Ayudas concedidas para el apoyo a la internacionalización de las estructuras de investigación de excelencia. BOCYL 31/01/2022.

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31 de enero de 2022


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/52/2022, de 27 de enero, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el apoyo a la internacionalización de las estructuras de investigación de excelencia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.3. RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/52/2022, de 27 de enero, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el apoyo a la internacionalización de las estructuras de investigación de excelencia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Mediante Orden de 1 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, (extracto publicado en el B.O.C. y L. n.º 236, de 9 de diciembre de 2021. BDNS identif.: 598816), se convocaron ayudas para el apoyo a la internacionalización de las estructuras de investigación de excelencia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Examinadas las solicitudes presentadas y vista la propuesta razonada de la Directora General de Universidades e Investigación, previo informe de la comisión de valoración, constituida a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el apartado decimosegundo.8 de la Orden de 1 de diciembre de 2021,

RESUELVO

Primero.– Ayudas concedidas.

Conceder ayudas para el apoyo a la internacionalización de las estructuras de investigación de excelencia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a los beneficiarios que se especifican en el Anexo I y por las cuantías que en él se establecen.

Segundo.– Ayudas denegadas.

Denegar ayudas a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II, por las causas que en él figuran.

Tercero.– Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de las propuestas de internacionalización será entre el día siguiente al de la publicación de esta resolución y el 30 de septiembre de 2023, conforme al apartado tercero.3 de la Orden de 1 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para el apoyo a la internacionalización de las estructuras de investigación de excelencia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Cuarto.– Aceptación de las condiciones de la ayuda.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimosegundo.10 de la Orden de 1 de diciembre de 2021, se establece en el Anexo III las condiciones de la ayuda (DECA), para que los beneficiarios se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la citada orden de convocatoria.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimosegundo.10 de la Orden de 1 de diciembre de 2021, se establece en el Anexo III las condiciones de la ayuda (DECA), para que los beneficiarios se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la citada orden de convocatoria.

2. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación la aceptación del DECA. Para ello el representante legal de las entidades u organismos beneficiarios deberá remitir dicha aceptación a través del Registro Electrónico de la Administración de Castilla y León utilizando el formulario de incorporación de datos, (documento nº 6, procedimiento IAPA 3198 modelo 7630), que se encuentra disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En el caso de interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, se podrá utilizar el modelo disponible en el enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/11/1285028494439/Tramite.

Valladolid, 27 de enero de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

AYUDAS CONCEDIDAS

Referencia

ESTRUCTURA DE INVESTIGACIÓN

BENEFICIARIO

PUNTUACIÓN FINAL

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

CONCEDIDO ANUALIDAD

PRESUPUESTO

2022

2023

CL-EI-2021-03

Gestión Económica para la Sostenibilidad

Universidad de Salamanca

10,00

07.04.467B04.74011

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

CL-EI-2021-04

Unidad de Producción Agrícola y Medioambiente

Universidad de Salamanca

10,00

07.04.467B04.74011

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

CL-EI-2021-02

Instituto de Biología Molecular y Celular del Cáncer - Centro de Investigaciones sobre el Cáncer

Fundación para la Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca (FICUS)

9,90

07.04.467B04.7803K.0

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

CL-EI-2021-09

Instituto de Biología y Genética Molecular (IBGM)

Centro Superior de Investigaciones Científicas

9,80

07.04.467B04.74332

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

CL-EI-2021-01

Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Salamanca (IRNASA)

Centro Superior de Investigaciones Científicas

8,80

07.04.467B04.74332

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

CL-EI-2021-05

Instituto Universitario de Investigación en Gestión Forestal Sostenible (IUFOR)

Universidad de Valladolid

8,80

07.04.467B04.74011

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

CL-EI-2021-06

Instituto BIOECOUVA

Universidad de Valladolid

8,80

07.04.467B04.74011

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

CL-EI-2021-07

Instituto de Procesos Sostenibles (IPS-ISP)

Universidad de Valladolid

8,80

07.04.467B04.74011

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

CL-EI-2021-08

Instituto Universitario de Investigación Instituto de Biología Funcional y Genómica (IBFG)

