Gestión del proceso de admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional para el curso escolar 2022/2023. BOCYL 13/06/2022.

  • Normativa
  • Otra normativa
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

13 de junio de 2022


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2022/2023.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2022/2023.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 41 las condiciones de acceso y admisión para los ciclos formativos de grado básico, grado medio, grado superior y cursos de especialización de formación profesional. En el artículo 84.1 dispone que las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados, de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales, y en el artículo 85 establece las condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias, indicando en el apartado 2 el criterio de admisión a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior.

La admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional viene regulada en el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificado por el Decreto 32/2021, de 25 de noviembre. En lo que respecta a las enseñanzas de formación profesional, en el apartado 4 del artículo 2 se establece que la admisión de alumnos para cursar enseñanzas correspondientes a formación profesional se llevará a cabo de acuerdo con la regulación que, en el marco del presente Decreto, realice la Consejería competente en materia de educación, y sin perjuicio de lo que al respecto establezca su normativa específica.

Asimismo hay que tener en cuenta, el Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, que dedica el capítulo VII al acceso y admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

Por Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, la necesidad de regulación de la admisión en los cursos de especialización, las mejoras derivadas de la gestión informatizada del proceso de admisión en formación profesional y la fase de resultas.

El artículo 6 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, establece que la dirección general competente en materia de admisión de formación profesional planificará anualmente las actuaciones que han de llevarse a cabo en el proceso de admisión conforme a lo que se determina en esta orden y establecerá los plazos y las fechas en que deben realizarse cada una de ellas al objeto de que tengan un desarrollo homogéneo en todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León, y que esta planificación de actuaciones, se plasmará en una resolución que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León con carácter previo al inicio del proceso de admisión.

Por otro lado, la disposición final primera de la Orden EDU/602/2022 dispone que se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta orden.

Procede ahora a dictar la correspondiente resolución para el curso 2022/2023, en la que se incorporan las novedades de la nueva regulación en admisión, introduciendo las mejoras derivadas de la gestión informatizada para planificar las actuaciones que han de llevarse a cabo en el proceso de admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional.

En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto concretar la gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2022/2023.

2. El calendario del proceso de admisión del alumnado a los ciclos de formación profesional se establece en relación a la modalidad presencial y oferta completa.

Segundo.– Constitución de la comisión autonómica de admisión y provinciales de escolarización.

El Director General de Formación Profesional y de Régimen Especial, constituirá la Comisión autonómica de escolarización de formación profesional, antes del 14 de junio de 2022.

La composición, funciones y funcionamiento de la Comisión autonómica de admisión será la que establece el artículo 3 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo.

Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación constituirán una comisión provincial de escolarización de formación profesional (grado básico, grado medio, grado superior), antes del 16 de junio de 2022.

La composición, funciones y funcionamiento de las comisiones provinciales de escolarización será la que establece el artículo 4 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo.

Tercero.– Unidades territoriales de admisión en los ciclos formativos de grado básico.

En los ciclos formativos de grado básico, la persona titular de cada dirección provincial de educación, antes del 17 de junio de 2022, determinará mediante resolución las unidades territoriales de admisión de los centros docentes de la provincia. Esta resolución se comunicará a los centros docentes y se publicará, antes de la apertura del plazo fijado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso de admisión, en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Cuarto.– Oferta de ciclos y determinación de plazas vacantes.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial dispondrá la provisión inicial de ciclos formativos y grupos autorizados para el curso escolar 2022/2023, en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares», que se encuentra alojada en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), antes del 13 de junio de 2022.

2. Antes del 20 junio de 2022 los centros docentes con enseñanzas de formación profesional actualizarán en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» la previsión de alumnado que avanza de curso y repite en cada uno de los grupos de los ciclos formativos que se imparten en el centro.

3. Antes del 23 de junio de 2022 las comisiones provinciales de escolarización verificarán en la aplicación informática “Oferta de puestos escolares” la información actualizada por los centros docentes revisando fundamentalmente el número de puestos escolares, puestos ofertados, grupos autorizados y turnos.

