"Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional". Distribución territorial y criterios de reparto de los créditos gestionados por CCAA 2022. BOE 19/07/2022.

  • Normativa
  • Otra normativa
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

19 de julio de 2022


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Ayudas
  • Resolución de 11 de julio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 23 de junio de 2022, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, por importe de 392.965.420,00 euros, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de julio de 2022.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO
Acuerdo de 23 de junio de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, por importe de 392.965.420,00 euros, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, para desarrollar un proyecto moderno de país en el marco de un nuevo contrato social global, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico.

Asimismo, el Plan incorpora los planteamientos de Comunicaciones de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, tales como una nueva agenda de capacidades para Europa: Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad, y de las Recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea en materia de Formación Profesional y de competencias clave para el aprendizaje permanente.

La misión del plan es crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento, y garantizar una formación y cualificación profesional a toda la población, desde estudiantes de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo hasta la población activa. La propuesta es convertir la Formación Profesional en una palanca para la reconstrucción mediante tres pasos:

1. Reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.

2. Mejora de la accesibilidad a la Formación Profesional y a los servicios de orientación profesional.

3. Incorporación de la digitalización, la innovación y el emprendimiento en el sistema de Formación Profesional.

Las actuaciones de este Plan para la formación profesional se han incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española («España Puede»), instrumento clave de la UE para salir más fuerte y más resistente de la crisis actual.

Con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha definido las siguientes actuaciones, de carácter estratégico recogidas en el componente 20:

Actuación 1: Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.

Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.

Inversión: I.01 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales.

Hito: Para el presente ejercicio económico 748.463 unidades de competencia acreditadas, para el conjunto de la actuación, a Q4 2024, 3.000.000 unidades de competencia acreditadas.

Actuación 2: Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada.

Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.

Inversión: I.02 Transformación digital de la Formación Profesional

Hito: Para el presente ejercicio económico se convertirán un total de 206 aulas. El objetivo final es convertir, a Q4 2024, 638 aulas.

Actuación 3: Aulas de emprendimiento en Formación Profesional.

Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.

Inversión: I.02 Transformación digital de la Formación Profesional

Hito: Para el presente ejercicio económico se financiarán un total de 1.327 aulas, 374 aulas de nueva creación, que se sumarán a las 496 creadas con fondos del ejercicio 2020 y a las 457 creadas con fondos del ejercicio 2021.

Actuación 4: Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional.

Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.

Inversión: I.03 Innovación e internacionalización de la Formación Profesional.

Hito: Para el presente ejercicio económico se crearán 55.408 plazas. El objetivo final es crear, en un plazo de 3 años, 135.000 plazas

Actuación 5: Creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y Cursos de especialización.

Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.

Inversión: I.03 Innovación e internacionalización de la Formación Profesional

Hito: Para el presente ejercicio económico se crearán 1.100 grupos de alumnos en oferta bilingüe, prestando atención a la formación de profesorado.

En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en las aplicaciones presupuestarias 18.50.32TA.45550, 18.50.32TB.45550 y 18.50.32TC.45550, se destina la cantidad de 392.965.420,00€ para la ejecución en 2022 de las actuaciones de este programa de cooperación territorial, recogidas en el MRR.

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP), y en los términos establecidos en los siguientes apartados, se autoriza la propuesta de la distribución, según criterios objetivos, de los créditos correspondientes al ejercicio económico 2022, por un importe de trescientos noventa y dos millones, novecientos sesenta y cinco mil, cuatrocientos veinte euros (392.965.420,00 euros), destinados a financiar actuaciones del Plan de Modernización de la Formación Profesional dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se relacionan a continuación en el Anexo I adjunto.

Segundo.

La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 86 de la LGP.

A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50, «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Ministerio de Educación y Formación Profesional, le será de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

«a) A los efectos dispuestos en la regla quinta del artículo 86.2 de la LGP, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.

b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la LGP, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén en poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CCAA (art. 86 LGP) con carácter plurianual.»

Tercero.

De acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.

Cuarto.

La comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, que incorpora la información relativa a la actuación a realizar, tal y como recoge el apartado quinto de la disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, se realizó el 28 de abril de 2022.

Quinto.

