Regulación del programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 30/08/2022.

  • Normativa
  • Órdenes
  • Otros artículos
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Catedráticos Enseñanza Secundaria
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

30 de agosto de 2022


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
 

ORDEN EDU/1074/2022, de 16 de agosto, por la que se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1074/2022, de 16 de agosto, por la que se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 2.1.k), que el sistema educativo español se orientará a la consecución, entre otros fines, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

Respecto de la educación secundaria obligatoria, el artículo 26.2 de la citada ley orgánica indica que, en esta etapa, se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita. Por su parte, el artículo 33. e) determina que el bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado, entre otras capacidades, las que le permitan dominar tanto su expresión oral como escrita.

La Consejería de Educación, consciente de la responsabilidad que debe asumir en la consolidación de las destrezas y hábitos lectores de nuestro alumnado, considera la lectura, la escritura y la expresión oral como herramientas indispensables de todas las áreas o materias y el desarrollo de todas las competencias del currículo.

Por otro lado, la alfabetización mediática y el fomento del pensamiento crítico es un aspecto que ha adquirido una importancia fundamental para la Consejería de Educación en los últimos años. Hay que formar a ciudadanos críticos, con las habilidades necesarias para analizar los contenidos de los distintos medios de comunicación, tanto tradicionales como digitales, de masas o personales y las claves prácticas para distinguir lo útil y veraz de los datos falsos, no contrastados o irrelevantes entre la gran cantidad de información que nos rodea.

La mejor forma de aumentar la competencia en una capacidad es ejercitarla. Por ello, la participación en debates, al confrontarse en ellos las opiniones, creencias y datos encontrados se convierte en una actividad de gran utilidad. A través de los debates, el alumnado desarrolla tanto destrezas de expresión oral que persiguen la persuasión de una audiencia a través de la oratoria como la aplicación de las habilidades de pensamiento crítico y argumentación: hablar en público y elaborar materiales argumentativos para defender puntos de vista que no son los propios y que pueden incluso contradecir sus propias ideas. Además, se debaten temas de actualidad que ayudan al alumnado a formarse como ciudadanos activos de nuestra sociedad.

Por todo ello, la Consejería de Educación mediante la Orden EDU/1004/2020, de 24 de septiembre, reguló el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de poner en práctica actividades de aprendizaje colectivo, centradas en el desarrollo de herramientas que mejoren las habilidades oratorias del alumnado.

En el momento actual, y tras los buenos resultados obtenidos, se considera preciso adaptar dicha regulación con la intención de seguir avanzando en la mejora del programa y, en especial, de los criterios de valoración, ajustándolos a la realidad social actual y a una reglamentación más justa y propia de los debates escolares, mediante la derogación de la orden anteriormente indicada y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma reguladora del programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto regular el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.

2. El programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» tiene la finalidad de poner en práctica actividades de aprendizaje colectivo, centradas en el desarrollo de herramientas que mejoren las habilidades oratorias del alumnado. Las actividades a desarrollar se centran en temas de actualidad que resulten del interés del alumnado participante, fomentando la conciencia democrática, los valores del parlamentarismo y los que impregnan nuestro sistema educativo.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán participar en el programa los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. Cada centro podrá participar con un máximo de dos equipos, uno por cada una de las categorías que se indican en el artículo 3.

3. Cada equipo estará compuesto por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho alumnos o alumnas.

4. La persona titular de la dirección del centro docente nombrará a un docente responsable del programa y, en su caso, hasta un máximo de dos docentes colaboradores, entre los miembros de su equipo docente.

Artículo 3. Categorías.

El programa se organiza en dos categorías según la etapa educativa en la que estén escolarizados los equipos de alumnos o alumnas.

  • a) Categoría A, dirigida al alumnado de tercero y cuarto curso de educación secundaria obligatoria.
  • b) Categoría B, dirigida al alumnado de primer curso de bachillerato.

