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

6. Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos expedirá las certificaciones de aquellos méritos a valorar en la fase de concurso que consten en los expedientes personales, remitiendo copia a los interesados, a efectos de subsanación de posibles inexactitudes.

Los méritos que no consten en el expediente han de ser alegados y acreditados documentalmente por los interesados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo ser objeto de valoración en caso contrario.

7. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 2.TERCERA.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Cuarta.– Admisión de Candidatos.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de León dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, se publicará la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de la exclusión y el lugar donde se encuentran expuestas las listas de admitidos.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página Web oficial de la Universidad, conforme se indica en la Base 2.NOVENA (http://www.unileon.es/convocatorias).

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

3. La Resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. En esta resolución se publicará, asimismo, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios.

Quinta.– Tribunales.

1. Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que figuran en el Anexo VII. El Secretario/a actuará con voz y sin voto.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

3. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la norma 2.QUINTA.2.

4. Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación y mínimo de diez días antes del inicio de las pruebas selectivas. En esta sesión, los miembros del Tribunal deberán suscribir declaración de no hallarse incursos en causas de abstención.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de dichas pruebas selectivas.

5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).

6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

7. El Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente/a, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.

8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma prevista en la Base 2.TERCERA.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.

Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

9. El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o realizados ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, Gerencia, Avda. de la Facultad, n.º 25, teléfono 987 29 16 67.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.

11. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría que proceda, en los términos previstos en la normativa aplicable sobre indemnizaciones por razón de servicio.

12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

13. Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación.

Sexta.– Desarrollo de los ejercicios.

1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «R» de conformidad con lo establecido en la ORDEN PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (B.O.C. y L. de 02 de febrero de 2022).

2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

4. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los lugares señalados en las normas 2.QUINTA.10 y 2.NOVENA, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para el inicio del mismo.

5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de León, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Séptima.– Régimen de Recursos.

1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares indicados en las bases 2.QUINTA.10 y 2.NOVENA, y en aquellos otros que estime oportunos, la Relación de Aspirantes Aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

El número de aprobados no podrá ser superior al de plazas convocadas.

El Presidente/a del Tribunal enviará copia certificada de las listas de aprobados al Rector de la Universidad de León, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

Octava.– Presentación de documentos y nombramiento.

1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de León, los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o copia y original para su cotejo o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.
  • b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes en la que se acredite tal condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

2. Quienes superen las pruebas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.SEGUNDA, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

4. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se hará público en el tablón de anuncios el nombramiento de la persona que haya obtenido plaza. El nombramiento surtirá efectos cuando se formalice el contrato correspondiente.

Novena.– Publicidad en la Web.

Tanto la presente convocatoria y sus Anexos, como las distintas resoluciones de ejecución de la misma, se publicarán en el apartado correspondiente a las convocatorias de la página Web oficial de la Universidad de León: http://www.unileon.es/actualidad/convocatorias.

Décima.– Norma final.

1. Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se someten a las Bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes.

El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

2. Contra la presente resolución de convocatoria de concurso de traslados y de promoción interna, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán formalizar demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE del 11 de octubre), sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

León, 18 de julio de 2022.

El Rector,

Fdo.: Juan Francisco García Marín

ANEXO I

CÓDIGO PUESTO

GRUPO

CATEGORÍA

ÁREA–ESPECIALIDAD

LOCALIDAD

PL000233

III

Técnico Especialista de Oficio

Mantenimiento General

León

PL000234

III

Técnico Especialista de Oficio

Mantenimiento General

León

PL000250

III

Técnico Especialista de Oficio

Mantenimiento General

León

PL001327

III

Técnico Especialista de Oficio

Mantenimiento General

León

PL000912

III

Técnico Especialista de Oficio

Mantenimiento general

Ponferrada

 

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE TRASLADOS DE PERSONAL LABORAL

(Resolución de _______________________________)

ANEXO III

RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS PARA VALORACIÓN EN FASE DE CONCURSO.

(Resolución de ____________________________)

APELLIDOS Y NOMBRE: ______________________________________________

DNI:_______________

CÓDIGO: ___________ PLAZA ________________________________________

(En toda la Relación, utilice las filas o el espacio que necesite, añadiendo la información o precisiones que considere relevantes, sin alterar el orden de los apartados)

1. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA. Puntuación Máximo 60 puntos

Indique los puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza:

 

Empresa/ Organismo

Años y meses

Indicar en cada caso si fue: experiencia a tiempo completo; a tiempo parcial; indicar la categoría.

