Ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Convocatoria. BOCYL 30/08/2022.

  • Acción Social
  • Acción Social Administraciones Públicas
  • Convocatorias
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

30 de agosto de 2022


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

EXTRACTO de la Orden de 26 de agosto de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.2. CONVOCATORIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

EXTRACTO de la Orden de 26 de agosto de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

BDNS (Identif.): 645695.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/645695)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS. También podrá consultarse en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad).

Primero.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los titulados universitarios que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

Estar matriculado o admitido en un programa de doctorado para el curso académico 2022-2023.

Contar en el expediente académico de las titulaciones que dan acceso al programa de doctorado en el que esté matriculado o admitido, según los requisitos de acceso del artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, con una nota media igual o superior a 6,50 puntos, calculada según las indicaciones del anexo.

Haber finalizado los estudios de grado, de titulación equivalente previa al establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior (tales como licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura) o de titulación equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) con fecha igual o posterior al 1 de septiembre de 2017. Aquellos solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, esta fecha será igual o posterior al 1 de septiembre de 2015. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última materia para completarlos.

Contar con el compromiso, por parte de las Entidades de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato predoctoral.

No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No estar en posesión del título de doctor.

No haber disfrutado, durante más de tres meses, de un contrato predoctoral. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Garantizar que el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la ayuda, forme parte de un proyecto de investigación en activo que esté siendo financiado, o bien de un convenio o contrato de investigación en vigor, suscrito con entidades públicas o empresas privadas; en todos los casos por un importe mínimo de diez mil euros (10.000,00 €). La duración de este proyecto, convenio o contrato será como mínimo hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente en caso de financiación mediante ayuda pública, será necesario que haya recaído resolución definitiva de concesión de la misma, independientemente del periodo de elegibilidad del gasto que para la misma se haya establecido.

2. Para continuar siendo beneficiario de estas ayudas una vez obtenido el título de doctor será preciso que la defensa y aprobación de su tesis doctoral se haya realizado a lo largo del tercer año de la ayuda contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de esta convocatoria y medie la conformidad de la Entidad.

Segundo.– Objeto.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, noventa ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Tercero.– Bases reguladoras.

Orden EDU/842/2022, de 6 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 133, de 12 de julio.

Cuarto.– Cuantía.

La cuantía global del crédito destinado a estas ayudas será de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (9.265.500,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.7803J de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad 2023: 1.468.125,00 €

Anualidad 2024: 2.362.500,00 €

Anualidad 2025: 2.187.000,00 €

Anualidad 2026: 2.566.125,00 €

Anualidad 2027: 681.750,00 €

TOTAL: 9.265.500,00 €

La ayuda máxima para cada uno de los contratos predoctorales que se formalicen será de VEINTIUN MIL EUROS (21.000,00 €) para el primer y segundo año de la ayuda, VENTIDOS MIL TRESCIENTOS EUROS (22.300,00 €) para el tercer año y de VEINTIOCHO MIL EUROS (28.000,00 €) para el cuarto año de la ayuda.

En el supuesto previsto en el apartado primero.2, la ayuda se incrementará a TREINTA MIL EUROS (30.000 €) durante el último año.

Estas ayudas subvencionarán los gastos que estos contratos generen, incluyendo los salarios, indemnizaciones y las cuotas de la Seguridad Social, así como, en su caso, los gastos derivados de las estancias en el extranjero, incluidas en la presente orden.

La financiación de los gastos para las estancias en el extranjero serán por un importe máximo de seis mil euros (6.000 €), en función del destino de la estancia, de acuerdo con la siguiente distribución:

Zona 1: Dos mil euros (2.000 €), si la estancia se realiza en Portugal o Andorra.

Zona 2: Cuatro mil euros (4.000 €), si la estancia se realiza en Europa (excepto Portugal y Andorra), África o América, excepto Estados Unidos de América y Canadá.

Zona 3: Seis mil euros (6.000 €), si la estancia se realiza en Estados Unidos de América, Canadá, Asia u Oceanía.

Únicamente por circunstancias excepcionales sobrevenidas podrá modificarse la zona de la estancia, siempre que no suponga incremento del presupuesto asignado, previa solicitud e informe favorable de la Entidad en la que la persona está contratada y con la autorización expresa de la Dirección de Universidades e Investigación.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde las 00.00.00 horas del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta las 23:59:59 horas del 20 de septiembre de 2022.

Sexto.– Otros datos.

1. La contratación se hará mediante la modalidad de contrato predoctoral según establece el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que se desarrollará en las siguientes entidades colaboradoras:

Las universidades públicas de Castilla y León.

Los organismos públicos de investigación con sede ubicada en Castilla y León.

Las infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León.

Las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León.

Las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la investigación, y realicen su labor investigadora a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.

Los entes públicos dotados de personalidad jurídica propia adscritos a una de las consejerías de la Junta de Castilla y León, que tengan dentro de los fines y actividades en su normativa reguladora la investigación.

2. El beneficiario que obtenga el título de doctor a lo largo del tercer año de la ayuda contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de esta convocatoria, accederá, salvo renuncia expresa, a un nuevo contrato para la orientación postdoctoral por el tiempo restante, siempre que medie la conformidad de la Entidad. En este periodo se realizarán tareas de investigación destinadas a consolidar su especialización.

Valladolid, 26 de agosto de 2022.

La Consejera de Educación,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

COMPARTIR