Artículo 4. Fases del programa.

1. El programa se desarrollará de forma sucesiva a lo largo de las siguientes fases:

  • a) Fase previa:
  • Consistirá en la información, formación del docente responsable del programa y, en su caso, de los docentes colaboradores y elaboración de materiales de la forma siguiente:
    • 1.º El docente responsable del desarrollo del programa en cada centro participante y, en su caso, los docentes colaboradores, participarán en actividades de información y formación específicas que aparecerán recogidas en el plan autonómico de formación y que darán lugar a las certificaciones recogidas en el artículo 10.
    • 2.º La elaboración de los materiales del programa se realizará por parte del docente responsable y, en su caso, de los docentes colaboradores a partir de las orientaciones dadas por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.
    • 3.º Se habilitará una plataforma colaborativa para facilitar la coordinación de estas tareas y para difundir la selección de los diversos temas de interés que se emplearán para el desarrollo de los debates en sus diferentes fases.
  • b) Fase de centro:
  • Con la supervisión del equipo directivo, el docente responsable y, en su caso, los docentes colaboradores del programa en cada centro, realizarán una serie de actividades encaminadas al desarrollo de las destrezas de expresión oral que se llevarán a cabo, al menos, en las siguientes sesiones:
    • 1.º Sesión inicial, en la que se valorará el punto de partida del alumnado participante.
    • 2.º Sesiones formativas impartidas para el alumnado, de carácter eminentemente práctico, acerca de las destrezas y reglas necesarias para debatir o impartir un discurso (búsqueda de información, análisis de las posturas a favor y en contra, discurso razonado y exposición oral, entre otras). En estas actividades podrá utilizarse el material de apoyo elaborado por el profesorado vinculado al desarrollo del programa.
    •  
    • 3.º Sesión final, en la que se valorará el grado de desarrollo alcanzado por los participantes y que permitirá formar un equipo de alumnos o alumnas, en atención a las categorías del artículo 3, que participarán en representación del centro en la siguiente fase del programa.
  • c) Fase provincial de debate por categorías:
  • Con los medios técnicos que se arbitrarán con el apoyo de las direcciones provinciales de educación, los equipos de alumnos o alumnas de cada categoría participarán en la fase provincial de debate por categorías en la que pondrán en práctica las destrezas adquiridas durante la fase de centro y que se llevará a cabo de la forma siguiente:
    • 1.º Se desarrollará en formato de liga, enfrentándose los equipos de cada categoría en debates de dos equipos, en la sede y el día que determine el presidente del jurado entre las fechas que se establezcan en la convocatoria del programa a la que se refiere el artículo 6.
    • 2.º Cada debate estará dirigido y moderado por un jurado, cuya composición se establece en el artículo 7.1.
    • 3.º Finalizados los debates, el jurado valorará las intervenciones de los oradores de cada equipo con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 8.
    • 4.º Pasarán a la fase autonómica dos equipos de cada provincia, uno por cada categoría, que hayan obtenido mayor puntuación una vez finalizados los debates de esta fase.
  • d) Fase autonómica de debate por categorías:
    • 1.º Se desarrollará en formato de liga, enfrentándose los equipos de cada categoría en debates de dos equipos, en la sede y entre las fechas que se establezcan en la convocatoria del programa.
    • 2.º Cada debate estará dirigido y moderado por un jurado, cuya composición se establece en el artículo 7.2.
    • 3.º Finalizados los debates, el jurado valorará las intervenciones de los oradores de cada equipo, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 8.
    • 4.º Pasarán a la fase final cuatro equipos, dos por cada categoría, que hayan obtenido mayor puntuación una vez finalizados los debates de esta fase.
  • e) Fase final de debate por categorías:
    • 1.º Se desarrollará en formato de liga, enfrentándose los equipos de cada categoría en debates de dos equipos, en un acto público, en la sede y entre las fechas que se establezcan en la convocatoria del programa.
    • 2.º Cada debate estará dirigido y moderado por un jurado, cuya composición se establece en el artículo 7.3.
    • 3.º Finalizados los debates, el jurado valorará las intervenciones de los oradores de cada equipo, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 8, y proclamará a los equipos vencedores del programa en cada categoría.

