UVA. Modificación del Reglamento de creación y gestión de bolsas y contratación de personal laboral temporal. BOCYL 16/03/2022.

  • Normativa
  • Otra normativa
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

16 de marzo de 2022


UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de creación y gestión de bolsas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categoría y especialidades de la Universidad de Valladolid.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de creación y gestión de bolsas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categoría y especialidades de la Universidad de Valladolid.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2022, acordó aprobar la modificación del Reglamento de creación y gestión de bolsas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categoría y especialidades de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto de la modificación del Reglamento de creación y gestión de bolsas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categoría y especialidades de la Universidad de Valladolid.

Valladolid, 9 de marzo de 2022.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN Y GESTIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LAS DIFERENTES ESCALAS Y ESPECIALIDADES, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LOS DIFERENTES GRUPOS, CATEGORÍA Y ESPECIALIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 se aprobó el Reglamento de creación y gestión de bolsas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid, con el objetivo de generar un espacio de regulación óptimo orientado a conseguir la máxima eficacia para responder a las necesidades planteadas por la Universidad en materia de nombramiento de funcionarios interinos y contratación de personal laboral temporal.

Al objeto de mejorar diversos aspectos de su regulación derivados de la experiencia en la aplicación del procedimiento regulado en el reglamento desde su aprobación y mejorar la eficacia en la gestión de las bolsas de empleo, se modificó el citado reglamento mediante acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2020.

El artículo 194.1 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobado mediante Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, establece como sistemas de selección del personal de administración y servicios el concurso, la oposición y el concurso-oposición, de acuerdo con la legislación vigente. En este sentido, y respecto al concurso, resulta de especial relevancia la regulación incorporada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Al objeto de adecuar la formación de las bolsas de empleo derivadas de los distintos sistemas de selección establecidos, resulta oportuno modificar el apartado segundo del artículo 2 del reglamento con el fin de regular la formación de la bolsa de empleo derivada de un proceso selectivo mediante el sistema de concurso, facultando al tribunal calificador para establecer, en función del umbral mínimo que se determine en la convocatoria respectiva, la puntuación necesaria para acceder a la citada bolsa de empleo.

La presente modificación se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la UVa, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma.

Por ello, esta Comisión Permanente, previa la preceptiva negociación en la Mesa General de Negociación de la Universidad de Valladolid, con acuerdo previo de las representaciones del Personal de Administración y Servicios funcionario y laboral (cumpliendo lo establecido en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre), y conforme con lo previsto en el artículo 19.2.f) del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno, procede, mediante el presente acuerdo, a la aprobación de una modificación del Reglamento de creación y gestión de bolsas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categoría y especialidades de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017, en los términos que se expresan a continuación.

Artículo único. Modificación del Reglamento de creación y gestión de bolsas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categoría y especialidades de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017.

El reglamento de 24 de noviembre de 2017 queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«2. En los procesos selectivos realizados por el sistema de oposición o concurso-oposición, formarán parte de las bolsas de empleo aquellos aspirantes que, sin haber obtenido plaza, hayan aprobado mayor número de ejercicios del correspondiente proceso selectivo. El orden, dentro de cada bloque de aspirantes con el mismo número de ejercicios superado, vendrá determinado por la mayor puntuación tras la suma de cada una de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, incluidas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso para aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

En los procesos selectivos realizados por el sistema de concurso de méritos, corresponderá al Tribunal calificador determinar la puntuación necesaria para acceder a la bolsa de empleo, teniendo en cuenta el umbral mínimo establecido en la correspondiente convocatoria. El orden vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el concurso.

Asimismo, para establecer el orden de llamamiento y con el fin de conferir mayor eficacia y celeridad a la gestión de las listas de espera, los aspirantes deberán indicar en sus solicitudes de participación, en el proceso selectivo correspondiente, el ámbito territorial (Campus de Palencia, Segovia, Soria y/o Valladolid) en los que estarían interesados en prestar servicios si llegasen a figurar en la lista de espera generada.»

Dos. El artículo 12 queda redactado como sigue:

«La bolsa de empleo se hallará vigente hasta la publicación de una nueva como resultado de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en las respectivas Escalas y Especialidades o, en su caso, del correspondiente Grupo, Categoría y Especialidad propias de la Universidad. En el supuesto de bolsa de empleo generada mediante concurso, ésta operará, desde su aprobación, con carácter subsidiario, con prevalencia en todo caso de la derivada de concurso-oposición u oposición, mientras la misma no se agote en las respectivas Escalas de PAS funcionario o, en su caso, en las correspondientes Categoría y Especialidad de PAS laboral.

No obstante, en las situaciones en que opere la continuidad en la prestación de servicios, de acuerdo con el artículo 8.2, segundo párrafo, los efectos de la bolsa en que estuviera incluida la persona afectada se extenderán a fin de hacer posible aquella.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid.

COMPARTIR