Con posterioridad a la presente autorización y según lo previsto en el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación se aprobarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas.

Sexto.

Con posterioridad al Acuerdo de distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial de Educación, el órgano competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución.

Las Comunidades Autónomas perceptoras de los fondos, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 20, así como en las medidas en las que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.

La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR para la actuación 1: Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación tiene asociado el objetivo CID 297, con ejecución prevista a Q4 de 2024 de un total de 3.000.000 de unidades de competencia. Para los fondos que se distribuyen con cargo a créditos del año 2022 el número de unidades de competencia se corresponde con los indicadores de seguimiento del anexo II de las disposiciones operativas (operational arrangements, OA): 297.1, con cumplimiento en el Q2 de 2022, 297.2, con cumplimiento en el Q2 de 2023 y 297.3, con cumplimiento en el Q2 de 2024, que le sean de aplicación. En el instrumento de formalización se especificará el calendario de cumplimiento para las Comunidades Autónomas perceptores de fondos.

La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR para la actuación 2: Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada no tiene asociado objetivo CID ni indicador de seguimiento del anexo II de las disposiciones operativas (operational arrangements, OA).

La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR para la actuación 3: Aulas de emprendimiento en Formación Profesional no tiene asociado objetivo CID ni indicador de seguimiento del anexo II de las disposiciones operativas (operational arrangements, OA).

La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR para la actuación 4: Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional tiene asociado el objetivo: CID 302, con cumplimiento en el Q4 de 2024, en lo relativo a la creación de 135.000 nuevas plazas de FP y, el objetivo OA n.º 302.1, con cumplimiento en el Q4 de 2023. En el instrumento de formalización se especificará el calendario de cumplimiento para las Comunidades Autónomas perceptores de fondos.

La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR para la actuación 5: Creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización tiene asociado el objetivo CID 301, con cumplimiento en el Q4 de 2024 y los objetivos: OA 301.1, con cumplimiento en el Q2 de 2022, OA 301.2 con cumplimiento en el Q2 de 2023 y OA 301.3, con cumplimiento en el Q2 de 2024, que le sean de aplicación. En el instrumento de formalización se especificará el calendario de cumplimiento para las Comunidades Autónomas perceptores de fondos.

Las medidas financiadas con los créditos distribuidos en el presente Acuerdo de Consejo de Ministros, tienen un peso asignado del 0% de coeficiente de clima y de 0% de coeficiente digital, a excepción de los proyectos Componente 20 – Inversión 02- Proyecto 02 Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada y Componente 20 – Inversión 02- Proyecto 03 Aulas de emprendimiento en Formación Profesional, que tiene asignado el campo de intervención concreto: 016, «Desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial, la iniciativa empresarial y la adaptabilidad de las empresas al cambio» y un peso del 40% de coeficiente digital de conformidad con el anexo 6. Tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final de fecha 16 de junio de 2021.

Plan de modernización de la Formación Profesional Importe (euros) Aplicación presupuestaria
Componente 20 – Inversión 01- Proyecto 01. Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación. 179.631.120,00 18.50.32TA.45550
Componente 20 – Inversión 02- Proyecto 02 Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada. 13.709.300,00 18.50.32TB.45550
Componente 20 – Inversión 02- Proyecto 03 Aulas de emprendimiento en Formación Profesional. 6.635.000,00 18.50.32TB.45550
Componente 20 – Inversión 03- Proyecto 02 Redimensionamiento de la oferta de FP: Ampliación 200.000 plazas FP. 103.890.000,00 18.50.32TC.45550
Componente 20 – Inversión 03- Proyecto 03 Creación de ciclos formativos bilingües de GM, GS y Cursos de especialización. 89.100.000,00 18.50.32TC.45550
 Total. 392.965.420,00  

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan autorizados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas:

De acuerdo con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en las Comunidades Autónomas y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Le serán asimismo de aplicación a los fondos transferidos lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del PRTR. El contenido de ambas deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el MRR, cuya norma reguladora (Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

Esta autorización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

ANEXO I
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación del Plan de Modernización de la Formación Profesional

Para dar cumplimiento y continuidad al Plan de Modernización de la Formación Profesional, para responder a la situación planteada por las necesidades de digitalización de las estructuras productivas y del capital humano, consecuencia de la pandemia COVID-19 y a la consolidación del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional se ha destinado un crédito de 392.965.420,00 euros a transferencias a las comunidades autónomas para ayudas a Acciones del Plan de Modernización de la Formación Profesional.

