UVA. Proceso selectivo para el ingreso en la escala básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museo. BOCYL 02/12/2022.

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  • Personal de Universidad

2 de diciembre de 2022


UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid en una plaza objeto de estabilización, mediante concurso-oposición.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid en una plaza objeto de estabilización, mediante concurso-oposición.

Mediante acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fechas 26 de noviembre de 2021, 25 de febrero y 11 de mayo de 2022, han sido aprobadas ofertas de empleo público de estabilización correspondiente a diversas plazas vacantes en la plantilla de personal de administración y servicios, en virtud de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2 de la citada Ley 20/2021, procede iniciar las convocatorias, de estos procesos de estabilización, correspondientes a plazas del colectivo de personal funcionario de administración y servicios, con el objetivo de reducir la temporalidad.

En orden a la mayor agilidad para la cobertura de estas plazas, se ofertan, en esta convocatoria, aquellas de la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos que han sido objeto de su inclusión en el proceso de estabilización correspondiente a la oferta de empleo público del año 2022, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2 de la referida Ley, y que han de convocarse mediante el sistema selectivo de Concurso-oposición. Asimismo, por el mismo motivo, conforme a la disposición adicional cuarta, se acortan determinados plazos del procedimiento.

La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad jurídica, establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que se refiere al acceso al empleo, a tenor de lo establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en cuanto a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, conforme con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En su virtud, este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de las citadas ofertas de empleo público, según lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 88 g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León –en adelante EEUVA–, en relación con el artículo 2.2 e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid.

–BASES DE LA CONVOCATORIA–

1.– Normas Generales.

1.1.– Se convoca por el sistema de acceso libre proceso selectivo a fin de cubrir, mediante concurso-oposición, una plaza perteneciente a la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, Subgrupo C2, dotada presupuestariamente y que en la actualidad se halla vacante.

1.2.– A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la LOU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; los EEUVA; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.3.– En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP.

1.4.– Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –en adelante LOPDP–.

1.5.– Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y en la Relación de Puestos de Trabajo.

1.6.– El desempeño de los puestos correspondientes a la plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.7.– Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia electrónica del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

2.– Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos de participación:

2.1.– Nacionalidad:

2.1.1.– Tener la nacionalidad española.

2.1.2.– También podrán participar:

  • a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
  • b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
  • c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.2.– Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3.– Titulación: Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

En su caso, para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de título universitarios oficiales.

2.4.– Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

2.5.– Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.6.– No pertenecer como funcionario de carrera a la misma Escala de las plazas ofertadas en esta convocatoria.

3.– Solicitudes.

3.1.– Las solicitudes de participación se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, y podrán ser presentadas en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La presentación de la solicitud con incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma supondrá la exclusión del solicitante.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta la Resolución Rectoral de la Universidad de Valladolid, que pueda declarar periodos inhábiles a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, convocadas por esta Universidad.

3.2.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es) accediendo a ella según lo indicado en el siguiente apartado.

3.3.– De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del sistema de registro de la UVa, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 28 de mayo de 2020 (B.O.C. y L. de 8 de junio), las solicitudes de participación serán registradas por el Registro Electrónico General de la UVa.

Obligatoriamente, la presentación de estas solicitudes se efectuará electrónicamente a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es), siguiendo los siguientes pasos:

  • 1.– Elegir la sección «Carpeta Ciudadana».
  • 2.– Desde esta sección elegir una de las cuatro formas de acceso para llegar a la solicitud:
    • – Certificado digital o DNI electrónico
    • – Usuario y contraseña (solo miembros de la comunidad universitaria)
    • – Sistema Clave PIN / Permanente
    • – RUS (Registro Unificado de Solicitantes)
  • 3.– Una vez se haya accedido, se continuará pulsando en «Iniciar Tramite».
  • 4.– Iniciar el procedimiento pulsando en «Pruebas selectivas del personal de administración y servicios funcionario y laboral».

Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid–Carpeta ciudadana (oficina virtual)–Trámites pendientes.

Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le permite:

  • 1º Cumplimentar en línea el formulario de alegación de méritos para la Fase de Concurso.
  • 2º Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud.
  • 3º Anexar a la solicitud la documentación requerida y los documentos acreditativos de los méritos alegados para la Fase de Concurso.
  • 4º El pago electrónico de la tarifa para la participación en el proceso selectivo, mediante tarjeta de crédito.

