USAL. Procedimientos de matrícula en titulaciones oficiales de Máster Universitario para el curso 2022/23. BOCYL 12/05/2022.

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12 de mayo de 2022


UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2022, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se hacen públicos los Procedimientos de matrícula en titulaciones oficiales de Máster Universitario para el curso 2022/23.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2022, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se hacen públicos los Procedimientos de matrícula en titulaciones oficiales de Máster Universitario para el curso 2022/23.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca, en sesión celebrada el 29 de abril de 2022, aprobó los Procedimientos de matrícula en titulaciones oficiales de Máster Universitario para el curso 2022/23.

PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULAEN TITULACIONES OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO(Aprobado por Consejo de Gobierno el 29 de abril de 2022)

I. DISPOSICIONES GENERALES

Primera. Objeto.

El presente procedimiento regula las condiciones de matrícula en máster universitario.

Segunda. Ámbito de aplicación.

1. Estos procedimientos de matrícula serán de aplicación a los estudiantes que se matriculen en las titulaciones de Máster Universitario en la Universidad de Salamanca a partir del curso 2022/2023.

2. Los estudiantes de la Universidad de Salamanca que se encuentren matriculados en titulaciones conjuntas con otras universidades se regirán por lo establecido en el correspondiente convenio o lo que se determine en la memoria de verificación del título.

3. Los estudiantes que cursen programas de dobles titulaciones, conforme a la normativa en vigor sobre dobles titulaciones y simultaneidad de enseñanzas oficiales en la Universidad de Salamanca, aprobada por Consejo de Gobierno de 29 de febrero de 2012, se someterán al cumplimiento de los requisitos establecidos en el programa de estudios simultáneo aprobado por la Universidad de Salamanca o convenio interuniversitario suscrito con otra universidad española o extranjera.

II. MODALIDADES DE MATRÍCULA

Tercera. Modalidades de dedicación al estudio.

1. Los estudiantes podrán matricularse en los estudios de máster que se imparten en la Universidad de Salamanca con una dedicación al estudio a tiempo completo (es este el régimen ordinario de los estudiantes que comienzan estudios en la Universidad de Salamanca), o a tiempo parcial.

2. La Comisión Académica de cada Máster podrá limitar la oferta de plazas de nuevo ingreso con dedicación a tiempo parcial.

Cuarta. Créditos a matricular.

1. Los estudiantes de nuevo ingreso en másteres universitarios de 60 ECTS con dedicación a tiempo completo deberán matricular entre 43 y 60 ECTS y en másteres universitarios de 90 y 120 ECTS entre 43 y 72 ECTS.

Los estudiantes con dedicación a tiempo parcial lo harán de un número igual o inferior a 42 ECTS.

En másteres universitarios de 90 y 120 ECTS los estudiantes podrán matricular hasta 72 ECTS en un curso académico y sólo de forma excepcional lo harán en un número superior previa solicitud justificada a la Comisión Académica del Máster.

2. Los estudiantes que soliciten beca o algún tipo de ayuda económica deberán tener en cuenta el número mínimo de créditos matriculados que exige la convocatoria correspondiente.

III. PERIODOS Y PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA

Quinta. Periodo ordinario.

1. La forma de matrícula será preferentemente la AUTOMATRÍCULA.

2. Las claves utilizadas para el acceso a la automatrícula, tanto para estudiantes que inician como para los que continúan sus estudios, tendrán la consideración de firma electrónica y de identificación de los interesados en el procedimiento de matrícula, a efectos de lo establecido en los artículos 6.3.d) y 6.4.d) del Reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo y procedimiento de preinscripción, así como los plazos ordinarios de matrícula, serán aprobados por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno.

Sexta. Periodo de matrícula en el segundo cuatrimestre.

La Comisión Académica de los Másteres cuya oferta de plazas no se haya completado en el periodo ordinario de matrícula y su plan de estudios lo permita, podrá habilitar un periodo de matrícula únicamente para asignaturas que se imparten en el segundo cuatrimestre. Los estudiantes deberán reunir los requisitos exigidos para el acceso a Máster y formalizar la matrícula en la Secretaría del Centro.

Séptima. Periodo extraordinario de ampliación de matrícula en el segundo cuatrimestre en titulaciones de Grado y Máster.

Finalizado el periodo de actividades académicas del primer cuatrimestre, la Comisión Académica de cada Máster podrá autorizar la ampliación de matrícula de asignaturas en el segundo cuatrimestre. Para ello se abrirá un plazo extraordinario de ampliación de matrícula en la Secretaría del Centro, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • • El Centro establecerá y dará publicidad al procedimiento de ampliación de matrícula. En caso de que la demanda sea elevada, se optará por la cita previa. No se admitirá automatrícula a través de Internet.
  • • La Comisión Académica podrá establecer asignaturas en las que, por tener una planificación de grupos cerrada desde el inicio del curso, no sea posible abrir un plazo extraordinario de ampliación de matrícula.

