UBU. Proceso selectivo para la contratación de un Técnico Especialista (Educación Física) (SEEL111) (G. III). BOCYL 01/07/2022.

  • Empleo
  • Oposiciones
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

1 de julio de 2022


UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2022, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de un Técnico Especialista (Educación Física) (SEEL111) (G. III) de la Universidad de Burgos, a tiempo parcial, media jornada, mediante contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2022, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de un Técnico Especialista (Educación Física) (SEEL111) (G. III) de la Universidad de Burgos, a tiempo parcial, media jornada, mediante contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.

El Rectorado de la Universidad de Burgos, en uso de las competencias que le están atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003 de 26 de diciembre de la Junta de Castilla y León, el Estatuto de los trabajadores, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León, la normativa sobre contratos de relevo y la demás normativa legal que resulte de aplicación, convoca el siguiente proceso selectivo para la provisión de la plaza que se relacionan en el Anexo I, de acuerdo con las siguientes bases:

BASES DE CONVOCATORIA

1.– Objeto.

1.1.– El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Personal Laboral de Administración y Servicios, Grupo III, denominada Técnico Especialista (Educación Física) (Cod. RPT. SEEL111) a tiempo parcial, media jornada, mediante contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el artículo y 76 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León. Este contrato tendrá el carácter de contrato de relevo como consecuencia de la jubilación parcial del empleado público titular de la plaza convocada.

1.2.– En el Anexo I se indican las características de la plaza convocada.

1.3.– La selección se realizará mediante una prueba selectiva que constará de dos ejercicios eliminatorios cada uno de ellos: uno de carácter teórico y otro de carácter práctico, tal y como se recoge en la base 6 de esta convocatoria.

1.4.– Las retribuciones serán las que correspondan a un trabajador del Grupo III del Convenio.

2.– Requisitos de los aspirantes.

2.1.– Para ser admitido a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y en particular:

  • a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
  • c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. Los aspirantes propuestos deberán someterse a un reconocimiento médico por el Servicio de Prevención contratado por la Universidad de Burgos.
  • d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente.
  • e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
  • f) Haber abonado los derechos de admisión establecidos en el apartado 3 de esta convocatoria.

2.2.– Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato como personal laboral.

3.– Solicitudes y plazo de presentación y derechos de participación.

3.1.– Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) y deberán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/). En dicha sede dentro de «catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Procesos selectivos Personal de Administración y Servicios (PAS)». Para su presentación se deberá utilizar certificado digital. Cualquier incidencia será atendida llamando al teléfono 947 258705.

3.2.– Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos, se podrán presentar las solicitudes, en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II, por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso la documentación se presentará en soporte informático que contendrá la información escaneada de los documentos en formato pdf, en un único fichero, que acompañará a la solicitud, identificando al aspirante y plaza en la carátula del mismo.

3.3.– Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido y acompañadas de la siguiente documentación: En la sede electrónica le irá indicando dónde debe ir dejando cada documentación:

  • – Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, los demás extranjeros deberán presentar los documentos que acrediten las condiciones que aleguen.
  • – Copia del Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente.
  • – Justificante del pago de la tasa de participación en las pruebas de selección.

3.4.– Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación será necesaria.

3.5.– Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos la cantidad de 16 €. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad CAIXABANK, nº de cuenta: ES75 2100 9168 6022 00029156 haciendo constar en el ingreso o transferencia la referencia «Técnico Especialista (Educación Física)», además del nombre y apellidos del aspirante. Están exentos de pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento y los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición

3.6.– La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

3.7.– En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. No procederá devolución alguna de los derechos de participación en la convocatoria.

3.8.– Las personas exentas del pago de tasa deberán presentar la siguiente documentación:

  • – Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: Certificado acreditativo de tal condición.
  • – Miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

3.9.– Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4.– Admisión de los aspirantes.

4.1.– Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU), la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión de estos. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de esta publicación para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de la relación de admitidos o excluidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos.

4.2.– Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.– Comisión de selección.

5.1.– La composición de la comisión de selección es la establecida en el Anexo III.