Centro Superior de Investigaciones Científicas

8,80

07.04.467B04.74332

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

Referencia

ESTRUCTURA DE INVESTIGACIÓN

BENEFICIARIO

PUNTUACIÓN FINAL

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

CONCEDIDO ANUALIDAD

PRESUPUESTO

2022

2023

CL-EI-2021-03

Gestión Económica para la Sostenibilidad

Universidad de Salamanca

10,00

07.04.467B04.74011

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

CL-EI-2021-04

Unidad de Producción Agrícola y Medioambiente

Universidad de Salamanca

10,00

07.04.467B04.74011

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

CL-EI-2021-02

Instituto de Biología Molecular y Celular del Cáncer - Centro de Investigaciones sobre el Cáncer

Fundación para la Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca (FICUS)

9,90

07.04.467B04.7803K.0

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

CL-EI-2021-09

Instituto de Biología y Genética Molecular (IBGM)

Centro Superior de Investigaciones Científicas

9,80

07.04.467B04.74332

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

CL-EI-2021-01

Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Salamanca (IRNASA)

Centro Superior de Investigaciones Científicas

8,80

07.04.467B04.74332

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

CL-EI-2021-05

Instituto Universitario de Investigación en Gestión Forestal Sostenible (IUFOR)

Universidad de Valladolid

8,80

07.04.467B04.74011

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

CL-EI-2021-06

Instituto BIOECOUVA

Universidad de Valladolid

8,80

07.04.467B04.74011

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

CL-EI-2021-07

Instituto de Procesos Sostenibles (IPS-ISP)

Universidad de Valladolid

8,80

07.04.467B04.74011

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

CL-EI-2021-08

Instituto Universitario de Investigación Instituto de Biología Funcional y Genómica (IBFG)

Centro Superior de Investigaciones Científicas

8,80

07.04.467B04.74332

200.000 €

200.000 €

400.000,00 €

ANEXO II

AYUDA DENEGADA

Referencia

ESTRUCTURA DE INVESTIGACIÓN

SOLICITANTE

CAUSA DE DENEGACIÓN

CL-EI-2021-10

AIR Institute

Fundación Instituto Internacional de Investigación en Inteligencia Artificial y Ciencias

Incumplimiento del artículo 3.1, puesto en relación con el artículo 2.a) de la Orden EDU/1408/2021, de 23 de noviembre.

ANEXO III

CONDICIONES DE LA AYUDA PARA LAS ENTIDADES U ORGANISMOS BENEFICIARIOS

La aceptación del documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), por parte de los beneficiarios, implica la aceptación de la subvención, de la cuantía concedida y del reparto por anualidades establecidas en el Anexo I de la presente orden de resolución. Además la aceptación del DECA incluirá los siguientes aspectos:

A) Requisitos específicos relativos a los productos o servicios:

