Creación de los premios de investigación e innovación en ESO, Bachillerato y FP en CyL. BOCYL 30/08/2022.

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30 de agosto de 2022


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1073/2022, de 16 de agosto, por la que se crean los premios de investigación e innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1073/2022, de 16 de agosto, por la que se crean los premios de investigación e innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.n) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Asimismo, el artículo 2. h) de la misma Ley determina que uno de los fines que orientan el sistema educativo es la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos.

Mediante Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, se reguló la creación de los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Con el transcurso del tiempo, se advierte la necesidad de adecuar la citada orden a la realidad práctica, fundamentándose en motivos de igualdad para todo el alumnado de Castilla y León, dado que el alumnado estudiante del bachillerato de investigación/ excelencia y del bachillerato internacional tiene incluido en el currículo materias vinculadas con la investigación que derivan en un trabajo de investigación al finalizar la etapa de bachillerato, lo que les da una ventaja competitiva con respecto del resto de modalidades de bachillerato existentes, por ello se cree conveniente la creación de una categoría específica dirigida al alumnado de bachillerato de investigación/excelencia (BIE) y bachillerato internacional (BI).

De igual manera todos los proyectos de investigación deberán ser inéditos a partir de la próxima convocatoria, cuestión que hasta ahora tenía la excepción con aquellos que ya formaban parte o se relacionen en algún aspecto con programas de investigación de universidades, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otras entidades de reconocido prestigio.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrá optar a estos premios el alumnado que esté cursando educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

2. El alumnado podrá participar de forma individual o colectiva, en este último caso, con hasta un máximo de tres personas del mismo o de diferentes cursos. Cada alumno o alumna solo podrá participar en un proyecto.

3. Un docente del centro al que pertenezca el alumnado participante será responsable del proyecto de investigación e innovación y encargado de su supervisión y seguimiento. Un docente podrá ser responsable de varios proyectos de investigación e innovación.

Artículo 3. Categorías.

Los premios tienen las siguientes categorías:

  • a) Categoría A, dirigida al alumnado de educación secundaria obligatoria.
  • b) Categoría B, dirigida al alumnado de bachillerato que no esté cursando alguna de las modalidades de bachillerato contempladas en la categoría C.
  • c) Categoría C, dirigida al alumnado de bachillerato de investigación/excelencia (BIE) y bachillerato internacional (BI).
  • d) Categoría D, dirigida al alumnado de formación profesional.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos presentados deberán ser originales e inéditos y estarán relacionados con cualquiera de las materias del currículo de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, tanto en su vertiente de ciencias, como de humanidades y ciencias sociales o de artes.

2. Los proyectos deberán contar con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro docente.

3. Los proyectos deben contemplar las siguientes fases:

  • a) Fase de planteamiento: indicando qué se va a investigar, el marco teórico y la formulación de las hipótesis de investigación.
  • b) Formulación de diseño de la investigación: identificación de variables y metodología a aplicar.
  • c) Fase de experimentación: ejecución del diseño, recogida de información y obtención de datos.
  • d) Fase de tratamiento y análisis de datos: obtención de resultados (contraste de hipótesis) y elaboración de conclusiones.

4. Los proyectos incluirán los siguientes aspectos:

  • a) Título del proyecto.
  • b) Datos personales del alumnado, del personal docente y del centro.
  • c) Categoría por la que participa de las indicadas en el artículo 3.
  • d) Explicación de las fases del proyecto.
  • e) Contribución al desarrollo de los objetivos de la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la materia o materias implicadas, así como a la consecución y adquisición de las competencias básicas, en su caso.
  • f) Referencias bibliográficas.

5. Serán excluidos los proyectos que no reúnan los requisitos recogidos en los apartados anteriores.

Artículo 5. Convocatoria.

La consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente, mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, estos premios, estableciendo al menos los siguientes aspectos:

  • a) El plazo, lugares y forma de presentación de las solicitudes, y la documentación que se ha de acompañar.
  • b) El plazo de inicio de los proyectos de investigación e innovación en los centros docentes.
  • c) El plazo de publicación de la relación de proyectos de investigación e innovación admitidos y el de remisión de la memoria final a las comisiones provinciales de valoración, así como el envío por estas de las actas correspondientes a la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.
  • d) El plazo de publicación de la relación de los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales de valoración.
  • e) La fecha en la que se expondrán públicamente los proyectos de investigación e innovación seleccionados.