5.2.– El nombramiento como miembro de la comisión de selección es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro del mismo. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien resolverá en el plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

5.3.– En todo caso, los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de las causas que les inhabilitan. Los miembros de la Comisión de Selección podrán ser recusados por los interesados en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.

5.4.– En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión de selección titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

5.5.– Si las sustituciones no fueran posibles y esto impidiera la constitución de la Comisión de Selección, el Rector procederá al nombramiento de nuevos titulares y suplentes.

5.6.– Para que la comisión de selección pueda constituirse y actuar válidamente será necesaria la presencia de tres miembros, entre los que se encontrarán necesariamente el Presidente y el Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan. En el transcurso de sus actuaciones, podrá realizar propuesta al Rector, para que sean nombrados asesores de la misma.

6.– Proceso Selectivo.

6.1.– La selección se realizará mediante una prueba selectiva que constará de dos ejercicios eliminatorios cada uno de ellos.

6.1.1.– Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas en cada pregunta, de las cuales una será la correcta, relacionadas con el temario de la convocatoria que figura en el Anexo IV. Este primer ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio, será valorado de 0 a 40 puntos siendo necesario para superarlo haber obtenido, al menos, una calificación de 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente sumará un punto, cada pregunta erróneamente contestada tendrá una penalización de 0,25 puntos y las contestaciones en blanco no puntuarán ni penalizarán.

El tiempo máximo de realización de este primer ejercicio será de 50 minutos.

6.1.2.– Segundo ejercicio. Consistirá en realizar una prueba práctica relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. Esta segunda prueba será establecida por la Comisión de Selección y valorará las habilidades necesarias para el puesto de trabajo. Consistirá en un supuesto práctico a desarrollar por escrito y su posterior defensa oral ante la Comisión. Esta prueba se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesario sumar al menos 30 puntos para superarla.

El tiempo máximo de realización de este segundo ejercicio será establecido por la Comisión de Selección.

Los dos ejercicios se realizarán en sesión única. La celebración de las pruebas se anunciará en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos.

6.2.– La puntuación final vendrá dada por la suma de puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en la prueba práctica. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

6.3.– Las propuestas de la Comisión serán motivadas y tendrán carácter vinculante.

6.4.– Cualquier propuesta que contenga un mayor número de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno derecho, pero en previsión de los casos de renuncia o de cualquier causa que impida el nombramiento del candidato propuesto, se podrá reflejar un orden de prelación de suplentes.

6.5.– Si la Comisión acordara proponer a algún candidato como suplente, éste no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando limitado su derecho, exclusivamente, a poder ser nombrado si el candidato propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a formalizar su nombramiento.

6.6.– La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto del proceso selectivo.

6.7.– La Comisión de Selección podrá solicitar de los concursantes, en todo momento anterior a la propuesta de provisión, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones, aclaraciones o documentación complementaria consideren oportuna. Esta verificación podrá serles igualmente exigida en el transcurso del proceso selectivo por otros órganos de la Universidad en el ejercicio de sus competencias.

6.8.– La Comisión de Selección, en cuanto órgano de selección de personal gozará de autonomía funcional y se hallará facultada para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y a efectos de impugnación de sus decisiones se considerarán dependientes del Sr. Rector Magnífico.

6.9.– En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión de Selección tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado asimismo de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y consiguientemente el interesado podrá formular el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

6.10.– Del trabajo de la Comisión de Selección el Secretario levantará acta suscrita, con el visto bueno del Presidente.

6.11.– La propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad (TEOUBU) y se elevará al Rector de la Universidad.

7.– Contratación.

7.1.– A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección, y en el plazo máximo de 8 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará Resolución de contratación, que se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU) indicando el plazo para que el aspirante seleccionado presente en el Servicio de Recursos Humanos la documentación requerida para tramitar el contrato.

Esta documentación viene detallada en la siguiente dirección: https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pas/convocatorias-y-bolsas-de-empleo/documentacion-aportar-previa-la-contratacion

7.2.– El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y ser declarado por ésta apto para realizar su trabajo habitual.

