- Nacional
- Andalucía
- Aragón
- Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Castilla La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña
- Ceuta
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Melilla
- Navarra
- País Vasco
- Principado de Asturias
- Región de Murcia
|
Una vez más nuestras administraciones educativas “ponen el carro delante de los bueyes” al hacer grandes anuncios sobre medidas que tienen amplia repercusión mediática sin tener claros los procedimientos para implantarlas. Así ha sucedido con el requisito, que se nos exigirá a todos los docentes y al resto del personal que trabaja en los centros, de “CERTIFICAR QUE NO SOMOS DELINCUENTES SEXUALES”. Es cierto que en el futuro toda persona que trabaje con niños o adolescentes tendrá que acreditar no haber sido condenado por algún delito contra la libertad sexual, pero no es menos cierto que la administración ni siquiera ha creado el Registro de ese tipo de delitos que tendrá que certificar ese hecho. La medida afecta a “las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores”, por tanto a todo el personal que trabaja en centros educativos desde el director al personal de servicios, incluidos los trabajadores de contratas externas como comedor, madrugadores o monitores de actividades extraescolares. Por ahora nada, existe el compromiso por parte de la administración de certificarlo “de oficio”, previo consentimiento, a quienes ya estamos trabajando. La certificación viene impuesta por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadiéndole un apartado 5 que dice: « Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.» |