Ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador. Bases reguladoras. BOCYL 12/07/2022.

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12 de julio de 2022


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/842/2022, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, que podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/842/2022, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, que podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, recoge entre sus medidas de fomento las ayudas para financiar la contratación de investigadores.

Con la finalidad de apoyar la contratación predoctoral de personal investigador la Consejería de Educación, en sintonía con la necesidad de potenciar la capacidad de innovación detectada por el Programa Operativo de Fondo Social Europeo de Castilla y León viene convocando una línea de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, cuyas actuales bases se encuentran establecidas en la Orden EDU/1100/2017, de 12 de diciembre.

La Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, define en su Objetivo 2 la necesidad de mejorar y fortalecer el ecosistema de Investigación e Innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización y en su eje de actuación 2.1 el desarrollar y mantener las capacidades para la especialización inteligente. Dentro de este eje de actuación, como línea de actuación «Personas», se incluye la formación y contratación de investigadores, ofreciendo oportunidades a lo largo de toda carrera investigadora (desde la etapa doctoral hasta la contratación como investigadores distinguidos).

Dada la experiencia previa en la gestión de las ayudas hasta ahora convocadas y teniendo en cuenta el saldo demográfico negativo en los últimos años en las provincias en las que se enclavan los campus exteriores se aconseja promover la retención y atracción de talento, y apostar por fomentar los campus universitarios distribuidos en todas las provincias de la región.

Por decisión de la Comisión Europea, en los nuevos reglamentos de los Programas Operativos de la Unión Europea para el periodo 2021-2027, se considera imprescindible y de obligado cumplimiento para toda la UE, la toma en consideración de la escala (nivel) NUT3 (densidades inferiores a 12,5 hab/km²) o LAU (provincias y municipios) en el desarrollo de los programas y en las convocatorias de ayuda.

El progresivo envejecimiento del personal investigador obliga a tomar medidas que fomenten la retención de talento y el natural relevo generacional. Para ello, se promueve el acceso a la dirección de los trabajos de investigación a investigadores que sean doctores noveles. Por otro lado, se busca la atracción de talento mediante la incorporación a los contratos predoctorales de investigadores que han finalizado recientemente sus estudios y así facilitar su incorporación al sistema de educación superior y de investigación científica.

Todo lo anteriormente indicado ha permitido constatar la necesidad de introducir diversas modificaciones en la regulación de estas ayudas que aconsejan derogar la Orden EDU/1100/2017, de 12 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y aprobar una nueva orden en su sustitución.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, que podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+).

2. La contratación se hará mediante la modalidad de contrato predoctoral según establece el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o normativa que la sustituya, que se desarrollarán en las siguientes entidades colaboradoras (en adelante, Entidades):

  • a) Las universidades públicas de Castilla y León.
  • b) Los organismos públicos de investigación con sede ubicada en Castilla y León.
  • c) Las Infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León.
  • d) Las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León.
  • e) Las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la investigación, y realicen su labor investigadora a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.
  • f) Los entes públicos dotados de personalidad jurídica propia adscritos a una de las consejerías de la Junta de Castilla y Leon, que tengan dentro de los fines y actividades en su normativa reguladora la investigación.

3. El beneficiario que obtenga el título de doctor antes de la finalización de la duración de las ayudas, según los plazos que determine la convocatoria, podrá acceder, salvo renuncia expresa, a un nuevo contrato para la orientación postdoctoral por el tiempo restante, siempre que medie la conformidad de la Entidad. En este periodo se realizarán tareas de investigación destinadas a consolidar su especialización.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Estar matriculados o admitidos en un programa de doctorado en el periodo que se indique en la convocatoria.
  • b) Contar en el expediente académico de las titulaciones que dan acceso al programa de doctorado en el que esté matriculado o admitido, según los requisitos de acceso del artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, con una nota media mínima que se establezca en la convocatoria y cuyo cálculo se determine también en esta, que no podrá ser inferior a 6,5 puntos.
  • c) Haber finalizado los estudios de grado, de titulación equivalente previa al establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior (tales como licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura) o de titulación equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) con fecha igual o posterior a la indicada en la convocatoria. Se podrá contemplar en la convocatoria otra fecha anterior, solo para aquellos solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior el 33 por ciento Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última materia para completarlos.
  • d) Contar con el compromiso, por parte de alguna de las entidades establecidas en el artículo 1 de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato predoctoral.
  • e) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • f) No estar en posesión del título de doctor.
  • g) No haber disfrutado, durante más de tres meses, de un contrato predoctoral. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • h) Garantizar que el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la ayuda forma parte de un proyecto de investigación en activo que esté siendo financiado, o bien de un convenio o contrato de investigación en vigor, suscrito con entidades públicas o empresas privadas; en todos los casos por un importe mínimo de diez mil euros (10.000,00 €). La duración de este proyecto, convenio o contrato será como mínimo hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, en caso de financiación mediante ayuda pública será necesario que hay recaído resolución definitiva de concesión de la misma, independientemente del periodo de elegibilidad del gasto que para la misma se haya establecido.