4. Antes del 24 de junio de 2022 las direcciones provinciales de educación, dictarán resolución provisional con el listado de plazas vacantes por curso y turno de cada ciclo de formación profesional, e indicará las que corresponden, en su caso, a las distintas vías de acceso y reservas, en cada uno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la provincia, publicándola el mismo día de su dictado en su tablón de anuncios, y dándola publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en los tablones de anuncios y en la página web de los centros docentes.

5. Del 27 de junio al 1 de julio de 2022 los centros docentes podrán ajustar en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» los parámetros de alumnado repetidor y alumnado que avanza de curso, con el fin de optimizar el proceso de adjudicación de vacantes.

6. Antes del 5 de julio de 2022 las comisiones provinciales de escolarización validarán en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» la información modificada por los centros docentes.

7. Las modificaciones de plazas vacantes que pudieran producirse serán aprobadas por resolución de la persona titular de cada dirección provincial de educación antes del 6 de julio de 2022.

Quinto.– Porcentajes de reparto de plazas vacantes correspondientes a cada vía de acceso en ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, los porcentajes de reparto de las plazas vacantes correspondientes a cada una de las vías serán los siguientes:

a) Grado medio:

Vía 1 - Alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: 60 por ciento de las plazas vacantes.

Vía 2 - Alumnado que esté en posesión de un título de Técnico Básico: 30 por ciento de las plazas vacantes.

Vía 3 - Alumnado que reúna alguna de las condiciones de acceso restantes: 10 por ciento de las plazas vacantes.

b) Grado superior:

Vía 1 - Alumnado que esté en posesión del título de Bachiller: el 60 por ciento de las plazas vacantes.

Vía 2 - Alumnado que esté en posesión del título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional: el 30 por ciento de las plazas vacantes.

Vía 3 - Alumnado que reúna alguna de las condiciones de acceso restantes: 10 por ciento de las plazas vacantes.

La vía de acceso por la que se participa de acuerdo al requisito académico aportado se recoge en el Anexo I.

Sexto.– Fase ordinaria de admisión. Matriculación.

La fase ordinaria del proceso de admisión en ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior, se realizará en las siguientes fechas:

  • a) Del 27 de junio al 7 de julio de 2022: presentación de solicitud de admisión en el centro docente elegido en primera opción.
  • La cumplimentación de la solicitud de admisión a los ciclos formativos se realizará preferentemente a través de la aplicación web específica para ello, disponible desde el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es) y desde la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • La aplicación web genera una solicitud para imprimir y entregar junto con la correspondiente documentación acreditativa del requisito de acceso, de las circunstancias alegadas y de los criterios de admisión o baremación en el centro elegido como primera opción.
  •  
  • En la solicitud se podrá indicar por orden de preferencia los ciclos, turno y centros a los que se desean acceder hasta un máximo de siete.
  • b) Del 27 de junio al 13 de julio de 2022: los centros educativos validarán en la aplicación informática «Admisión FP» las solicitudes recibidas, para la elaboración de un listado provisional del alumnado solicitante de plaza, en cada ciclo formativo, por cada vía de acceso, y de reservas, ordenados por orden de prioridad, indicando el baremo de cada participante y, en su caso, las solicitudes excluidas y el motivo de la exclusión.
  • c) Día 15 de julio de 2022: publicación de los listados provisionales de alumnado solicitante en el tablón de anuncios de los centros y publicidad en su página web.
  • d) Del 15 al 19 de julio de 2022: período de reclamaciones a los listados provisionales de alumnado solicitante ante el centro docente.
  • e) Día 22 de julio de 2022: el consejo escolar o consejo social, publicará los listados de adjudicación de la primera petición en cada ciclo formativo, por cada vía de acceso y de reservas y las solicitudes excluidas indicando el motivo de la exclusión, dándose publicidad en su página web y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
  • f) Día 22 de julio de 2022: comunicadas por los centros docentes las plazas vacantes a las comisiones provinciales de escolarización, las direcciones provinciales de educación publicarán resolución con los listados de plazas adjudicadas. A los correspondientes listados se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.
  • g) Del 25 al 28 de julio de 2022: período de matriculación en el centro docente asignado para el alumnado que haya obtenido plaza.
  • h) Del 25 al 29 de julio de 2022: los centros educativos marcarán en la aplicación informática “Admisión FP” el alumnado matriculado.

