Programa para la Mejora del Éxito Educativo. Regulación. BOCYL 27/12/2022.

  • Normativa
  • Órdenes
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Catedráticos Enseñanza Secundaria
  • Maestros
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

27 de diciembre de 2022


Programa para la Mejora del Éxito Educativo

La educación en el siglo XXI se orienta a que todo el alumnado pueda alcanzar su pleno desarrollo personal, así como expresar sus potencialidades y talentos, como soporte de la igualdad de oportunidades, que junto a la equidad y el acceso universal a la educación, constituyen los principios inspiradores de un sistema educativo inclusivo y de calidad.

La Orden EDU/1861/2022, de 16 de diciembre, regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, incorporando nuevas medidas y asumiendo nuevos retos organizativos y metodológicos.

Este programa va dirigido al alumnado de la Comunidad de Castilla y León que precise apoyo y refuerzo educativo del proceso de aprendizaje, preferentemente en áreas y materias instrumentales; así como acompañamiento educativo y orientación educativa extraordinaria, en relación a temáticas diferentes como son académica, profesional, social y convivencial, para desarrollar al máximo sus capacidades personales, adquirir las competencias correspondientes, incrementar el rendimiento escolar y alcanzar los objetivos generales de cada etapa educativa.

El Programa para la Mejora del Éxito Educativo está conformado por las siguientes medidas:

  1. Apoyo al proceso de lectoescritura en 3.º curso de educación primaria.
  2. Acompañamiento al alumnado de 1.º curso de educación secundaria obligatoria.
  3. Acompañamiento a la titulación en 4.º curso de educación secundaria obligatoria.
  4. Clases extraordinarias en junio para el alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria.
  5. Clases extraordinarias en julio para el alumnado de 6.º curso de educación primaria.
  6. Cualquier otra medida que con carácter experimental se implemente por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

La consejería competente en materia de educación convocará ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del desplazamiento del alumnado que asista a alguna de las medidas y resida en localidad distinta a la del centro donde se lleven a cabo, en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria.

 
 

Apartados

COMPARTIR