Este crédito debe permitir la continuidad, hasta el 31 de diciembre de 2023, al Plan de Modernización de la Formación Profesional. Para este Programa de Cooperación Territorial, los créditos financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se distribuyen con cargo al Servicio 50.

Los criterios de distribución utilizados en cada una de las actuaciones han sido:

– Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación:

• Coeficiente de trabajadores sin titulación profesionalizante por CCAA.

• Coeficiente por personas desempleadas.

• Coeficiente por tasa de riesgo de pobreza.

• Coeficiente por dispersión población activa y corrección km2 por superficie CCAA.

• Coeficiente por dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.

La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística. EPA.Personas ocupadas. Estadísticas de demandantes de empleo. Parados. SEPE. INE.EPA. Datos superficie en Km2 de cada CCAA. INE Anuario 1994 extensión superficial de las CCAA y provincias por zonas altimétricas y datos de elaboración propia MEFP a partir del número de provincias de cada CCAA, considerando Baleares y Canarias como número de islas.

– Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada:

• Coeficiente por número de alumnado matriculado en todos los niveles de FP, en modalidad presencial y distancia, en centros sostenidos con fondos públicos.

• Coeficiente por número de centros sostenidos con fondos públicos que imparten FP.

• Coeficiente por brecha de género. Alumnado matriculado en FP.

• Coeficiente por tasa de riesgo de pobreza.

• Coeficiente por dispersión demográfica (tasa habitante por km2)

• Coeficiente por dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.

La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Elaboración propia del MEFP a partir de los datos de alumnado matriculado en FP. Instituto Nacional de Estadística. Población por comunidades y ciudades autónomas. Padrón municipal a 1 de enero 2021. Datos superficie en km2 de cada CCAA. INE Anuario 1994 extensión superficial de las CCAA y provincias por zonas altimétricas y elaboración propia MEFP a partir del número de provincias de cada CCAA, considerando Baleares y Canarias como número de islas.

– Aulas de emprendimiento en Formación Profesional:

• Coeficiente por número de alumnado matriculado en todos los niveles de FP.

• Coeficiente por número de centros que imparten FP.

• Coeficiente por brecha de género. Alumnado matriculado en FP.

• Coeficiente por número de empresas de trabajo autónomo o hasta 9 asalariados.

• Coeficiente por tasa de riesgo de pobreza.

• Coeficiente por dispersión demográfica (tasa habitante por km2).

• Coeficiente por dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.

La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por Estadística de Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP, con datos de elaboración propia del MEFP a partir de los datos de alumnado matriculado en FP. Instituto Nacional de Estadística. DIRCE. Padrón Municipal. Población por comunidades y ciudades autónomas. Datos superficie en km2 de cada CCAA. INE Anuario 1994 extensión superficial de las CCAA y provincias por zonas altimétricas y elaboración propia MEFP a partir del número de provincias de cada CCAA, considerando Baleares y Canarias como número de islas.

Por aplicación de los criterios la Comunidad Autónoma de Castilla y León quedaría por debajo del número mínimo de 7 aulas acordado para 2022 en la Comisión de Formación Profesional. Por esta razón, se ha ajustado la cantidad inicial correspondiente a esta Comunidad Autónoma, incrementando en el ejercicio 2022 de 2 a 7 aulas, con un aumento de crédito de 25.000 euros, que se asume por el Ministerio y no supone detrimento de las cantidades asignadas al resto de CCAA.

– Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional:

• Coeficiente por número de alumnado matriculado en todos los niveles de FP.

• Coeficiente por número de alumnado matriculado en CFGB y CFGM en centros sostenidos con fondos públicos.

• Coeficiente por número de alumnado que finalizan la escolaridad obligatoria.

• Coeficiente por número de centros que imparten CFGB y CFGM.

• Coeficiente por brecha de género. Alumnado matriculado en FP.

• Coeficiente por tasa de abandono educativo temprano.

• Coeficiente por tasa de riesgo de pobreza.