2. Para continuar siendo beneficiario de estas ayudas una vez obtenido el título de doctor será preciso que la defensa y aprobación de su tesis doctoral se haya realizado en el plazo establecido en cada convocatoria y medie la conformidad de la Entidad.

Artículo 3. Características de las ayudas.

1. Las ayudas se destinarán a la financiación de contratos predoctorales para la realización de un trabajo de investigación, a desarrollar en la Comunidad de Castilla y León por las entidades relacionadas en el artículo 1.2 de la presente orden.

2. La duración de las ayudas, será como máximo de cuatro años, a contar desde la fecha que se establezca en la convocatoria, independientemente de las situaciones del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que generan la suspensión de la ejecución del contrato. En el caso de que el personal investigador hubiese estado contratado previamente en la categoría «contrato predoctoral» dicho periodo será descontado de la duración total de la ayuda. Excepcionalmente, en el caso de que la concesión derive de la estimación de un recurso, los cuatro años de duración de la ayuda comenzarán a contar desde el momento en el que se notifique la resolución estimatoria del mismo.

3. La ayuda finalizará el último día del mes en el que se obtenga el título de doctor, salvo que concurra el supuesto de acceso a un nuevo contrato para la orientación postdoctoral previsto en el artículo 1.3.

4. Del número total de ayudas que se convoquen, se reservará el número de ayudas que se indique en la convocatoria para la contratación de personas investigadoras que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De existir ayudas de reserva no cubiertas, se acumularán al resto de las ayudas.

5. Se subvencionarán los gastos originados por una estancia en el extranjero como máximo de tres meses de duración por las cuantías establecidas en el artículo 5.2.

6. Estas ayudas serán compatibles con las siguientes actuaciones:

  • a) Las estancias fuera del puesto de trabajo, incluidas las estancias para realizar el trabajo de campo, que han de ser autorizadas por el director del trabajo de investigación y comunicadas a la dirección general competente en materia de investigación universitaria siempre que superen los quince días naturales. Estas estancias nunca podrán superar los nueve meses de duración a lo largo del contrato, incluidos los tres meses de estancia en el extranjero que es objeto de financiación.
  • b) La colaboración en tareas docentes en el ámbito universitario, siempre que el personal investigador predoctoral en formación se atenga a lo dispuesto en el artículo 4.2 del real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

7. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador contratado y la Comunidad de Castilla y León.

8. La contratación de personal investigador por las Entidades se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.

Artículo 4. Requisitos y obligaciones del director del trabajo de investigación.

1. El trabajo de investigación se realizará bajo la dirección de un investigador doctor que estará vinculado funcionarial o contractualmente a la entidad colaboradora. En el supuesto que dicha entidad colaboradora sea un instituto universitario mixto se considerará que el director cumple dicho requisito si tiene vinculación con al menos una de las entidades que lo conforman.

En el supuesto de acceso a un nuevo contrato para la orientación postdoctoral previsto en el artículo 1.3, el director del trabajo de investigación pasará a ser el tutor de este periodo y supervisará el programa de trabajo y actividades.

2. Todos los directores de trabajos de investigación deberán estar vinculados o bien al proyecto de investigación del que forme parte el trabajo, o bien al contrato o al convenio al que se vincule el proyecto.

3. Ningún director podrá dirigir a más de un investigador contratado al amparo de la correspondiente convocatoria. Si se presentase más de una solicitud con el mismo director, todas ellas serán excluidas.