7.3.– Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen en plazo la documentación referida perderán el derecho a ser contratados. Asimismo, si del examen de la documentación presentada, se dedujera que carecen de los requisitos exigidos en la base 2.1, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.

7.4.– Tan solo una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar el inicio de la prestación de servicio y el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido. Este contrato se celebrará de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en materia de contratos de relevo. A estos efectos, la fecha efectiva de inicio del contrato será a partir del día de la jubilación parcial del empleado público titular de la plaza convocada.

7.5.– El contrato de relevo realizado al amparo de la presente convocatoria, finalizará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente que le sea de aplicación.

7.6.– La duración de la jornada laboral será de media jornada y los horarios, fiestas, permisos y vacaciones serán los fijados con carácter general para el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos.

8.– Protección de datos.

8.1.– En cumplimiento del Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, le informamos que el responsable del tratamiento de los mismos es la Universidad de Burgos y que sus datos personales serán tratados con el objeto de gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

8.2.– Dicho tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en el 6.1.b) del Reglamento por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y en la cláusula 6.1.c) por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. En concreto lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

8.3.– Los datos de carácter personal pueden ser comunicados al Registro Central de Personal, a la Dirección General de la Función Pública y publicados en el B.O.E. y B.O.C. y L. y en la página web de la Universidad de Burgos.

8.4.– Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad previstos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, dirigiendo una solicitud a la Universidad de Burgos (Secretaría General. Hospital del Rey s/n 09001 de Burgos)

9.– Norma Final.

9.1.– Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente convocatoria, se someten a las bases de la misma y a las decisiones que adopten la Comisión de Selección sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

9.2.– Para cualquier información los aspirantes podrán enviar un correo electrónico recursoshumanospas@ubu.es

9.3.– Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la Resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

9.4.– Asimismo, cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

9.5.– En coherencia con el valor de la igualdad de género adoptada por la Universidad de Burgos, todas las denominaciones que en estas bases se efectúen en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Burgos, 24 de junio de 2022.

El Rector,

Fdo.: Manuel Pérez Mateos

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA CONVOCADA

N.º Plazas: 1

Denominación: Técnico Especialista (Educación Física) (SEEL111) (G. III)

Funciones: Serán las que correspondan a la categoría de Técnico Especialista, de acuerdo con el Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará constituida por los siguientes miembros:

Comisión de Selección titular:

Presidente: Simón Echavarría Martínez.

Secretario: José Ángel Contreras Hernando

Vocales: Pilar Domingo Santos.

Natalia Domingo Santos.

Isabel Santamaría Vicario

Comisión de Selección suplente:

Presidente: Gerardo Panizo Panizo

Secretario: Raúl Soto López

Vocales: Antonio Nuño Palacios.

Alfredo Ortega Martínez

Pablo Luis Campos de la Fuente

ANEXO IV

TEMARIO

Tema 1.– Comité Español de Deporte Universitario (CEDU).

Tema 2.– El servicio de Deportes en la Universidad de Burgos. Carta de servicios. Inicio y funcionamiento.

Tema 3.– El deporte de competición en la Universidad de Burgos.

Tema 4.– La actividad deportiva no competitiva en la Universidad de Burgos. Actividades en la naturaleza. Cursos deportivos. Ubu abono deportivo.

Tema 5.– Metodología didáctica de las actividades físico-deportivas.

Tema 6.– Valoración de la condición física.

Tema 7.– Intervención en accidentes deportivos.

Tema 8.– Actividad físico-deportiva en el medio natural. Organización de actividades físicas en la naturaleza.

Tema 9.– Preparación Física para el desarrollo del sistema locomotor y de las cualidades motoras: Fuerza, velocidad, resistencia, flexibilidad, coordinación.

Tema 10.– Preparación física para el desarrollo del Sistema cardiovascular, Sistema respiratorio, Sistema nervioso.

Tema 11.– El aparato locomotor su composición y función: Los huesos, las articulaciones, los músculos.

Tema 12.– Nutrición, alimentación y salud. Los nutrientes, los alimentos y hábitos alimenticios saludables.

Tema 13.– Deporte y Redes sociales.

COMPARTIR