• Coeficiente por dispersión demográfica (tasa habitante por km2).

• Coeficiente por dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.

La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por la Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP a partir de los datos de alumnado matriculado en FP. Instituto Nacional de Estadística. Población por comunidades y ciudades autónomas. Padrón municipal. Datos superficie en km2 de cada CCAA y provincias por zonas altimétricas. Elaboración propia MEFP a partir del número de provincias de cada CCAA, considerando Baleares y Canarias, como número de islas.

– Creación de ciclos formativos bilingües de GM, GS y Cursos de especialización:

• Coeficiente por número de alumnado matriculado en CFGM y CFGS.

• Coeficiente por número de centros que imparten ciclos formativos de GM y GS.

• Coeficiente por brecha de género. Alumnado matriculado en ciclos formativos de GM y GS.

• Coeficiente por tasa de abandono educativo temprano.

• Coeficiente por tasa de riesgo de pobreza.

• Coeficiente por dispersión demográfica (tasa habitante por km2).

• Coeficiente por dispersión geográfica de las Administraciones Públicas

La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por la Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Elaboración propia del MEFP a partir de los datos de alumnado matriculado en ciclos formativos de GM y GS. INE. EPA. Población por comunidades y ciudades autónomas. Padrón municipal a 1 de enero 2021. Datos superficie en km2 de cada CCAA. INE Anuario 1994 extensión superficial de las CCAA y provincias por zonas altimétricas. Elaboración propia MEFP a partir del número de provincias de cada CCAA, considerando Baleares y Canarias, como número de islas.

Todas las alusiones al alumnado se entenderán como alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos.

Todas las alusiones a centros se entenderán como centros sostenidos con fondos públicos.

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Las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Para garantizar el cumplimiento del principio DNSH en la ejecución de los fondos de la Inversión 02- Proyecto 02 Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada y, de conformidad con el apartado 8 de la Componente 20, deberán respetarse los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH que sean de aplicación a los gastos financiables y que se concretan en:

«Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.»

Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático».

Compromisos de colaboración.

Las Comunidades Autónomas se comprometen a desarrollar las siguientes acciones, desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023:

– Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación: Todas las derivadas del procedimiento, que van desde la inscripción del candidato, hasta, en su caso, la expedición final de la acreditación parcial acumulable, así como las asistencias técnicas. Estarán incluidas en estas actuaciones las derivadas de los procedimientos de acreditación del personal de tropa y marinería que se efectúen en colaboración con el Ministerio de Defensa en el territorio de cada CCAA.

– Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada: Conversión de aulas en espacios que se aproximen a entornos de trabajo, con incorporación de recursos propios de cada sector productivo, mediante simuladores y otros elementos tecnológicos.

– Aulas de emprendimiento en Formación Profesional: Se financiarán un total de 1.327 aulas, 374 aulas de nueva creación, que se sumarán a las 496 creadas con fondos del ejercicio 2020 y a las 457 creadas con fondos del ejercicio 2021. Estas aulas pretenden canalizar las iniciativas emprendedoras del alumnado del centro educativo, así como de los egresados, mediante un sistema de orientación, guía y tutela de las ideas emprendedoras que ellos mismos aportan, así como la participación en proyectos con otras entidades y organizaciones. Se trata de un soporte organizativo, técnico y de infraestructuras en estas fases iniciales críticas para crear un marco de fomento y desarrollo de startups.

– Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional: Toda nueva plaza creada en el curso académico 2022-23, de 1.º o 2.º curso, no incluida los repartos de crédito de los ACM 2020 y 2021. Toda nueva plaza creada en el primer cuatrimestre del curso académico 2023-24 de 1.º o 2.º curso (antes del 31/12/2023).

– Creación de ciclos formativos bilingües de GM, GS y Cursos de especialización: Creación de nuevos ciclos bilingües o transformación de ciclos existentes de grado medio, superior en modalidad presencial (LOE o LOGSE). Todo nuevo grupo creado en el curso académico 2022‐23, de 1.º o 2.º curso, no incluido en los repartos de crédito de los ACM 2020 y 2021. Todo nuevo grupo creado en el primer cuatrimestre del curso académico 2023‐24 de 1.º o 2.º curso.