4. Solo se aceptarán cambios de director, si el director propuesto iguala o supera la puntuación obtenida por el director saliente en el artículo 9.1 b) en los epígrafes relativos al director. Para efectuar el cambio, se presentará en la dirección general competente en materia de investigación universitaria, una solicitud motivada acompañada de la documentación que se exija en la convocatoria. El cambio de director no podrá generar variaciones en el título y el contenido del trabajo de investigación que se aprobó en la resolución de concesión.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda máxima para cada uno de los contratos que se formalicen se determinará en las sucesivas convocatorias, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince mil euros (15.000 €) ni superior a cuarenta mil euros (40.000 €) al año. Se abonará la parte proporcional en los supuestos de renuncia y suplencia, cuando la duración del contrato sea menor a un año.

Estas ayudas subvencionarán los gastos que estos contratos generen, incluyendo los salarios, indemnizaciones y las cuotas de la Seguridad Social, así como, en su caso, los gastos derivados de las estancias en el extranjero incluidas en el artículo 3.5.

2.– La financiación de los gastos para las estancias en el extranjero serán por un importe máximo de seis mil euros (6.000 €), en función del destino de la estancia, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • a) Zona 1: Dos mil euros (2.000 €), si la estancia se realiza en Portugal o Andorra.
  • b) Zona 2: Cuatro mil euros (4.000 €), si la estancia se realiza en Europa (excepto Portugal y Andorra), África o América, excepto Estados Unidos de América y Canadá.
  • c) Zona 3: Seis mil euros (6.000 €), si la estancia se realiza en Estados Unidos de América, Canadá, Asia u Oceanía.
  • Únicamente por circunstancias excepcionales sobrevenidas podrá modificarse la zona de la estancia, siempre que no suponga incremento del presupuesto asignado, previa solicitud e informe favorable de la Entidad en la que la persona está contratada y con la autorización expresa de la dirección general competente en materia de investigación universitaria.

3. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas con cargo al Programa Fondo Social Europeo + de Castilla y León para el periodo 2021-2027.

4. La ayuda está sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberá aplicarse el régimen de retenciones establecido en la normativa vigente.

5. La Entidad contratante deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios del personal investigador predoctoral en formación contratado, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación, de la aplicación del artículo 21 d. de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o de cualquier otra circunstancia.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Las Entidades asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a los beneficiarios.

2. A los efectos de lo señalado en el apartado 1, será necesario contar con un convenio de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades enumeradas en el artículo 1 de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Los convenios de colaboración recogerán como mínimo los extremos establecidos en los artículos 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 5.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

4. Previamente a la formalización del convenio de colaboración, las Entidades deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula dicha acreditación en materia de subvenciones.

5. De conformidad con el artículo 16.3. m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Entidades que lleven a cabo la gestión de las ayudas concedidas podrán percibir una compensación económica por los costes derivados de su participación en la gestión de las ayudas.

6. En caso de que la Entidad contratante sea una universidad, ésta no podrá ser diferente de aquella en la que la persona candidata a la contratación predoctoral esté matriculada o admitida.

Artículo 7. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante orden del consejero competente en materia de investigación universitaria. El extracto de la orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y el texto de la convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad).

2. En la convocatoria se establecerán los plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse. La presentación se realizará exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Si un solicitante presenta varias solicitudes, sólo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentada en plazo.

3. La dirección general competente en materia de investigación universitaria, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada Ley.

6. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 por la Comisión de Selección determinada en el artículo 8.

7. La dirección general competente en materia de investigación universitaria a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.

8. La convocatoria será resuelta mediante orden el consejero competente en materia de investigación universitaria, la cual se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

9. La orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

10. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

11. Cuando tras la resolución y dentro del plazo que se establezca en la convocatoria, se produjese alguna renuncia, el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria acordará la concesión de la ayuda a los solicitantes determinados como suplentes, respetando su posición en la lista de suplencias, mediante orden que será notificada a las Entidades y al personal investigador seleccionado.

12. Con el fin de facilitar el seguimiento y evaluación anual de los resultados de las actividades de investigación subvencionadas, las Entidades y, en su caso, el personal investigador contratado deberá enviar a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por ésta.

Artículo 8. Comisión de selección.

1. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9, por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

  • a) El titular de la coordinación de servicios de la dirección general competente en materia de investigación universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • b) El titular de la jefatura de servicio competente en investigación científica universitaria, o persona en quien delegue, quien actuará como secretario o secretaria.
  • c) Dos funcionarios designados por el titular de la dirección general competente en materia de investigación universitaria.

2. A fin de que la comisión pueda valorar adecuadamente cada una de las solicitudes presentadas, el presidente de dicha comisión podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León y del Comisionado para la Ciencia y la Tecnología de Castilla y León.

Artículo 9. Criterios de selección y de determinación de la ayuda.

1. La comisión de selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Nota media del expediente académico (hasta 10 puntos) determinada según lo indicado en la correspondiente convocatoria. La puntuación en este criterio se calculará con dos decimales.
  • b) Impacto del trabajo de investigación (Hasta 4,5 puntos): Se valorarán los trabajos de investigación conforme a la siguiente puntuación:
    • 1.º Adecuación a las prioridades definidas en la Estrategia de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027 y su inclusión en alguno de los ejes horizontales del II Plan Director de Promoción Industrial 2021-2025 de Castilla y León o normativa que lo sustituya (hasta 2,25 puntos).
    • 2.º Realización en los campus universitarios de Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Zamora, Ponferrada o Béjar: (hasta 0,15 puntos).
    • 3.º Desarrollo en la provincia de Soria al pertenecer a la zona denominada NUT3 (hasta 0,10 puntos).
    • 4.º Dirección por un director que haya sido nombrado doctor con posterioridad a la fecha que se indique en la convocatoria (hasta 1 punto).
    • 5.º Dirección por un director que forme o haya formado parte en el periodo establecido en la convocatoria de una unidad de investigación consolidada, reconocida como tal en virtud de la normativa vigente (hasta 1 punto).
  • c) Memoria descriptiva del trabajo de investigación en la que se valorarán los siguientes aspectos (hasta 4,5 puntos):
    • 1.º Definición de los objetivos principales y secundarios del trabajo y el impacto de la consecución de dichos objetivos para el área de investigación en la que se encuadra el trabajo (hasta 0,5 puntos).
    • 2.º Planteamiento metodológico apropiado: se valorará la descripción detallada de los recursos (equipamiento, bibliográficos o de otros tipos) que se pretenden utilizar y su adecuación al tipo de trabajo que se pretende desarrollar (hasta 1,5 puntos).
    • 3.º Planteamiento temporal coherente del trabajo: se valorará la inclusión de un diagrama de tiempos y tareas en el que se describa la previsión de tiempos aproximados de realización de cada fase del trabajo (hasta 0,5 puntos).
    • 4.º Componente de innovación del trabajo de investigación: se valorará la capacidad de generar transferencia de conocimiento de algún tipo en el área de investigación en que se encuadra el trabajo (hasta 1 punto).
    • 5.º Proyección del trabajo de investigación al tejido socioproductivo de la Comunidad de Castilla y León (hasta 1 punto).
  • d) Valoración del solicitante (hasta 1 punto): Se considerarán dos aspectos:
    • 1.º Conocimiento de una lengua extranjera. Se valorará el nivel alcanzado de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER) (hasta 0,5 puntos): B2 o equivalente: 0,1 puntos, C1 o equivalente: 0,25 puntos, C2 o equivalente: 0,5 puntos. Podrán sumarse las puntuaciones correspondientes a varios certificados de lenguas diferentes, pero no se acumularán las puntuaciones de diferente nivel de una misma lengua. No se tendrá en cuenta como lengua extranjera la del país de nacimiento o de nacionalidad ni ninguna de las lenguas cooficiales en cada Comunidad Autónoma.
    • 2.º Obtención de una beca de colaboración en un departamento universitario del Ministerio con competencias en la materia: 0,5 puntos.

2. El solicitante deberá alcanzar la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria sumando la obtenida en el apartado 1. b), c) y d). En caso contrario, su solicitud será denegada.

3. En los supuestos de empate tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios del apartado 1.a) «Nota media del expediente académico» (hasta 10 puntos). En el caso de que persistiera el empate, se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado 1. c) «Memoria descriptiva del trabajo de investigación» (hasta 4,5 puntos). En tercer lugar, se desempatará a favor del que presente mayor puntuación en el punto 1. b) 1º relativo a al trabajo de investigación «Adecuación a las prioridades definidas en la Estrategia de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027 y su inclusión en alguno de los ejes horizontales del II Plan Director de Promoción Industrial 2021-2025 de Castilla y León o normativa que lo sustituya» (hasta 2,25 puntos). En cuarto lugar, para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se escogerá al solicitante del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de todos los beneficiarios. Si aun así existiese algún supuesto de empate, se acudirá al procedimiento de azar consistente en un sorteo aleatorio entre los códigos de referencia de las solicitudes.