Séptimo.– Fase de resultas del proceso de admisión. Matriculación.

El proceso de admisión en la fase de resultas en ciclos formativos de grado básico, ciclos formativos de grado medio y de grado superior se realizará en las siguientes fechas:

  • a) Del 25 al 28 de julio de 2022: presentación de solicitud de participación en la fase de resultas en el centro docente donde presentó la solicitud de admisión para el alumnado que no haya obtenido plaza o con plaza adjudicada correspondiente a su segunda o sucesivas peticiones, desee optar a una mejora en la adjudicación.
  • b) Del 25 al 29 de julio de 2022: los centros educativos marcarán en la aplicación informática «Admisión FP» el alumnado que ha solicitado participar en la fase de resultas.
  • c) Del 6 al 9 de septiembre de 2022: los centros docentes podrán ajustar en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» para cada uno de los estudios y grupos, el parámetro Repetidores en primer curso y los parámetros Avance de curso, con el fin de optimizar el proceso de adjudicación de vacantes en la fase de resultas.
  • d) Del 6 al 9 de septiembre de 2022 las comisiones provinciales de escolarización verificarán en la aplicación informática “Oferta de puestos escolares” la información actualizada por los centros docentes revisando fundamentalmente el número de puestos escolares, puestos ofertados, grupos autorizados y turnos.
  • e) Día 12 de septiembre de 2022: las direcciones provinciales de educación, dictarán resolución con el listado de plazas vacantes por curso y turno de cada ciclo de formación profesional, publicándola el mismo día de su dictado en el tablón de anuncios, y dándola publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en los tablones de anuncios y en la página web de los centros docentes.
  • f) Día 14 de septiembre de 2022: el consejo escolar o consejo social, publicará los listados de adjudicación de la primera petición en cada ciclo formativo, por cada vía de acceso y de reservas y las excluidas indicando el motivo de la exclusión, dándose publicidad en su página web y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
  • g) Día 14 de septiembre de 2022: comunicadas por los centros docentes las plazas vacantes a las comisiones provinciales de escolarización, las direcciones provinciales de educación publicarán resolución con los listados de plazas adjudicadas. A los correspondientes listados se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.
  • Los correspondientes listados estarán accesibles en la web temática de Formación Profesional del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es).
  • h) Del 14 al 16 de septiembre de 2022: período de matriculación en el centro docente asignado para el alumnado que haya obtenido plaza.
  • i) Del 14 al 19 de septiembre de 2022: los centros educativos marcarán en la aplicación informática «Admisión FP» el alumnado matriculado.

Octavo.– Desistimiento de la solicitud de admisión.

El desistimiento de la solicitud de participación en el proceso de admisión, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden EDU 602/2022, de 31 de mayo, podrá realizarse hasta el 15 de julio de 2022. El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro en el que se hubiese presentado la solicitud de admisión adjuntando la copia de esta.

Noveno.– Acreditación del requisito de acceso y de los criterios de baremación.

El requisito de acceso y los criterios de baremación que se indican en los artículos 19 y 20 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo se acreditarán conforme a lo que se establece en el Anexo II de esta resolución.

Décimo.– Criterio de desempate

El sorteo al que se refiere el artículo 24 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, para resolver los empates una vez aplicados los criterios de admisión y baremación se celebrará el día 12 de julio de 2022 a las 10:00 horas en la sala de reuniones la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, dándose publicidad a través de las direcciones provinciales, centros educativos y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es).