3.4.– Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

1.– CONVOCATORIA

  • • Indique el tipo de convocatoria: «Concurso/ oposición».
  • • Denominación de la plaza/Cuerpo/Escala. «ESCALA BÁSICA AUXILIAR DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS DE LA UVa» a la que participa.
  • • Turno de acceso. Indique «SIN TURNO».
  • • Discapacidad (casilla de verificación). Marcar por aquellos participantes que tengan la condición de personas con discapacidad.
  • • Discapacidad (En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma). Indicar según el caso y reseñar, asimismo la Comunidad Autónoma responsable del reconocimiento de la discapacidad.
  • • Datos a consignar según la convocatoria.
    • – Recuadro A: Indique la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo de familia numerosa, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.
    • – Recuadro B: Si tiene reconocida la condición de «víctima del terrorismo», indicar «VT».
    • – Recuadro C: Si posee la condición de discapacitado por causa de ser pensionista de la Seguridad Social con reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, indicar, según el caso, «DIS SS» o «DIS CP», respectivamente.

3.5.– El Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios solicitará la verificación de la condición de discapacidad de los aspirantes presentados al proceso selectivo y, en caso positivo, solicitará informe técnico a los órganos competentes en materia de Servicios Sociales sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes admitidos para la realización de la prueba selectiva.

3.6.– Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7.– Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8.– El pago se realizará exclusivamente de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid, según el procedimiento establecido en la base 3.3. De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid (Resolución Rectoral de 8 de marzo de 2022, por la que se acuerda la publicación de su Presupuesto para el ejercicio económico 2022, B.O.C. y L. núm. 51, del 15 de marzo de 2022), la tarifa para la participación en el proceso selectivo será de 20 euros.

En ningún caso el abono de los derechos para participar en el proceso selectivo supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente base. La omisión del pago de las cantidades para participar en el proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación de su exención total o parcial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la tasa por derechos de participación en el proceso selectivo en los supuestos de exclusión definitiva al Concurso por causa imputable al interesado.

Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de la correspondiente tasa de participación al proceso selectivo.

Las víctimas del terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, estarán exentos de la correspondiente tasa de participación al proceso selectivo. La condición de víctima del terrorismo se alegará en el campo «recuadro B».

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se alegará en el campo «recuadro A» de la solicitud de participación, indicándose la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.

3.9.– De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección que efectúen los aspirantes, se deducirá que estos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 9.

3.10.– Aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección de personal con carácter temporal a fin de cubrir aquellas ofertas de trabajo con tareas similares a las propias de la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid y que, en su caso, según lo previsto en la base 10.4, puedan ser incluidos en ellas una vez finalizado el proceso selectivo, deberán hacer constar expresamente en los recuadros de la solicitud habilitados para ello, los Campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados, según la siguiente codificación:

Campus

Código

Valladolid

VA

Palencia

PA

Segovia

SG

Soria

SO

 

No pertenecer a la Bolsa de Empleo

NB

En el caso de no cumplimentar estas casillas se entenderá que el aspirante opta a la Bolsa de Empleo de todos los Campus.

La relación de aspirantes incluidos en la correspondiente Bolsa de Empleo se hará pública una vez finalizado el proceso selectivo. Los aspirantes figurarán relacionados por orden de prelación, identificados según lo previsto por la LOPDP y con la referencia de los campus seleccionados que son de su interés.

3.11.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Los aspirantes extranjeros a que hace referencia la base 2.1.2, de la presente convocatoria deberá presentar copia del documento acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español, de conformidad con la base 9.6.
  •  
  • Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c) referido en la base 2.1.2 deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
  • b) Los aspirantes que en la instancia de participación no autoricen a la Universidad de Valladolid a consultar datos con otras administraciones, a fin de verificar sus datos de identidad y, en su caso, la condición de discapacidad, víctima del terrorismo y familia numerosa, tendrán que presentar junto a la solicitud, copia del D.N.I. o equivalente documento acreditativo de identidad y copia de la correspondiente documentación acreditativa del reconocimiento de estas condiciones anteriormente señaladas, sin perjuicio de que al final del proceso selectivo pudiera serle requerido para su definitiva verificación esta documentación original o autenticada.
  • c) Formulario de alegación de méritos para la Fase de Concurso, al que se tendrá acceso una vez iniciado el trámite de presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la UVa, según lo indicado en la base 3.3. Este formulario irá acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados, que se podrán anexar una vez cumplimentada la solicitud de participación.