Artículo 10. Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2. Para el abono de la ayuda, las Entidades deberán presentar en la dirección general competente en materia de investigación universitaria antes del 5 de octubre de cada ejercicio, la siguiente documentación:

  • a) Certificado de pagos realizados en materia de salarios y seguridad social del personal investigador contratado, indicando por separado la cantidad bruta y la cuota empresarial de la Seguridad Social. En dicho certificado deberán incluirse los salarios brutos y la cuota empresarial de los meses comprendidos que van de septiembre del año anterior a agosto del año en curso, ambos incluidos. Igualmente, el certificado deberá incluir las renuncias y demás incidencias que se hayan producido en los contratos hasta esa fecha.
  • El citado certificado deberá ir acompañado de la documentación acreditativa del gasto, como nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2, y de los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos como extractos bancarios o estampillado del documento de gasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago.
  • Con carácter excepcional se admitirán pagos realizados con posterioridad al 31 de agosto, de cada anualidad para la que se disponga crédito, en concepto de retenciones por IRPF correspondientes al último mes, así como las cotizaciones realizadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al último mes subvencionable.
  • b) En el caso de las Entidades y del personal investigador contratado, que, encontrándose sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se hayan opuesto expresamente a que la Administración consulte sus datos, certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a efectos de obtener una subvención y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • c) Declaración responsable de la Entidad que certifique que se mantiene un sistema de contabilidad separado para estos gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
  • d) Declaración responsable de la Entidad que certifique que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • e) En el caso de estancias en el extranjero financiadas con cargo a la presente orden, en el año en el que se disfrute la ayuda, un certificado de pagos de la estancia realizada firmado por el representante de la Entidad contratante, una memoria firmada por la persona contratada con el visto bueno del director del trabajo de investigación exponiendo las actividades realizadas durante la estancia y un certificado del centro receptor donde se recoja la fecha de inicio y de fin de la estancia.

3. Los salarios y cuotas empresariales de la Seguridad Social de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre se considerarán gastos subvencionables del ejercicio siguiente, por lo que se imputarán en el correspondiente presupuesto.

4. Podrá realizarse anualmente un pago a cuenta, para lo cual, las Entidades deberán presentar antes de la fecha que indique la convocatoria, para la justificación parcial, la documentación indicada en el apartado 2.

5. En la medida que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de la documentación justificativa por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de los requisitos legalmente exigibles.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados cuyo objeto sea también la investigación y con la realización de cualquier actividad retribuida realizada en su mismo horario de trabajo.

2. No obstante, las ayudas serán compatibles con las percepciones que procedan de ayudas:

  • a) Para asistencia a congresos y reuniones científicas.
  • b) Para estancias breves y traslados temporales concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan en la convocatoria.

3. Los beneficiarios deberán comunicar a la Entidad la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Dicha Entidad informará a la dirección general competente en materia de investigación universitaria tan pronto tenga conocimiento de ello.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida, ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado, así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 14. Información y comunicación.

1. Las Entidades y el personal investigador contratado, están obligados a hacer constar en los contratos que se formalicen, así como en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos de investigación, la referencia a la cofinanciación por parte de la consejería competente en materia de investigación universitaria y del Fondo Social Europeo +.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de información, comunicación y publicidad establecidos al artículo 36 del Reglamento (UE) Nº 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el que se indica que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación sobre la participación de los Fondos Europeos en las actuaciones subvencionadas.

3. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, se hará constar el carácter público de su financiación.

4. Las Entidades deberán enviar a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la documentación que sea requerida por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de los procedimientos.

A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden de 18 de diciembre de 2017, Orden de 29 de octubre de 2018, Orden de 12 de diciembre de 2019 y Orden de 21 de diciembre de 2020, de la Consejería de Educación, por las que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, les será de aplicación la Orden EDU/1100/2017, de 12 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1100/2017, de 12 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 6 de julio de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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