2. El alumnado que vaya a participar en la fase autonómica o en la fase final deberá prestar su consentimiento para la reproducción y comunicación pública de imágenes a través de cualquier medio de comunicación audiovisual, con motivo de las actividades que integran el programa. Con esta finalidad serán facilitados a los centros participantes los formularios necesarios, acreditando la persona titular de la dirección del centro docente haberlos recabado con ocasión de su participación en las citadas fases con anterioridad a su desarrollo, en el lugar de su celebración.

Artículo 5. Normas de desarrollo de los debates.

Cada uno de los debates de las fases provincial, autonómica y final, se desarrollará conforme a las siguientes normas:

  • a) El día del debate, el jurado realizará un sorteo público extrayendo la postura a defender, a favor o en contra, respecto al tema determinado en la convocatoria, informando a cada equipo participante quince minutos antes del comienzo de su intervención.
  • b) Una vez iniciado el debate, y durante su desarrollo, los integrantes de los equipos participantes no podrán comunicarse por ningún medio con personas ajenas a su equipo.
  • c) En cada debate deberán participar cuatro miembros integrantes de cada equipo, si bien solo podrá intervenir un único orador en cada uno de los turnos y será este el que se aproxime, si fuera necesario, a la mesa del equipo para recoger notas, gráficos, fuentes o cualquier otro material que necesite durante su intervención. Ningún orador podrá intervenir en más de dos turnos durante un mismo debate. El alumnado que no participe en el debate no podrá sentarse junto al resto del equipo, ni comunicarse con sus compañeros por ningún medio.
  • d) El docente responsable podrá sentarse junto al equipo, pero únicamente le estará permitido comunicarse con sus miembros mediante notas manuscritas.
  • e) En el desarrollo del debate participarán por turnos los cuatro oradores de cada equipo, con arreglo al siguiente orden de intervención:
    • 1.º Equipo a favor. Exposición inicial: 3 minutos.
    • 2.º Equipo en contra. Exposición inicial: 3 minutos.
    • 3.º Equipo a favor. Refutación: 4 minutos.
    • 4.º Equipo en contra. Refutación: 4 minutos.
    • 5.º Equipo a favor. Refutación: 4 minutos.
    • 6.º Equipo en contra. Refutación: 4 minutos.
    • 7.º Equipo en contra. Conclusión: 3 minutos.
    • 8.º Equipo a favor. Conclusión: 3 minutos.
  • f) En los turnos de exposición inicial, el orador hará una sucinta presentación de la tesis principal y los argumentos sobre los que sustenta su postura y que su equipo desarrollará a lo largo del debate.
  • g) Durante las refutaciones, los oradores deberán contrarrestar los argumentos del otro equipo, sosteniendo su posición y aceptando a su discreción las preguntas que se le formulen por el equipo que no esté en uso de la palabra, de acuerdo a lo establecido en el punto j).
  • h) En las conclusiones, el equipo en uso de la palabra hará un resumen o balance de lo acontecido en el debate, potenciando tanto los puntos fuertes de la argumentación de su equipo como los débiles del equipo contrario. En ningún caso se le permitirá refutar o añadir datos o argumentos nuevos.
  • i) Durante los turnos de refutación los equipos podrán interpelar al orador en el uso de la palabra. Para realizar una interpelación cualquier miembro del equipo levantará la mano y, únicamente, cuando el orador lo estime oportuno, se le concederá la palabra. Las interpelaciones no podrán durar más de quince segundos y deberá limitarse a plantear preguntas, nunca a desarrollar argumentaciones. En cada refutación se podrá hacer un máximo de cuatro interpelaciones.
  • j) Todas las intervenciones se realizarán desde el espacio habilitado pudiendo utilizar, para evidenciar los argumentos, cuantos medios estimen convenientes, incluidas portátiles o tablets, si bien no está permitido el uso de internet.
  • k) Este programa es primordialmente un ejercicio de dialéctica y oratoria. No obstante, los equipos podrán usar recursos externos al orador y golpes de efecto para apoyar sus argumentos. Sin perjuicio de lo anterior, está prohibido el uso de presentaciones audiovisuales o programas informáticos de presentación de diapositivas.
  • l) Durante el debate no se permite la entrada o salida de personas de la sala, sean integrantes de los equipos participantes o público asistente.
  • m) Finalizado el debate, el jurado valorará las intervenciones de los oradores de cada equipo, con arreglo a los criterios que establece el artículo 8 y proclamará vencedor del debate a quien obtenga la mayor puntuación.