  • A.1. Los beneficiarios deberán custodiar la documentación durante los plazos que establece el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y deberán tenerla a disposición de las autoridades competentes cuando estas así lo soliciten.
  • A.2. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo se reconozca la cofinanciación del FEDER a esta operación mostrando:
    • A.2.1. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115.4 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 de disposiciones comunes, y una referencia a la Unión Europea. El emblema de la Unión se mostrará en conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115.4 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 de disposiciones comunes.
    • A.2.2. Una referencia al fondo que da apoyo a la operación, FEDER, incorporando el lema asociado al fondo («Europa Impulsa nuestro crecimiento”)
  • A.3. Durante la realización de la operación, informará al público del apoyo obtenido del FEDER:
    • A.3.1. Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión.
    • A.3.2. Colocando, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio, la entrada de un departamento, de un laboratorio u otra unidad administrativa cercana al área de trabajo de los diferentes trabajadores contratados a cargo de la ayuda. El cartel o placa debe reunir las características establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
    • A.3.2. Colocando, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio, la entrada de un departamento, de un laboratorio u otra unidad administrativa cercana al área de trabajo de los diferentes trabajadores contratados a cargo de la ayuda. El cartel o placa debe reunir las características establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
    • A.3.3. Se incorporarán los logos de la cofinanciación FEDER y de la Junta de Castilla y León en todos los documentos gráficos que se generen (carteles, programas), así como los logos y agradecimientos a dicha cofinanciación en artículos y publicaciones científicas, y artículos y publicaciones de divulgación por prensa u otras vías de comunicación.
    • A.3.4. Deberá habilitar en su página web institucional un espacio tanto para informar de su lucha contra el fraude, como para publicar el enlace con acceso al formulario al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude que figura en el punto D.6 de este documento.
  • A.4. En los casos pertinentes, se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación.
    • A.4.1. En los documentos que sustenten la convocatoria de contratación de nuevo personal, se hará constar la participación del FEDER (convocatoria de las plazas y modelos de los contratos).
    • A.4.2. Los investigadores contratados a cargo de la ayuda hayan sido informados de la cofinanciación con FEDER.
    • A.4.3. En los documentos que sustenten la contratación (pliegos, anuncios, etc.) debe hacerse constar la participación del FEDER o la posibilidad de que esta tenga lugar.
  • A.5. Se cumplirá la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • A.6. En relación con la elaboración de indicadores:
    • A.6.1 Informará sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad que se ponen de manifiesto a la hora de ejecutar la operación, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarado en solicitudes de reembolso. El indicador de productividad lo elaborará el órgano gestor de la Consejería de Educación con los datos extraídos de los documentos presentados en la justificación de gastos.
    • A.6.2. El beneficiario facilitará datos a la Dirección General de Universidades e Investigación para la elaboración de los indicadores de resultados, al final de la ejecución de cada subvención o cuando el órgano gestor así lo requiera.

B) Plan financiero:

  • B.1. Tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones contempladas en este documento.
  • B.2. No existe doble financiación en la operación.
  • B.3. De acuerdo con el artículo 61 del Reglamento (UE) 1302/2013, si se espera que el equipamiento a cofinanciar pueda generar cualquier tipo de ingresos mediante tarifas o cargas soportadas por los usuarios, se precisará cuáles son esas tarifas y cargas e ingresos.
  • B.4. Se aceptan los importes concedidos en el anexo I de esta orden de resolución. El beneficiario conoce que la cantidad total y anual incluida en dicho anexo I está cofinanciada por el FEDER en un 50 por ciento.
  • B.5. El beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de la convocatoria.
  • B.6. En cuanto a la subvencionabilidad del gasto, el beneficiario ha de comprobar que:
    • B.6.1. Todos los gastos realizados y pagados correspondan de manera indubitada al programa estratégico subvencionado con los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.
    • B.6.2. Los gastos pagados están dentro del periodo de elegibilidad.
    • B.6.3. En el ámbito específico de la contratación pública, se atenderá a lo dispuesto en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en su caso, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como a cualquier otra normativa aplicable. Algunos de los aspectos concretos a tener en cuenta en procesos de contratación son:
      • B.6.3.1. Los órganos que ejecuten gasto público cofinanciado, independientemente de su naturaleza, deberán atenerse a las directrices comunitarias y la legislación nacional sobre contratación pública.
      • B.6.3.2. No pueden incluirse criterios de valoración de ofertas discriminatorias o que alteren la concurrencia.
      • B.6.3.3. El proceso de contratación debe quedar perfectamente documentado, incluyendo la justificación de selección de la oferta más favorable y todas las comunicaciones con los ofertantes.
      • B.6.3.4. La prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
      • B.6.3.5. Como aplicación de medidas antifraude se definirán una serie de eventos que señalen una graduación del riesgo de fraude existente (banderas rojas).
      • B.6.3.6. Conforme al principio de competencia, y como medida antifraude y de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos o publicitará la licitación, debiendo quedar ello suficientemente acreditando en el expediente. Este requisito se entenderá cumplimentado con independencia de que las empresas en cuestión declinen la oferta o no respondan al requerimiento del órgano de contratación. El órgano de contratación puede siempre justificar motivadamente la no procedencia de tal petición de ofertas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia, o bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor. En todo caso, la solicitud de tres ofertas se entenderá cumplida con la publicidad de la licitación, si así lo decide el órgano de contratación, pues, en tales supuestos, ya quedaría garantizada la competencia.
      • B.6.3.7. En los expedientes de contrato menor, recogidos en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el expediente debe contar tal y como recoge la propia ley:
      • B.6.3.7.1 Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
      • B.6.3.7.2 La aprobación del gasto.
    • B.6.4. Dispondrán de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la operación.
    • B.6.5. Si se justifican gastos de viaje y/o dietas, se presentará un certificado emitido por el representante legal del beneficiario, en el que se detalle la relación completa de los viajes y/o dietas imputados y su relación y necesidad con las actividades subvencionadas.
    • B.6.6. Al imputarse costes indirectos, según recoge el apartado sexto.4 de la orden de convocatoria, se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje del 15 por ciento a los costes de personal imputados. Dichos costes, de imputarse, se incluirán en la cuenta justificativa de los gastos de cada anualidad.
    • B.6.7. Se corregirán las irregularidades detectadas en el gasto justificado (incluidas a tanto alzado). Estas irregularidades detectadas en el gasto justificado reducirán la ayuda FEDER de la operación.