Antigüedad reconocida en la ULE

     

Experiencia específica en la ULE (Puestos RPT)

     

Experiencia específica en Universidades del Convenio (Burgos, Salamanca, Valladolid)

     

Experiencia específica derivada de contratos descritos en los Art. 4.2 y 4.3 del II Convenio del PAS laboral de las Universidades de Castilla y León

     

Experiencia específica en otras Administraciones públicas

     

Otra experiencia específica

     

 

2. FORMACIÓN. Puntuación máxima 40 puntos

2.1. Titulación Oficial Específica. De 0 a 20 puntos

Indique los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y del mismo nivel que las funciones de la plaza:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Indique los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y de un nivel superior que las funciones de la plaza convocada:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Indique los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y de un nivel inferior que las funciones de la plaza convocada:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2.2. Formación específica. De 0 a 15 puntos

Indique los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza:

Curso

Organismo

Fechas

Horas

       
       
       
  • a) Con certificado de aprovechamiento (Debe estar acreditada la realización y superación de pruebas):

 

Curso

Organismo

Fechas

Horas

Otra Experiencia específica

     
       
       
  • b) Certificado de asistencia

 

2.3. Formación general de especial interés. De 0 a 5 puntos

Indique los cursos de formación y perfeccionamiento, y las titulaciones oficiales, directamente relacionados con el conocimiento de Idiomas, Informática y Prevención de Riesgos Laborales y otros cursos de especial interés para la plaza, siempre que no los haya incluido como específicos para la plaza. Si se alega aprovechamiento, debe estar acreditada la realización y superación de pruebas.

2.3.1. Informática. ............................................................................. Máximo 2 puntos.

Indique los cursos de informática realizados:

Curso

Organismo

Fechas

Horas

       
       
       
  • a) Con certificado de aprovechamiento (Debe estar acreditada la realización y superación de pruebas):

 

Curso

Organismo

Fechas

Horas

       
       
       
  • b) Certificado de asistencia

 

2.3.2. Idiomas. ................................................................................. Máximo 2 puntos.

2.3.2.a) Indique los niveles de conocimiento que tenga acreditados mediante certificados oficiales de nivel, certificados de la EOI y de acuerdo a las tablas de equivalencia del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

Certificado

Organismo

Fechas

     
     
     

 

2.3.2.b) Indique los cursos con certificado de aprovechamiento no usados para la valoración del apartado 2.3.2.a)

Curso

Organismo

Fechas

Horas

       
       
       

 

2.3.3. Riesgos laborales Máximo 2 puntos.

2.3.3.a) Indique los títulos que tenga acreditados (Máster, Grado, Técnico superior, Técnico Medio)

Título

Organismo

Fechas

     
     
     

 

2.3.3.b) Indique los cursos de prevención de riesgos laborales con certificado de aprovechamiento no usados para la valoración del apartado 2.3.3.a)

Curso

Organismo

Fechas

Horas

       
       
       

 

2.4. Otra formación de especial interés para la plaza. Máximo 2 puntos

Indique los cursos de formación y perfeccionamiento de especial interés para la plaza:

Curso

Organismo

Fechas

Horas

       
       
       
  • a) Con certificado de aprovechamiento (Debe estar acreditada la realización y superación de pruebas):

 

Curso

Organismo

Fechas

Horas

       
       
       
  • b) Certificado de asistencia

 

(Adjunte los documentos que acrediten todos los méritos que ha relacionado y que no consten en su expediente personal, por el mismo orden, separándolos por apartados).

En __________________, a______ de ___________________ de _________

(Firma)

SR./SRA. PRESIDENTE/A DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN

ANEXO IV

CONCURSO-OPOSICIÓN DE PROMOCIÓN INTERNA. VALORACIONES, PRUEBAS Y CALIFICACIONES

El proceso selectivo constará de una fase de concurso, que representará el 40% de la puntuación total del proceso, y una fase de oposición, que representará el 60% de la puntuación total del proceso.

I. FASE DE CONCURSO.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, representará el 40% de la puntuación del proceso selectivo y los puntos obtenidos en ella no podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.

El Servicio de Recursos Humanos expedirá las certificaciones de aquellos méritos a valorar en la Fase de Concurso que consten en los expedientes personales, remitiendo copia a los interesados, a efectos de subsanación de posibles inexactitudes. Los méritos que no consten en el expediente han de ser alegados y acreditados documentalmente por los interesados en el plazo de presentación de instancias.

La valoración de los citados méritos será efectuada por el Tribunal aplicando el Baremo que figura como Anexo III de esta resolución.

II. FASE DE OPOSICIÓN. EJERCICIOS Y CALIFICACIONES.

La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios, que se llevarán a cabo en la misma fecha y dos sesiones distintas, siendo su puntuación total la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios por los aspirantes que los superen. Esta fase será calificada de cero a sesenta puntos.