3.12.– En el caso de ser necesario realizar una subsanación de la solicitud dentro del plazo establecido en la base 3.1, deberá formalizarse mediante modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

4.– Admisión de Aspirantes.

4.1.– Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Sr. Rector Magnífico de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución, que será publicada en el B.O.C. y L., figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.2.– Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el B.O.C. y L., para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará del modo previsto en la base 3.3, teniéndose en cuenta que habrá de cumplimentándose el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

La fecha y lugar de celebración del primer y único ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C. y L. de la citada Resolución, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid.

Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

4.3.– En las listas de aspirantes admitidos y excluidos a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto por la LOPDP. En el caso de los aspirantes excluidos, además, se indicará la causa o motivo de exclusión.

4.4.– En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del Tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid (Tablón electrónico oficial/PAS). No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el B.O.C. y L., tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.

Asimismo, a efectos informativos y con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso-oposición, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de admitidos y excluidos, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es (en sección «LA UVA», «EMPLEO»).

5.– Procedimiento de Selección.

El sistema de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.

5.1.– Fase de Oposición: Estará constituida por un único ejercicio eliminatorio. Las características y su valoración están reflejadas en el Anexo I de la presente convocatoria.

5.2.– Fase de Concurso: Tan solo participarán en esta Fase aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta Fase podrán ser computados para superar las pruebas que se hayan realizado en la Fase de Oposición.

5.2.1.– Los criterios para la valoración de méritos, así como el plazo y la forma de presentación, figuran como Anexo I de la presente Resolución.

5.2.2.– Aquellos aspirantes que no presenten los documentos acreditativos junto con la instancia de participación en el plazo establecido en la base 3.1, no podrán ser objeto de valoración alguna en la Fase de Concurso.

5.2.3.– Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite el primer día de plazo establecido para la presentación de solicitudes.

5.2.4.– Para la valoración de los méritos relativos a los servicios efectivos, se computarán tan solo aquellos referidos a los últimos 20 años.

5.3.– Criterios generales de discriminación positiva:

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6.– Hojas de respuestas y corrección.

En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por el aspirante.

7.– Tribunal Calificador.

7.1.– El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el Anexo III de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 201.4 de los EEUVA, con sujeción a lo dispuesto en el art. 60 del TREBEP.

7.2.– En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr. Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.

7.3.– El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o Técnicos cualificados, cuando por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.

7.4.– Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría segunda.

7.5.– Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la Escala de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7.6.– El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el Presidente a los miembros titulares y suplentes.

7.7.– A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).

7.8.– El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieran, en particular, por causa de un elevado número de participantes.

7.9.– Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las funciones atribuidas a la escala objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

7.10.– A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de Burgos, s/n, 47011–Valladolid, Tlf. 983-184708, correo electrónico: consultaspas@uva.es). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.11.– El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

7.12.– Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.13.– Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

7.14.– El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.15.– En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

La Resolución de exclusión del aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

8.– Calendario y Desarrollo de los ejercicios.

8.1.– El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «R», y se continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, de la Consejería de la Presidencia, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. (B.O.C. y L. de 2 de febrero).

8.2.– En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.

8.3.– Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en un único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan.

8.4.– El lugar, fecha y hora de celebración del primer y único ejercicio de la Fase de Oposición será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la misma resolución por la que se elevan a definitivas las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos a la que se refiere la base 4.2.

8.5.– La fecha de celebración del ejercicio de la Fase de Oposición puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

8.6.– Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación por parte del Tribunal de las soluciones a las preguntas que formen parte del ejercicio de la fase de oposición, para presentar reclamaciones contra el contenido del ejercicio planteado o las soluciones propuestas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el ejercicio. El Tribunal indicará, en su caso, en el correspondiente Acuerdo indicado en la base 9.1 por el que se declara la relación de aspirantes que han superado el ejercicio, con sus correspondientes calificaciones teniendo en cuenta las reclamaciones planteadas a las preguntas, soluciones o contenidos anulados o modificados por el Tribunal.