Artículo 6. Convocatoria.

La consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente, mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla León, estableciendo, al menos, los siguientes aspectos:

  • a) El plazo, lugares y forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación que se ha de acompañar.
  • b) Las fechas entre las que se puede realizar la fase provincial y la sede y las fechas entre las que se puede realizar la fase autonómica y final.
  • c) El tema a debatir en cada categoría.

Artículo 7. Jurado.

1. El jurado de la fase provincial estará presidido por la persona titular de la dirección provincial o persona en quien delegue, e integrado por dos miembros más, elegidos entre los asesores del área de programas educativos de dicha dirección provincial, los asesores de formación del centro de formación del profesorado e innovación educativa (CFIE) de la provincia y docentes de centros docentes sostenidos con fondos públicos de esa provincia que no participen en el programa, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros serán designados por la persona titular de la correspondiente dirección provincial de educación.

2. Durante la fase autonómica habrá el número de jurados que requiera su desarrollo, cada uno de ellos compuesto por tres miembros, elegidos entre personalidades de la comunicación, la docencia y el debate académico. Dos miembros de cada jurado, uno de los cuales lo presidirá, serán nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, y el otro miembro, por la persona que presida las Cortes de Castilla y León. Uno de los miembros del jurado actuará como secretario.

3. El jurado de la fase final estará presidido por la persona titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular o persona en quien delegue, e integrado además por cuatro miembros, dos designados por la persona titular de la citada dirección general y los otros dos por la persona que presida las Cortes de Castilla y León, elegidos entre personalidades de la comunicación, la docencia y el debate académico. Uno de los miembros del jurado actuará como secretario.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. El jurado, a la hora de determinar el resultado del debate, valorará los siguientes aspectos relativos tanto al fondo como a la forma de las intervenciones, el desarrollo del debate y la actitud de los miembros de los equipos, conforme a las puntuaciones que se indican a continuación para cada uno de ellos:

  • a) Exposición Inicial, con un máximo de 20 puntos. Se tendrá en cuenta que cada equipo define y se atiene a la proposición según su postura; sostiene el peso de la carga de la prueba (a favor) o el de refutación de la resolución (en contra); marca una tesis principal sólida así como argumentos secundarios bien estructurados reforzando la tesis; presenta un discurso original, claro y estructurado; emplea adecuadamente recursos externos; hace un buen uso de la declamación; utiliza un lenguaje verbal rico y preciso y demuestra que domina el lenguaje no verbal así como una buena utilización del espacio.
  • b) Refutaciones, con un máximo de 60 puntos, 30 en cada una de las refutaciones. Se tendrá en cuenta la coherencia con la tesis principal determinada en la exposición inicial; si sostiene el peso de la carga de la prueba (a favor) o el de refutación de la resolución (en contra); que derriba las afirmaciones, los razonamientos y las evidencias del contrario; si sostiene las propias afirmaciones, los razonamientos y las evidencias; la variedad de evidencias, fuentes bien expresadas y razonamientos; la concesión de un número suficiente de preguntas al otro equipo; el planteamiento de interpelaciones relevantes al orador de la refutación contraria; el empleo adecuado de recursos externos; la correcta declamación, expresión oral y uso paraverbal; el uso de un lenguaje verbal rico y preciso; así como el dominio del lenguaje no verbal y una buena utilización del espacio.
  • c) Conclusiones, con un máximo de 20 puntos. Se tendrá en cuenta un resumen adecuado y adaptado al debate, el subrayar los puntos fuertes de su argumentación y la validez de la carga de la prueba (a favor) y/o el del peso de la refutación (en contra); que el orador destaque los puntos débiles que ha demostrado de la otra postura, exponga un discurso original, claro y estructurado, use adecuadamente recursos externos, emplee una correcta declamación, expresión oral y paraverbal, demuestre un lenguaje verbal rico y preciso así como el dominio del lenguaje no verbal y una buena utilización del espacio. Se valorará negativamente las conclusiones que refuten o añadan datos o argumentos nuevos.

2. La puntuación que cada miembro del jurado dará a cada uno de los equipos podrá ser como máximo de 100 puntos y como mínimo de 0 puntos, no permitiendo fracciones o decimales, que se calculará sumando la valoración de cada uno de los aspectos señalados en el apartado 1. La puntuación del debate de las fases provincial, autonómica y final, resultará de la suma de las notas de los miembros del jurado, según el acta de cada uno, y una posterior media entre ellas. Ganará el equipo con mayor votación.

3. En caso de empate, se clasificará para la siguiente fase, por este orden, el equipo que haya resultado ganador de los enfrentamientos directos, el equipo que haya obtenido mayor número de votos favorables de los miembros del jurado en dichos debates, el equipo que haya obtenido una puntuación numérica mayor en el enfrentamiento directo o los enfrentamientos directos, el equipo con una puntuación media mayor y, por último, el equipo con menor número de avisos y/o faltas obtenidas a lo largo de los debates. En caso de que ninguno de estos criterios resuelva la situación, se organizarán debates de desempate entre los equipos implicados.

Artículo 9. Seguimiento y evaluación.

1. El seguimiento y la evaluación del programa se llevará a cabo por el centro, por las áreas de programas educativos de cada dirección provincial de educación y por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, de acuerdo con los indicadores que se faciliten por este centro directivo.

2. La evaluación del centro se plasmará en una memoria en el mes de junio, en la que se incluirá la valoración de los procesos desarrollados; el alcance de los objetivos propuestos y los progresos educativos conseguidos. Esta memoria será incluida en la memoria anual del centro que se enviará al área de programas educativos de la dirección provincial de educación y ésta, a su vez, basándose en las memorias de los centros, elaborará un informe-resumen provincial que remitirá a la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular antes de la finalización del mes de julio.

Artículo 10. Reconocimientos.

1. Los centros participantes recibirán un diploma acreditativo de su participación y, en su caso, de su condición de ganador en la fase correspondiente.

2. Todos los componentes de los equipos que resulten ganadores de las fases autonómica y final y los miembros de los equipos finalistas de la fase final recibirán un diploma acreditativo.

3. A todos los docentes de los centros participantes en el programa se les reconocerá su labor mediante tres créditos de formación para el docente responsable y un crédito de formación para cada uno de los docentes colaboradores, de acuerdo con la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

4. Los equipos ganador y finalista en la fase final de cada una de las categorías tendrán la posibilidad de participar de forma presencial en debates públicos organizados en instituciones ya sean educativas, culturales o artísticas, propuestas por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

5. Se podrá entregar a los docentes y alumnado de los equipos ganador y finalista de la fase final materiales educativos procedentes de entidades patrocinadoras.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1004/2020, de 24 de septiembre, por la que se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de agosto de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

COMPARTIR