Artículo 6. Tramitación.

1. Se creará una comisión provincial de valoración, en cada provincia, con el fin de comprobar que las solicitudes y proyectos presentados cumplen los requisitos del artículo 4. Dicha comisión, compuesta por tres miembros, estará presidida por la persona titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente o persona en quien delegue e integrada además por dos técnicos de la dirección provincial de educación, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

2. La relación de proyectos, que reúnan los requisitos del artículo 4, se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y se comunicará a los centros donde se vayan a desarrollar los proyectos seleccionados.

3. Una vez llevados a cabo los proyectos de investigación e innovación, el alumnado participante elaborarán una memoria final detallada sobre el desarrollo de las distintas fases del proyecto con especial incidencia en los resultados obtenidos, las conclusiones de la investigación y sus posibles aplicaciones. Dicha memoria se remitirá a las comisiones provinciales de valoración para su análisis y selección de cuatro proyectos de investigación e innovación, uno por cada una de las categorías indicadas en el artículo 3, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7. Si alguna categoría quedase vacante, se podrá incrementar el número de proyectos seleccionados en la categoría del siguiente proyecto mejor valorado.

Las comisiones provinciales de valoración remitirán las actas correspondientes a la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

4. La relación de los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales de valoración se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

5. Los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales de valoración se expondrán públicamente ante un jurado que elegirá los cuatro mejores, uno por cada categoría, conforme a los criterios del artículo 7.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Las comisiones provinciales de valoración calificarán cada uno de los proyectos de investigación e innovación de cero a diez puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Creatividad, originalidad e interés del proyecto de investigación e innovación.
  • b) Metodología científica empleada.
  • c) Interdisciplinariedad.
  • d) Grado de contribución al desarrollo y adquisición de las competencias.
  • e) Integración del proyecto en la programación didáctica o relación del mismo con los contenidos curriculares del curso.
  • f) Contribución al desarrollo de los objetivos de etapa.
  • g) Grado de aplicabilidad en el ámbito educativo, profesional o social.

Artículo 8. Jurado.

1. El fallo de los premios corresponderá a un jurado presidido por la persona titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular o persona en quien delegue, e integrado además por un número par de miembros, personas de reconocido prestigio, designados por la persona titular de la citada dirección general, uno de los cuales actuará como secretario, levantando acta del desarrollo de la sesión expositiva de los proyectos.

2. El número de miembros del jurado se determinará en función de las materias tratadas en los proyectos seleccionados y se concretará en la resolución en la que se haga pública la relación de los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales de valoración que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. El jurado valorará los proyectos, calificándolos de 0 a 10 puntos, de conformidad con los criterios de valoración del artículo 7, teniendo en cuenta además la calidad técnica de los recursos elaborados, en su caso, y la exposición del proyecto.

4. La decisión del jurado se adoptará por mayoría de votos de sus componentes, dirimiendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente.

5. El fallo del jurado se hará público en la sesión de exposición pública de los proyectos.

6. El fallo del jurado será inapelable, siendo objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

Articulo 9. Reconocimientos.

1. Al alumnado de los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales de valoración se le concederá un diploma acreditativo de la distinción obtenida.

2. A los alumnos premiados se les hará constar esta especial circunstancia en su historial académico a los efectos oportunos.

3. Al alumnado y profesorado de los cuatro proyectos de investigación e innovación premiados se les podrá otorgar materiales educativos procedentes de entidades patrocinadoras.

4. Al profesorado, responsable de los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales de valoración, se les reconocerá su labor mediante dos créditos de formación.

5. A los centros docentes de los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales de valoración se les otorgará una mención de honor con reconocimiento específico relacionado con la investigación. Asimismo, dichos centros tendrán preferencia en la asistencia a congresos nacionales e internacionales relativos a investigación educativa.

Artículo 10. Divulgación y publicación.

1. Los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales de valoración estarán a disposición de esta Administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. Los proyectos seleccionados por las comisiones provinciales de valoración podrán ser difundidos y publicados en cualquier medio o formato, aún en el caso de que sea necesaria su conversión a otro diferente. Se podrá instar a los autores a realizar en ellos las correcciones necesarias, pudiendo anularse la publicación si no se procediese a tal corrección. La edición contará con el correspondiente ISBN.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, por la que se crean los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de agosto de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

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