La publicación referida en el párrafo anterior se hará efectuará en los lugares establecidos en la base 4.4.

La presentación de las reclamaciones referidas en este apartado deberá realizarse mediante modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

8.7.– El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación la presente Resolución en el B.O.C. y L.. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

9.– Listas de aprobados y valoración final.

9.1.– La relación de aspirantes que hayan superado el ejercicio y, por ende, la Fase de Oposición, se hará pública mediante Acuerdo del Tribunal en los lugares señalados en la base 4.4. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo. En esta relación figurarán los aspirantes por orden de puntuación.

9.2.– A continuación, se iniciará la Fase de Concurso. Una vez que, por parte del Tribunal, se haya finalizado la valoración de los méritos presentados por los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 4.4, la relación con la valoración provisional de méritos obtenida en la Fase de Concurso por los aspirantes que superaron la Fase de Oposición, con indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el Órgano de Selección publicará la relación con la valoración definitiva de la Fase de Concurso.

9.3.– El Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4, una única lista con los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a las plazas convocadas de la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (Fase de Oposición más Fase de Concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada Fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.

La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.4.– En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la Fase de Concurso y Oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en el ejercicio de la fase de oposición. De existir igualdad en esta puntuación, se dirimirá por el menor número de errores cometidos. Si tras aplicar este criterio no se hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquel aspirante con mayor puntuación en el mérito de la Fase de Concurso que aparece enunciado en primer lugar (Anexo I), y así sucesivamente de persistir la igualdad. Agotadas todas estas reglas, el empate se resolverá, finalmente, mediante la realización de una nueva prueba objetiva de características análogas a las del primer ejercicio y sobre las mismas materias, en la que habrán de participar los aspirantes entre los que existan empates.

9.5.– Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León esta relación de aspirantes aprobados con el orden obtenido en el proceso selectivo.

9.6.– De conformidad con la base 7.13, cada una de las listas elaboradas por los Tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

9.7- En todas estas listas de aspirantes aprobados a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto en la LOPDP.

10.– Presentación de documentos y Nombramiento de Funcionarios de Carrera.

10.1.– Los aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, para su nombramiento como funcionarios de carrera, presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, dentro de los diez días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en el B.O.C. y L., la resolución a que hace referencia la base 9.6 de la presente convocatoria, copia auténtica de los siguientes documentos, salvo que estos ya se encuentren en poder de la UVa:

  • a) Copia auténtica del DNI del aspirante o documento que acredite la nacionalidad. Están exentos los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el sistema de verificación de datos de identidad. Para los nacionales de otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.2, puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original y copia de la documentación que presentaron con su instancia de participación según se señalaba en la base 3.11.
  • b) Para el caso de no haber autorizado en la instancia de participación la consulta de sus datos con otras administraciones y para aquellos casos en los que se haya de acreditar el requisito de titulación mediante un documento distinto a un título oficial, se deberá presentar copia auténtica del documento acreditativo, título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título, según el caso. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  •  
  • c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.5, según modelo que figura como Anexo IV a la presente Resolución.
  • d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala de referencia de las plazas convocadas. Este certificado habrá de ser expedido por el Facultativo de Medicina General que oficialmente corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio competente u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.
  • e) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionados.
  • f) Justificación documental acreditativa de todos los méritos alegados para la Fase de Concurso que hayan sido objeto de valoración y que no hayan sido acreditados mediante copia auténtica. Los méritos alegados cuya justificación obre ya en poder de la UVa no será necesario acreditarlos.

Su presentación tendrá lugar mediante escrito dirigido al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid (Rectorado, Palacio de Santa Cruz, Pza. del Colegio de Santa Cruz, 8, CP 47002, Valladolid) al que habrá de adjuntarse la documentación correspondiente referida anteriormente justificativa del cumplimiento de los requisitos para el nombramiento como funcionario de carrera mediante copia auténtica de la misma.

10.2.– Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Igualmente, si a la vista de la justificación documental referida en el anterior subapartado f) de la base 10.1, no resultasen acreditadas las calificaciones obtenidas en el Concurso, podrá, en su caso, no realizarse el correspondiente nombramiento.