1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, basado en el contenido del Programa que figura en el Anexo V. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333, aplicado sobre el número de respuestas correctas.

El tiempo máximo para la realización de la primera parte del ejercicio será de 120 minutos.

Este primer ejercicio será calificado de cero a 30 puntos, y tiene carácter eliminatorio.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas, una vez aplicada la penalización por las preguntas incorrectas, para superar este primer ejercicio.

1.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en la realización de una prueba práctica, o bien de supuestos teórico-prácticos, relacionados con las funciones de la plaza y el contenido del Programa que figura en el Anexo V. Dado el carácter eliminatorio del Primer ejercicio, el Tribunal no realizará la corrección de este segundo ejercicio para aquellos aspirantes que no hayan superado el primero.

La duración máxima de este ejercicio, será de 120 minutos.

Será calificado de cero a 30 puntos y tiene carácter eliminatorio.

Corresponde al Tribunal Calificador la determinación de su contenido, tiempo máximo para su realización, criterios de corrección, así como la fijación del número de puntos mínimos, para superar este ejercicio. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto, la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o situaciones prácticas que se planteen y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso al Grupo de referencia.

III. CALIFICACIÓN FINAL DE LAS PRUEBAS.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición por los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios.

En caso de empate, el orden de preferencia se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición y, de persistir, a la mayor obtenida en el segundo ejercicio de la misma.

ANEXO V

PROGRAMA

Temas

1. Cubiertas inclinadas, planas y terrazas. Tipos y características. Mantenimiento correctivo y preventivo de cubiertas. Limas, hoyas, canalones, bajantes y gárgolas. Materiales empleados en la construcción de las cubiertas. Humedades en edificios.

2. Humedades de obra, absorción, capilaridad, atmosféricas.

3. Solados, alicatados, aplacados. Guarnecidos, enlucidos, enfoscados, yesos y revocos.

4. Falsos techos continuos y desmontables. Acabados de los paramentos. Materiales empleados.

5. Mantenimiento preventivo y correctivo en la carpintería metálica y madera. Puertas, ventanas, mobiliario. Herrajes de colgar y de seguridad. Cerraduras. Bisagras. Hierro, acero, aluminio acero inoxidable. Herramientas y su uso.

6. Pintura, protecciones físicas, químicas y recubrimientos.

7. Jardinería. Conceptos básicos. Sistemas de riego. Plantación y poda. Herramientas y máquinas utilizadas en jardinería: manejo y mantenimiento.

8. Tipos de Soldadura: soldadura por proyección, soldadura por resistencia, soldadura por electrodo revestido, soldadura en atmósfera protegida (principios, procedimientos, herramientas y materiales). Soldadura por termofusión (principios, procedimientos, herramientas y materiales). Soldadura por llama, oxiacetileno, butano, entre otros (principios, procedimientos, herramientas y materiales). Medidas de seguridad en operaciones de soldadura.

9. Instalaciones de tuberías en fontanería. Materiales empleados. Accesorios. Valvulería. Uniones, acoplamientos y soportación. Tipos y características de las redes de distribución. Aislamiento de tuberías en las instalaciones de fontanería. Fugas y su reparación. Averías en grupos de presión para elevación de agua (componentes, tipos y funcionamiento).

10. Mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones de saneamiento y canalizaciones. Desatranques de tuberías y arquetas, tuberías de PVC fundición. Sifones. Condiciones para su buen funcionamiento. Diámetro de las canalizaciones de saneamiento. Pozos de saneamiento. Bombas sumergibles. Estaciones de tratamiento aguas amarillas. Redes de pluviales.

11. Tipos y características de los elementos terminales en las instalaciones de fontanería. Grifería. Aparatos sanitarios. Valvulería, llaves de paso y accesorios utilizados. Lavaojos, duchas de emergencia, griferías homologadas de laboratorio. Reguladores de presión y caudal.

12. Instalaciones de Agua: Tratamiento del agua: Prevención de Legionella: generalidades y medidas preventivas. Inspecciones y pruebas de las instalaciones. Elementos de las instalaciones. Tuberías y accesorios, válvulas y dispositivos de control, grifería sanitaria, alcachofas de duchas, aljibes y circuladores.

13. Elementos que componen una sala de calderas: calderas, quemadores, depósitos agua caliente sanitaria, producción de calor y ACS, intercambiadores, bombas de circulación, vaso de expansión, válvula de seguridad, purgadores, chimenea, circuito de llenado y vaciado, válvulas de corte, retención y equilibrado. Tipos, diseño. Tipos de esquemas de principio de salas de calderas. Normativa de aplicación.