C) Calendario de ejecución. La ayuda concedida se ajustará al siguiente calendario:

ANUALIDAD DE 2022

Con anticipo

Sin anticipo

Presentación de la cuenta justificativa

Periodo de elegibilidad del gasto

Presentación de la cuenta justificativa

Periodo de elegibilidad del gasto

Antes del 1 de marzo de 2023

Entre el día siguiente de la publicación de la resolución y el 31 de diciembre de 2022

Antes del 30 de octubre de 2022

Entre el día siguiente de publicación de la resolución y el 29 de octubre de 2022



ANUALIDAD DE 2023

Si ha habido anticipo en 2022

Si no ha habido anticipo en 2022

Presentación de la cuenta justificativa

Periodo de elegibilidad del gasto

Presentación de la cuenta justificativa

Periodo de elegibilidad del gasto

Hasta el 30 de septiembre 2023

Entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2023

Hasta el 30 de septiembre 2023

Entre el 30 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023



D) Contenido adicional:

  • D.1. Se acepta la inclusión de la operación y sus datos en las listas de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
  • D.2. Se acepta la inclusión de la operación y de sus datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • D.3. Se acepta la inclusión de la operación y de sus datos en el Sistema Integrado de Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI), previsto en el artículo 11 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • D.4. Cuando los resultados de investigación no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, los beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de las actuaciones financiadas en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/20011, de 1 de junio.
  • D.5. Las publicaciones científicas que resulten de la ayuda deben hacer referencia a la afiliación o vinculación de los investigadores a la estructura de investigación de excelencia.
  • D.6. Participará en las actividades de seguimiento, evaluación y control que, de acuerdo con la normativa comunitaria, deben realizar las diferentes autoridades y órganos de control.
  • D.7. Se atenderá a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos.
  • D.8. Se tendrán en cuenta los principios establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, promoviendo activamente la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación, la accesibilidad de personas con discapacidad; así como el desarrollo sostenible y la protección del medioambiente.
  • D.9. Tanto en las actividades de investigación que impliquen investigación en humanos, utilización de muestras de origen humano, utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, como en la que comporten ensayos clínicos, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente, utilización de agentes biológicos, adquisición o intercambio de material genético, que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico o que realicen estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, se atenderá a lo establecido en la normativa específica vigente en cada ámbito de actividad, velando por su cumplimiento.
  • D.10.En cuanto a la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como que se debe proporcionar información para la detección de posibles “banderas rojas”, se incluirán las obligaciones de evitar la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto.
  • D.11.Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
  • https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
  • D.12.La Autoridad de Gestión podrá utilizar la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la UE.
  • D.12.La Autoridad de Gestión podrá utilizar la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la UE.

E) Modificación del DECA. El DECA podrá ser modificado si sobrevienen circunstancias en las condiciones de las operaciones que incidan en alguno de los apartados anteriores.

F) Subsanación del DECA. Las deficiencias y errores que se detecten en el contenido del DECA serán subsanables en todo momento, independientemente de la fase en que se encuentre la operación.

PROGRAMA OPERATIVO

P.O. FEDER 2014-2020 DE CASTILLA Y LEÓN

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