10.3.– Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, el Rectorado de la Universidad de Valladolid dictará Resolución, en virtud de la cual nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados con indicación expresa de los destinos adjudicados. La Toma de Posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el B.O.C. y L.

10.4.– De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de creación y gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid (aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de noviembre de 2017, B.O.C. y L. de 4 de diciembre), una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará una «Bolsa de Empleo», para la selección de personal temporal en aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las funciones de la Escala objeto de esta convocatoria que pudieran producirse eventualmente, de la que formarán parte aquellos aspirantes que lo hayan solicitado expresamente y que sin haber obtenido plaza hayan aprobado mayor número de ejercicios del correspondiente proceso selectivo. El orden, dentro de cada bloque de aspirantes con el mismo número de ejercicios superado, vendrá determinado por la mayor puntuación tras la suma de cada una de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, incluidas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso para aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

10.5.– Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

  • • En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  • • En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.
  • • Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

11.– Norma Final.

11.1.– Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

11.2.– Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Valladolid, 22 de noviembre de 2022.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

ANEXO I

–FASE DE OPOSICIÓN–

Primer y único ejercicio:

El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas que se convocan y, asimismo, estará relacionado con el temario establecido en el Anexo II de la presente Resolución.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas teóricas y teórico-prácticas con 4 respuestas alternativas de las que una será la correcta. El ejercicio estará integrado por un máximo de 100 preguntas más un 10% adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas correspondientes que pudieran ser objeto de anulación.

El Tribunal podrá conceder como máximo un tiempo de 2 horas para la realización de toda la prueba.

El ejercicio se calificará sobre un máximo de 600 puntos. Las preguntas contestadas incorrectamente serán objeto de penalización en un 33,33 por ciento del valor de la respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizarán.

Para superar el ejercicio y, por ende, la Fase de Oposición, se deberá obtener una puntuación mínima de 240 puntos.

Los aspirantes que no superen el ejercicio serán calificados como no aptos, siendo eliminados del proceso selectivo.

–FASE DE CONCURSO–

La puntuación máxima que se puede obtener por la valoración de los méritos recogidos en este baremo es de 400 puntos.

1.– Servicios efectivos: En los últimos 20 años contados hasta el primer día de presentación de solicitudes. Se valorará hasta un máximo de 240 puntos.

1.1.– Puntuaciones y documentación a presentar:

  • a) Con el objeto de valorar la relación más reciente con la Institución, por servicios efectivos prestados como personal interino en la Universidad de Valladolid (UVa), dentro de la Escala Básica Auxiliar de Archivos Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, 0,058 puntos por día dentro de los últimos tres años (1096 días).
  • b) Para el resto de servicios efectivos prestados como personal funcionario interino en la UVa, dentro de la Escala Básica Auxiliar de Archivos Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, 0,029 puntos por día.
  • A estos efectos, en lo relativo a lo indicado en los anteriores apartados a) y b). se computarán los servicios efectivos prestados como personal laboral temporal en la Universidad de Valladolid en puestos de trabajo desempeñados correspondientes a las categorías de Oficial o Técnico de Bibliotecas, Archivos o Museos.
  • Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados (base 8.1):
  • No será necesario presentar la documentación que obre en poder de la UVa.
  • c) Por servicios efectivos prestados como funcionario interino en otras administraciones públicas, entendidas estas según lo previsto en el artículo 2.1 del TREBEP, en cuerpos o escalas de personal funcionario de otras Administraciones Públicas, con funciones iguales o equivalentes a las de la Escala Básica Auxiliar de Archivos Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid (identificables con las de los respectivos Cuerpos/Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previstas en el artículo 32.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y conforme al artículo 2.3 de dicha norma legal), 0,010 puntos por día.

A estos efectos se computarán los servicios efectivos prestados como personal laboral temporal en puestos de trabajo desempeñados de régimen laboral del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León, correspondientes a las categorías de Oficial o Técnico de Bibliotecas, Archivos o Museos.

  • Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados (base 8.1):
  • Certificación de la respectiva Unidad de Personal, en la que se acreditarán los extremos referentes a tipo de nombramiento o contrato, porcentaje de la jornada (en caso de tiempo parcial), fecha inicio y fin de cada uno de ellos, subgrupo, cuerpo o escala o, en su caso, categoría profesional de los puestos desempeñados. Asimismo, deberá presentarse informe de «vida laboral» expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.– Superación de ejercicios de pruebas selectivas: Hasta un máximo de 108 puntos.

Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso a la Escala Básica Auxiliar de Archivos Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, se valorará a razón de 12 puntos por ejercicio superado en procesos selectivos de la UVa.

  • Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados (base 8.1):

No será necesario presentar la documentación que obre en poder de la UVa.

3.– Títulos académicos: Hasta un máximo de 52 puntos.

Por la posesión, hasta el primer día del plazo de presentación de solicitudes, de titulación académica superior a la ostentada para poder acceder a las plazas convocadas. Se valorará una única titulación distinta a la alegada para el acceso al proceso selectivo, según el siguiente baremo:

  • • Título de doctor: 52 puntos (Nivel 4 MECES)
  • • Título de máster oficial: 44 puntos (Nivel 3 MECES) Incluye Título de Máster universitario, Título de Máster en enseñanzas Artísticas y Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades. Asimismo, se incluyen los anteriores títulos universitarios de Segundo Ciclo (Licenciados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente equivalente).
  •  
  • • Título universitario de grado: 32 puntos (Nivel 2 MECES). Incluye Título de Graduado, título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente) y Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
  • • Titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado superior: 20 puntos (Nivel 1 MECES). Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior.
  • • Título de Bachiller o titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 10 puntos.

Para determinar la puntuación se tendrá en cuenta el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) regulado en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio; así como el Real Decreto Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados (base 8.1):

Las titulaciones académicas, tanto la exigida para el acceso como la alegada para méritos, deberán acreditarse mediante copia cotejada con el original o copia electrónica del correspondiente título. Para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrán en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Si se ha autorizado la consulta de sus datos mediante la solicitud de participación, no será necesaria su acreditación.

4.– Presentación de la documentación acreditativa:

La presentación de la documentación referida en este Anexo se efectuará, mediante el formulario de alegación de méritos disponible en la sede electrónica de la UVa, formalizándose mediante el trámite de presentación de solicitudes referido en la base 3 de la convocatoria. No será necesario presentar aquellos documentos justificativos de los méritos que ya han sido alegados y que obren en poder de la UVa.

ANEXO II

–TEMARIO–

BLOQUE I: NORMATIVA GENERAL

Tema 1: La Constitución española de 1978: Sus principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema 2: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas y el principio de presencia equilibrada; medidas de igualdad en el empleo y disposiciones organizativas.

Tema 3: El Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Ámbito de aplicación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.

Tema 4: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Los interesados en el procedimiento. La iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.

Tema 5: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I (Disposiciones generales), Título II (Principios de protección de datos) y Título III (Derechos de las personas).

Tema 6: Función Pública Castilla y León: Personal al servicio de las administraciones públicas. Estructura y ordenación del empleo público. Nacimiento y extinción de la relación de servicio. Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público. Provisión de puestos y movilidad. Promoción profesional.

Tema 7: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos; principios de la acción preventiva; derechos y obligaciones de los trabajadores; órganos de prevención; conceptos básicos sobre seguridad, higiene, ergonomía y vigilancia de la salud; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Tema 8: La Ley Orgánica de Universidades: Funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades.

Tema 9: Los Estatutos de la Universidad de Valladolid: La Estructura de la Universidad. Gobierno de la Universidad.

Tema 10: Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: Libro primero y libro segundo.

Tema 11: Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio documental de Castilla y León. La Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.

BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 12: Las bibliotecas universitarias: Situación actual y nuevas tendencias. Las Bibliotecas de la Universidad de Valladolid, estructura, normativa, personal y espacios: Su regulación en el Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid (Aprobado en Consejo de Gobierno el 23 de mayo de 2013. Publicado en el B.O.C. y L. el 10 de junio de 2013).

Tema 13: Recursos de información en la Universidad de Valladolid. Las colecciones electrónicas: Adquisición, organización, accesos y uso responsable de los recursos electrónicos.

Tema 14: Procesos técnicos en bibliotecas. Registro, sellado, ordenación, localización y recuentos. Descripción bibliográfica (Marc 21, RDA). Control de publicaciones. Mantenimiento de colecciones: El expurgo. La CDU y la ordenación de fondos en la biblioteca. Los catálogos de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid: Catálogos bibliográficos y de autoridades.