14. Instalaciones de ventilación y climatización. Ventiladores. Recuperación de energía. Enfriadoras. Bombas de calor. Características de las redes de conductos. Renovación de aire según Normativa. Temperatura. Frío. Calor. Caloría. Frigoría. Salto térmico. Zona de confort. Humedad relativa.

15. Mantenimiento de instalaciones solares. Energías renovables y eficiencia energética. Componentes de un captador. Principio de funcionamiento del captador de tubo de vacío y plano. Disipadores. Sistema de almacenamiento, distribución y control. Intercambiadores de calor.

16. Cámaras frigoríficas: conocimientos básicos. Tipos y aplicaciones. Características de los compresores frigoríficos. Gases empleados. Evaporadores e intercambiadores de calor.

17. Aire comprimido. Conceptos básicos. Producción y almacenamiento del aire comprimido, preparación y distribución del aire comprimido. Mantenimiento preventivo y correctivo.

18. Mantenimiento en instalaciones de gases: Composición, clasificación y seguridad. Fuentes de Suministro. Elementos de regulación. Gases industriales: Oxigeno, Nitrógeno, Gas natural, Propano, Butano. Botellas de gases: Identificación. Etiquetado. Partes de una botella. Almacenamiento y transporte.

19. Protección contra incendios. Sistemas de detección, alarma y extinción de incendios. Sistemas de extinción automática. Extintores y clases. Sistemas hidráulicos de protección contra incendios: distribución, grupos de presión, hidrantes, columnas secas, bocas de incendios equipadas, rociadores.

20. Normativa: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) e Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE)

21. Electrotecnia. Magnitudes eléctricas. Intensidad, tensión, potencia y resistencia, entre otras. Factor de potencia. Medida de magnitudes eléctricas. Instrumentos de medidas y características. Procedimientos de conexión. Procesos de medidas. Sistemas eléctricos y automáticos. Elementos de los circuitos de baja tensión: protecciones, interruptores, conmutadores, pulsadores, relés, contactores, temporizadores, entre otros. Componentes pasivos: resistencias, bobinas y baterías de condensadores. Sistemas monofásicos y trifásicos. Elementos de los circuitos en media tensión: Generalidades. Disyuntores, seccionadores, fusibles, entre otros.

22. Mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones eléctricas interiores, exteriores y pública concurrencia. Aparellaje de protección y maniobra de instalaciones eléctricas, tipos, características y funciones. Protección contra el rayo en la línea eléctrica. Puestas a tierra, principios y elementos. Medidas de aislamientos e instalaciones a tierra. Distribución de baja tensión. Seguridad en instalaciones eléctricas. SAIs. Localización de averías.

23. Mantenimiento de instalaciones de iluminación interior y exterior, emergencia. Control de luminosidad. Detectores de presencia. Luminarias. Iluminación LED. Balastros electrónicos. Fotocélulas.

24. Mantenimiento básico de video proyectores, pantallas, sonido, altavoces, amplificadores, señales de video y sonido. Cables y clavijas de conexión.

25. Conceptos básicos de electrónica. Componentes electrónicos. Fuentes de alimentación. Pequeñas automatizaciones.

26. Nociones básicas sobre manejo de aplicaciones informáticas: Correo electrónico, Procesador de texto, Hoja de cálculo, bases de datos.

27. Representación gráfica y simbología de instalaciones: Simbología normalizada. Interpretación de planos y esquemas normalizados.

28. Prevención de riesgos laborales. Conceptos básicos.

ANEXO VI

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DE PERSONAL EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA INSTANCIA

  • Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los apartados.
  • Evite doblar la instancia y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.
  • No olvide firmar la solicitud.
  • Imprima 3 ejemplares: Uno para entregar en la Universidad, otro para la Entidad Bancaria y el tercero para el opositor.

La instancia para la Universidad deberá entregarse en el plazo y lugar señalado en la convocatoria.

ANEXO VII

TRIBUNAL CALIFICADOR DEL CONCURSO-OPOSICIÓN DE LA FASE DE PROMOCIÓN INTERNA

Tribunal Titular.

Presidente/a: D.ª Araceli Cano San Segundo

Vocales: D. Ramón Ángel Fernández Díaz

D. Amador Mielgo Vidal

D. José Carlos Cosgaya Hijosa

D.ª Luzdivina Vila Fidalgo

Secretario/a: D./D.ª María Luisa Álvarez Andrés

Tribunal Suplente.

Presidente/a: D. Juan Luis Hernansanz Rubio

Vocales: D. Iván Ubero Martínez

D.ª Hilde Pérez García

D.ª Laura Fernández Robles

D. José Carlos Martín Soriano

Secretario/a: D. Pablo Marcos Martínez

COMPARTIR