Esta actuación será subvencionable siempre que, exista alumnado matriculado y que curse de manera efectiva a lo largo del curso la opción bilingüe. Se computará todo ciclo que total o parcialmente incorpore opción bilingüe.

Los compromisos de cumplimiento de los objetivos CID, asociados a cada uno de las actuaciones financiadas, asumidos por cada Comunidad Autónoma, son:

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Las Comunidades Autónomas garantizarán que las subvenciones otorgadas contribuyen a la creación de empleo. A estos efectos, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente en los términos que se determinarán en la correspondiente resolución por la que se formalice la transferencia de fondos.

Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2024, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito.

Las comunidades autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Las CCAA quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y, en particular, en lo relativo a:

– Obligación de seguimiento por parte de la CA del cumplimiento de los hitos y objetivos mediante el adecuado seguimiento de los indicadores y obligación de reportar la correspondiente información.

– Obligación de mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la correspondiente documentación, sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos.

– Obligación de seguimiento contable de los gastos y de reporte de la correspondiente información.

– Obligación de obtención y reporte de datos sobre cada uno de los perceptores finales de los fondos.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

– Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación y el desarrollo de las actuaciones, programas y proyectos en Formación Profesional en las comunidades autónomas.

– Poner a disposición de las comunidades autónomas el portal TodoFP como medio de difusión de las convocatorias y actuaciones que se realicen.

Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de Ministros, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria. Dichos instrumentos incluirán las particularidades inherentes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como: la financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el sometimiento a las disposiciones comunitarias y nacionales que resulten de aplicación, los hitos y objetivos comprometidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), el cumplimiento del etiquetado verde y digital asignado, al respeto del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), el reintegro de fondos en caso de incumplimiento (y la reasignación de los mismos) o la compatibilidad con otros fondos siempre que no exista doble financiación, el impacto sobre la creación y mantenimiento del empleo, así como sobre la participación y arrastre de las PYMEs.

Las Comunidades Autónomas receptoras de fondos deberán justificar su ejecución de acuerdo a lo previsto en los correspondientes instrumentos de formalización y normativa aplicable así como los previstos en el Anexo I de las disposiciones operativas (operational arrangements, OA), consistentes en:

C20.I01.P01 Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación:

Documento resumido que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes de que se cumplió satisfactoriamente la meta, tal como se indica en la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del CID).

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con la siguiente información: relación de las unidades de competencias registradas, evaluadas y acreditadas, desglosadas por área de especialización e incluyendo el identificador único (DNI) de la persona cuyas competencias se han evaluado y acreditado.

Sobre la base de una muestra a ser seleccionada por la Comisión, se presentará la siguiente prueba documental para cada una de las unidades (unidades de competencias) seleccionadas: certificados oficiales que acrediten las competencias del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas por un candidato a través de la experiencia laboral y no formal, que hayan sido registradas, evaluadas y acreditadas.

C20.I02.P02 Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada:

Documento resumido que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes de que se cumplió satisfactoriamente la meta).

C20.I02.P03 Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada:

Documento resumido que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes de que se cumplió satisfactoriamente la meta).

C20.I03.P02 Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional:

Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente la meta (incluidos los elementos relevantes de la meta, que se enumeran en la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del CID).

Este documento incluirá como anexo la siguiente prueba documental: a) un extracto de las estadísticas de educación de la educación no universitaria (EDUCAbase) referidas en la línea de base indicando el número de plazas de FP en cada Comunidad Autónoma; b) certificado de la autoridad competente de las nuevas plazas creadas y comparación con la línea de base; y c) una copia de la evaluación de necesidades y copia de las actas de la donde se acordó la distribución territorial de las plazas de FP.

C20.I03.P03 Creación de ciclos formativos bilingües de GM, GS y Cursos de especialización:

Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente la meta (incluidos los elementos relevantes de la meta, que se enumeran en la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del CID).

Este documento deberá incluir como anexo una hoja de cálculo con la siguiente información: lista de referencias oficiales de los ciclos formativos de FP convertidos en oferta bilingüe, con detalles suficientes para su identificación.