IV. MODIFICACIÓN DE ASIGNATURAS, ANULACIÓN DE MATRÍCULA E INADMISIÓN DE MATRÍCULA

Octava. Modificación de asignaturas.

1. Las solicitudes de modificación de asignaturas (anulaciones o cambios) una vez matriculadas serán aceptadas, a todos los efectos, durante los siete días naturales siguientes a la finalización del plazo oficial de matrícula, 30 de septiembre de 2022.

Fuera de este plazo las modificaciones de asignaturas quedarán condicionadas a circunstancias justificadas documentalmente, que evaluará el Centro con efectos exclusivamente académicos.

2. Podrá solicitarse la anulación o cancelación de matrícula de Trabajos Fin de Máster una vez que exista constancia de la imposibilidad de evaluarlos por no haber superado todos los créditos correspondientes de acuerdo con el plan de estudios. La anulación con derecho a devolución del importe pagado procederá una sola vez por título académico, según lo dispuesto en las Bases de Ejecución Presupuestaria y en el Reglamento de Trabajos Fin de Máster.

3. Por razones de permanencia, procederá la anulación del cuatrimestre completo dentro del plazo de seis semanas desde el comienzo del mismo, siempre que no existan asignaturas que esos momentos hayan sido evaluadas, teniendo la misma consideración que si el estudiante no se hubiera matriculado. Esta anulación no supondrá la cancelación ni eximirá del pago del importe total de la matrícula.

Novena. Anulación total de matrícula.

  • – Para anular la matrícula se exigirá, con carácter previo, el pago del importe total de la misma, salvo que la solicitud de anulación se presente antes del 31 de octubre del año correspondiente al curso académico que se inicia.
  • – A partir de la fecha anterior y hasta el fin de la actividad lectiva del primer cuatrimestre, siempre que no haya asignaturas evaluadas, los Centros podrán aceptar las solicitudes de anulación sin que sea necesario alegar causa alguna. Con carácter previo a la anulación se exigirá el pago del importe total de la matrícula.
  • – La anulación de la matrícula de estudiantes de nuevo ingreso supondrá la pérdida de la plaza adjudicada.
  • – Fuera de los plazos establecidos anteriormente no se admitirá ninguna solicitud de anulación total de matrícula.

Décima. Inadmisión de matrícula para estudiantes de nuevo ingreso.

1. La admisión y matrícula no presuponen el reconocimiento de los requisitos exigidos en el procedimiento, quedando la matrícula condicionada a la comprobación de los mismos y a la verificación de la documentación presentada por el estudiante durante los periodos habilitados para ello. El pago del importe total de la matrícula (o primer plazo en caso de pago aplazado) deberá realizarse dentro del periodo de matrícula en el que ha resultado admitido.

2. En caso de que no se haya acreditado alguno/s de los requisitos anteriores (no acompañar algún documento o ausencia de pago), se requerirá al interesado por la Sede Electrónica para su subsanación en el plazo de tres días hábiles a contar desde el fin del periodo de matrícula correspondiente, advirtiéndole que de no hacerlo en este plazo quedará inadmitido.

Este trámite de subsanación será resuelto por el Decano o Director en el plazo de 10 días, notificándose al interesado la resolución de admisión o de inadmisión, indicando que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.

V. PRECIOS PÚBLICOS Y FALTA DE PAGO

Undécima. Precios públicos.

1. Los precios de matrícula y otros servicios en estudios universitarios oficiales se ajustarán a lo que disponga la Junta de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias.

2. El precio público será exigible desde el inicio de la prestación del servicio. A estos efectos, se considerará que se inicia la prestación del servicio desde la fecha de apertura del curso académico establecida en el calendario oficial aprobado por el Consejo de Gobierno (inicio de la actividad lectiva del primer cuatrimestre). Procederá la devolución de precios en los siguientes casos, según lo establecido en las Bases de Ejecución Presupuestaria para cada ejercicio:

  • a) Pagos por formalización de la matrícula sin cumplir los requisitos para la admisión.
  • b) Suspensión de la actividad a que se refiere el precio.
  • c) Cambios sustanciales en los horarios o en el programa de la actividad.
  • d) Ingreso erróneo (pagos por concepto distinto, error en la cuenta de ingreso, ingreso superior al que correspondería, ingreso doble, etc.).
  • e) Anulación de matrícula por cambio de titulación dentro de la Universidad de Salamanca.
  • f) Anulación de la matrícula para una actividad específica por no haber cubierto los requisitos académicos previos exigibles para poder realizarla. En el caso de los Trabajos Fin de Máster la anulación con derecho a devolución se podrá realizar una sola vez por título académico, y siempre que se trate de la primera matrícula.
  • g) Anulación total de matrícula antes del 31 de octubre del año correspondiente al curso académico que se inicia. En este caso no procederá la devolución de los precios por derechos de Secretaría (apertura de expediente, expedición y/o mantenimiento de tarjeta de identidad).
  • h) Modificación de matrícula de asignaturas (anulaciones o cambios) durante la semana siguiente a la finalización del plazo oficial de matrícula correspondiente de cada curso académico, según el trámite previsto en los Procedimientos de matrícula en titulaciones oficiales de Máster que se aprueban por Consejo de Gobierno para cada curso académico.
  • i) Reconocimiento de los créditos correspondientes.
  • j) Beca u otra ayuda pública concedida que cubra el precio público correspondiente.
  • k) Estudiantes de movilidad que anulan/modifican asignaturas del contrato, previo informe del Coordinador de movilidad del Centro.
  • l) No haber obtenido el visado o autorización para entrar y permanecer temporalmente en España u otra situación similar, siempre que se pueda acreditar documentalmente.