Tema 15: Servicios bibliotecarios: Servicios de información y atención al usuario, préstamo y suministro de documentos. Alfabetización informacional: la Formación de Usuarios. La Biblioteca con la Investigación. Los servicios virtuales de la biblioteca: desarrollo y mantenimiento. Servicios de Extensión Bibliotecaria y cultural. Servicios de información y referencia digital.

Tema 16: Gestión de contenidos, accesibilidad, usabilidad, visibilidad, comunicación con el usuario: La página web de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid, Intranet y redes sociales. Navegación, búsqueda y recuperación de la información en Internet. Plataformas de descubrimiento: conceptos, evolución y nuevas tendencias.

Tema 17: Los usuarios de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid: tipologías, derechos y deberes, necesidades de información, servicios específicos.

Tema 18: Gestión de la circulación: préstamo, préstamo interbibliotecario, lista de espera, reserva, sanciones, rutas, incidencias.

Tema 19: Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria (SIGB). El sistema de gestión de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid.

Tema 20: El acceso abierto. Repositorios institucionales y plataformas de publicación. El repositorio UVaDoc: Acceso Abierto, Documentos y procedimiento.

Tema 21: Cooperación entre bibliotecas universitarias. REBIUN: Estructura y actividad. Consorcios de bibliotecas universitarias. BUCLE (Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Castilla y León).

Tema 22: Concepto y definición de archivo y documento. Valores del documento. Tipos de archivo: de oficina central, intermedio e histórico. Instrumentos de control, gestión y descripción de los diferentes tipos de archivo.

Tema 23: Sistemas ordinarios y extraordinarios de ingreso de documentos en los archivos. Gestión de los ingresos de documentos. La atención a los usuarios. Condiciones de acceso y consulta.

Tema 24: La ordenación de documentos, tipos de ordenación y operaciones relacionadas. Los soportes documentales. Medidas de seguridad, prevención y conservación de los documentos.

Tema 25: Concepto de grupo de fondos, fondo, sección de fondo, serie documental, unidad archivística compuesta y unidad archivística simple. Sus instrumentos de descripción.

Tema 26: La reprografía y la digitalización de documentos en los archivos: objetivos y funciones. Técnicas reprográficas. Principales formatos de los archivos digitales.

Tema 27: El Museo de la Universidad de Valladolid.

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

ESCALA BÁSICA AUXILIAR DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS DE LA UVa

  • TRIBUNAL TITULAR

PRESIDENTE/A DON JULIO IGNACIO GARCÍA OLEA

SECRETARIO/A DON JOSÉ RAMÓN CANET ORTIGOSA

VOCAL DON ÁNGEL MUÑOZ MAZAGATOS

VOCAL DOÑA MARÍA DEL CARMEN DE MIGUEL MURADO

VOCAL DOÑA PILAR UGALDE BLANCO

VOCAL DOÑA AZUCENA MARÍA STOLLE ARRANZ

VOCAL DOÑA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

  • TRIBUNAL SUPLENTE

PRESIDENTE/A DON FRANCISCO JAVIER ZALOÑA SALDAÑA

SECRETARIO/A DOÑA MARÍA BELÉN TREVIÑO GÓMEZ

VOCAL DOÑA MARÍA ASCENSIÓN MATEOS MARTOS

VOCAL DOÑA MARÍA MONTOUSSE VEGA

VOCAL DOÑA SONIA DÍEZHANDINO ESGUEVILLAS

VOCAL DOÑA MARÍA DEL PILAR MEJÍAS VALENCIA

VOCAL DOÑA MARÍA ISABEL SÁNCHEZ GIMÉNEZ

ANEXO IV

Don/ña ..................................................................................................., con domicilio en ............................................................................., y documento nacional de identidad número/NIE ..........................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid no hallarse en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 56.d. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual indica como requisito de acceso a la Función Pública el deber de:

«No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público».

MARCAR SI ES NACIONAL MARCAR SI NO ES NACIONAL

En ................................., a .......... de ........................... de 202 .........

(Firma)

SR. RECTOR MGFCO. DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

  •  

 

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