Decimoprimero.– Listados de reservas

A partir del 20 de septiembre de 2022, los centros docentes que dispongan de plazas vacantes en algún ciclo formativo, llamarán al alumnado para su matriculación siguiendo el orden del listado de reservas. Agotado dicho listado, podrán matricular por orden de entrada de la solicitud fuera de plazo al centro docente hasta completar las plazas vacantes.

Decimosegundo.– Matriculación del alumnado del centro educativo que no participa en el proceso de admisión.

  • a) Del 27 al 30 de junio de 2022: matriculación del alumnado del centro educativo que promociona de primer a segundo curso o repita segundo curso.
  • b) Del 6 al 9 de septiembre de 2022: matriculación del alumnado del centro educativo que repita primer curso o que haya promocionado de primer a segundo curso en septiembre.

Decimotercero.– Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 7 de junio de 2022.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial,

Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

ANEXO I

VÍAS DE ACCESO

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

VÍA DE ACCESO (Reserva de plazas)

REQUISITO DE ACCESO APORTADO

1 ESO (60%)

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2 FP BÁSICA (30%)

Título Profesional Básico

3 OTRAS CONDICIONES DE ACCESO (10%)

• Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio. • Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso: • Título de Graduado en Educación Secundaria (LOGSE) • Título de Técnico Auxiliar. • Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional. • Título de Bachiller o Bachiller superior. • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. • Tener aprobado el módulo profesional de nivel 2 de las enseñanzas experimentales. • Haber superado de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental. • Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente, o acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos de esa enseñanza. • Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. • Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI. • Título universitario. • Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior. • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. • Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los Ciclos Formativos de grado superior. • Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

El alumnado solicitante con estudios extranjeros homologados participará incluidos en la vía que les corresponda, de acuerdo a los estudios que aparezcan en la acreditación de homologación o volante para la inscripción condicional.

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

VÍA DE ACCESO (Reserva de plazas)

REQUISITO DE ACCESO APORTADO

1 Bachiller (60%)

Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2 Técnico de Grado Medio (30%)

Título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional.

3 OTRAS CONDICIONES DE ACCESO (10%)

• Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior. • Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa. • Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario. • Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso: • Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. • Estar en posesión del Título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto (BUP). • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. • Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria. • Haber superado un módulo profesional experimental de nivel 3 • Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. • Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. • Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.

El alumnado solicitante con estudios extranjeros homologados participará incluidos en la vía que les corresponda, de acuerdo a los estudios que aparezcan en la acreditación de homologación o volante para la inscripción condicional.

ANEXO II

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

REQUISITO DE ACCESO

Título o Certificación académica que acredite el requisito de acceso. Las certificaciones académicas deben indicar la nota media del expediente académico, el centro donde se cursó la enseñanza o prueba de acceso y otros datos como: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso. En el caso en el que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, la nota media a efectos de admisión será de 5,00 puntos. Cuando los documentos aportados no sean originales o copias auténticas, el centro docente podrá requerir el documento original para su cotejo y, como mínimo en el momento de formalizar la matrícula en caso de ser adjudicado. En todos los casos la documentación ha de ir redactada en castellano. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos, dará lugar a la pérdida de la plaza obtenida.

FAMILIA NUMEROSA

Título de Familia Numerosa

DISCAPACIDAD

Podrán optar a esta reserva quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, acreditada por el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente convenientemente justificado.

DEPORTISTAS ALTO NIVEL Y ALTO RENDIMIENTO

Deberán aportar copia de la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

ESTUDIOS EXTRANJEROS HOMOLOGADOS

La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes. Quienes no dispongan de la acreditación de homologación, podrán solicitar la admisión de manera provisional, aportando el volante para la inscripción condicional en centros docentes, figurando baremados con 5 puntos. Este volante se considera válido durante un año a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro, debiendo presentar la acreditación de homologación con un mes de antelación a la fecha de la evaluación final de junio. En caso contrario, quedarán sin efectos las calificaciones obtenidas, así como la propia matrícula.

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