Duodécima. Falta de pago.

1. El pago de las cantidades pendientes por matrícula, por servicios complementarios o por cualquier otra deuda con la Universidad, se exigirá como condición previa a la formalización de la matrícula, a la expedición de títulos, certificados, etc… o a la utilización de servicios de la Universidad.

2. La falta de pago total o parcial del precio público supondrá la anulación de matrícula y de las actuaciones académicas a las que la matrícula da derecho, de modo que no podrán considerarse las asignaturas cursadas/superadas en el curso en el que tuvo lugar la anulación. No obstante:

  • – El estudiante que solicite «reactivar» la matrícula y las actuaciones académicas correspondientes, previas a la anulación, en el mismo curso académico en el que se ha anulado su matrícula por falta de pago deberá abonar la cantidad adeudada, a la que se aplicará el interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En estos casos no se admitirán domiciliaciones. En ningún caso se tendrán en cuenta las actuaciones académicas que pueda realizar el estudiante mientras su matrícula permanece anulada.
  • – El estudiante que solicite matricularse en un curso académico posterior al de la anulación de la matrícula deberá, previamente a la formalización de la nueva matrícula, en la misma u otra titulación, acreditar haber pagado las cantidades adeudadas por matrícula o servicios complementarios anteriores, a los que se aplicará el interés legal del dinero que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En este caso se mantendrá la anulación de las actuaciones académicas en el curso de anulación de la matrícula, salvo las excepciones apreciadas en el Centro.
  • – En ambos casos, a las cantidades anteriores deberá añadirse la tasa por «reactivación de expediente de matrícula en caso de anulación por impago» establecida por el Consejo Social para el Ejercicio presupuestario correspondiente.

3. Una vez vencidos los plazos de pago y detectado el impago, con carácter previo a la anulación de matrícula, se procederá al bloqueo informático del expediente no pudiendo desde ese momento acceder a los servicios universitarios (MiUSAL, STUDIUM, correo USAL...).

Las cantidades adeudadas a la Universidad, que no sean abonadas en el periodo voluntario de pago, se podrán exigir a través del procedimiento de recaudación ejecutiva mediante providencia de apremio emitida por el Rector, con los recargos correspondientes.

VI. DOCUMENTACIÓN PARA LA MATRÍCULA

Decimotercera. Documentación.

Los estudiantes de nuevo ingreso deberán aportar la documentación que figura en la Guía Académica de la web institucional de cada titulación.

En cualquier caso, el Centro podrá exigir la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución de las solicitudes presentadas o si así lo requieren las características propias del Centro.

La documentación original se presentará exclusivamente en Sede Electrónica.

VII. ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 15.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se establece una reserva de plazas del 5% para estudiantes que inicien estudios de Máster Oficial con una discapacidad acreditada del 33% o superior, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa. Se garantizará, al menos, una plaza sin redondeo al alza.

VIII. ADMISIÓN DE ESTUDIANTES QUE NO HAN SUPERADO LOS ESTUDIOS DE GRADO

Una vez finalizado el procedimiento general de admisión y matrícula, aquellos Másteres que dispongan de plazas vacantes podrán admitir estudiantes de Grado del Sistema Universitario Español a los que les reste por superar el Trabajo Fin de Grado y, como máximo, hasta 9 créditos ECTS. En ningún caso podrán obtener el título de Máster si previamente no han obtenido el título de Grado. La universidad garantizará la prioridad en la matrícula de los estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Graduada o Graduado.

Disposición adicional primera. Tramitación electrónica de los procedimientos.

La tramitación de los procedimientos recogidos en este documento se hará a través de la Sede Electrónica, de acuerdo con el Reglamento para la aplicación en la USAL de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos.

Durante el periodo comprendido entre el 1 y el 21 de agosto se suspenderá el cómputo de los plazos de resolución, de acuerdo con el Art. 32.5 del Reglamento para la aplicación en la USAL de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional tercera. Referencias de género.

Todos los artículos de esta normativa que emplean la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final.

Este procedimiento entrará en vigor a partir del curso 2022–23.

Salamanca, 5 de mayo de 2022.

El Rector de la Universidad de Salamanca,

Fdo.: Ricardo Rivero Ortega

 

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