Sobre la base de una muestra a ser seleccionada por la Comisión, se presentará la siguiente prueba documental para cada una de las unidades (ciclo de formación profesional) seleccionadas: certificado oficial que acredite la conversión de los ciclos de formación profesional en oferta bilingüe.

Los instrumentos de formalización de la transferencia de los fondos, determinarán los mecanismos de seguimiento intermedio sobre los avances realizados, el estado de ejecución, cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados), sin perjuicio de los informes de seguimiento recogidos en el artículo 3 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, los instrumentos de formalización incluirán las pertinentes referencias a los principios de gestión específicos del PRTR (art. 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre) que no se citan ya expresamente en el presente Acuerdo, como son la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, la identificación del perceptor final de los fondos y el respeto a las reglas de comunicación previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Asimismo, en relación con la «compatibilidad con otros fondos siempre que no exista doble financiación», las Comunidades Autónomas perceptoras garantizarán que, en caso de emplear distintos fondos europeos, los mismos no cubran los mismos costes (art. 9 del Reglamento 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), habida cuenta de la potencial dificultad en distinguir los gastos financiados por unos fondos y por otros, especialmente como consecuencia del enfoque basado en hitos y objetivos del Mecanismo.

Cabe indicar que, de acuerdo con lo previsto en las ya citadas Órdenes HFP/1030 y 1031 del año 2021, las Comunidades Autónomas adquirirán la condición de entidades ejecutoras al recibir los fondos y la responsabilidad en el cumplimiento del objetivo CID, con las obligaciones que ello supone de acuerdo con las normas citadas.

Conforme al artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241, las Comunidades Autónomas permitirán que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

Las Comunidades Autónomas, en tanto que entidades ejecutoras, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aceptan la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B), y asimismo, incluirán en sus propios instrumentos de ejecución la citada obligación de la cesión de datos, respecto de sus beneficiarios, contratistas y subcontratistas.

Con carácter previo a la elevación al Consejo de Ministros del presente acuerdo, se hizo la comunicación preceptiva previa al Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 28 de abril de 2022.

Medidas de información, comunicación y visibilidad.

Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las comunidades autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establece que serán subvencionables, a partir del 1 de febrero de 2020, las medidas de los planes de recuperación y resiliencia, que deben ser compatibles con los retos y prioridades pertinentes de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo.

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y, en la Resolución de, 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

El artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece las medidas de información, comunicación y publicidad, en particular, indica que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU». En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario, se deberá reconocer el apoyo del fondo en la operación mostrando el emblema de la Unión Europea.

En consecuencia, en la actuación, «Plan de Modernización de la Formación Profesional (MRR)» financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con cargo a los PGE 2022, se incluirá el logo de la Unión Europea y del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se establecerá un mecanismo de identificación de las facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio similar) de forma que figure su condición de «gasto financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea- NextGenerationEU».

En particular, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que indica lo siguiente:

1. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.

En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo, la información, la comunicación y la publicidad de los Estados miembros en relación con la financiación en aplicación del mismo serán, como mínimo, del mismo nivel que el exigido por las normas del Estado miembro para la financiación pública sin contribuciones del presupuesto de la Unión.

3. Con el fin de respetar sus obligaciones en virtud del artículo 34, apartado 2, del Reglamento del Mecanismo, y en particular para garantizar el suministro de información específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios de comunicación y el público, el Estado miembro deberá:

a) Disponer de una estrategia a nivel de los Estados miembros para dar a conocer y garantizar el reconocimiento de la contribución del MRR a la recuperación de Europa y, en particular, a la doble transición ecológica y digital.

b) Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

c) Establecer y mantener un espacio web único que proporcione información sobre el MRR y los proyectos relacionados y comunicar el enlace web específico a la Comisión.

d) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.

4. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

5. Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá utilizar información fidedigna.

6. Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».

7. El Estado miembro concede a la Comisión el derecho a utilizar gratuitamente los materiales de comunicación relativos al MRR.

8. Así mismo, con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia, las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier convocatoria de ayuda o procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la Autoridad Responsable.

Las entidades responsables y gestoras designarán un responsable de comunicación a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente artículo, sobre la base de las directrices de la Autoridad Responsable.

Este Acuerdo tiene por objeto, exclusivamente, la distribución entre las comunidades autónomas de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que implica la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

 

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